Ficha disposicion

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DECRETO 31/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se declara zona especial de conservación el lugar de importancia comunitaria Algepsars de Finestrat y se aprueba su norma de gestión.



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Publicado en:  DOGV núm. 7216 de 18.02.2014
Número identificador:  2014/1359
Referencia Base Datos:  001484/2014
 
  • Análisis documental

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    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Medio Ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: especie protegida, protección del medio ambiente, protección de la flora, especie protegida , espacio natural protegido
      Descriptores toponímicos: Finestrat



DECRETO 31/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se declara zona especial de conservación el lugar de importancia comunitaria Algepsars de Finestrat y se aprueba su norma de gestión. [2014/1359]

PREÁMBULO



El Consell, en su Acuerdo de 10 de julio de 2001, aprobó la lista y la delimitación de los lugares de importancia comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Dicha lista incluía el lugar Algepsars de Finestrat (ES5212009), un pequeño espacio pero de gran importancia por albergar, entre otros, el hábitat natural de interés comunitario prioritario 1520, vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), y una de las mejores poblaciones mundiales de Teucrium lepicephalum. La inclusión de este espacio en la Red Natura 2000 se vio confirmada posteriormente con la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adoptó, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, notificada con el número C (2006) 3261.

Tal lugar de importancia comunitaria debe ser declarado ahora zona especial de conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la directiva y en el artículo 42.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el artículo 29 bis 4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se ha establecido en el artículo 6.1 de la directiva, en los artículos 42.3 y 45.1 de la Ley 42/2007 y en los artículos 14 quater 1.a y 29 bis 4 de la Ley 11/1994. De lo establecido en la Ley 11/1994, se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas normas de gestión, las cuales son equivalentes a los planes o instrumentos de gestión mencionados en el artículo 45.1 de la Ley 42/2007. Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.

El presente decreto procede, pues, a declarar ZEC el LIC Algepsars de Finestrat y a aprobar su norma de gestión, que se ha diseñado teniendo en cuenta las exigencias que respecto a su contenido se establecen tanto en la Ley 42/2007 (art. 45.1) como en la Ley 11/1994 (art. 47 ter). Todo ello al amparo del artículo 50.6 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece la competencia de la Generalitat para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y para dictar medidas adicionales de protección.

En su proceso de elaboración se dio una especial importancia al periodo de participación pública y audiencias a las corporaciones locales afectadas, destacando la puesta a disposición del público, en la página web de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de la versión preliminar del proyecto de decreto, del plan de participación pública y de su memoria técnica.

Por cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y en el artículo 29 ter de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de febrero de 2014,





DECRETO



Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente decreto declarar zona especial de conservación (ZEC) el lugar de importancia comunitaria Algepsars de Finestrat (ES5212009) y aprobar su norma de gestión.



Artículo 2. Declaración de la zona especial de conservación, ámbito territorial y valores que motivan su declaración

1. Se declara zona especial de conservación el lugar de importancia comunitaria Algepsars de Finestrat (ES5212009), cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo I.

2. Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan su declaración se especifican en el anexo II del presente decreto, que contiene la ficha descriptiva de la ZEC.



Artículo 3. Norma de gestión

1. Se aprueba la norma de gestión de la mencionada ZEC que figura en el anexo III.

2. El ámbito territorial de la citada norma de gestión viene descrito de forma cartográfica en el apartado 1 de dicha norma, abarcando la ZEC y un área de conectividad ecológica.

3. La vigencia de la citada norma de gestión es indefinida, sin perjuicio de que pueda ser revisada en cualquier momento en función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en ella.

4. De conformidad con lo indicado en el artículo 47.4 quater de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, la norma de gestión es vinculante tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales.

5. El régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de las normas de aplicación directa y el régimen de evaluación de repercusiones establecidos en la norma de gestión, será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana; en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, o en las leyes que las sustituyan.



Artículo 4. Régimen de responsabilidad ambiental

El régimen de responsabilidad ambiental por los daños generados por los operadores económicos a las especies y los hábitats que han motivado la declaración de la ZEC será el establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre; la Ley 11/1994, de 27 de diciembre; en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, o en las leyes que las sustituyan.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Comunicación a la Comisión Europea

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de medio ambiente para llevar a cabo los trámites necesarios para remitir el presente decreto al ministerio competente en materia de medio ambiente, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea.



Segunda. Disponibilidad del documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión

El documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión se encontrará disponible, para su consulta, en la página web de la consellería con competencias en materia de medio ambiente.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación para desarrollo

1. Se faculta a la persona titular de la Consellería con competencias en materia de medio ambiente:

a) Para ampliar, modificar o suprimir, mediante orden, las actuaciones previstas en las medidas de gestión activa de la norma de gestión, si así lo requiere la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies determinado a partir del seguimiento previsto para los mismos.

b) Para modificar, mediante orden, el anexo II del presente decreto, al objeto de incluir o excluir hábitats naturales y/o especies en virtud de la actualización de la información científica.

2. Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de Red Natura 2000 para actualizar, mediante resolución, la zonificación prevista en la norma de gestión, una vez llevada a cabo la medida de gestión activa relacionada con el estudio y seguimiento de los hábitats de interés comunitario.



Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, a 14 de febrero de 2014.



El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART



La consellera de Infraestructuras,

Territorio y Medio Ambiente,

ISABEL BONIG TRIGUEROS









ANEXO I

Delimitacion gráfica de la zona especial de conservación Algepsars de Finestrat (ES5212009)



ANEXO II

Ficha descriptiva de la zona especial de conservación Algepsars de Finestrat (ES5212009)



Algepsars de Finestrat (ES5212009).

ZEC continua.

Superficie total: 102.65 ha.

Provincia: Alicante.

Municipio: Finestrat.

Hábitats y especies presentes en el espacio:



Hábitats

Hábitats de interés comunitario del anexo I de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio

Código Nombre

1520 * Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)

6220 * Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-esteparios

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)

9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos





*Hábitat prioritario



Especies

Especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva 92/43/CEE presentes en el espacio

Código Nombre

1693 Teucrium lepicephalum

Otras especies importantes de flora y fauna





Datos relevantes: pequeña zona de matorrales gipsícolas litorales, destacada por albergar una de las mejores poblaciones mundiales de Teucrium lepicephalum.

Otras protecciones vigentes en la zona: microrreserva Tossal dels Corbs (Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se declaran 18 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante).





ANEXO III

Norma de gestión de la zona especial de conservación Algepsars de Finestrat (ES5212009).



Índice

1. Ámbito de la norma de gestión

2. Inventario de tipos de hábitats naturales y hábitats de especies presentes en el espacio, descripción de su estado de conservación y de los criterios utilizados para interpretarlo

2.1. Hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en el espacio

2.1.1. Hábitats de interés comunitario.

2.1.2. Especies de interés comunitario.

2.2. Determinación del estado de conservación de los hábitats y especies presentes en el espacio y criterios de valoración

2.2.1. Sistema de evaluación y criterios.

2.2.2. Valoración del estado de conservación actual de los hábitats naturales y las especies de interés comunitario.

2.2.3. Estado de conservación favorable.

2.2.3.1. Definición del estado de conservación favorable de los hábitats.

2.2.3.2. Definición de estado de conservación favorable de las especies.

3. Objetivos de conservación y gestión

3.1. Objetivos de conservación y gestión referentes a los hábitats de interés comunitario

3.2. Objetivos de conservación y gestión referentes a las especies de interés comunitario

3.3. Objetivos de gestión referentes al conjunto del espacio

4. Zonificación del ámbito de aplicación de la norma de gestión

5. Normas de aplicación directa

5.1. Normativa de aplicación directa de carácter general

5.1.1. Conservación de suelos y lucha contra la erosión.

5.1.2. Prevención de la contaminación de suelos.

5.1.3. Prevención y lucha contra incendios forestales.

5.2. Normativa de aplicación directa de carácter específico para usos y actividades

5.2.1. Actividades agrarias y ganaderas.

5.2.2. Actividades forestales.

5.2.3. Actividades extractivas, industriales y comerciales.

5.2.4. Infraestructuras y equipamientos.

5.2.5. Urbanismo y actividades constructivas.

5.3. Normativa de aplicación directa para la zona de conectividad ecológica

6. Régimen de evaluación de repercusiones

6.1. Obligación general de evaluar

6.2. Concreción de la obligación de evaluar

6.2.1. Planes, programas y proyectos excluidos de sustanciar la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

6.2.2. Planes, programas y proyectos obligatoriamente sometidos a evaluación detallada.

6.2.3. Resto de supuestos.

7. Directrices y medidas de gestión activa

A) Evaluación de comunidades.

B) Mejora, restauración y conservación.

C) Información de los valores naturales para fomentar la conservación y el desarrollo sostenible del entorno.

8. Programa de actuaciones

9. Régimen de evaluación de los resultados de las medidas de conservación sobre los hábitats y especies presentes en el espacio

9.1. Indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la norma de gestión.

9.1.1. Indicadores clave para conocer el desarrollo de las medidas de gestión, desarrollo económico humano y apoyo de otras administraciones.

9.1.2. Indicadores de seguimiento y evaluación de las directrices y medidas de gestión activa.

9.2. Indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.

9.2.1. Indicadores de seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.

9.2.2. Indicadores para cuantificar el progreso de la Norma de Gestión en relación con el seguimiento.

1. Ámbito de la norma de gestión

El ámbito territorial de la presente Norma de Gestión abarca la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Algepsars de Finestrat y una zona de conectividad ecológica entre este espacio y el lugar de importancia comunitaria (LIC) Aitana, Serrella i Puigcampana. Esta zona de conectividad se incluye por su importancia para el hábitat prioritario 1520*, Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

La delimitación cartográfica del ámbito de la presente norma de gestión es la siguiente:

2. Inventario de tipos de hábitats naturales y hábitats de especies presentes en el espacio, descripción de su estado de conservación y de los criterios utilizados para interpretarlo

2.1. Hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en el espacio

2.1.1. Hábitats de interés comunitario.

En la ZEC Algepsars de Finestrat se encuentran representados los siguientes hábitats de interés comunitario listados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitat):



Código hábitat Hábitat Presente en el FND Evaluación del lugar para el FND

Cobertura Representatividad Superficie relativa Conservación Evaluación global

1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) Si 40,6 B C B B

6220* Zonas subesteparias de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea Si 29,1 B C B B

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) No <1 B C B B

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-esteparios No 28,8 B C B B

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) No 0.5 B C B B

9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos No 26,7 B C B B





* Hábitat prioritario



Evaluación del lugar para el formulario normalizado de datos (FND). Representatividad: A, excelente; B, buena; C, significativa; D, presencia no significativa. Superficie relativa: relación entre la superficie cubierta por el hábitat en el lugar y la superficie total del territorio nacional cubierta por el mismo tipo de hábitat: A, 100 % > p >15 %; B, 15 % > p > 2 %; C: 2 % > p > 0 %. Conservación: A, excelente; B, buena; C: intermedia o escasa. Valoración global: A: valor excelente; B, valor bueno; C: valor significativo.

2.1.2. Especies de interés comunitario.

Únicamente existe una especie del anexo II, de la Directiva Hábitats, presente en el espacio: Teucrium lepicephalum (zamarrilla de yesar).

En la siguiente tabla se muestra la información sobre la presencia y población de esta especie. Se indica también la actualización de la información poblacional con respecto al formulario normalizado de datos del lugar.



Código RN2000 Especie Población según formulario normalizado de datos (FND) Población actualizada (2012) con información posterior al FND Evaluación del lugar para el formulario normalizado de datos

Población Conservación Aislamiento Global

1693 Teucrium lepicephalum P 31.667 individuos B B C A







Evaluación del lugar según formulario normalizado de datos (ficha LIC). Población (respecto a la población nacional): A, 100 % > p > 15 %; B, 15 % > p > 2 %; C, 2 % > p > 0 %; D: población no significativa. Conservación: A, excelente; B, buena; C: media o reducida. Aislamiento: A, población (casi) aislada; B, población no aislada pero al margen de su área de distribución; C, población no aislada integrada en su área de distribución. Valoración global: A, valor excelente; B, valor bueno; C: valor significativo.

2.2. Determinación del estado de conservación de los hábitats y especies presentes en el espacio y criterios de valoración

2.2.1. Sistema de evaluación y criterios.

El sistema de evaluación del estado de conservación, basado en la integración de los cuatro grandes bloques o parámetros que se indican más abajo, está basado en las directrices para la evaluación de los hábitats y especies bajo el informe de aplicación de la Directiva Hábitats (art. 17), establecidas en la guía metodológica elaborada por la Comisión Europea: ETC-BD, 2011. Assessment and reporting under article 17 of the Habitats Directive. Explanatory Notes & Guidelines for the period 2007-2012. Final draft, july 2011.

Los mencionados parámetros son los siguientes. Para los hábitats: distribución o rango; superficie ocupada; estructura y funciones específicas; y perspectivas de futuro. Para las especies: población; perspectivas de futuro; distribución; y hábitat.

Esta metodología ha sido adaptada para poder evaluar de forma independiente el estado de conservación de cada especie y hábitat. Se ha diseñado, por tanto, una serie de subparámetros e indicadores que permiten determinar, para cada uno de esos bloques de evaluación, su estado de conservación en función de las cuatro categorías establecidas (favorable, desfavorable-inadecuado, desfavorable-malo o desconocido). En la memoria técnica se detalla cuáles son tales indicadores y subparámetros.

2.2.2. Valoración del estado de conservación actual de los hábitats naturales y las especies de interés comunitario.



Estado de conservación actual de los hábitats naturales de interés comunitario

Código hábitat Hábitat Rango Superficie ocupada Estructura y funciones específicas Perspectivas de futuro Evaluación global del estado de conservación

1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) F F DI F DI

6220* Zonas subesteparias de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea F F F F F

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) F F F F F

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-esteparios F F F F F

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) F F F F F

9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos F F F F F





*Hábitat prioritario



Estado de conservación para todos los parámetros: F, favorable (verde); DI, desfavorable-inadecuado (ámbar); DM, desfavorable-malo (rojo); D, desconocido (insuficiente información para realizar una asignación; blanco).



Estado de conservación actual de las especies de interés comunitario

Especie Rango Población Hábitat Perspectivas de futuro Evaluación global

Teucrium lepicephalum F F DI F DI





Estado de conservación para todos los parámetros: F, favorable (verde); DI, desfavorable-inadecuado (ámbar); DM, desfavorable-malo (rojo); D, desconocido (insuficiente información para realizar una asignación; blanco).

2.2.3. Estado de conservación favorable.

2.2.3.1. Definición del estado de conservación favorable de los hábitats

Se asume que el estado de conservación favorable de los hábitats viene definido por el mantenimiento de los valores actuales de los parámetros de evaluación. Esto quiere decir que los hábitats se encontrarán en estado favorable si mantienen esos valores actuales (los que presentaron cuando se evaluó el estado actual de los hábitats). La única excepción a esta situación se establece para el hábitat 1520*, Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), para el que se considera que los bloques de evaluación rango, superficie y perspectivas futuras están en estado de conservación favorable, pero no así en el caso de la estructura y funciones específicas, cuyo estado de conservación es desfavorable-inadecuado. Para este hábitat, se considera que se encontrará en estado de conservación favorable si mantiene o mejora los valores actuales de los tres primeros bloques, y se restaura el hábitat (eliminación de pinares repoblados), de forma que el bloque estructura y funciones específicas pase a estado favorable, y con ello la asignación global del hábitat también a favorable al aplicar la matriz de evaluación.

2.2.3.2. Definición de estado de conservación favorable de las especies.

En ausencia de datos anteriores, la población favorable de referencia (PFR) dentro de la ZEC se establece en los mismos valores que la población actual, es decir, en 31.667 ejemplares.

La especie se encontrará en estado de conservación favorable si se mantienen o incrementan los valores poblacionales de referencia favorable, el rango y la superficie y calidad del hábitat.



3. Objetivos de conservación y gestión

3.1. Objetivos de conservación y gestión referentes a los hábitats de interés comunitario



Los objetivos de conservación y gestión comunes para el conjunto de los hábitats de interés comunitario de presencia confirmada en el espacio son los siguientes:

a) Actualizar periódicamente la información cartográfica de la superficie y cobertura, así como aquellos parámetros que permitan calcular los diferentes índices de los bloques de evaluación del estado de conservación de los hábitats.

b) Mantener o mejorar la distribución, superficie, cobertura y funciones específicas de cada uno de los hábitats en el momento de entrada en vigor de la norma de gestión. Con carácter general, se permitirá la evolución natural de los tipos de hábitats a otras comunidades de la sucesión, siempre que estos cambios no se deban a alteraciones provocadas directa o indirectamente por la actividad humana.

Únicamente se establecen objetivos de conservación y gestión específicos para un hábitat: 1520*, Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), en concreto, restaurar el hábitat en áreas coincidentes con la distribución de Teucrium lepicephalum, mediante la eliminación de los factores que están afectando la estructura y función de la comunidad y, especialmente, eliminando los ejemplares repoblados de pinos.

3.2. Objetivos de conservación y gestión referentes a las especies de interés comunitario

Los objetivos de conservación y gestión para la única especie de interés comunitario presente en el espacio –Teucrium lepicephalum– son:

a) Actualizar de forma periódica la información sobre la distribución, superficie ocupada, cobertura, tamaño poblacional, etc., así como de aquellos parámetros que permitan calcular los diferentes índices de los bloques de evaluación del estado de conservación de la especie.

b) Mantener o mejorar la distribución, población, superficie ocupada y cobertura en el momento de entrada en vigor de la norma de gestión, siempre que estos parámetros permitan considerar que la especie se encuentra dentro del estado de conservación favorable y que las perspectivas de futuro para estas variables sean buenas.

c) Restaurar su hábitat, 1520*, vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), en aquellas áreas donde se localiza Teucrium lepicephalum, mediante la eliminación de los factores que están afectando la estructura y función de la comunidad y, especialmente, eliminando los ejemplares repoblados de pinos.

d) Reforzar las poblaciones de la especie en las áreas restauradas, en aquellos casos en los que la cobertura de la especie tras la finalización de la erradicación de los pinos difiera significativamente de aquellas parcelas de su distribución en las que no se efectuaron repoblaciones de pinos.

e) Mejorar la cohesión de las poblaciones aisladas de la especie dentro del espacio, favoreciendo la colonización de zonas intermedias y el intercambio genético entre los diferentes núcleos poblacionales. Esta mejora se realizará a través del establecimiento de nuevas poblaciones en corredores del hábitat 1520* que reúnan las condiciones para albergar la especie.

f) Mejorar la cohesión de las poblaciones aisladas de la especie presentes en el espacio con aquellas situadas dentro y/o fuera de otros espacios de la Red Natura 2000, a través del establecimiento de nuevas poblaciones de la especie en aquellas zonas que reúnan las condiciones para albergarlas, de forma que favorezcan la colonización de las zonas intermedias y el intercambio genético entre las diferentes poblaciones.

g) Conservación ex situ de la especie a través del depósito (y mantenimiento) en bancos de germoplasma de semillas que permitan regenerar las poblaciones en caso de que desaparezcan por causas naturales o antrópicas.

3.3. Objetivos de gestión referentes al conjunto del espacio

Con objeto de integrar los diferentes objetivos específicos para los hábitats y las diferentes clasificaciones de especies, los objetivos de gestión para el conjunto del espacio pretenden redimensionar los anteriores, de forma que puedan establecerse prioridades en función de las siguientes directrices:

Concepción en red. Contribución de cada hábitat y/o especie al conjunto de la Red Natura 2000 a escala regional (Comunitat Valenciana), nacional y europea.

En función de la cobertura de cada hábitat dentro del espacio, de la proporción relativa que representa dentro del conjunto de la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana y de la contribución relativa de la primera a la Red Natura 2000 en Europa, los hábitats y especies más importantes son los siguientes:

1. Hábitat: 1520*, Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

2. Especie: Teucrium lepicephalum.

Por lo que tendrán prioridad las medidas de gestión que favorezcan la conservación de estos elementos y aquellas medidas que contribuyan a alcanzar o mantener un estatus de conservación favorable.

Priorización de recursos. Las directrices de gestión activa podrán iniciarse de acuerdo con un calendario de prioridades basadas en el grado de importancia de las especies en un contexto de recursos limitados. En este sentido, el orden de prioridad para la ejecución de medidas de gestión, en caso de ser necesario, será el siguiente:

1. 1520*, vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) con Teucrium lepicephalum

2. 1520*, vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) sin Teucrium lepicephalum

3. 1510*, estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) con Limonium parvibracteatum

4, 6220*, zonas subesteparias de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

5. 92D0, galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)

6. 5330, matorrales termomediterráneos y pre-esteparios

Contexto económico, social y territorial. La evolución de la aplicación de la norma de gestión tendrá en cuenta los cambios en el contexto económico, social y territorial del entorno del espacio, de forma que se adapte, en la medida de lo posible, a las diferentes necesidades y limitaciones impuestas por el medio socioeconómico. Esta adaptación podrá tener lugar siempre y cuando no sean contrarias a los objetivos de gestión de los hábitats y especies y contribuya a alcanzar un estado de conservación favorable de los mismos.



4. Zonificación del ámbito de aplicación de la norma de gestión.

A efectos normativos y de gestión, el ámbito de aplicación territorial de la presente norma de gestión se zonifica en las siguientes categorías específicas, derivadas de la presencia o no de hábitats y especies para los que se establecen objetivos de conservación:

Zona A, áreas de la ZEC en las que consta la presencia de hábitats prioritarios incluidos en el anexo I de la Directiva Hábitats (a excepción del hábitat 6220* por su gran representatividad) y/o de los hábitats protegidos señalados en el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación. Los hábitats considerados para esta categoría en el ámbito de esta norma de gestión son los siguientes:



Código Hábitat

1520 * Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)





Zona B, áreas de la ZEC en las que conste la presencia de hábitats de interés comunitario no prioritarios del anexo I de la Directiva Hábitats:



Código Hábitat

6220* Zonas subesteparias de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-esteparios

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)

9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos





Zona C, correspondería a aquellas áreas incluidas en la ZEC que no forman parte de las categorías A o B pero que presentan un interés para la conservación del espacio considerado en su conjunto. En el presente caso, no se han identificado áreas que correspondan a esta consideración, por lo que no se ha considerado esta categoría de zonificación en la presente norma.

Zona D, comprende el resto del ámbito incluido en la ZEC que no cumple los criterios para ser incluido en ninguna de las categorías anteriores. Específicamente, se incluirán en esta categoría las áreas urbanas y urbanizables, grandes infraestructuras y, en general, ámbitos que carezcan de cualquier relevancia desde el punto de vista de la aplicación de la norma y el cumplimiento de sus objetivos.

Zona de conectividad ecológica: se trata de un área ubicada entre la ZEC de Algepsars de Finestrat y el LIC de Aitana, Serrella i Puigcampana. Ambos espacios cuentan con una buena representación del hábitat Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). En ambos espacios se han inventariado diferentes recintos de la especie Teucrium lepicephalum. El objetivo principal de esta zona es establecer los mecanismos suficientes para mantener el estado del hábitat y de las poblaciones de la especie de referencia y, con ello, asegurar la conectividad del hábitat y la especie en ambos espacios.

La representación cartográfica de esta zonificación es la siguiente:





5. Normas de aplicación directa

5.1. Normativa de aplicación directa de carácter general

5.1.1. Conservación de suelos y lucha contra la erosión.

Con carácter general, se prohíbe en las zonas A y B cualquier actividad que pueda desencadenar o favorecer procesos erosivos incompatibles con la conservación de los suelos. De forma específica, quedan prohibidas las siguientes actuaciones, con las excepciones que se contemplan en los apartados siguientes:

a) El desbroce no selectivo o la eliminación total de la cubierta vegetal natural.

b) Las quemas de cualquier naturaleza y extensión.

c) La roturación de terrenos ocupados por la vegetación natural.

d) La preparación del terreno mediante terrazas para la reforestación.

e) La alteración sustancial o destrucción de elementos tradicionales de conservación de suelos (bancales, ribazos, terrazas tradicionales, etc.).

5.1.2. Prevención de la contaminación de suelos.

Quedan prohibidas en todo el ámbito de la ZEC todas aquellas actividades que puedan producir la contaminación de suelos o del subsuelo con riesgo para los hábitats y especies, así como las que produzcan menoscabo de los usos actuales o potenciales de estos recursos o de su capacidad ecológica. En el mismo sentido, se prohíbe todo tipo de vertido sólido o líquido potencialmente contaminante sobre los suelos, o su incorporación al subsuelo mediante cualquier procedimiento.

Asimismo, en todo el ámbito territorial de la ZEC será objetivo prioritario la protección de los ecosistemas a los efectos de la aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

5.1.3. Prevención y lucha contra incendios forestales.

El uso del fuego con cualquier finalidad o modalidad queda prohibido con carácter general en el ámbito de la ZEC, excepto en los casos en los que sea autorizado excepcionalmente por la Consellería competente en materia de medio ambiente.

Las superficies forestales, tanto públicas como privadas, comprendidas en el ámbito de la ZEC deberán conservarse en unas condiciones silvícolas que aseguren un comportamiento adecuado frente a la posible declaración o propagación de incendios forestales.

5.2. Normativa de aplicación directa de carácter específico para usos y actividades

Las actuaciones relacionadas con las actividades y usos que a continuación se listan se clasifican, a efectos de la presente norma de gestión, del siguiente modo: usos y actividades no compatibles; usos y actividades compatibles, y usos y actividades potencialmente permisibles previa evaluación de sus repercusiones sobre la Red Natura 2000.

5.2.1. Actividades agrarias y ganaderas.

a) Con carácter general, en el ejercicio de la agricultura en el ámbito de la ZEC se dará preferencia a la utilización de productos fitosanitarios de bajo riesgo y a las medidas de control biológico.

b) Se consideran compatibles en el ámbito de la ZEC:

1.º Las roturaciones para uso agrícola, si se realizan en terrenos dedicados a dicho uso con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma de Gestión.

2.º Los cambios de cultivo en los terrenos mencionados en el apartado anterior

3.º Las explotaciones ganaderas, si se realizan en terrenos dedicados a dicho uso con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma de gestión.

4.º La actividad tradicional de pastoreo ovino. No obstante, si se observara que causa daños significativos a los hábitats o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

c) Se consideran no compatibles:

1.º La roturación de terrenos incultos u ocupados por vegetación natural a la entrada en vigor de la presente norma de gestión en las zonas A y B.

2.º La instalación de nuevas explotaciones ganaderas y de instalaciones de estabulación en las zonas A y B.

d) Se consideran potencialmente permisibles previa evaluación de sus repercusiones sobre la Red Natura 2000: las actuaciones relacionadas con la actividad agraria o ganadera no descritas en los apartados anteriores.

5.2.2. Actividades forestales.

a) Se consideran compatibles en todo el ámbito de la ZEC, a excepción de la zona A, el mantenimiento y gestión de las masas forestales, siempre y cuando no entren en contradicción con las necesidades de conservación de los hábitats y especies objeto de la presente norma de gestión.

b) Se consideran no compatibles las nuevas plantaciones y repoblaciones con especies arbóreas en la zona A.

c) Se consideran potencialmente permisibles previa evaluación de sus repercusiones sobre la Red Natura 2000, las actuaciones relacionadas con la actividad forestal no descritas en los apartados anteriores que se pretendan llevar a cabo en el interior de la ZEC.

5.2.3. Actividades extractivas, industriales y comerciales.

a) Se consideran no compatibles:

1.º En todo el ámbito de la ZEC, las explotaciones o aprovechamientos extractivos de carácter minero de cualquier clase.

2.º En las zonas A y B, la instalación de nuevas actividades industriales y comerciales distintas a las existentes a la entrada en vigor de la presente norma de gestión.

b) Se consideran usos y actividades potencialmente permisibles previa evaluación de sus repercusiones sobre la Red Natura 2000, las modificaciones de las instalaciones industriales y comerciales existentes en las zonas A y B, a la entrada en vigor de la presente norma de gestión, así como las nuevas instalaciones industriales en la zona D.

5.2.4. Infraestructuras y equipamientos.

a) Se consideran no compatibles en todo el ámbito de la ZEC:

1.º La instalación de infraestructuras de gestión y tratamiento de residuos.

2.º La construcción de nuevas autopistas, autovías, carreteras y vías públicas de comunicación.

3.º La construcción de líneas de ferrocarril.

4.º La construcción de aeropuertos, aeródromos y helipuertos

5.º La instalación de infraestructuras de depuración de aguas residuales

6.º Las actuaciones relacionadas con la producción de energía, su almacenamiento y transporte.

b) Se consideran usos y actividades potencialmente permisibles, previa evaluación de sus repercusiones sobre la Red Natura 2000 en todo el ámbito de la ZEC:

1.º La apertura de nuevos caminos rurales y sendas.

2.º El mantenimiento, mejora o ampliación de carreteras y vías públicas de comunicación.

5.2.5. Urbanismo y actividades constructivas.

a) Quedan prohibidas las reclasificaciones a suelo urbanizable en todo el ámbito de la ZEC.

b) Se consideran compatibles las construcciones, edificaciones e instalaciones existentes en la ZEC a la entrada en vigor de la presente norma de gestión, siempre que hayan sido realizadas de conformidad con la legalidad vigente.

c) Se consideran actividades no compatibles en las zonas A y B, la realización de cualquier clase de nuevas construcciones, incluyendo las viviendas familiares aisladas, así como las viviendas y otras construcciones vinculadas a la actividad agrícola.

d) Se consideran usos y actividades potencialmente permisibles, previa evaluación de sus repercusiones sobre la Red Natura 2000, las actuaciones no descritas en los apartados anteriores que se pretendan implantar o desarrollar en el ámbito de la ZEC.

5.3. Normativa de aplicación directa para la zona de conectividad ecológica

No se establece normativa de aplicación directa para la zona de conectividad ecológica, aplicándose en ella el régimen de evaluación de repercusiones previsto en el apartado siguiente.



6. Régimen de evaluación de repercusiones

6.1. Obligación general de evaluar

Con carácter general, y sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente, quedan sometidos a evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 los planes, programas y proyectos que entran dentro del ámbito de aplicación territorial y material del Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.

En lo que respecta al ámbito de aplicación territorial, el régimen de evaluación de repercusiones se aplicará en las siguientes áreas:

a) Todo el ámbito de la ZEC.

b) El área delimitada como zona de conectividad ecológica.

c) El área constituida por el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de la cuenca fluvial del río Anxero, 500 metros aguas arriba a contar desde el límite de la ZEC.

Asimismo, se considerará que entran dentro del campo de aplicación material del citado decreto, los siguientes proyectos:

a) Las actividades de uso público del medio en grupos organizados, incluyendo competiciones deportivas u otros eventos deportivos, lúdicos o culturales.

b) La construcción, reconstrucción o remodelación de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable, destinadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas.

c) La construcción, reconstrucción o remodelación de viviendas unifamiliares aisladas en suelo no urbanizable.

d) La construcción, reconstrucción o remodelación de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable, destinadas a uso turístico, por ejemplo, alojamientos rurales, establecimientos de restauración, campamentos y similares.

e) Las actuaciones silvícolas, incluyendo aprovechamientos forestales y conservación y mejora de masas forestales.

f) La construcción y mantenimiento de líneas eléctricas.

g) La apertura, mantenimiento y mejora de caminos y pistas rurales y forestales.

6.2. Concreción de la obligación de evaluar

6.2.1. Planes, programas y proyectos excluidos de sustanciar la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Quedan excluidos de la obligación de evaluar sus repercusiones sobre el espacio objeto de la presente norma de gestión, las actuaciones expresamente mencionadas en las directrices y medidas de gestión activa, por estar relacionadas directamente con la gestión del espacio.

También quedan excluidos de la obligación de evaluar sus repercusiones sobre este espacio aquellos planes, programas, proyectos o actividades que se han considerado como incompatibles en las normas de aplicación directa de la presente norma de gestión, dado que en ningún caso podrán ser objeto de aprobación, autorización, o consentimiento por parte de las autoridades sustantivas.

Finalmente, quedan excluidos de la obligación de evaluar detalladamente sus repercusiones sobre el espacio los siguientes supuestos de planes, programas o proyectos, por considerarse, sobre la base de datos objetivos, que no es probable que tengan afecciones apreciables:

a) Los siguientes instrumentos de planeamiento que afecten al suelo urbano: planes de reforma interior, estudios de detalle y los programas para el desarrollo de actuaciones aisladas.

b) Los planes, programas y proyectos relativos a las actuaciones y actividades consideradas como compatibles en las normas de aplicación directa de la presente norma de gestión, siempre que el plan, programa o proyecto tenga por objeto exclusivo la regulación de la actividad que se considera compatible.

Para todos estos casos, en consecuencia, no será necesario solicitar la valoración preliminar de repercusiones.

6.2.2. Planes, programas y proyectos obligatoriamente sometidos a evaluación detallada.

Quedan obligatoriamente sometidos a evaluación detallada de sus repercusiones sobre el espacio de la Red Natura 2000 objeto de la presente norma de gestión los siguientes planes, programas y proyectos, por considerarse que pueden afectar de modo apreciable a este espacio:

a) Instrumentos de ordenación territorial que afecten a este espacio.

b) Instrumentos de planeamiento urbanístico distintos a los previstos en el apartado anterior.

c) Los indicados expresamente como potencialmente permisibles previa evaluación en las normas de aplicación directa de la presente norma de gestión.

6.2.3. Resto de supuestos: los planes, programas o proyectos que, entrando en el campo de aplicación territorial y material del Decreto 60/2012, de 5 de abril, no hayan sido expresamente considerados en los apartados precedentes como excluidos de evaluación de repercusiones u obligatoriamente sometidos a evaluación detallada, deberán someterse a evaluación detallada de su repercusiones sobre la ZEC objeto de la presente norma de gestión si así se indica en las correspondientes valoraciones preliminares.



7. Directrices y medidas de gestión activa

Las directrices y medidas de gestión activa constituyen el conjunto de actuaciones necesarias que deben ejecutarse con la finalidad de que los hábitats y/o especies de la ZEC, y en especial aquellos que se hayan propuesto como objetivo, mantengan o alcancen un estado de conservación favorable.

Las actuaciones planteadas se pueden englobar en los siguientes apartados, en función de la naturaleza de las intervenciones:

A) Evaluación de comunidades

Este apartado engloba un conjunto de actuaciones mediante las que se obtendrán los datos necesarios para actualizar el conocimiento de los impactos y amenazas que puedan ejercer alguna influencia sobre los hábitats y especies en la ZEC, así como la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies que se hayan designado de interés. Se han considerado las siguientes actuaciones:

1. Estudio y seguimiento de los hábitats de interés comunitario

Objetivos. Disponer información actualizada de:

a) Un catálogo de los hábitats y especies vegetales de interés presentes en la ZEC.

b) Una cartografía (E:1/10.000) en formato SIG, con una base de datos integrada de los hábitats y especies de interés.

c) La evolución de los diferentes parámetros que permitan el cálculo de los índices de los bloques del estado de conservación de los hábitats.

d) La detección temprana de las presiones y amenazas que puedan influir sobre los hábitats y especies consideradas objetivo y, en general, de los cambios que puedan afectar a su estado de conservación.

e) La localización de núcleos poblacionales próximos de especies raras o endémicas (p. e. Teucrium lepicephalum), favoreciendo la conectividad y la fundación de nuevas poblaciones.

Descripción de la actuación: se realizarán los trabajos necesarios para conocer los hábitats presentes en la ZEC, así como los procesos que intervienen en su estado de conservación, de manera que permita realizar la valoración de su estado de conservación. Básicamente, estos trabajos consistirán en la actualización cartográfica de los hábitats al final de cada periodo de evaluación, en la que se registren los parámetros necesarios para evaluar el estado de conservación.

La valoración de la evolución del estado de conservación de todos los hábitats correspondiente a los bloques de rango y superficie ocupada se realizará mediante los datos cartográficos existentes. El bloque correspondiente a estructura y funciones para el hábitat 9540 se calculará mediante la comparación de los datos dasométricos disponibles en los inventarios forestales, y para el hábitat 1520* se empleará la evolución poblacional de Teucrium lepicephalum, obtenidos en la directriz, Seguimiento del estado de conservación de Teucrium lepicephalum.

Ámbito de aplicación: toda la ZEC y la zona de conectividad ecológica.

2. Seguimiento del estado de conservación de Teucrium lepicephalum

Objetivos. Los objetivos perseguidos mediante la implementación de esta actuación son:

a) Asegurar la supervivencia de la especie en su medio natural.

b) Localizar posibles poblaciones no conocidas de la especie.

c) Localizar zonas óptimas para incrementar su área de distribución, favoreciendo así la posibilidad de que, de forma natural, se establezcan conexiones entre las poblaciones conocidas.

d) Detectar, localizar y corregir los impactos y las amenazas que puedan contribuir a la degradación de las poblaciones de esta especie.

Descripción de la actuación: se realizará un conjunto de acciones dirigidas a conocer la situación y favorecer el buen estado de conservación de la zamarrilla de yesar (Teucrium lepicephalum) dentro de la ZEC. Estas acciones servirán para determinar el estado de conservación de la especie y los requerimientos que puedan condicionar su área de distribución, favoreciéndose así la conexión con otras poblaciones próximas. Para ello, se realizarán seguimientos poblacionales de T. lepicephalum acompañados de trabajos cartográficos (E:1/10.000) donde se identificarán otros parámetros de interés (presiones, actuaciones de conservación, etc.).

La valoración de la evolución del estado de conservación de la especie correspondiente al bloque de rango y hábitat se realizará mediante los datos cartográficos obtenidos mediante la ejecución de esta directriz, y con los ya indicados en la directriz Estudio y seguimiento de los hábitats de interés comunitario. El bloque correspondiente a población se calculará mediante la comparación de los datos poblacionales obtenidos mediante esta directriz y los datos históricos disponibles.

Ámbito de aplicación: área de distribución en la ZEC y en el área de conectividad ecológica.

B) Mejora, restauración y conservación

Comprende un grupo de actuaciones destinadas a mejorar el estado de conservación de la flora y fauna, favorecer la regeneración de las zonas degradadas y corregir los principales impactos y amenazas, tanto actuales como potenciales, que suceden en la zona. Se han considerado las siguientes actuaciones:

1. Control de las masas forestales de pinus halepensis y Eucalytus sp.

Objetivos. Mediante la implementación de esta medida, se controlará la densidad y área de distribución de los ejemplares de Pinus halepensis y Eucalyptus sp. en la ZEC en las zonas de presencia de hábitat 1520* Gypsophiletalia, de manera que no interfiera en la consecución de poblaciones saludables de las especies propias de este hábitat. Los objetivos perseguidos mediante esta actuación son:

a) Favorecer la regeneración del hábitat 1520*(Gypsophiletalia) dentro de la ZEC.

b) Aumentar el estado de conservación del hábitat 1520* (Gypsophiletalia) dentro de la ZEC, en aquellas zonas donde el pinar está actuando como un limitante.

c) Mantener el estado de conservación del hábitat 1520* (Gypsophiletalia) dentro de la ZEC, en aquellas zonas donde el hábitat está bien conservado, pero donde están empezando a aparecer pimpollos.

d) Restaurar áreas con presencia de especies endémicas como Teucrium lepicephalum, sometidas a degradación debido a la presencia de pinares originados por la aplicación de antiguas políticas de repoblación forestal.

Descripción de la actuación: se realizará un conjunto de actuaciones encaminadas al control de las masas de Pinus halepensis y Eucalytus sp. en el interior de la ZEC (tala, saca, preparación del terreno, previsión de repoblaciones, etc.) y a evitar el deterioro de la zona. Este control consistirá en la eliminación concreta de la masa de pinos o en el control de su expansión, dependiendo de la riqueza florística de la zona a favorecer, tanto actualmente como potencialmente.

Ámbito de aplicación: zonas del interior de la ZEC donde se desee favorecer la presencia de Gypsophiletalia.

2. Control de especies exóticas invasoras

Objetivos. Mediante la ejecución de esta directriz se pretende:

a) Controlar la presencia de especies vegetales invasoras dentro de la ZEC.

b) Controlar la expansión de nuevos ejemplares de especies vegetales invasoras dentro de las áreas naturales de la ZEC desde las propiedades privadas y las zonas urbanas.

c) Permitir la regeneración de los hábitats afectados por la presencia de especies invasoras, favoreciendo un incremento de su estado de conservación.

d) Favorecer el desarrollo de especies de interés, especialmente las recogidas en la Directiva 92/43CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, como el endemismo Teucrium lepicephalum.

e) Restaurar áreas degradadas de los hábitats de interés comunitario presentes en la ZEC debido a la presencia de especies exóticas invasoras.

Descripción de la actuación: se realizará un conjunto de actuaciones necesarias para controlar los ejemplares de las especies invasoras vegetales en diferentes zonas de la ZEC. Para ello se ejecutarán los trabajos necesarios para disminuir el área de distribución y evitar la dispersión de estas especies a otras zonas mediante:

a) La eliminación y control de los ejemplares presentes en las zonas A y B.

b) La detección temprana de nuevos ejemplares en todo el territorio.

Ámbito de aplicación: toda la ZEC.

3. Erradicación de vertederos incontrolados

Objetivos. Mediante la implementación de esta directriz se pretende conseguir:

a) Eliminar los vertederos incontrolados presentes en la ZEC mediante la retirada de los residuos allí presentes.

b) Cambiar este tipo de hábitos entre los residentes para contribuir en la conservación y mantenimiento de los hábitats y especies.

c) Reducir el impacto visual que provoca sobre el paisaje la acumulación de desechos en el medio natural.

d) Disminuir el riesgo de incendio por acumulación de restos de podas.

e) Disminuir la probabilidad de aparición de nuevos focos de dispersión de especies exóticas invasoras a partir de los restos de podas procedentes de zonas ajardinadas.

f) Reducir la probabilidad de que se produzca contaminación del suelo y del agua.

Descripción de la actuación: se realizará un conjunto de actuaciones encaminadas a la eliminación de los vertederos incontrolados en la ZEC, mediante la retirada de todos los residuos depositados en estas zonas y a fomentar las buenas prácticas entre los residentes de la zona para evitar la aparición de nuevos focos de esta naturaleza. El fomento de buenas prácticas se realizará mediante una campaña informativa en la que se darán a conocer las principales características y valores de los hábitats y especies de la zona y los problemas que puede suponer el uso de vertederos incontrolados, tanto para la salud humana como para el resto de hábitats y especies.

Tras la retirada de los residuos se valorará la necesidad de realizar una restauración de la zona mediante el acondicionamiento del terreno y plantación de especies de interés.

Ámbito de aplicación: toda la ZEC.

C) Información de los valores naturales para fomentar la conservación y el desarrollo sostenible del entorno

Mediante las actuaciones contempladas se pretende aumentar el conocimiento de los valores naturales de la zona por parte de la población local, con la finalidad de que los ciudadanos colaboren, tanto directa como indirectamente, en la conservación del medio ambiente. Dentro de este apartado se ha considerado la siguiente actuación: Campaña de información y concienciación ciudadana entre la población local.

Objetivos. Mediante la ejecución de esta campaña de información se pretende:

a) Aumentar la estima de los espacios naturales y de las especies de interés por parte de la población local, así como fomentar comportamientos respetuosos con la naturaleza.

b) Reducir los focos de dispersión de especies alóctonas y vertederos en el territorio.

c) Proporcionar los recursos necesarios a la población para difundir los valores naturales del territorio, así como las estrategias empleadas para conservarlo.

d) Transmitir la importancia de la ZEC Algepsars de Finestrat dentro de la Red Natura 2000 y, por lo tanto, en la preservación de los hábitats y especies de interés comunitario.

e) Identificar los diferentes colectivos que pueden verse afectados y que ejercen alguna influencia significativa en la zona.

Descripción de la actuación: se realizará una campaña informativa entre la población local, con el objetivo de dar a conocer las principales características y valores de los hábitats y especies de la zona, especialmente las de interés comunitario y las especies endémicas.

Se editará material informativo, con contenido adaptado al público al que se dirija, que se difundirá entre los diferentes colectivos de la zona. Se debe dar la información suficiente para que la ciudadanía acepte la necesidad de realizar algunas actuaciones y colabore activamente en la conservación.

Ámbito de aplicación: todo el territorio.



Medidas de gestión activa Impactos, presiones y amenazas

B01.01 B02.01.02 E03 I01

1. Estudio y seguimiento de los hábitats de interés comunitario SI SI SI

2. Seguimiento del estado de conservación de Teucrium lepicephalum SI SI SI

3. Control de las masas forestales de Pinus halepensis y Eucalyptus sp. SI SI

4. Control de especies exóticas invasoras SI

5. Erradicación de vertederos incontrolados SI

6. Campaña de información y concienciación ciudadana entre la población local



Impactos, presiones y amenazas: B01.01, Plantaciones forestales en zonas abiertas (árboles autóctonos); B02.01.02 Reforestaciones (árboles alóctonos); E03 Vertederos; I01 Especies invasivas alóctonas.



8. Programa de actuaciones

A continuación se presenta sintéticamente el conjunto de directrices, medidas o actuaciones de gestión activa contempladas en esta Norma de Gestión, indicando su prioridad de ejecución en cada zona, la fuente de financiación, su estimación económica y la responsabilidad sectorial de la actuación.



9. Régimen de evaluación de los resultados de las medidas de conservación sobre los hábitats y especies presentes en el espacio

La evaluación de los resultados de las medidas de conservación (normativa y directrices, y medidas de gestión activa) sobre los hábitats y especies presentes en la ZEC se realizará periódicamente, coincidiendo en el tiempo con la realización de los informes de aplicación de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) previstos en su artículo 17.

Para evaluar los resultados de dichas medidas de conservación sobre los hábitats y especies, se instauran dos sistemas de indicadores: indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la norma de gestión, e indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.

9.1. Indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la norma de gestión

Con la finalidad de seguir y evaluar periódicamente la ejecución de la presente Norma de Gestión, así como la efectividad de la misma, se han definido indicadores clave para conocer el grado de desarrollo de las medidas de gestión, el desarrollo económico y humano y el apoyo de otras Administraciones, de un lado, e indicadores de seguimiento y evaluación de las directrices y medidas de gestión activa, de otro.

La expresión de tales indicadores figura en las siguientes tablas:

9.1.1. Indicadores clave para conocer el desarrollo de las medidas de gestión, desarrollo económico y humano y apoyo de otras administraciones.







9.1.2. Indicadores de seguimiento y evaluación de las directrices y medidas de gestión activa



Indicadores de seguimiento y evaluación de las directrices y medidas de gestión activa

Directriz/Medida de Gestión Activa Indicadores

Realizaciones Resultados

1. Estudio y seguimiento de los hábitats de interés comunitario. Se realizarán los trabajos técnicos y científicos necesarios para conocer la composición actual e histórica de los hábitats y especies de la ZEC, así como los procesos que intervienen en su distribución, de manera que permita realizar un seguimiento del estado de conservación al final de cada periodo de evaluación de esta Norma de Gestión. Número de trabajos.

2. Seguimiento del estado de conservación de Teucrium lepicephalum. Se realizarán los trabajos necesarios para asegurar la supervivencia y buen estado de conservación de las poblaciones de zamarrilla de yesar (Teucrium lepicephalum). Evolución de la superficie y población por la zamarrilla de yesar respecto al periodo anterior.

3. Control de las masas forestales de Pinus halepensis y Eucalytus sp. Localización de zonas de la ZEC con Pinus halepensis y Eucalytus sp donde pueda desarrollarse Teucrium lepicephalum. Número de hectáreas con presencia de Teucrium lepicephalum donde se ha eliminado Pinus halepensis y Eucalytus sp.

4. Control de especies exóticas invasoras. Localización de zonas de la ZEC con presencia de especies exóticas invasoras Número de hectáreas y/o focos en la ZEC donde se han eliminado especies exóticas invasoras..

5. Erradicación de vertederos incontrolados Trabajos técnicos encaminados a la erradicación del vertedero de la ZEC Número de vertederos incontrolados que puedan aparecer de nuevo y la reutilización del erradicado en esta actuación.







9.2. Indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats

En este apartado se establecen dos tipos de indicadores: indicadores de seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats, e indicadores para cuantificar el progreso de la norma de gestión en relación con la efectiva realización del seguimiento.

9.2.1. Indicadores de seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.

Son los mismos indicadores (parámetros) que han sido utilizados para establecer el estado de conservación descrito en el apartado 2.2 de la presente norma de gestión. Sin embargo, en este caso, no pretenden determinar de forma precisa si estos elementos han alcanzado el estado de conservación favorable o el grado de proximidad con respecto a este, dado que esta situación puede ser derivada de la comparación directa con los valores favorables de referencia establecidos en la metodología para la evaluación de los hábitats y especies bajo el informe de aplicación de la Directiva Hábitats (art. 17). Los indicadores de seguimiento valoran, en cambio, si la evolución de los elementos de gestión es positiva o negativa con respecto a este estado de conservación favorable a mantener o alcanzar.

9.2.2. Indicadores para cuantificar el progreso de la Norma de Gestión en relación con el seguimiento.

Se establecen dos indicadores:

1. Grado de seguimiento: porcentaje (%) de especies y hábitats para las que se ha evaluado el estado de conservación a los 6 años.

2. Grado de avance en objetivos de conservación: porcentaje (%) de especies y hábitats que:

a) Mantienen el estado de conservación.

b) Mejoran el estado de conservación.

c) Empeoran el estado de conservación.

A este efecto, el umbral para cuantificar un cambio en el estado de conservación se define como el paso de una categoría a otra, de forma que en la siguiente figura cualquier cambio de categoría de derecha a izquierda es una mejora y un empeoramiento en el sentido contrario:



Favorable Desfavorable-inadecuado Desfavorable-malo

Empeora el estado de conservación

Mejora el estado de conservación





El cambio de la categoría desconocido a cualquier otra categoría no se considera como una mejora o empeoramiento del estado de conservación, aunque sí un avance en el grado de conocimiento de la especie o el hábitat. De igual forma, el paso de un estado de conservación conocido a la categoría desconocido, implica solo un retroceso en el grado de conocimiento.

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