Ficha disposicion

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DECRETO 29/2010, de 5 de febrero, del Consell, por el que se modifica el artículo 10 del Reglamento Orgánico y Funcional de Teatres de la Generalitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 6202 de 09.02.2010
Número identificador:  2010/1310
Referencia Base Datos:  001313/2010
 



DECRETO 29/2010, de 5 de febrero, del Consell, por el que se modifica el artículo 10 del Reglamento Orgánico y Funcional de Teatres de la Generalitat Valenciana. [2010/1310]

PREÁMBULO

La experiencia en la gestión llevada a cabo por Teatres de la Generalitat Valenciana aconseja una reestructuración de la organización del personal directivo, mediante la aprobación del presente decreto.

Por ello, resulta necesaria la modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de Teatres de la Generalitat Valenciana.

En virtud de todo lo expuesto, una vez informado por la Abogacía General de la Generalitat, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de febrero de 2010,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de Teatres de la Generalitat Valenciana

Se modifica el artículo 10 del Decreto 36/1994, de 21 de febrero, del Consell, en la redacción dada por el Decreto 21/2004, de 13 de febrero, eliminándose el apartado 1 del citado artículo, que queda redactado en la forma reseñada en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 5 de febrero de 2010

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

La consellera de Cultura y Deporte

TRINIDAD MARÍA MIRÓ MIRA

ANEXO

Nueva redacción del artículo 10 del Reglamento Orgánico y Funcional de Teatres de la Generalitat Valenciana.

«Artículo 10. De la Subdirección General de Teatres de la Generalitat Valenciana

Corresponderá a la Subdirección General la suplencia de la Dirección General de Teatres de la Generalitat Valenciana, así como el ejercicio de las funciones que ésta le delegue, todo ello en los términos del artículo anterior».

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