Ficha disposicion

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Extracto de la Resolución de 29 de enero de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial



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Publicado en:  DOGV núm. 9782 de 06.02.2024
Número identificador:  2024/912
Referencia Base Datos:  001145/2024
 



Extracto de la Resolución de 29 de enero de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la electrificación de embarcaciones, con cargo al presupuesto del ejercicio 2024. [2024/912]

BDNS (identif.): 742137.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/742137)

y en la página web del IVACE http://www.ivace.es



Primero. Entidades beneficiarias

Cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes.



Segundo. Objeto

Ayudas en materia de electrificación de las embarcaciones que navegan en los parques naturales de El Hondo de Elche, Las Salinas de Torrevieja y la Albufera de València, con cargo al presupuesto del ejercicio 2024.

El uso de estas embarcaciones podrá ser de pesca, recreo, turismo/pasaje, o para la práctica de la vela latina tradicional.

Será necesario que las embarcaciones dispongan de permiso para navegar en los citados parques naturales.

Asimismo, las embarcaciones deberán incluir un sistema de acumulación de energía que en ningún caso podrá ser de tecnología plomo-ácido.

No será subvencionable la sustitución del motor de una embarcación que ya sea eléctrico.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de ahorro y eficiencia energética (DOGV 8035, 09.05.2017); modificada por la Orden 5/2019, de 26 de marzo (DOGV 8517, 29.03.2019) y por la Orden 2/2023, de 28 de abril (DOGV 9587, 03.05.2023).



Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria será de 400.000 euros con cargo a la línea presupuestaria S1003 «Ahorro y eficiencia energética».

Las ayudas tienen la consideración de subvención, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar el 80 % sobre el coste subvencionable del proyecto.



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 14 de marzo de 2024.



Sexto. Otros datos

1. Solo serán apoyables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2024.

2. Las ayudas quedarán sujetas a las obligaciones propias del régimen de minimis previstas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en su caso al Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023.

3. Se tendrán en cuenta los límites establecidos en el régimen de minimis, lo que supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. En el caso de empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura, se tendrán en cuenta los límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, así pues, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura, no excederá de 30.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales.

4. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica. La solicitud se presentará junto con la documentación prevista en el artículo 9 de la convocatoria.

5. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 13 de la convocatoria.

6. Plazo máximo de justificación: 19 de diciembre de 2024, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda.



València, 29 de enero de 2024. La presidenta del IVACE: Nuria Montes de Diego.

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