Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2019.



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Publicado en:  DOGV núm. 8473 de 28.01.2019
Número identificador:  2019/619
Referencia Base Datos:  000858/2019
 



RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2019. [2019/619]

Con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación, se publica en fecha 28 de diciembre de 2018, la Orden 23/2018, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.

En la citada orden de bases se consolidan las modificaciones publicadas con anterioridad, y se procede a la simplificación y racionalización de las previsiones reguladas en las mismas. Asimismo se incluyen los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, poniendo a disposición de las personas y entidades interesadas un solo texto comprensivo de todos los cambios anteriores y actuales.

Se considera oportuna la tramitación anticipada de una resolución de convocatoria de ayudas destinadas a este programa para el ejercicio 2019, según lo previsto en el artículo 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el que se establece que en la tramitación anticipada de otorgamiento de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la misma ley, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación procede a dictar resolución de aprobación con cargo al ejercicio presupuestario 2019 de la convocatoria de subvenciones. Conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional, resuelvo:



Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones

Se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, reguladas en la Orden 23/2018, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8453, de 28 de diciembre de 2018.

Dichas bases se dictaron con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación.



Segundo. Financiación e importe de la convocatoria

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, en el presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2019, por lo que la cuantía total máxima que figura en el párrafo siguiente tiene carácter estimado, a efectos de lo previsto en el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante RLGS y LGS respectivamente).

Se destinará para atender las subvenciones para la realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas un importe global máximo estimado de 16.500.000 € con cargo a la línea de subvención S5644000, del capítulo IV, del subprograma 322.52, del presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2019, con el desglose que figura a continuación:

1. Para los programas formativos previstos en el artículo 2 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras se destinará un importe máximo estimado de 15.950.000 € con la siguiente distribución territorial que también tiene carácter estimativo:

a) Para los programas de Formación Sectoriales se destinará un importe máximo de 4.950.000 €

b) Para los programas de Formación Transversales se destinará un importe máximo de 9.900.000 €.

c) Para los programas de Formación dirigidos a la Economía Social se destinará un importe máximo 550.000 €.

d) Para los programas de Formación dirigidos a personas trabajadoras autónomas se destinará un importe máximo de 550.000 €.

2. Para las ayudas al alumnado desempleado asistente a los programas formativos, previstas en el artículo 21 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, se destinará un importe máximo estimado de 550.000 €.

Dado que para el ejercicio 2019 las ayudas convocadas en la presente resolución están financiadas con fondos cuya distribución se realiza a través de una conferencia sectorial, la concesión de las mismas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.

En el caso de que en el ejercicio 2019 existiese crédito superior a la cuantía prevista en este resuelvo, su aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. El órgano concedente deberá publicar la dotación y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Las ayudas a la formación reguladas en esta resolución, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.



Tercero. Objeto y condiciones de la concesión de las subvenciones

1. Esta resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70 % para trabajadores empleados en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana o trabajadores autónomos residentes en la misma y en un 30 % como máximo a trabajadores desempleados residentes también en la Comunitat Valenciana.

2. El importe de las solicitudes de subvención de cada entidad, para el desarrollo de los programas establecidos en el artículo 2 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, no podrán superar los porcentajes que se relacionan a continuación de la dotación asignada inicialmente a cada tipo de programa y sector; pudiendo realizar cada entidad un máximo de una solicitud por tipo de programa y sector.

· Para los programas de formación sectoriales, los establecidos en el apartado 4 de este resuelvo.

· Para los programas de formación transversales, un 15 %, equivalente a 1.485.000 €.

· Para los programas de formación dirigidos a la economía social y los dirigidos a personas trabajadoras autónomas, un 30 %, equivalente a 165.000 €.

3. Las acciones formativas que pueden solicitarse están incluidas en los planes de referencia, publicados en la página web www.labora.gva.es, donde se indica la modalidad de impartición, las horas de cada acción formativa, su condición de prioritaria o no, así como sus requisitos técnicos.

4. Las acciones de tipo sectorial de los planes de referencia detallados en el apartado anterior y corresponderán a los sectores que se relacionan a continuación, a los que de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este resuelvo, se aplicarán los siguientes límites porcentuales y cuantitativos:



Sector Dotación prevista Límite porcentual por cada plan presentado Límite cuantitativo

por plan

Agrario (incluyendo manipulado, envasado, comercio y exportación de cítricos y productos hortofrutícolas) 481.111 € 20 % 96.222,20  €

Construcción (formación dirigida a la competitividad sostenible del sector) 449.694 € 20 % 89.938,80 €

Industrias agroalimentarias 309.723 € 30 % 92.916,90 €

Industria del metal 885.046 € 20 % 177.009,20 €

Industria del mueble, calzado y textil 456.020 € 20 % 91.204,00 €

Industria química y plástico 303.671 € 30 % 91.101,30 €

Servicios de atención a personas dependientes 309.536 € 30 % 92.860,80 €

Servicios de transporte por carretera/marítimo 410.347 € 30 % 123.104,10 €

Turismo y hostelería 1.004.704 € 20 % 200.940,80 €

Cerámica 186.252 € 30 % 55.875,60 €

Seguridad privada 153.896 € 30 % 46.168,80 €

Total 4.950.000 €





5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, los proyectos deberán finalizar con anterioridad al 31 de agosto de 2020. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.4, 18.10 y 18.11 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, la presentación de la documentación justificativa por parte de las entidades, en ningún caso podrá sobrepasar el 30 de septiembre del correspondiente ejercicio.



Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y documentos e información que deben acompañarse

1. Solo podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades indicadas en el artículo 3 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, queda sujeta al siguiente régimen:

a) Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

b) En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:

1.º. Las personas jurídicas.

2.º. Las entidades sin personalidad jurídica.

3.º. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, cuando resulte procedente:

a) Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación específica, en las direcciones territoriales competentes en la materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la web www.labora.gva.es a través del enlace Solicitud telemática. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que podrá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:

a) Autorización expresa al Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma, y órgano al que fue dirigida.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado real decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:

– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

– De las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

c) Declaración responsable de no encontrarse en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

d) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado, acompañado de certificado de titularidad de dicha cuenta.

e) Relación priorizada de los grupos (cursos).

f) En el caso de que se soliciten acciones formativas (especialidades) no pertenecientes a un certificado de profesionalidad, declaración responsable del representante de la entidad sobre disposición de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de las mismas. La falta de presentación con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la citada declaración responsable referida a la especialidad correspondiente, implicará la anulación de la acción formativa y, en su caso, de la entidad afectada, previo el correspondiente requerimiento.

En este caso esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria, y tendrán una vigencia limitada a la de la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas.

g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.

h) En el caso de teleformación, cuando se trate de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, la acreditación del centro o entidad por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos previstos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla, y los protocolos de conexión que permitan acceder a la misma y obtener de forma automática los informes que se precisen. A tal efecto, será preceptivo proporcionar una dirección (con sus correspondientes credenciales) de acceso a la plataforma, con perfil de responsable de la administración, pero sin posibilidad de modificar datos.

Asimismo, en caso de prever la realización de sesiones presenciales en centros o entidades debidamente acreditados mediante acuerdos o convenios, se aportará el correspondiente acuerdo o convenio actualizado al momento de presentación de la solicitud.

i) En el caso de teleformación, no conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad, se deberán cumplir los requisitos recogidos en el anexo único de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras relativos a las características de la plataforma y a los requisitos y funciones de los tutores-formadores que impartan formación. En este caso, así como en el de formación mixta, deberán aportar las claves de acceso a la correspondiente plataforma web, con el mismo perfil señalado en el apartado anterior, así como la descripción de las características de la plataforma, y el material, que en su caso se vaya a entregar al alumno/a. Dicho acceso deberá estar operativo hasta la finalización del plazo de justificación. En todo caso la entidad deberá conservar la información recogida en la plataforma hasta la liquidación definitiva del expediente a efectos de comprobación, en su caso.

j) El proyecto que contenga el programa formativo de la entidad se presentará en una única solicitud en soporte magnético y/o papel, según modelo facilitado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación al efecto. En la modalidad de teleformación certificable, se aportará en los términos expresados y debiendo incluir los aspectos determinados en el artículo 14 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero.

5. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de:

a) La implantación de un sistema de gestión de la calidad ISO, EFQM u otros que se especifican en el artículo 9, apartado E, de la Oden de bases, todos ellos en vigor.

b) Para acreditar lo establecido en el artículo 9, apartado F, de la Orden de bases, declaración responsable del número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a nueve meses, en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y acreditación documental de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

· Personas con diversidad funcional reconocida con un grado igual o superior al 33 % (discapacidad física, psíquica o sensorial), personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave. A efectos de acreditación solamente se tomará en consideración la presentación del informe de trabajadores en alta (ITA) de la Seguridad Social que incluye el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, no siendo suficiente la presentación de otros certificados.

· Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitudes.

· Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Acreditación documental de que en la escritura de constitución o en los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente, figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres. En el caso de que la entidad no disponga de escritura de constitución o estatutos presentará una declaración responsable a dichos efectos. Las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, cumplen este requisito por prescripción legal y no será necesaria la presentación de la declaración responsable.

d) Acreditación documental de disponer la entidad solicitante de un Plan de igualdad en los términos previstos en el resuelvo sexto, F, de la presente convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, la aportación de la documentación recogida en este apartado tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad con la solicitud, sin que procedan requerimientos de la misma.



Quinto. Límites a la admisión de solicitudes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de las bases reguladoras, se inadmitirán las solicitudes presentadas por una entidad para un determinado programa o sector, cuando tomando en consideración la liquidación obtenida en la última convocatoria en la que hubiera resultado beneficiaria en el mismo programa o sector, de entre las tres últimas publicadas, hubiera incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber justificado de conformidad una cuantía inferior al 35 % de la subvención inicialmente concedida.

b) Haber obtenido en la valoración técnica calculada en la fase de liquidación de la subvención una disminución superior a un 25 %, en relación con la obtenida para la aprobación del plan en el correspondiente proceso de valoración de solicitudes.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden 23/2018, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.



Séptimo. Plazos de resolución y notificación

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la LGS.

2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo.

3. En el caso de que el importe de la subvención propuesto sea inferior al solicitado, la entidad podrá aceptar y reformular el programa de formación a la cantidad propuesta o formular las alegaciones que estime oportunas. La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como las condiciones previstas para cada programa en el artículo 2 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

4. La dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

5. Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



Octavo. Medio de notificación o publicación de los trámites a cumplimentar en el procedimiento

1. Las notificaciones se practicarán a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo cual el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Si, por razones técnicas o de cualquier otra índole, la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado.

2. En el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

3. De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

A los interesados que no atiendan el requerimiento se les podrá declara decaídos en su derecho al trámite correspondiente, sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.



Noveno. Solicitud de anticipo e ingreso de remanentes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones:

a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa.

b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35 % de la subvención concedida.

Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente dirección territorial de la conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en el Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.

Dentro del plazo de justificación previsto en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander Central Hispano (BSCH) a favor del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo identificando el número de expediente.





DISPOSICIÓN FINAL



Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.



València, 28 de diciembre de 2018.– El director general del Servei Valencià d'Ocupació i Formació: Enric Nomdedéu i Biosca.

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