Ficha disposicion

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ORDEN de 10 de octubre de 2000, de la Conselleria de Justicia y de las Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre de 1998, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 3908 de 02.01.2001
Número identificador:  2000/10344
Referencia Base Datos:  0003/2001
 



ORDEN de 10 de octubre de 2000, de la Conselleria de Justicia y de las Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre de 1998, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. [2000/10344]

La Disposición final primera del Decreto 157/1998, de 29 de septiembre de 1998, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, autoriza al conseller competente en materia de Policía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana en sesión celebrada los días 29 de junio y 5 de julio de 2000,

ORDENO

Artículo 1. Iniciación

Los expedientes para la concesión de los premios, distinciones y condecoraciones a que se refiere el artículo 1 del Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, del Gobierno Valenciano, se iniciarán mediante Resolución del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, previa propuesta del órgano competente de las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana a las que pertenezca el candidato, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, o de las Instituciones u organismos públicos que desarrollen su actividad relacionada con la Policía en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Documentación previa

La propuesta de iniciación de expediente para la concesión de los premios, distinciones y condecoraciones de la Generalitat Valenciana en materia de Policías Locales, motivada, deberá contener:

a) Nombre, apellidos y demás circunstancias personales de la persona o personas propuestas.

b) Curriculum vitae de la persona o personas propuestas.

c) Descripción detallada del hecho o los hechos que se consideran merecedores de especial reconocimiento.

d) Certificación del acuerdo adoptado por la Institución o Entidad proponente.

e) Cualesquiera otros documentos que se hayan producido en relación con los hechos merecedores del premio, distinción o condecoración.

Artículo 3. Tramitación

En el acto de iniciación se nombrará un Instructor y un Secretario, que, tras la comprobación y evaluación de los méritos aportados y demás trámites que se consideren oportunos, elevará propuesta de Resolución en plazo no superior a tres meses, desde la recepción del nombramiento.

De la propuesta de resolución se informará a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4. Resolución

Concluido el expediente, el conseller de Justicia y Administraciones Públicas resolverá sobre la concesión del premio, distinción o condecoración, poniendo fin a la vía administrativa.

Artículo 5. Entrega

Los premios, distinciones y condecoraciones expedidos por la Generalitat Valenciana en el ámbito del Decreto del Gobierno Valenciano 157/1998, de 29 de septiembre, se entregarán en acto público a los interesados.

Junto con las placas y medallas, se expedirá el título correspondiente, así como la insignia de solapa y el pasador, en su caso.

Artículo 6. Distintivos

La Placa y Medalla individual al Mérito Policial podrá otorgarse con distintivo blanco o azul, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Distintivo azul. En atención a una trayectoria profesional de carácter excepcionalmente meritorio una vez transcurridos, al menos, veinticinco años de servicio activo, sin tener nota negativa alguna en su expediente personal.

b) Distintivo blanco. Por actuaciones meritorias que supongan una intervención de excepcional valor en defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, más allá de la exigible en el normal desempeño de la función que tienen encomendada.

Artículo 7. Uso

Los miembros de las Policías Locales portarán en el uniforme de gala sobre el bolsillo izquierdo de la prenda de uniformidad la placa o medalla concedida, pudiendo llevar el pasador sobre el mismo bolsillo en las prendas de uniformidad ordinaria.

La insignia de solapa podrá portarse en las prendas de paisano por aquellas personas que hayan sido objeto de concesión de las medallas o placas recogidas en esta orden.

Artículo 8. Descripción

Las insignias correspondientes a las diferentes placas, medallas, menciones públicas, felicitaciones, pasadores e insignias de solapa, que figuran como anexo en la presente disposición, responden a la siguiente descripción:

a) Placa colectiva al mérito policial de la Generalitat Valenciana.

Distintivo blanco

Será de metal dorado, en forma de estrella circular de 20 puntas y 45 mm. De diámetro.

Sobre este cuerpo central se superpondrá un círculo lacado en blanco de 33 mm.

En el centro de este círculo irá situado el escudo de la Generalitat Valenciana en relieve dorado de 25 mm. de alto.

Entre el perímetro del círculo estrellado dorado y el del círculo blanco figurarán dos ramas doradas de laurel en forma circular.

Insignia de solapa:

Será idéntica a la placa, pero de dimensiones reducidas (25 mm. aproximadamente).

Pasador:

Sus medidas serán de 10 x 30 mm.

Lacado en blanco y con el escudo de la Generalitat Valenciana dentro y circundando por un círculo dorado y estrellado.

La placa colectiva con distintivo azul será idéntica a la anteriormente descrita pero lacada en azul.

b) Placa individual al mérito policial de la Generalitat Valenciana.

(pasador e insignia de solapa y diploma)

Distintivo blanco:

Será de metal dorado, en forma de círculo de 45 mm. de diámetro.

Sobre este cuerpo central se superpondrá un círculo lacado en blanco de 26 mm.

En el centro de este círculo irá situado el escudo de la Generalitat Valenciana en relieve dorado de 25 mm. de alto.

Entre el perímetro del cuerpo central y el del círculo central blanco figurarán dos ramas doradas de laurel en forma circular.

Insignia de solapa:

Será idéntica a la placa, pero de dimensiones reducidas (25 mm. aproximadamente)

Pasador:

Idéntico al de la placa colectiva, pero con el círculo dorado solamente.

La placa individual con distintivo azul será idéntica a la anteriormente descrita, pero lacada en azul.

c) Medalla individual al mérito policial de la Generalitat Valenciana.

(pasador e insignia de solapa y diploma)

Distintivo azul:

Será de metal dorado en forma de ellipse, de 45 x 30 mm. Otra elipse de esmalte azul (pantone 293) de 33 x 19 mm. se centrará sobre la anterior.

En el margen dejado entre ambas estará perfilado por dos ramas de laurel doradas y en el relieve.

En la elipse central, de esmalte azul, irá en relieve dorado el escudo de la Comunidad Valenciana, de 30 mm.

La medalla se llevará pendiente de una cinta de seda que reproducirá los colores de la senyera valenciana. Será de 30 mm. de ancha y 36 mm. de longitud, incluyendo el pasador.

La longitud total será de 85 mm. contando con la placa de unión entre la medalla y la cinta.

Insignia de solapa:

Elipse metálica esmaltada en azul (similar al de la medalla) de 22 x 15 mm. En el centro, perfilado por dos ramas de laurel, figurará el escudo de la Comunidad Valenciana, ambos en metal dorado.

Pasador:

Idéntico al descrito anteriormente pero de un fondo azul y con el escudo de la Comunidad Valenciana.

La medalla, insignia de solapa y pasador con distintivo blanco, serán idénticas a las descritas, salvo en el color del esmalte, que en este caso será blanco.

En el dorso de las medallas figurará el texto acreditativo de su distinción.

d) Medalla colectiva al mérito policial de la Generalitat Valenciana y diploma con distintivo blanco o azul

Distintivo azul

Será de metal dorado, en forma de estrella circular de 15 puntas y de 45 mm de diámetro.

Sobre este cuerpo central se superpondrá otra estrella de 15 puntas lacada en azul, formando así una estrella de 30 puntas alternando dorado y azul.

En el centro del azul irá situado el escudo de la Comunidad Valenciana en relieve dorado y de 25 mm de alto, a su vez rodeado por dos ramas doradas de laurel en forma circular.

La cinta de la que prenderá la medalla será idéntica a la descrita para la medalla individual. Su longitud total será de 83 mm.

Insignia de solapa:

Estrella de 20 puntas, de 20 mm. de diámetro, cubierta de esmalte azul, con el escudo dorado de la Comunidad Valenciana en el centro, de 8 mm. de alto y circundando por dos ramas de laurel también doradas.

La medalla, insignia de solapa y pasador, con distintivo blanco, serán idénticas a las descritas, salvo en el color del esmalte que en este caso será blanco.

e) Mención pública.

(diploma)

Insignia de solapa:

Será idéntica a la descrita en el apartado C, salvo que toda ella será de metal dorado.

f) Felicitación.

(diploma)

Insignia de solapa:

Similar a la descrita en el apartado D, pero en metal dorado.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 10 de octubre de 2000

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA

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