Ficha disposicion

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ORDEN de 10 de octubre de 2000, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 3908 de 02.01.2001
Número identificador:  2000/10343
Referencia Base Datos:  0002/2001
 



ORDEN de 10 de octubre de 2000, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. [2000/10343]

El artículo 15 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, regula el Gabinete Técnico como un órgano adscrito a la Conselleria competente en materia de policía, que intervendrá preceptivamente en la realización de los trabajos de documentación, preparación, asesoramiento, propuesta y demás actividades que se le encomienden por la Comisión de Coordinación.

El Gabinete Técnico es sucesor del recogido en el artículo 11.1 de la derogada Ley 2/1990, de 4 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, que tan importante labor ha realizado a lo largo de su existencia. Sin embargo, tanto el marco normativo, como la complejidad de las tareas que tiene encomendadas obligan a una profunda remodelación que, sin perder de vista el carácter técnico y no de participación de los distintos sectores implicados en la seguridad pública, para lo que está la Comisión de Coordinación de Policías Locales, pueda hacer frente a la cada vez más compleja configuración de la seguridad pública en el ámbito de las Administraciones Locales. En todo caso, la adaptación que se pretende no priva de agilidad a este órgano sino que, por el contrario, lo dota de una mayor capacidad de respuesta técnica al estar presentes en el mismo elementos que con este carácter técnico van a aportar diferentes puntos de vista desde las distintas ópticas que puede ser observado.

Por ello, en base a lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en relación con el 35 de la Ley de Gobierno Valenciano, visto el informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Régimen

El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Va-lenciana es el órgano adscrito a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, aunque sin participar en su estructura orgánica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Funciones

El Gabinete Técnico intervendrá en la realización de los trabajos de documentación, preparación, asesoramiento, propuesta y demás actividades que se le encomienden por la Comisión de Coordinación.

Artículo 3. Composición

El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Vicepresidente: el Jefe de Área de Interior.

Vocales:

– El director del Instituto Valenciano de Seguridad Pública

– Un representante del Instituto Valenciano de Seguridad Pública.

– Un representante de la Dirección General de Administración Territorial.

– Un representante de la Dirección General de Función Pública de la Generalitat Valenciana.

– Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

– Diez miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Secretario: el secretario del Instituto Valenciano de Seguridad Pública.

Artículo 4. Reuniones

El Gabinete Técnico de Coordinación se reunirá cuantas veces sea preciso para la correcta realización de las tareas que tiene encomendadas y, en todo caso, dos veces al año.

Artículo 5. Convocatoria y sesiones

El régimen de convocatoria, sesiones y actas del Gabinete Técnico de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana se ajustará a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las Órdenes de la Conselleria de Administración Pública de 31 de enero de 1991 y 20 de enero de 1992, y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 10 de octubre de 2000.

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA

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