ORDEN 37/2014, de 29 de diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se incluyen nuevas actividades en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana.
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Publicado en: | DOGV núm. 7439 de 09.01.2015 | |
Número identificador: | 2015/27 | |
Referencia Base Datos: | 000169/2015 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 09.01.2015 Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: - Ley de la Generalitat Valenciana 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la artesanía. (DOGV núm. 159 de 02.05.1984) Ref. Base Datos 0231/1984
- Orden de 4 de junio de 1985, por la que se aprueba el Repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 276 de 01.08.1985) Ref. Base Datos 0969/1985
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Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo Grupo Temático: Legislación Materias: Industria y energía Artesania Descriptores: Temáticos: artesano, artesanado, producción artesanal, empresa artesanal, catálogo
ORDEN 37/2014, de 29 de diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se incluyen nuevas actividades en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana. [2015/27]
PREÁMBULO
El Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 4 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de Ordenación de la Artesanía, se aprobó por Orden de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo de 4 de junio de 1985. El artículo segundo de dicha orden establece que el repertorio tiene el carácter de revisable, debiendo realizarse esta revisión periódicamente, previo informe de la Comisión de Artesanía, de oficio, a petición de los interesados o a propuesta de la citada Comisión. Por Orden de 9 de septiembre de 1994, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, se incluyeron nuevas actividades en el citado repertorio. Y por Orden de 22 de febrero de 2007, de la Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia, se amplió nuevamente el mencionado repertorio.
Ante la demanda motivada de distintos colectivos artesanos para que sean incluidos sus oficios en el repertorio, y una vez que se ha emitido informe favorable y unánime por parte de la Comisión de Artesanía, se hace necesaria la aprobación de una orden que amplíe el repertorio y contemple las actividades propuestas.
Por otra parte, la cada vez mayor presencia de las mujeres en el ámbito laboral y la extensión de los oficios y profesiones, ha generado la necesidad de emplear el femenino de muchos términos para los que solo existía el masculino. Y en este sentido, en base a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat valenciana, para la igualdad entre hombres y mujeres, y a las recomendaciones del Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se procederá a introducir las modificaciones necesarias en el Repertorio de Oficios a fin de ajustarlo a la realidad social existente.
De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el epígrafe e del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 2 de la Orden de 4 de junio de 1985, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, previo informe favorable de la Comisión de Artesanía,
ORDENO
Artículo 1. Nuevos oficios de artesanía no alimentaria
Se incluyen en el Repertorio de Oficios Artesanos, cuando reúnan los requisitos que establecen los artículos 1 y 4 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de Ordenación de Artesanía de la Comunitat Valenciana, las siguientes actividades:
Bisutero/Bisutera.
Artículo 2. Nuevos oficios de artesanía alimentaria
1. Se incluyen en el Repertorio de Oficios Artesanos como artesanía de producción de bienes de consumo alimentarios, cuando reúnan los requisitos que establecen los artículos 1 y 4 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de Ordenación de Artesanía de la Comunitat Valenciana, las siguientes actividades:
Chocolatero artesano/Chocolatera artesana.
Cervecero artesano/Cervecera artesana.
Elaborador de conservas y semiconservas artesanas/Elaboradora de conservas y semiconservas artesanas.
2. Las solicitudes de calificación artesana para las actividades relacionadas en el párrafo anterior, deberán ser informadas preceptivamente y con carácter favorable por la Consellería competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.
3. Las condiciones higiénico-sanitarias de los locales, instalaciones y equipos, materias primas y productos elaborados por unidades artesanas incluidas en el presente artículo, así como el personal manipulador de estos productos, deberán cumplir las disposiciones vigentes en estas materias y cuantas normas les sean de aplicación.
Artículo 3. Ampliación de las denominaciones de oficios artesanos
Se amplían las denominaciones existentes para los oficios de muñequero y perfumista con las denominaciones de los siguientes oficios afines:
Juguetero/Juguetera, como ampliación del oficio de muñequero ya existente, con la siguiente denominación de la actividad: muñequero y juguetero/muñequera y juguetera.
Fabricante de productos cosméticos, como ampliación del oficio de perfumista ya existente, con la siguiente denominación de la actividad: perfumista y fabricante de productos cosméticos.
Artículo 4. Adaptación del Repertorio de Oficios Artesanos de la Co-munitat Valenciana al lenguaje no sexista
Para cada una de las actividades recogidas en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana, se procede a la adaptación y empleo de la denominación de género correspondiente según la normativa lingüística académica vigente, según se detalla en el anexo de la presente orden. La denominación de los oficios incluye la forma masculina y femenina, en su caso, una al lado de la otra, y en su forma completa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de artesanía para la actualización del Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana que pudiera derivarse de modificaciones en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 29 de diciembre de 2014
El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo,
MÁXIMO BUCH TORRALVA
ANEXO
Abaniquero/Abaniquera
Alfarero/Alfarera
Alfombrero y tapicero/Alfombrera y tapicera
Alpargatero/Alpargatera
Apicultor artesano/Apicultora artesana
Armero/Armera
Artista fallero/Artista fallera
Barnizador/Barnizadora
Bastonero/Bastonera
Belenista/Belenista
Bisutero/Bisutera
Bordador/Bordadora
Botero/Botera
Calador/Caladora
Calcetero/Calcetera
Calderero/Calderera
Camisero a medida/Camisera a medida
Carnicero charcutero artesano / Carnicera charcutera artesana
Carpintero/Carpintera
Carpintero de ribera/Carpintera de ribera
Ceramista/Ceramista
Cerero/Cerera
Cervecero artesano/Cervecera artesana
Chocolatero artesano/Chocolatera artesana
Cincelador/Cinceladora
Confitero artesano/Confitera artesana
Constructor de fuelles/Constructora de fuelles
Constructor de instrumentos de cuerda, viento y percusión/Constructora de instrumentos de cuerda, viento y percusión
Cordelero y redero/Cordelera y redera
Corsetero/Corsetera
Cuchillero/Cuchillera
Damasquinador/Damasquinadora
Decorador de telas (estampador)/Decoradora de telas (estampadora)
Dorador/Doradora
Ebanista/Ebanista
Elaborador de cigarros puros artesanos/Elaboradora de cigarros puros artesanos
Elaborador de conservas y semiconservas artesanas/Elaboradora de conservas y semiconservas artesanas
Elaborador de figuras y objetos de escayola y materias sintéticas/Elaboradora de figuras y objetos de escayola y materias sintéticas
Encajero/Encajera
Encuadernador/Encuadernadora
Engastador/Engastadora
Enmarcador/Enmarcadora
Esmaltador de metales/Esmaltadora de metales
Espadero/Espadera
Espartero/Espartera
Esterero/Esterera
Fabricante de flores artificiales/Fabricante de flores artificiales
Fabricante de muebles y otros objetos de mimbre, caña, palma y similares/Fabricante de muebles y otros objetos de mimbre, caña, palma y similares
Fabricante de pipas/Fabricante de pipas
Florista artesano/Florista artesano
Forjador/Forjadora
Fundidor/Fundidora
Fundidor artístico/Fundidora artística
Ganchillero/Ganchillera
Grabador/Grabadora
Guantero a medida/Guantera a medida
Guarnicionero/Guarnicionera
Heladero artesano/Heladera artesana
Herrero/Herrera
Hojalatero/Hojalatera
Horchatero artesano/Horchatera Artesana
Jaulero/Jaulera
Joyero/Joyera
Laquista/Laquista
Litógrafo/Litógrafa
Manipulador de papel vegetal/Manipuladora de papel vegetal
Maquetista/Maquetista
Marroquinero/Marroquinera
Miniaturista/Miniaturista
Modelista/Modelista
Modisto a medida/Modista a medida
Mosaiquista/Mosaiquista
Muñequero y juguetero/Muñequera y juguetera
Orfebre/Orfebre
Panadero artesano/Panadera artesana
Pasamanero/Pasamanera
Pastelero artesano/Pastelera artesana
Peletero a medida/Peletera a medida
Pendolista/Pendolista
Perfumista y fabricante de productos cosméticos/Perfumista y fabricante de productos cosméticos
Pirotécnico/Pirotécnica
Platero/Platera
Protésico dental/Protésica dental
Quesero artesano/Quesera artesana
Relojero/Relojera
Repujador de cuero/Repujadora de cuero
Repujador de metales/Repujadora de metales
Restaurador/Restauradora
Sastre a medida/Sastra a medida
Sombrerero a medida/Sombrerera a medida
Tallista de madera/Tallista de madera
Tallista de piedra y mármol/Tallista de piedra y mármol
Tapicero de muebles/Tapicera de muebles
Taraceador/Taraceadora
Taxidermista/Taxidermista
Tejedor/Tejedora
Tintorero artesano/Tintorera artesana
Tonelero/Tonelera
Tornero/Tornera
Turronero artesano/Turronera artesana
Velero/Velera
Vidriero/Vidriera
Zapatero a medida/Zapatera a medida