Ficha disposicion

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ORDEN 37/2014, de 29 de diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se incluyen nuevas actividades en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7439 de 09.01.2015
Número identificador:  2015/27
Referencia Base Datos:  000169/2015
 



ORDEN 37/2014, de 29 de diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se incluyen nuevas actividades en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana. [2015/27]

PREÁMBULO



El Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 4 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de Ordenación de la Artesanía, se aprobó por Orden de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo de 4 de junio de 1985. El artículo segundo de dicha orden establece que el repertorio tiene el carácter de revisable, debiendo realizarse esta revisión periódicamente, previo informe de la Comisión de Artesanía, de oficio, a petición de los interesados o a propuesta de la citada Comisión. Por Orden de 9 de septiembre de 1994, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, se incluyeron nuevas actividades en el citado repertorio. Y por Orden de 22 de febrero de 2007, de la Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia, se amplió nuevamente el mencionado repertorio.

Ante la demanda motivada de distintos colectivos artesanos para que sean incluidos sus oficios en el repertorio, y una vez que se ha emitido informe favorable y unánime por parte de la Comisión de Artesanía, se hace necesaria la aprobación de una orden que amplíe el repertorio y contemple las actividades propuestas.

Por otra parte, la cada vez mayor presencia de las mujeres en el ámbito laboral y la extensión de los oficios y profesiones, ha generado la necesidad de emplear el femenino de muchos términos para los que solo existía el masculino. Y en este sentido, en base a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat valenciana, para la igualdad entre hombres y mujeres, y a las recomendaciones del Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se procederá a introducir las modificaciones necesarias en el Repertorio de Oficios a fin de ajustarlo a la realidad social existente.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el epígrafe e del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 2 de la Orden de 4 de junio de 1985, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, previo informe favorable de la Comisión de Artesanía,





ORDENO



Artículo 1. Nuevos oficios de artesanía no alimentaria

Se incluyen en el Repertorio de Oficios Artesanos, cuando reúnan los requisitos que establecen los artículos 1 y 4 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de Ordenación de Artesanía de la Comunitat Valenciana, las siguientes actividades:

– Bisutero/Bisutera.



Artículo 2. Nuevos oficios de artesanía alimentaria

1. Se incluyen en el Repertorio de Oficios Artesanos como artesanía de producción de bienes de consumo alimentarios, cuando reúnan los requisitos que establecen los artículos 1 y 4 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de Ordenación de Artesanía de la Comunitat Valenciana, las siguientes actividades:

– Chocolatero artesano/Chocolatera artesana.

– Cervecero artesano/Cervecera artesana.

– Elaborador de conservas y semiconservas artesanas/Elaboradora de conservas y semiconservas artesanas.

2. Las solicitudes de calificación artesana para las actividades relacionadas en el párrafo anterior, deberán ser informadas preceptivamente y con carácter favorable por la Consellería competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.

3. Las condiciones higiénico-sanitarias de los locales, instalaciones y equipos, materias primas y productos elaborados por unidades artesanas incluidas en el presente artículo, así como el personal manipulador de estos productos, deberán cumplir las disposiciones vigentes en estas materias y cuantas normas les sean de aplicación.

Artículo 3. Ampliación de las denominaciones de oficios artesanos

Se amplían las denominaciones existentes para los oficios de muñequero y perfumista con las denominaciones de los siguientes oficios afines:

– Juguetero/Juguetera, como ampliación del oficio de muñequero ya existente, con la siguiente denominación de la actividad: muñequero y juguetero/muñequera y juguetera.

– Fabricante de productos cosméticos, como ampliación del oficio de perfumista ya existente, con la siguiente denominación de la actividad: perfumista y fabricante de productos cosméticos.



Artículo 4. Adaptación del Repertorio de Oficios Artesanos de la Co-munitat Valenciana al lenguaje no sexista

Para cada una de las actividades recogidas en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana, se procede a la adaptación y empleo de la denominación de género correspondiente según la normativa lingüística académica vigente, según se detalla en el anexo de la presente orden. La denominación de los oficios incluye la forma masculina y femenina, en su caso, una al lado de la otra, y en su forma completa.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de artesanía para la actualización del Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana que pudiera derivarse de modificaciones en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.



Segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 29 de diciembre de 2014



El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo,

MÁXIMO BUCH TORRALVA





ANEXO



Abaniquero/Abaniquera

Alfarero/Alfarera

Alfombrero y tapicero/Alfombrera y tapicera

Alpargatero/Alpargatera

Apicultor artesano/Apicultora artesana

Armero/Armera

Artista fallero/Artista fallera

Barnizador/Barnizadora

Bastonero/Bastonera

Belenista/Belenista

Bisutero/Bisutera

Bordador/Bordadora

Botero/Botera

Calador/Caladora

Calcetero/Calcetera

Calderero/Calderera

Camisero a medida/Camisera a medida

Carnicero – charcutero artesano / Carnicera – charcutera artesana

Carpintero/Carpintera

Carpintero de ribera/Carpintera de ribera

Ceramista/Ceramista

Cerero/Cerera

Cervecero artesano/Cervecera artesana

Chocolatero artesano/Chocolatera artesana

Cincelador/Cinceladora

Confitero artesano/Confitera artesana

Constructor de fuelles/Constructora de fuelles

Constructor de instrumentos de cuerda, viento y percusión/Constructora de instrumentos de cuerda, viento y percusión

Cordelero y redero/Cordelera y redera

Corsetero/Corsetera

Cuchillero/Cuchillera

Damasquinador/Damasquinadora

Decorador de telas (estampador)/Decoradora de telas (estampadora)

Dorador/Doradora

Ebanista/Ebanista

Elaborador de cigarros puros artesanos/Elaboradora de cigarros puros artesanos

Elaborador de conservas y semiconservas artesanas/Elaboradora de conservas y semiconservas artesanas

Elaborador de figuras y objetos de escayola y materias sintéticas/Elaboradora de figuras y objetos de escayola y materias sintéticas

Encajero/Encajera

Encuadernador/Encuadernadora

Engastador/Engastadora

Enmarcador/Enmarcadora

Esmaltador de metales/Esmaltadora de metales

Espadero/Espadera

Espartero/Espartera

Esterero/Esterera

Fabricante de flores artificiales/Fabricante de flores artificiales

Fabricante de muebles y otros objetos de mimbre, caña, palma y similares/Fabricante de muebles y otros objetos de mimbre, caña, palma y similares

Fabricante de pipas/Fabricante de pipas

Florista artesano/Florista artesano

Forjador/Forjadora

Fundidor/Fundidora

Fundidor artístico/Fundidora artística

Ganchillero/Ganchillera

Grabador/Grabadora

Guantero a medida/Guantera a medida

Guarnicionero/Guarnicionera

Heladero artesano/Heladera artesana

Herrero/Herrera

Hojalatero/Hojalatera

Horchatero artesano/Horchatera Artesana

Jaulero/Jaulera

Joyero/Joyera

Laquista/Laquista

Litógrafo/Litógrafa

Manipulador de papel vegetal/Manipuladora de papel vegetal

Maquetista/Maquetista

Marroquinero/Marroquinera

Miniaturista/Miniaturista

Modelista/Modelista

Modisto a medida/Modista a medida

Mosaiquista/Mosaiquista

Muñequero y juguetero/Muñequera y juguetera

Orfebre/Orfebre

Panadero artesano/Panadera artesana

Pasamanero/Pasamanera

Pastelero artesano/Pastelera artesana

Peletero a medida/Peletera a medida

Pendolista/Pendolista

Perfumista y fabricante de productos cosméticos/Perfumista y fabricante de productos cosméticos

Pirotécnico/Pirotécnica

Platero/Platera

Protésico dental/Protésica dental

Quesero artesano/Quesera artesana

Relojero/Relojera

Repujador de cuero/Repujadora de cuero

Repujador de metales/Repujadora de metales

Restaurador/Restauradora

Sastre a medida/Sastra a medida

Sombrerero a medida/Sombrerera a medida

Tallista de madera/Tallista de madera

Tallista de piedra y mármol/Tallista de piedra y mármol

Tapicero de muebles/Tapicera de muebles

Taraceador/Taraceadora

Taxidermista/Taxidermista

Tejedor/Tejedora

Tintorero artesano/Tintorera artesana

Tonelero/Tonelera

Tornero/Tornera

Turronero artesano/Turronera artesana

Velero/Velera

Vidriero/Vidriera

Zapatero a medida/Zapatera a medida

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