Ficha disposicion

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Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8204 de 03.01.2018
Número identificador:  2017/12258
Referencia Base Datos:  000058/2018
 



Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana. [2017/12258]

BDNS (identif.): 379083.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index



Asimismo se encuentra disponible en la dirección web:

http://www.inclusio.gva.es/ca/web/mujer/ayudas-promocion-igualdad-y-asociacionismo-mujeres



Primero. Beneficiarias

1. Entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Para el caso de programas de ¿fomento del asociacionismo femenino¿, podrán ser beneficiarias, además, cualquier asociación de mujeres que acredite que, al menos, el 90% de las personas asociadas son mujeres.

3. En el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.



Segundo. Objeto

1. Programas de promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres que consistirán en la realización de actuaciones para visibilizar a la mujer en aquellos ámbitos de la sociedad ocupados tradicionalmente por hombres.

2. Programas para fomentar el asociacionismo de mujeres, con la finalidad de potenciar y fortalecer el tejido asociativo de mujeres como cauce para promover la participación y la presencia de las mujeres en condiciones igualitarias en todos los ámbitos de la sociedad.

3. Los programas de promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres deberán expresar con claridad el ámbito de la sociedad sobre el que quieren incidir y justificar la necesidad de visibilizar a la mujer por considerarlos ámbitos ocupados tradicionalmente por hombres.

4. En los programas de fomento del asociacionismo será necesario especificar como la ejecución del programa sirve para promover la participación y la presencia de las mujeres en condiciones igualitarias.

5. Quedan excluidos de esta convocatoria la programas consistentes en la realización de jornadas o talleres con finalidad lúdica o de recreo.





Tercero. Bases reguladoras

Orden 14/2016, de 5 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana (DOGV 7830, 18.07.2016)



Cuarto. Dotación presupuestaria

Las ayudas convocadas se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2018, línea de subvención: S5150000 y consignación presupuestaria: 300.000 ¿



No obstante, la eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, de crédito adecuado y suficiente para atender a las ayudas previstas en esta resolución.

A tal efecto, una vez aprobados los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una Resolución especificando la línea presupuestaria y el importe global que se destina a la financiación de las mismas.



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexto. Otros datos

1. Solicitudes: la solicitud y la documentación que las acompaña se presentarán exclusivamente por vía electrónica, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria se considera que la propia suscripción de la solicitud de presentación telemática por las entidades solicitantes o por las personas que las representan implica la capacidad de obrar necesaria para: solicitar la ayuda, permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención y asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/200, general de subvenciones).

2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el artículo sexto de la convocatoria, así como la específica de cada programa.

3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el artículo décimo de la convocatoria.

Será requisito imprescindible para optar a las presentes ayudas haber obtenido una puntuación mínima de 55 puntos.

4. Forma de justificación: la justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y los términos fijados en el artículo duodécimo de la convocatoria.



València, 26 de diciembre de 2017.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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