Ficha disposicion

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Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2021, de la directora general de Emergencia Residencial, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Residencial, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, por la cual se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes.



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Publicado en:  DOGV núm. 9249 de 04.01.2022
Número identificador:  2021/13176
Referencia Base Datos:  000020/2022
 



RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2021, de la directora general de Emergencia Residencial, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Residencial, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, por la cual se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes. [2021/13176]



Vistas las solicitudes presentadas y los antecedentes que constan en la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, resultan los siguientes



Antecedentes de hecho

Primero. Mediante Resolución de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana (DOGV 9103, 09.06.2021), se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes.

Esta resolución se dicta de conformidad con la Orden 3/2021, de 13 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOGV 9088, 20.05.2021).

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la convocatoria de las ayudas de la citada Resolución de 3 de junio de 2021, el plazo para presentar las solicitudes se inició el día 10 de junio de 2021 y finalizó el 8 de julio de 2021, ambos inclusive. Por Resolución de 2 de julio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana se amplió el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas establecido en el apartado Cuarto de la Resolución de 3 de junio de 2021, el cual se amplió hasta el 15 de julio de 2021, no admitiéndose a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones se ha realizado telemáticamente, a través de los procedimientos publicados al efecto en la web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, presentándose ante el Registro electrónico, firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Según quedó establecido en el apartado I. del punto sexto del Acta del órgano colegiado de fecha 29 de diciembre de 2021, se elaborará la propuesta de resolución de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, conteniendo las personas o unidades de convivencia beneficiarias que, de acuerdo con el baremo establecido, han conseguido la puntuación máxima, ordenada de mayor a menor, hasta agotar el crédito presupuestario.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la base Undécima de la citada Orden 3/2021, de 13 de mayo, de 2021, que regula la tramitación y resolución del procedimiento, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación presentada, se publicó en el portal www.gva.es, en fecha 22 de noviembre de 2021, el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas, distinguiendo entre las completas, las incompletas o las de incumplimiento de requisitos, con indicación del medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Asimismo, se concedió un plazo de diez días hábiles para, en su caso formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y aportar la documentación necesaria, cuyo plazo se inició el 23 de noviembre y finalizaba el 7 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

Quinto. En el Programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes consta la existencia de 6.194 solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo de alegaciones y analizadas las presentadas, así como la documentación complementaria presentada por los solicitantes, resulta que 3.590 solicitudes han aportado la documentación completa, cumplen con los requisitos establecidos en la citada Orden 3/2021, de 13 de mayo, y se encuentran en disposición de ser atendidas, tal y como establecen las bases que regulan la convocatoria, teniendo en cuenta el límite de crédito existente, incluida la ampliación presupuestaria establecida en la Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, por la cual se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, correspondientes al Plan Estatal de vivienda 2018-2021, convocadas mediante Resoluciones de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana.

En este sentido, en relación con las solicitudes presentadas, en la presente resolución se hace constar el número de las mismas completas y revisadas a fecha de la reunión del órgano colegiado. Por tanto, se incluyen las solicitudes publicadas en el listado provisional, así como aquellas solicitudes respecto de las que se ha recibido documentación para subsanar reparos en los servicios territoriales con posterioridad a la publicación del listado provisional dentro del plazo de subsanación, que finalizaba el 7 de diciembre de 2021, a través de los medios establecidos en las bases reguladoras, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. La Resolución de 3 de junio de 2021, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda joven, en su apartado Tercero regula la financiación de las mismas, estableciendo que el importe global máximo de las ayudas a conceder inicialmente es de 7.153.160,00 euros, de los cuales, 3.935.000,00 euros han sido financiados por el Ministerio del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y 3.218.160,00 euros corresponde a la financiación de la Generalitat, quedando la financiación de la convocatoria según la distribución siguiente:

En el DOGV núm. 9243, de 27.12.2021 se publica la Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana por la cual se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, co-rrespondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, convocadas mediante resoluciones de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, resultando que la dotación económica para atender el programa de ayu-das al alquiler de viviendas para jóvenes queda ampliada por importe de 1.000.000,00 euros con cargo a fondos propios de la Generalitat y para el ejercicio 2021, por lo que su dotación final resulta por importe de 8.153.160,00 euros.

En consecuencia, se toma en consideración el límite de 8.153.160,00 euros para elaborar la presente resolución, todo ello en virtud del Convenio de colaboración suscrito en fecha 1 de agosto de 2018 entre el Ministerio de Fomento y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Séptimo. En fecha 29 de diciembre de 2021, se reunió el órgano colegiado previsto en la base undécima de la Orden 3/2021, de 13 de mayo (DOGV 9088, 20.05.2021), de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, formulándose la correspondiente resolución de conformidad con el acta de la sesión levantada al efecto.

Séptimo. En fecha 28 de diciembre de 2021, se reunió el órgano colegiado previsto en la base Undécima de la Orden 3/2021, de 13 de mayo (DOGV 9088, 20.05.2021), de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, formulándose la correspondiente propuesta de resolución de conformidad con el acta de la sesión levantada al efecto.



Fundamentos de derecho

Único. Es competente para resolver la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 2 de agosto de 2019, del Vicepresidente Segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV 8609, 08.08 2019).

Vista el acta y la propuesta del órgano colegiado de fecha 23 de diciembre de 2021, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de obligatoria y pertinente aplicación, resuelvo:



Primero

I. Conceder por importe de ocho millones ciento cincuenta y un mil noventa y dos euros con noventa y un céntimos (8.151.092,91 €), de los cuales 3.934.537,74 euros a cargo del Ministerio y 4.216.555,17 euros a cargo de la Generalitat, para atender ayudas a los a los 3.590 expedientes, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.4 de la línea S8286000 de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes de los presupuestos de la Generalitat para 2021 y 2022, convocadas mediante la Resolución de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa al alquiler de vivienda, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2019. Se conceden las ayudas a las personas o unidades de convivencia que figuran en el anexo I, de las cuales se ha comprobado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, resultando la concesión de las mismas distribuida territorialmente, de acuerdo al siguiente detalle:

Asimismo, se adjunta a la presente resolución el anexo I bis, que contiene el importe de las ayudas agrupadas territorialmente con indicación de su paquete de ayudas.



De conformidad con la modificación de la base decimotercera, apartado 3, de la Orden 3/2021, de 13 de mayo, establecida en la Orden 9/2021, de 10 de diciembre, de 2021, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programas de ayudas al alquiler para jóvenes correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021 para el abono de la subvención las personas o unidades de convivencia beneficiarias deberán aportar la documentación justificativa de los pagos mediante procedimiento telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es estableciéndose los plazos disponibles para poder aportar la documentación justificativa del pago de la ayuda, abarcando el segundo plazo de presentación desde el 1 de octubre hasta el 20 de diciembre de 2021 para la presentación de los justificantes bancarios correspondientes a los meses vencidos posteriores a la presentación de la solicitud hasta el mes de diciembre inclusive y disponiendo del mes de enero de 2022 para presentar únicamente los justificantes bancarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre que no se hubieran presentado en el segundo plazo establecido para aportar la documentación justificativa de la ayuda. No teniéndose en cuenta los recibos aportados fuera de su plazo correspondiente a efectos de justificación de la ayuda.



Segundo

Declarar desistidas por no haber aportado la documentación requerida a las 1.635 solicitudes que se relacionan en el anexo II.



Tercero

Desestimar las 742 solicitudes de las personas o unidades de convivencia que se relacionan en el anexo III, por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, indicándose el motivo por el cual la solicitud ha sido desestimada.

Cuarto

Denegar las 227 solicitudes de las personas o unidades de convivencia que se relacionan en el anexo IV, debido al agotamiento de la financiación destinada a la línea presupuestaria para atender este programa de ayudas.



Quinto

Inadmitir a trámite las solicitudes de las personas o unidades de convivencia que se relacionan en el anexo V, por no presentar la solicitud de la ayuda en la forma establecida en las bases reguladoras.

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

Asimismo, esta resolución se publicará en el portal www.gva.es, donde se indicará la forma en que los interesados podrán consultar la estimación o desestimación motivada individualizada de su solicitud.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el secretario autonómico de Vivienda y Función Social, de acuerdo con el resuelvo primero de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso–administrativa.



València, 29 de diciembre de 2021.– La directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana: Pura Peris.

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