Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2018, de la presidenta del Consorci Hospital General Universitari de Valencia



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Publicado en:  DOGV núm. 8454 de 31.12.2018
Número identificador:  2018/12306
Referencia Base Datos:  011787/2018
 



RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2018, de la presidenta del Consorci Hospital General Universitari de Valencia (CHGUV), por la que se aprueba la Oferta de Empleo público 2018. [2018/12306]

El texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre, regula en sus títulos IV y V los mecanismos y principios de acceso al empleo público y el contenido esencial de sus ofertas, señalando en su artículo 70 que las necesidades de recursos humanos con dotación presupuestaria deberán ser objeto de oferta de empleo público. En el mismo sentido, el Convenio Colectivo del CHGUV regula el régimen y procedimiento de selección de personal en el ámbito de su organización.

Por su parte, el artículo 19.Uno.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, y la disposición adicional trigésima primera en relación con el artículo 36 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, señalan que, la incorporación de nuevo personal en el sector público deberá ajustarse a los límites legales señalados en las citadas normas presupuestarias si bien en el ámbito de la sanidad pública y por lo que respecta a las plazas hospitalarias, la oferta de empleo público podrá alcanzar hasta el cien por ciento de la tasa de reposición -calculada según la norma estatal básica-respetando el importe del capitulo I del correspondiente presupuesto de gastos y con las determinaciones establecidas en la resolución de 15 de mayo de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictaban las instrucciones y la publicación del II Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat en materia de criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el sector público instrumental de la Generalitat que adicionaba a la tasa de reposición anual de efectivos las tasas de estabilización del empleo temporal previstas en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para 2017(LPGE), así como todas las plazas ocupadas por personal indefinido no fijo por sentencia.

Los criterios que han de servir en la determinación del valor absoluto de la tasa de reposición y las tasas de estabilización del empleo temporal quedan regulados en la norma presupuestaria estatal circunscritos a los ámbitos temporales establecidos en la misma. Así pues, el total de plazas que pueden ser convocadas en la presente Oferta de Empleo no podrá superar el total de la tasa de reposición que en el año 2017 ha alcanzado la cifra de 94 efectivos con un porcentaje de reposición del cien por ciento, resultado del total de empleados fijos que durante el ejercicio económico de 2017 han extinguido su relación laboral y que junto con 249 plazas resultantes de las tasas de estabilización de empleo temporal, que engloban por un lado las plazas de carácter estructural que han estado ocupadas temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016 y cuyo total es de 235 plazas; aquellas plazas que dotadas presupuestariamente han estado ocupadas temporal e ininterrumpidamente desde una fecha anterior a 1 de enero de 2005, en esta situación tenemos 12 plazas con un porcentaje en ambos casos del 90 % de reposición y por último 2 plazas ocupadas por personal indefinido no fijo mediante sentencia judicial, no afectadas por límite alguno y que en total conforman una oferta de empleo de 343 plazas.

El IV Convenio Colectivo del Consorci HGUV, vigente en estos momentos, establece en su artículo 9 apartado 3, el compromiso de aprobar con carácter bianual ofertas de empleo público con el objetivo de adecuar las dotaciones de personal a las necesidades de la organización y reducir la tasa de temporalidad en el empleo público. Este compromiso se alinea con la política sanitaria de la Generalitat, y en concreto con una planificación de los recursos humanos que resulten necesarios para prestar a los ciudadanos unos servicios de calidad.

Las plazas incluidas en esta oferta, y que se detallan en el anexo, se proveerán por personal de nuevo ingreso seleccionado mediante un acceso de sistema libre y por personal que accederá a través de los sistemas de promoción interna; se incluye también la reserva legal de plazas para ser provistas por personas con diversidad funcional de conformidad con el artículo 4, apartados 1 y 2 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por RDL 1/2013, de 29 de noviembre. El total de las plazas que se ofertan son de carácter asistencial directo o con estrecha vinculación a la asistencia sanitaria.

Asimismo, la actual regulación del régimen jurídico de los consorcios sanitarios, en la reciente modificación de la ley 15/1997, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, operada mediante la Disposición final décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, establece que el personal seleccionado directamente por los propios consorcios estará sometido a régimen laboral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

La presente oferta de empleo público y los criterios básicos tenidos en cuenta han sido objeto de negociación y acuerdo con la representación unitaria del personal laboral del CHGUV.

El Consejo de Gobierno del Consorci HGUV, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2018, ha autorizado la presente oferta de empleo público, según consta en el acta correspondiente.

Como consecuencia de lo expuesto, de acuerdo con el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre, y con las funciones atribuidas por el artículo 13 de los Estatutos del CHGUV (DOGV 24.07.2017), por delegación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12.12.2003 (DOGV 13.01.2004), y previo informe favorable de la dirección general de presupuestos, de la Generalitat, esta Presidencia del Consorci Hospital General Universitari de Valencia resuelve:



Primero. Aprobación de la oferta de empleo público

De acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre, y artículo 10 del IV Convenio Colectivo del CHGUV, se aprueba la oferta de empleo público 2018 en los términos que se especifican en esta resolución.



Segundo. Distribución de la oferta de empleo público

En la oferta de empleo público se incluyen plazas dotadas presupuestariamente que no pueden ser provistas con los efectivos de personal existentes, según la distribución que se detalla en el anexo, con los límites previstos en las normas presupuestarias vigentes.



Tercero. Personas con diversidad funcional

De acuerdo con el artículo 59 del RDL 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, en la redacción dispuesta en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por RDL 1/2013, de 29 de noviembre, se ha dispuesto una reserva total de vacantes para ser cubiertas entre personas con diversidad funcional siempre que superen los procesos selectivos y acrediten una discapacidad igual o superior al 33 % y la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas en los términos que establezcan las respectivas convocatorias.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas que lo soliciten con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 %, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que participen en condiciones de igualdad.

La distribución de las plazas reservadas se detalla en el anexo.

Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del turno libre que corresponda.



Cuarto. Promoción interna

Con el objetivo de fomentar la promoción interna se convocarán mediante procedimiento de promoción las plazas que se detallan en el anexo.

Las plazas reservadas para promoción interna que queden desiertas se acumularán a las de turno libre en el caso de que haya convocatoria de ambos turnos para la misma categoría profesional.



Quinto. Convocatoria de las pruebas selectivas y desarrollo de la oferta. Acumulación de la oferta de empleo público de 2016

5.1. Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se desarrollarán mediante el sistema de concurso-oposición.

5.2. El contenido de los programas y de las pruebas en sus diferentes ejercicios será adecuado al conjunto de funciones a desarrollar para cada categoría o especialidad.

En el turno de promoción interna se excluirá de las pruebas selectivas todo el bloque de conocimientos generales de los correspondientes programas.

Cuando la naturaleza de los procesos selectivos y de las funciones a desempeñar lo permita, se podrán establecer pruebas, programas o módulos comunes a diferentes especialidades o categorías.

5.3. Los procesos selectivos orientarán su estructura y realización a su racionalización y simplificación, así como a una reducción de los plazos de ejecución.

5.4. Los diferentes turnos de acceso, en su caso, serán objeto de convocatorias unificadas.

5.5. La presente oferta de empleo público deberá estar ejecutada en su totalidad en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat valenciana de la oferta de 2018.



Sexto. Integración en el Departamento de Salud Valencia-Hospital General

En el marco del Convenio administrativo suscrito con la Generalitat Valenciana, todas las plazas objeto de la oferta de empleo público se adscriben al CHGUV, pero tendrán la consideración de plazas del Departamento de Salud, e implicarán la obligación de prestación de servicios en dicho ámbito funcional y geográfico.



Séptimo. Publicidad y difusión

Sin perjuicio de la publicación de las convocatorias en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, estas y los actos de gestión y trámite de cada una de ellas se publicarán con carácter informativo en la página web corporativa. http://www.chguv.san.gva.es/empleopublico.



Octavo

Se faculta a la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de esta oferta de empleo público.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de València, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con los artículos 114 y 115  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia del CHGUV, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que utilicen cualquier otra vía de recurso que estimen conveniente.



València, 27 de diciembre de 2018.– La presidenta del CHGUV y consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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