Ficha disposicion

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DECRETO 224/2018, de 14 de diciembre de 2018, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de 2018 para la Administración de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 8454 de 31.12.2018
Número identificador:  2018/12276
Referencia Base Datos:  011783/2018
 



DECRETO 224/2018, de 14 de diciembre de 2018, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de 2018 para la Administración de la Generalitat. [2018/12276]



Dentro del marco legislativo del artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, establece que, anualmente, el Consell determinará las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes o estén cubiertas por personal interino a los cuales se refiere el artículo 16.2.a, mediante la aprobación de la oferta de empleo público, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Esta previsión debe matizarse de acuerdo con lo que prevén las leyes de presupuestos, tanto del Estado como de la Generalitat, para 2018, que limitan la incorporación de nuevo personal en relación con una tasa de reposición de efectivos que se fija en un máximo del 100 % para los sectores funcionales considerados prioritarios y en un 75 % para el resto de sectores, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

Los criterios para el cálculo de dicha tasa son los definidos en el apartado Uno.7 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, según el cual no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la misma aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna ni las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. También el apartado seis.1 del mismo artículo 19 prevé que puedan acumularse las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector o función en aquellos puestos de trabajo cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Por otro lado, el artículo 19.uno.9 de la misma ley prevé la posibilidad de disponer de dos tipos de tasas adicionales para estabilización de empleo temporal durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020. La primera supone la posibilidad de incluir en las ofertas de esos años las plazas de naturaleza estructural que, perteneciendo a determinados ámbitos y sectores y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.

La otra tasa adicional viene referida a los procesos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

Estas previsiones se han recogido en relación con la Administración de la Generalitat en el artículo único, punto ocho del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

Partiendo del compromiso adquirido por el Consell, mediante el Acuerdo de Legislatura firmado el 9 de junio de 2016 en el seno de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, estatutario y laboral de la Generalitat, y en el Acuerdo de 5 de octubre de 2018, del Consell, de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para el desarrollo de las ofertas de empleo público y el Plan de estabilidad en el empleo público 2017-2020, mediante este decreto se aprueba una oferta pública de empleo que incluye el mayor número de puestos de trabajo posible, tanto respecto de la tasa de reposición como de las tasas adicionales para estabilizar el empleo temporal previstas en las leyes de presupuestos generales del Estado y de la Generalitat, así como las plazas ocupadas por personal laboral declarado judicialmente indefinido no fijo de plantilla.

Por tanto la oferta de empleo que se aprueba para el ejercicio 2018 incluirá, además del máximo número posible de puestos de la tasa de reposición, las siguientes tasas adicionales:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, así como de otros servicios públicos.

b) El máximo posible de las plazas correspondientes a los procesos previstos en la disposición transitoria cuarta del TRLEBEP, esto es, procesos de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural, dotados presupuestariamente y que se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 2005.

c) Las plazas correspondientes a puestos estructurales ocupados por personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, de acuerdo con las previsiones de la Ley de presupuestos generales del Estado aplicable para cada ejercicio.

La presente oferta se orienta pues, a contribuir, en el mayor grado posible, a la reducción de la temporalidad en la Administración de la Generalitat, incidiendo en aquellos cuerpos y escalas en los que son aplicables las medidas de estabilización previstas en dichas normas y aprovechando de esa forma las tasas adicionales habilitadas para tal fin. Todo ello sin olvidar la inclusión de otras plazas que, si bien no pueden verse favorecidas por las medidas de estabilización, se considera necesaria su convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 119.1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, la oferta incluye una promoción interna de más del 40 % de las plazas que se convocan. Para hacerla posible y compatible con los procesos de estabilización, se prevé la acumulación en convocatorias de turno libre de plazas ofertadas y no cubiertas por promoción interna teniendo en cuenta que el número de plazas acumulables está incluido siempre dentro de alguno de los tipos de tasa de reposición que prevén las normas presupuestarias.

La oferta, por otra parte, cumple con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con diversidad funcional, considerando como tales las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de modo que, al menos, se alcance el 2 % de los efectivos totales.

Asimismo, el decreto incluye medidas para garantizar que en los procesos selectivos sea efectiva la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad Efectiva de mujeres y hombres.

Este decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública, en su reunión de 28 de noviembre de 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154.2.l) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Por todo ello, en ejecución de las atribuciones previstas en el artículo 8 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 14 de diciembre de 2018,





DECRETO



Artículo 1. De la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo previsto en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018 y en el Artículo único, punto ocho del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a dicha anualidad, para el ámbito de la Administración de la Generalitat y referida exclusivamente a puestos de trabajo cuya gestión tiene atribuida la Dirección General de Función Pública de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.



Artículo 2. Contenido de la oferta

1. La presente oferta de empleo público contiene plazas correspondientes a puestos de trabajo que están dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas. Dichos puestos se encuentran vacantes o se hallan desempeñados de modo interino o temporal.

2. Las plazas a que se refiere el apartado anterior ascienden a un total de 2.417 y son las que se indican en los anexos del presente decreto, con especificación del cuerpo o escala, así como del número de puestos de la oferta comprendidos en cada apartado.

3. En esta oferta se incluyen 1.450 plazas que corresponden al turno libre (Anexo I) y 967 a promoción interna (Anexo II), dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 119 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana en cuanto a la reserva para la promoción interna del personal.

4. Las convocatorias preverán que las plazas incluidas en el anexo II que resulten desiertas tras cada uno de los procesos selectivos de promoción interna puedan acumularse a la correspondiente convocatoria de turno libre.



Artículo 3. Convocatorias

1. Los procesos selectivos derivados de la presente oferta deben ser convocados por la conselleria competente en materia de función pública en el plazo máximo de un año, con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Las convocatorias de las plazas incluidas en el apartado b del anexo I se corresponden con procesos de estabilización de empleo en los términos previstos en el artículo 19.Uno. 9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; y en el artículo único, punto ocho del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018. Entre las plazas de los cuerpos y escalas A1-01, A1-05, A1-06, A1-18, A2-02, A2-14-01, C1-01, C1-02 y C2-01-01 se incluyen puestos ocupados por personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Estos procesos se articularán mediante el procedimiento de concurso-oposición de conformidad con los criterios recogidos en el Acuerdo de 5 de octubre de 2018, del Consell, de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para el desarrollo de las ofertas de empleo público y el Plan de estabilidad en el empleo público 2017-2020, garantizándose, en todo caso, los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.



Artículo 4. Promoción interna

1. Las convocatorias de promoción interna de los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales contenidos en el anexo II se abrirán a personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat con los siguientes tres tipos de procedencia, siempre que los mismos existieran en relación con el cuerpo convocado:

a) El personal que pertenezca a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo inmediatamente inferior al de las plazas convocadas, y que esté dentro del mismo itinerario profesional (promoción interna vertical)

b) El personal que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional (promoción interna horizontal).

c) El personal que pertenezca a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo inmediatamente inferior al de las plazas convocadas, y que no esté dentro del mismo itinerario profesional (promoción interna mixta)

2. Las convocatorias de promoción interna determinarán, en su caso, de qué pruebas o de qué materias quedarán exentos el personal que participe a través de cada una de estas modalidades de promoción interna, siempre que se trate de conocimientos que se puedan considerar suficientemente acreditados a través de las pruebas de ingreso al cuerpo o escala de origen.

Artículo 5. Reserva para personas con diversidad funcional

1. Se reserva más de un 7 % de la totalidad de las plazas contempladas en esta oferta de Empleo Público para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que esta sea compatible con el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

2. La reserva a que se refiere el apartado anterior se desglosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público del siguiente modo:

a) Un mínimo del 5 % de los puestos contemplados se reservarán para ser cubiertos por personas con una diversidad funcional física, sensorial o psíquica.

b) Un mínimo del 2 % de los puestos contemplados se reservarán para ser cubiertos por personas con una diversidad funcional que tenga su origen en una diversidad funcional intelectual.



Artículo 6. Desarrollo de los procesos selectivos para personas con diversidad funcional

1. Las pruebas selectivas destinadas a personas con diversidad funcional tendrán idéntico contenido que las establecidas para el resto de los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con diversidad funcional participan en condiciones de igualdad, a excepción de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Las convocatorias para el acceso de las personas a que se refiere al apartado 2.b del artículo anterior, estarán dirigidas especialmente a acreditar que los aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan realizar las tareas propias del puesto de trabajo.



Artículo 7. Medidas para promover la igualdad de género

Las convocatorias deberán incluir como criterio de desempate, antes del sorteo o primera letra del apellido, la resolución en favor de la mujer en el caso de que dicho sexo estuviera infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo o escala objeto de la convocatoria.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de función pública para que dicte cuantas disposiciones requiera el cumplimiento y ejecución de este decreto.



Segunda

Este decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 14 de desembre de 2018



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Justicia, Administración Pública,

Reformas Democráticas y Libertades Públicas,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

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