Ficha disposicion

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DECRETO 235/2018, de 21 de diciembre, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de personal docente no universitario para el año 2018.



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Publicado en:  DOGV núm. 8454 de 31.12.2018
Número identificador:  2018/12279
Referencia Base Datos:  011782/2018
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, cuerpos docentes no universitarios, A/A1



DECRETO 235/2018, de 21 de diciembre, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de personal docente no universitario para el año 2018.

[2018/12279]

El artículo 36 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, establece que:

«1. A lo largo del ejercicio 2018 únicamente se podrá proceder, en el ámbito subjetivo delimitado en el artículo 27 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores y de lo establecido, en relación con las tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal, en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2017.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores o funciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del cien por ciento: a) Administración educativa, en materia de educación no universitaria, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes».

En relación con ello, el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018 establece:



«Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, de esta ley y de los órganos constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.

En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

2. Las administraciones públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien […].

3. Las administraciones públicas que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla del gasto tendrán una tasa de reposición del 100 por ciento, en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:

A) Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes […].

7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial».

De otro lado, el apartado 6 del artículo 19.Uno de la Ley 3/2017, recogiendo el acuerdo para la mejora del empleo público firmado el 29 de marzo de 2017, y respecto de las mismas administraciones públicas con competencias educativas, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, establece:

«[...] podrán disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los departamentos ministeriales correspondientes.».

El artículo 46.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, dispone que, aprobada la oferta de empleo público, se convocarán, en el plazo máximo fijado en la misma, los correspondientes procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas y hasta un diez por ciento adicional. En la Administración de la Generalitat la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de dos años.

El artículo 3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE 2 de marzo), establece como condición la publicación de la oferta de empleo docente previa a la realización de las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo.

En su virtud, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, previa negociación con los sindicatos de la enseñanza representados en la Mesa Sectorial, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de diciembre de 2018,





DECRETO



Artículo 1. De la oferta de empleo público

1. Se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario correspondiente a 2018 en los términos que se establecen en este decreto.



Artículo 2. Plazas ofertadas de ingreso

En la presente oferta se incluyen 4.636 plazas correspondientes al turno de ingreso libre detalladas en el anexo I, con especificación del cuerpo, así como del número de puestos de la oferta comprendidos en cada apartado.



Artículo 3. Plazas ofertadas por el procedimiento de acceso a cuerpo superior

Se incluyen también en la oferta 1.035 plazas que se convocarán para su provisión mediante los procesos correspondientes al turno de acceso a cuerpo superior, sin que dichas vacantes computen dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, detalladas asimismo por cuerpos docentes en el anexo II.



Artículo 4. Reserva para personas con diversidad funcional

1. De conformidad con el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se establece la reserva de un cupo del siete por ciento de las plazas contempladas en esta oferta de empleo público para ser cubiertas entre personas con un grado de diversidad funcional igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que esta sea compatible con el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo docente y superen las pruebas selectivas.

2. La reserva a que se refiere el apartado anterior se desglosa del siguiente modo:

a) Un mínimo del 5 % de los puestos contemplados se reservarán para ser cubiertos por personas con una diversidad funcional física, sensorial o psíquica.

b) Un mínimo del 2 % de los puestos contemplados se reservarán para ser cubiertos por personas con una diversidad funcional que tenga su origen en una diversidad funcional intelectual.

3. A estos efectos, se considerarán personas con diversidad funcional, las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

4. Deberá garantizarse que los aspirantes con diversidad funcional puedan participar en los procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de diversidad funcional, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.

5. La opción a puestos reservados habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, lo que deberá ser indicado expresamente en las mismas.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Pruebas selectivas

La gestión de las pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Generalitat que se deriven de las convocatorias objeto de la presente oferta de empleo público, se realizará a través de la conselleria con competencias en materia de educación.

Dichas pruebas se concretarán en las respectivas convocatorias en razón del número de vacantes y naturaleza jurídica de las mismas.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Inalterabilidad de los puestos de trabajo

Los puestos de trabajo incluidos en la presente oferta de empleo público no podrán sufrir modificación alguna en su clasificación hasta después de haberse realizado las correspondientes pruebas selectivas y la provisión de los correspondientes puestos de trabajo.



Segunda. Efectos.

Este decreto tendrá el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 21 de diciembre de 2018



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

VICENT MARZÀ IBÀÑEZ

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