Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2016, de la presidenta del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria



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Publicado en:  DOGV núm. 8201 de 29.12.2017
Número identificador:  2017/12167
Referencia Base Datos:  011687/2017
 



RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2016, de la presidenta del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), mediante la cual se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección de la entidad adoptado el día 18 de diciembre de 2017 por la que se aprobó la Oferta de Empleo Público para el 2017. [2017/12167]

Desde 1995 no se han producido procesos selectivos para el ingreso en puestos de trabajo del actual Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), que pudiera entenderse que reunieran los requisitos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad exigibles en derecho.

Como consecuencia de ello más del sesenta por ciento de la plantilla personal no es fija a pesar de acumular muchos años de antigüedad en mayoría de los casos. Es por ello urgente reducir la situación de precariedad del personal del organismo e iniciar procesos paulatinos de consolidación del empleo, dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable.

El artículo 36 de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2017 (Ley 14/2016, de 30 de diciembre), reproduciendo la preceptiva limitación de la correspondiente Ley de presupuestos del Estado, limita la incorporación de nuevo personal mediante procesos de selección a una tasa de reposición de efectivos, calculada sobre las bajas producida en el ejerció anterior, distinta según el sector de actividad, siendo del 100 por 100 en el supuesto de plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios sociales (apartado 1.i), respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

Los criterios para el cálculo de dicha tasa son los definidos en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado, según el cual no computarán dentro su límite máximo de plazas las que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto artículo 8 del convenio colectivo aplicable al personal laboral de IVASS, esta oferta de empleo público ha sido objeto de negociación en su Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE).

Por todo ello, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 6.f del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), aprobado por el Decreto 7/2013, de 4 de enero (DOCV 6937, 07.01.2013), el Consejo de Dirección del IVASS en su sesión ordinaria del día 18 de diciembre de 2017 adoptó el siguiente acuerdo:



1. Aprobación de la oferta de empleo público:

Se aprueba la oferta de empleo público de 2017 para seleccionar personal del Instituto Valenciano de Acción Social y Sanitaria (IVASS), en los términos que establece el presente acuerdo.



2. Contenido de la oferta de empleo

a) La oferta de empleo público que se aprueba está constituida por plazas vacantes y dotadas económicamente en el presupuesto de la Generalitat para el presente ejercicio.

b) El total de la oferta asciende a 4 plazas de naturaleza laboral distribuidas de le la manera siguiente:



Categoría Turno libre Promoción

interna Turno de diversidad funcional Total

Fisioterapeuta 3 2 1 6







3. Procedimiento de selección

Los procedimientos que se convoquen en ejecución de la oferta adoptarán el sistema de concurso-oposición y el contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso se valorará, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en el IVASS en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

4. Promoción interna

Las convocatorias de promoción interna de las categorías que se ofertan se abrirán al personal laboral fijo del IVASS con los siguientes tres tipos de procedencia:

a) El personal que pertenezca a una categoría perteneciente al grupo de clasificación inmediatamente inferior al de las plazas convocadas, y que esté dentro del mismo itinerario profesional (promoción interna vertical).

b) El personal que pertenezca a otra categoría del mismo grupo de clasificación profesional (promoción interna horizontal).

c) El personal que pertenezca a una categoría de un grupo de titulación inmediatamente inferior al de las plazas convocadas, y que no esté dentro del mismo itinerario profesional (promoción interna mixta).

Las convocatorias de promoción interna determinarán en cada caso qué pruebas o de qué materias quedará exento el personal que participe a través de cada una de estas modalidades de promoción interna, siempre que se trate de conocimientos que se puedan considerar suficientemente acreditados.



5. Cese del personal laboral temporal e indefinido no fijo que no resulte seleccionado

El personal laboral temporal y el indefinido no fijo que ocupe puestos de trabajo de las categorías que se ofertan podrán ser cesados, y extinguida su relación laboral con IVASS si la plaza que ocupa resulta adjudicada, a través de los procedimientos que se convoquen, al personal fijo o a los que hubieran superado los respectivos procesos selectivos.



6. Convocatorias y plazo de desarrollo de la oferta

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se convocarán y resolverán los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público que se aprueba, en el plazo improrrogable de tres años desde la publicación de la presente oferta en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



7. Desarrollo de los procesos selectivos para personas con diversidad funcional

Las pruebas selectivas destinadas a personas con diversidad funcional tendrán idéntico contenido que las establecidas para el resto de las personas aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con diversidad funcional participan en condiciones de igualdad.



8. Medidas para promover la igualdad de género

Las convocatorias deberán incluir como primer criterio de desempate la resolución en favor del sexo que estuviera infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte de la categoría objeto de la convocatoria.



9. Facultades de aplicación y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del IVASS para la aplicación y ejecución de la presente oferta de empleo.



La presente resolución tendrá los efectos que procedan de acuerdo a sus características y naturaleza a partir del día siguiente al de su publicación y contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante el órgano que la ha dictado.



València, 28 de diciembre de 2017.– La vicepresidenta del Consell, consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas y presidenta del IVASS: Monica Oltra Jarque.

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