Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2021, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2021-2022 en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano.



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Publicado en:  DOGV núm. 9238 de 20.12.2021
Número identificador:  2021/12559
Referencia Base Datos:  011585/2021
 



RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2021, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2021-2022 en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano. [2021/12559]

Índice

I. Becas

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Segundo. Condiciones de concesión y cuantía de la beca

Tercero. Financiación

Cuarto. Requisitos generales exigibles

Quinto. Modelo de solicitud y documentos que deben acompañar a la misma

Sexto. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

II. Criterios de valoración

Séptimo. Criterios de adjudicación

Capítulo I. Requisitos económicos

Octavo. Renta

Noveno. Deducciones

Décimo. Umbrales

Undécimo. Patrimonio

Capítulo II. Requisitos académicos

Duodécimo. Mínimo de créditos matriculados

Decimotercero. Rendimiento académico

Decimocuarto. Aprovechamiento académico

Decimoquinto. Máximo de años como becario

Decimosexto. Situaciones especiales

III. Resolución

Decimoséptimo. Plazo de resolución y notificación

IV. Del pago y justificación de la subvención

Decimoctavo. Régimen de libramiento del pago

Decimonoveno. Plazo y forma de justificación

Vigésimo. Recursos



Por Orden 10/2021, de 12 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas salario ligadas a la renta en las universidades que componen el Sistema Universitario Valenciano (DOGV 9198, 20.10.2021)

De conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



I. Becas



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Convocar para el curso 2021/2022 las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano y centros adscritos a las mismas.

Podrá solicitar la beca salario ligada a la renta para la realización de estudios universitarios el alumnado que señala la Base Primera de la Orden 10/2021, de 12 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano.



Segundo. Condiciones de concesión y cuantía de la beca

1. La beca consistirá en una beca salario cuyo importe máximo por beneficiario no será superior a 6.000 euros.

2. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y para obtener la condición de beneficiario/a la persona solicitante deberá reunir los requisitos establecidos en la Base Quinta de la Orden 10/2021, de 12 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

La subvención estará condicionada a la resolución de concesión de las becas de carácter general que para cada curso académico convoca el Ministerio competente en materia de educación en la parte referente a la beca de cuantía fija ligada a la renta de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del presente resuelvo.

Todo ello atendiendo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. Para el alumnado beneficiario de la beca de cuantía fija ligada a la renta que cada curso académico convoca el Ministerio competente en materia de educación y que, a su vez, resulte beneficiario de la beca ligada a la renta regulada en esta convocatoria para un mismo curso académico, el importe de la ayuda será una cuantía que complete el asignado en la beca de cuantía fija ligada a la renta del ministerio, hasta alcanzar el importe máximo de 6.000 euros.

No obstante, si el alumnado beneficiario de la beca de cuantía fija ligada a la renta del Ministerio competente en materia de educación ve revocada su beca, por incumplimiento de las obligaciones establecidas por el Ministerio para mantenerla, no se modificará el importe de la ayuda concedida en la resolución de concesión de esta convocatoria.



Tercero. Financiación

Esta convocatoria tiene carácter plurianual y para la concesión de estas becas se destinará un importe total máximo de 16.500.000 € (dieciséis millones quinientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.02.422.60.4, línea de subvención S1313000 «Becas alumnado enseñanzas universitarias y estudios superiores», del programa presupuestario 422.60 «Universidad y Estudios Superiores» para los años 2021 y 2022, con la siguiente distribución de anualidades: 800.000 € para el ejercicio 2021 y 15.700.000 € para el ejercicio 2022. Este último importe queda condicionado a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario de 2022. Del importe presupuestado para el ejercicio 2022, se reservan 2.000.000 € para la adjudicación complementaria prevista en el punto 3 de la Base Segunda de la Orden 10/2021, de 12 de octubre.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o programas del mismo servicio, que no requerirá nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, del Reglamento de la Ley general de subvenciones.



Cuarto. Requisitos generales exigibles

Para la concesión de esta beca se habrá de cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.

Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a su cargo y los descendientes directos a su cargo menores de 21 años.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Cursar estudios, en modalidad docente presencial, conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en las universidades a los que hace referencia base primera de la Orden 10/2021, de 12 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en el curso académico 2021/2022.

c) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de la beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

d) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta convocatoria.



Quinto. Modelo de solicitud y documentos que deben acompañar a la misma

1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.

En caso de duda puede consultar el manual publicado en el siguiente enlace http://innova.gva.es/es/web/universidad/ayudas-y-becas

2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18020&version=amp

Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es.

Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico becasalario@gva.es.

Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por la persona interesada empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar podrán autorizar a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, con su firma en la propia solicitud electrónica, para obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos acreditativos de identificación, académicos, de renta y patrimonio y demás circunstancias familiares y personales necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

3. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la autorización telemática de los miembros computables de la unidad familiar se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo Noveno, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.

5. Los solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias siguientes adjuntarán a la solicitud telemática la documentación que a continuación se relaciona. Asimismo, acreditarán que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2020.

5.1. En caso de orfandad absoluta del alumnado menor de 25 años se aportará documento que acredite la situación de orfandad absoluta.

5.2. Cuando sean dos o más los hermanos o hermanas estudiantes del solicitante, menores de 25 años, con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios deberán aportar documento que acredite que cursan estudios universitarios y residen fuera del domicilio familiar.

5.3. En caso de situaciones de violencia de género se acreditarán mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

Así mismo, se deberá presentar certificación emitida al respecto por la dirección del centro docente, a la vista de informe emitido por un servicio especializado de orientación educativa, acreditando que en el curso correspondiente se ha producido un menor rendimiento académico con causa directa en la condición de víctima de violencia de género.

5.4. Cuando se sea beneficiario de protección internacional se acreditará mediante la Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional, Documento de Viaje de Refugiado, Documento de Viaje de Protección Subsidiaria, Documento de Viaje de Apátrida o cualquier otro documento oficial que acredite la situación de refugiado, apátrida, solicitante de asilo o asimilado.

6. El estudiante solicitante de la beca que se incluya en alguno de los supuestos de unidad familiar que a continuación se relacionan, anexará a la solicitud telemática la documentación que acredite dicha situación a 31 de diciembre de 2020:

6.1. Cuando se incluya como único miembro de la unidad familiar:

Deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. Ambos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar.

6.2. En caso de viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de los progenitores del solicitante se aportará según proceda: Certificado de defunción, sentencia judicial de separación o de divorcio y/o convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de los hijos o cualquier otro documento que acredite suficientemente, a juicio de la comisión de valoración y selección, la no convivencia de los progenitores.

En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.

7. Con la presentación telemática de la solicitud la persona solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicita la beca.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.



d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.

e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Los miembros computables de la familia incluidos en la solicitud telemática podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital para obtener los siguientes datos:

a) Datos necesarios para determinar su rendimiento académico.

b) Datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas.

c) El consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.

d) La condición de familia numerosa general o especial.

e) La condición de familia monoparental general o especial.

f) La consulta del grado de discapacidad.

g) La condición de becado por el Ministerio competente en materia de educación.

h) La consulta de estar en posesión de un título universitario oficial.

Asimismo, los solicitantes podrán otorgar dicho consentimiento para consultar, a las correspondientes administraciones públicas, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Administración de la Generalitat y con la Seguridad Social.

En el caso de no otorgar dicho consentimiento, los solicitantes adjuntarán a la solicitud telemática, la siguiente documentación:

a) Certificado de renta del ejercicio 2020, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.

b) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.

c) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat.

d) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.

f) Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, Número de Identidad de Extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.

g) En caso de ser familia numerosa, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.

h) En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial de discapacidad del miembro o miembros de la unidad familiar relacionados en el resuelvo noveno 1.c) de la presente convocatoria.

i) En caso de ser familia monoparental, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.

j) La documentación que acredite la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias que se establecen en los puntos cuarto y quinto anteriores, si en su caso procede.

9. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el punto 8 anterior, fuera incompleta o insuficiente, se requerirá al solicitante por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hace, se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. El solicitante de la beca podrá indicar en la solicitud que desea recibir dichas notificaciones, de manera exclusiva, por medios electrónicos.



Sexto. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes a contar desde el día siguiente de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En el supuesto de presentar el solicitante más de una solicitud se considerará únicamente válida la última presentada.





II. Criterios de valoración



Séptimo. Criterios de adjudicación

1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Para su concesión, las personas solicitantes se dividirán en tres grupos:

a) Estudiantado de primer curso de Grado.

b) Estudiantado de segundo y superiores cursos de Grado

c) Estudiantado de Másteres Habilitantes

Para el estudiantado de primer curso de Grado se reservará un 25 % del presupuesto global máximo establecido en la correspondiente convocatoria; para el estudiantado de segundo y superiores cursos de Grado un 69,3 % y para el estudiantado de Másteres Habilitantes un 5 %.

A tenor de lo establecido en las Bases aprobadas por la Orden 10/2021, de 12 de octubre, se reserva un 0,7 % (20 becas máximo) para el estudiantado beneficiario de protección internacional (refugiados, apátridas, solicitantes de asilo y asimilados).

En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión en cada grupo no superase el importe global máximo asignado a ese grupo, el sobrante se asignará a los otros grupos según el orden establecido en punto 1.

2. Las becas se concederán siguiendo el procedimiento establecido en la Base Tercera de la Orden 10/2021, de 12 de octubre.



Capítulo I. Requisitos económicos



Octavo. Renta

1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiente al ejercicio 2020, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016 a 2019 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2016 a 2019 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado a del punto 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el/la solicitante, los hermanos o hermanas solteros menores de veinticinco (25) años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2020 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos, menores de 25 años, si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

5. Cuándo los ingresos de la unidad familiar sean objetivamente inferiores al nivel de gastos considerados indispensables, la comisión de valoración y selección podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación que se considere necesaria para la valoración de la solicitud.

6. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonios familiares. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se consideraran miembros computables ambos progenitores del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes de los progenitores que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

7. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

8. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente, a juicio de la comisión de valoración y selección, que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 4 y 6 de este resuelvo.



Noveno. Deducciones

1. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los resuelvos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.



c) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

d) 1.176 euros por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hermanos o hermanas estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

f) 500 euros por pertenecer el solicitante a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.

2. Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2020.



Décimo. Umbrales

Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

Familias de 1 miembro: 4.902,00 euros

Familias de 2 miembros: 9.461,00 euros

Familias de 3 miembros: 13.787,00 euros

Familias de 4 miembros: 18.081,00 euros

Familias de 5 miembros: 22.367,00 euros

Familias de 6 miembros: 26.559,00 euros

Familias de 7 miembros: 30.654,00 euros

Familias de 8 miembros: 31.192,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.031,00 euros por cada nuevo miembro computable.



Undécimo. Patrimonio

1. Se denegará la solicitud de beca cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en las bases anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003

Por 0,37 los revisados en 2004

Por 0,30 los revisados en 2005

Por 0,26 los revisados en 2006

Por 0,25 los revisados en 2007

Por 0,25 los revisados en 2008

Por 0,26 los revisados en 2009

Por 0,28 los revisados en 2010

Por 0,30 los revisados en 2011

Por 0,32 los revisados en 2012

Por 0,34 los revisados en 2013

Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2020, ambos inclusive.



En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituyan la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a anterior.

c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, ayudas sociales públicas, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales, derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El valor de los elementos indicativos del patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2020.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el punto anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el 100 %.

3. También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior a 155.500 euros.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los puntos anteriores, se deducirá el 50 % del valor de aquellos que pertenezcan cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.



Capítulo II. Requisitos académicos



Duodécimo. Mínimo de créditos matriculados

1. Para tener derecho a la beca, los solicitantes deberán estar matriculados al menos de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo. Este requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.

En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo decimocuarto.

El estudiantado que esté afectado de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación hasta un máximo del 50 %.

2. En el caso de alumnos que inicien sus estudios universitarios los créditos reconocidos entrarán a formar parte del mínimo de créditos matriculados al que se refiere el punto anterior.

3. En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que puedan quedar matriculados todos los estudiantes, el solicitante podrá obtener esta beca de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria si se matricula en todos los créditos. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por 100 de la cantidad que le hubiese correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el 50 por 100 restante.

4. El número mínimo de créditos fijado en el punto 1, en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca, no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el plan de estudios correspondiente más un año adicional.

5. En el caso de cursos que tengan carácter selectivo no se concederá beca salario ligada a la renta al estudiante que esté repitiendo curso total o parcialmente. Se entenderá que cumple el requisito académico del número mínimo de créditos matriculados en el curso anterior para obtener beca cuando haya superado totalmente el mencionado curso selectivo.



Decimotercero. Rendimiento académico

En la presente convocatoria para el curso académico 2021-2022, y a excepción de quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de grado, el resto de alumnado deberá haber superado en el último curso realizado los siguientes porcentajes de los créditos en que hubieran estado matriculados:



Rama de conocimiento Porcentaje de créditos que deben superarse

Artes y Humanidades 95 %

Ciencias 90 %

Ciencias Sociales y Jurídicas 95 %

Ciencias de la Salud 90 %

Ingeniería y Arquitectura 80 %





Los porcentajes de los créditos indicados en este punto, también se aplicarán al estudiantado que se hubiera matriculado en el régimen de matrícula parcial en el último curso realizado.

Alternativamente, los solicitantes que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior podrán también obtener beca en cursos posteriores si acreditan haber superado, en el último curso realizado, los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:



Rama de conocimiento Porcentaje de créditos que deben superarse Nota media en las asignaturas superadas

Artes y Humanidades 85 % 6,50 puntos.

Ciencias 75 % 6,00 puntos.

Ciencias Sociales y Jurídicas 85 % 6,50 puntos.

Ciencias de la Salud 75 % 6,50 puntos.

Ingeniería y Arquitectura 60 % 6,00 puntos.







Decimocuarto. Aprovechamiento académico

1. Se entenderá que cumple el requisito académico establecido en el resuelvo duodécimo el alumnado que obtenga un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el punto 1 del resuelvo duodécimo.

2. Para enseñanzas de la rama de Ingeniería y Arquitectura, el porcentaje de créditos a superar establecido en el resuelvo decimotercero para obtener beca, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el citado resuelvo, se determinará mediante la siguiente fórmula matemática:

85 – (Y/10) ó bien 65–(Y/10)

Para enseñanzas de las ramas de Ciencias y Ciencias de la Salud, el porcentaje de créditos a superar establecido en el resuelvo decimotercero para obtener beca, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el citado resuelvo, se determinará mediante la siguiente fórmula matemática:

100 – (Y/10) ó bien 80 – (Y/10)

Para enseñanzas de las ramas Ciencias Sociales y Jurídicas y Artes y Humanidades, el porcentaje de créditos a superar establecido en el resuelvo decimotercero para obtener beca, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas el citado apartado, se determinará mediante la siguiente fórmula matemática:

100 – (Y/10) ó bien 90 – (Y/10)

Y= incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el resuelvo duodécimo, punto 1.



Decimoquinto. Máximo de años como becario

1. Quienes cursen estudios de grado de la rama de Ingeniería y Arquitectura podrán disfrutar de la condición de becario durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.

En este supuesto la cuantía de la beca que se conceda para el último de estos cursos adicionales se verá reducida proporcionalmente a la reducción de créditos matriculados con relación al mínimo de créditos exigido en el punto 1 del resuelvo duodécimo.

2. Para los demás estudios universitarios solo podrá disfrutarse de esta beca durante los años de que conste el plan de estudios.

3. Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, podrán disfrutar de la condición de becario durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.



Decimosexto. Situaciones especiales

1. Cuando los ingresos o los resultados académicos que deban acreditarse procedan de un país extranjero, la comisión de selección podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación que se considere necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil del ejercicio 2021.

2. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de Navarra o del País Vasco, la comisión de valoración y selección podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación que considere necesaria a dichos efectos.





III. Resolución



Decimoséptimo. Plazo de resolución y notificación

La persona titular de la dirección general competente en materia de universidades, a la vista de la propuesta de la comisión, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación de la consellera, y ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se les concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las resoluciones a las que hace referencia el resuelvo decimoctavo a) y b), de la presente resolución, pondrán fin a la vía administrativa, y deberán ser dictadas en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 45.1.b de la citada ley, publicándose en la página web:

http://innova.gva.es/es/web/universidad/ayudas-y-becas





IV. Del pago y justificación de la subvención



Decimoctavo. Régimen de libramiento del pago

El pago de la subvención regulada en esta convocatoria será efectuado a las universidades valencianas, en su condición de entidades colaboradoras, y ajustándose al régimen que a continuación se especifica:

a) El importe de la subvención inicial se librará una vez la persona titular de la Dirección General en materia de universidades resuelva motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas y teniendo en cuenta lo dispuesto en los resuelvos 2 y 3 de la presente convocatoria.

b) El importe de la subvención complementaria se librará cuando se publique en la página web del Ministerio competente en materia de educación y/o en el BOE la resolución de personas beneficiarias de las becas de carácter general convocadas por dicho Ministerio y una vez que la persona titular de la Dirección General en materia de universidades resuelva motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los resuelvos 2 y 3 de la presente convocatoria.



Decimonoveno. Plazo y forma de justificación

Dado que estas becas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación, no requerirán otra justificación que la acreditación de la misma, previamente a la concesión en los términos establecidos en la Orden 10/2021, de 12 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, conforme a lo previsto en el artículo 30.7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Vigésimo. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Alicante, 1 de diciembre de 2021.– La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital: Carolina Pascual Villalobos.

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