Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Puçol. Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de oficial/a de la policía local por el turno de promoción interna mediante procedimiento selectivo de concurso-oposición



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Publicado en:  DOGV núm. 8186 de 07.12.2017
Número identificador:  2017/11037
Referencia Base Datos:  010849/2017
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, C/C1
      Descriptores toponímicos: Puçol



Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de oficial/a de la policía local por el turno de promoción interna mediante procedimiento selectivo de concurso-oposición [2017/11037]

Mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia número 4183/2017, de 23 de noviembre, se ha aprobado:



«Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de oficial/a de la policía local del Ayuntamiento de Puçol por el turno de promoción interna mediante procedimiento selectivo de concurso-oposición



De conformidad con los documentos que se encuentran en el expediente, la normativa relacionada en el mismo, el informe del Departamento de Personal y de la Intervención General Municipal, y de conformidad con lo señalado en la Ley 7/1985, de bases de régimen local, cabe aprobar las bases que a continuación se detallan, de la convocatoria para proveer en propiedad dos plazas de oficial de la policía local mediante promoción interna.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de dos plazas de oficial/a de la policía local de la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, escala básica, grupo C1 de titulación del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Puçol, siendo provistas por promoción interna de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1999, de 19 de abril, de policías locales y de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunitat Valenciana.

Las dos plazas que se convocan corresponden a los siguientes puestos de trabajo: 6.6 y 6.31 de la relación de puestos de trabajo municipal.

Estas plazas se encuentran incluidas en la oferta de empleo público de 2017, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8167, de fecha 10 de noviembre de 2017.

El sistema selectivo será el concurso-oposición.



Normas generales



Primera. Plazas máximas a proveer

El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8, párrafo 2°, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Al número de plazas convocadas podrá agregarse las vacantes que se produzcan hasta que finalice el proceso selectivo. De incrementarse el número de plazas conforme a lo anteriormente expuesto, se adoptará el correspondiente acuerdo en el que se concretará el número de estas y el sistema selectivo de acuerdo con el anexo II del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano.



Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitido/a al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, categoría de agente de la policía local, en el Ayuntamiento de Puçol.

b) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias; o bien haber superado el curso de habilitación correspondiente organizado por el IVASPE. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.

c) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario/a de carrera en la categoría inmediatamente inferior.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala básica, categoría de oficial/a, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.

e) No hallarse suspendido/a en firme ni inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kW o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kW/kg.



Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Puçol, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará por la Oficina de Información Municipal en el mismo ayuntamiento y a través de internet municipal (www.puçol.es) durante un plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la instancia se acompañará justificando del abono de los derechos de examen, de conformidad con el ordenanza fiscal reguladora de la tasa que por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso del personal se encuentra en vigor.

A este efecto, se deberá cumplimentar el impreso de autoliquidación que figura en la web municipal, sin que quepa giro postal o telegráfico. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso.

La devolución de los derechos de examen no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada. Junto a la instancia se deberá presentar la documentación acreditativa en sobre cerrado de los méritos debidamente compulsados. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento.



Cuarta. Admisión de aspirantes

Para ser personal admitido en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes declaren en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y que hayan abonado los derechos de examen.

Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista provisional de personal admitido y excluido, la cual se adoptará en atención a lo declarado por las personas aspirantes. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón municipal, y se concederá un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos, cuando fueran subsanables, que hayan motivado la exclusión.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, por la Alcaldía se elevará a definitiva la lista de personal admitido y excluido mediante resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se determinará el lugar, la fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de los aspirantes.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.



Quinta. Tribunal calificador

Los órganos de selección serán colegiados, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. La composición de los tribunales de selección será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que se deben proveer y pertenecer al mismo subgrupo o subgrupos superiores. Junto a los miembros titulares del tribunal calificador se designarán sus suplentes.

El tribunal selectivo estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos/as con voz y voto, tendiendo en la medida de lo posible a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con lo señalado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

– Presidente/a: una persona funcionaria de carrera de igual o superior categoría a la plaza que se convoca, designada por quien preside la corporación.

– Secretario/a: el o la de la corporación u otra persona funcionaria en quien delegue, que actuará además como vocal.

– Vocales:

· Un vocal designado por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de policía local.

· Un vocal designado por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de Administración local.

· Tres personas funcionarias de carrera pertenecientes a cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana de categoría igual o superior a la que se convoca, designadas por la presidencia de la corporación.

En caso de ausencia de la presidencia titular y suplente, esta corresponderá ostentarla al/ la vocal de mayor edad. El tribunal podrá estar asistido por titulados/as especialistas para la formulación y calificación de las pruebas de aptitud médico-psicológica, físicas e idioma valenciano, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los tribunales con base exclusivamente en las mismas.

La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública junto con la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose también los asesores técnicos en el mismo. El personal que asesore estará asimismo sometido a las causas de recusación y abstención que el tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El presidente de la corporación podrá nombrar como miembros del tribunal funcionarios de otras administraciones de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación interadministrativa atendiendo a la profesionalidad de los puestos que se pretenden cubrir.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda de las recogidas en aquel, tanto respecto de las asistencias de los/as miembros del tribunal como de sus asesores/as y colaboradores/as.

El tribunal tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

La secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del tribunal.



Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición

El primer ejercicio dará comienzo en la fecha que se anunciará en el acuerdo por el que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de una persona aspirante en el momento de ser llamada a cualquiera de las pruebas obligatorias, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo, por lo que quedará excluida del mismo.

El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI o documento oficial que acredite la identidad.

La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en la publicación de la resolución definitiva, que apruebe la lista de admitidos/as y excluidos/as, a que se refiere la norma cuarta anterior.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de edictos de la corporación.

El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de 24 horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.

Finalizada la fase de oposición, a la puntuación obtenida se sumará, en su caso, las resultantes de la fase de concurso.



Séptima. Relación de personal aprobado y curso selectivo

Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública la relación de personas aspirantes aprobadas, si las hubiere, por orden de puntuación alcanzada, y elevará dicha relación al órgano competente, remitiendo asimismo el acta de la última sesión, sin que puedan declarar que ha superado el presente procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.

Previa presentación de la documentación exigida, los/as aspirantes propuestos se incorporarán al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) para realizar el primer curso de capacitación teórico-práctico que se celebre de la categoría de oficial de policía local. Previamente, con efectos durante la duración de dicho curso, serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 34.2 y 53 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de coordinación de la policía local.

Superado el curso, el Instituto comunicará al órgano competente la relación de los/as aspirantes que hayan superado el mismo, con indicación de las calificaciones obtenidas.

Los/as aspirantes que no superasen el curso teórico-práctico cesarán como funcionarios/as en prácticas, pudiendo ser nombrados/as de nuevo cuando se incorporen al siguiente curso. De no superar este segundo quedarán definitivamente decaídos en su derecho de reserva de plaza, entendiéndose terminado el proceso selectivo a los efectos de poder convocar de nuevo la plaza o plazas que no se hubieren cubierto.

Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por cualquier causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, lo efectuarán, de no persistir tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior. Aquellos/as aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la Comunitat Valenciana quedarán exentos de realizarlo, mediante resolución del director general competente en materia de policía local, a propuesta de la dirección del IVASPE, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido.



Octava. Presentación de documentos

Las personas aspirantes propuestas por el tribunal deberán aportar ante la corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de las mismas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la norma segunda de la presente convocatoria.

Las personas aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios/as de carrera quedarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones generales a que se refiere la base segunda que ya hubiesen sido probadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberán presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como funcionario/a de carrera y el título académico exigido.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as, dando lugar a la invalidez de la actuación del/de la interesado/a y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a este/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia, pudiendo el tribunal proponer la inclusión en la lista de admitidos/as del mismo número de excluidos por las anteriores causas, quienes se incorporarán a la realización del curso selectivo.



Novena. Nombramiento

Cumplidos los requisitos precedentes, y en su caso, superado el correspondiente curso de capacitación, se efectuará el nombramiento de las personas aspirantes propuestas como funcionarios/as de carrera, en el plazo máximo de 15 días, desde la comunicación del IVASPE, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo de 30 días a contar del siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento.



Décima. Normativa y recursos

La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas bases, por la normativa básica estatal sobre la función pública contenida en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en lo que resulte vigente; el texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, en lo que resulte vigente; Real decreto 896/1991, de 7 de junio; así como por la normativa autonómica valenciana sobre función pública: la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana; el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; la Ley 6/1999, de 19 de abril, de coordinación de la policía local; el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, y demás normas reglamentarias.



Undécima. Normativa y recursos

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado, a través de la web municipal (www.puçol.es), y en el tablón de edictos de la corporación.



Fase de oposición

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, relacionado con temas profesionales de policía, y cuyo temario, aplicada la exención, se explícita en el anexo I de estas bases en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos. Para el cálculo de las respuestas erróneas se aplicará la siguiente fórmula:



errores

aciertos – _________________

n-1

Resultado = _________________________________________ x 10

50



Siendo n el número de respuestas alternativas.



La calificación de este ejercicio en ambos casos será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.



Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio

Test de aptitudes personales. Se realizará uno o varios test dirigidos a valorar las aptitudes y actitudes del/de la aspirante para el desempeño del puesto de trabajo de oficial/a de la policía local.

Los factores a medir de aptitudes mentales, de personalidad, factores específicos, así como los baremos específicos para la categoría de oficial/a para promoción interna, se remiten a la regulación establecida en el anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.

Para el planteamiento y corrección de la prueba test, así como para la realización de las entrevistas, en su caso, el tribunal estará necesariamente asistido por, al menos, un/a psicólogo/a, que aplicará los baremos establecidos en la legislación vigente. La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de apto/a o no apto/a, debiendo superar como mínimo el/la aspirante, en el caso de los factores aptitudinales, 4 de los 6 factores a medir, debiendo superar en todos los casos el factor de inteligencia general, no siendo necesario que realicen las pruebas de evaluación de aptitudes mentales, debiendo realizar únicamente las pruebas relacionadas con los aspectos de personalidad.



Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio

Consistirá en superar pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo cuyo contenido y marcas mínimas señaladas en el anexo I de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.

La calificación de este ejercicio será de apto/a o no apto/a, debiendo superar como mínimo dos de las pruebas para ser declarado/a apto/a.

Previamente al inicio de esta prueba los/las aspirantes deberán presentar certificado médico oficial actualizado, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a esta prueba.



Cuarto ejercicio. De carácter obligatorio y no eliminatorio

Consistirá en traducir del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo a determinar. Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos.



Quinto ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio

Consistirá en desarrollar por escrito durante un periodo máximo de hora y media, dos temas de cuatro elegidos por sorteo, de los contenidos en el temario que figura en el anexo. Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas, la facilidad de expresión y el conocimiento sobre los temas expuestos.

Con motivo de la exención de temas, contemplada en la normativa referenciada en estas bases, para la promoción interna se les realizará el sorteo únicamente de los temas de los que deben examinarse.

La calificación de este ejercicio en ambos casos será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.



Sexto ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio

Práctica consistente en la realización de un ejercicio escrito, con una duración máxima de una hora, que fijará el tribunal antes de la realización del mismo, que versará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo de oficial/a, así como, en su caso, sobre la redacción de documentos policiales. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado.

Se podrán acompañar o fijar sobre plano que aporte el tribunal las actuaciones policiales.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.



Séptimo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio

Reconocimiento médico. A practicar por el tribunal médico que se designe al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o de cualquier otra clase se consideren necesarias para comprobar que el/la opositor/a no está incurso/a en el cuadro de exclusiones señaladas en el anexo II, apartado B, de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. La calificación de esta prueba será de apto/a o no apto/a.



Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición en el turno de promoción interna, se valorarán los méritos aportados por los/las aspirantes que hayan superado la misma, con arreglo al baremo para la valoración de los méritos en los concursos regulado en el anexo de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursos-oposición convocados para la selección de los miembros de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, concretamente la escala básica, categoría oficial/a.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, siendo el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas el determinado por la puntuación total obtenida.



Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el alcalde de este ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), o recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimo procedente.

Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Exenciones para la promoción interna. Al no existir plazas de turno libre, y conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano, de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunitat Valenciana, escala básica, de acuerdo con lo establecido en la regulación sobre función pública, se establecen excepciones de temas ya exigidos en el ingreso a la categoría inmediatamente inferior, y por tanto solo se publican en estas bases los temas que no resultan exentos de realizar por la promoción interna.





ANEXO

Temario



Derecho penal, policía administrativa y psicosociología

Tema 1. Modificaciones sustanciales del Código Penal de la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Tema 2. Modificaciones sustanciales en la Administración. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Tema 3. El mando. Concepto. Cualidades. Rasgos (integridad, competencia, energía, autoridad, confianza en sí mismo, iniciativa, decisión…). Reglas básicas para el ejercicio del mando. Actividades más características del mando.

Tema 4. Características del mando. Funciones del mando (planificar, ejecutar, organizar, coordinar…). Estilos de mandar. Aspectos que distinguen a un/a buen/a jefe/a. Metodología del mando. Técnicas de dirección. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Horarios y programas. Relación mando-subordinado. Las reuniones.



Tema 5. Toma de decisiones. El proceso de decisión. Reja de dirección. Poder y autoridad. Técnicas para controlar situaciones difíciles. Responsabilidad del mando. Como representante del mando director. Como instructor/a. Como técnico/a. Como administrador/a. Deberes por razón de cargo con los/as subordinados/as. Deberes con su organización.





Tráfico y circulación

Tema 6. El tráfico y la seguridad vial: concepto y objetivos. El hombre y la mujer como elemento de seguridad vial. Los/as conductores/as. Los/as peatones. El vehículo. Las vías.

Tema 7. La normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: la Ley de bases y su texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito.

Tema 8. Reglamento general de vehículos. Normas generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de vehículos. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 9. Autorizaciones administrativas para conducir. Autorizaciones relativas a vehículos. Anulación, revocación e intervención de autorizaciones.

Tema 10. Matriculación de vehículos. Reforma en los vehículos. Ciclomotores. Vehículos especiales. Vehículos históricos. Dispositivos de limitación de velocidad. Inspección Técnica de Vehículos. Responsabilidad civil y el seguro obligatorio en los vehículos a motor.



Comunicación, mediación y temas locales

Tema 11. Concepto y proceso de la comunicación. Elementos de la comunicación. La comunicación no verbal. Redes de comunicación. Flujos de comunicación. Problemas y barreras de la comunicación. El rumor.

Tema 12. Intermediación policial.

Tema 13. Plan de igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de Puçol.»



Lo que se hace público para su general conocimiento y a los efectos oportunos.



Puçol, 23 de noviembre de 2017.– La alcaldesa: M.ª Dolores Sánchez Parra.

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