Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2019, de la Gerencia de la Universitat Jaume I de Castelló de la Plana, por la que se convoca un concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la escala administrativa de esta universidad.



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Publicado en:  DOGV núm. 8699 de 17.12.2019
Número identificador:  2019/11723
Referencia Base Datos:  010817/2019
 



RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2019, de la Gerencia de la Universitat Jaume I de Castelló de la Plana, por la que se convoca un concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la escala administrativa de esta universidad. [2019/11723]

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el II Plan de Igualdad de la Universitat Jaume I.

Vacantes puestos de trabajo de esta Universidad, dotados presupuestariamente e incluidos en la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, esta Gerencia, en virtud de las competencias delegadas por la rectora, ha resuelto convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo indicados en el anexo, de acuerdo con las siguientes:



Bases de la convocatoria



Primera. Participantes

Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera de la escala administrativa de la Universitat Jaume I de Castelló, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto las personas que estén en situación de suspensión firme y en excedencia voluntaria por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos y las condiciones de los puestos de trabajo especificados en el anexo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.



Segunda. Vacantes y características

Se convocan a concurso de méritos los puestos vacantes que figuran en el anexo de esta convocatoria.



Tercera. Solicitud y documentación a aportar

Las personas interesadas deberán presentar una solicitud por vía electrónica a través del Registro electrónico de la Universitat Jaume I:

https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/

En la solicitud electrónica se indicarán:

a) Datos personales.

b) EXPONGO: que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que reúno los requisitos establecidos en esta convocatoria.

c) SOLICITO: la participación en el concurso de méritos, para la provisión de puestos de trabajo de la escala administrativa, convocada por Resolución de 15 de noviembre de 2019, con el código 18494.

d) Destino: Servicio de Recursos Humanos.

En la solicitud genérica electrónica se deberá incluir como documento adjunto la “Solicitud de participación en concursos para la provisión de puestos de trabajo”, indicando el orden de preferencia de los puestos a los que se opta y la participación por el sistema de resultas, en su caso, de acuerdo con el modelo que figura en:

https://bit.ly/2GCbojp

A estos efectos, la persona interesada deberá revisar los datos incluidos en su expediente personal a través de la aplicación IGLU (Recursos Humanos > Expediente Laboral > Expediente) y comprobar que están completos.

A la solicitud también se deberá adjuntar, en caso de que la información que figura en el expediente personal sea incorrecta, la documentación original y copia de los datos no incluidos o inexactos, para que sean tenidos en cuenta en la valoración de los méritos.

Si, una vez resuelto el concurso, el personal aspirante no obtiene el puesto indicado en la solicitud, podrá optar a las resultas que se produzcan. Asimismo, optarán a resultas las personas que no hayan solicitado la vacante ofertada pero que hayan indicado su voluntad de participar en el concurso. Con esta finalidad, en la solicitud de participación se deberá indicar esta opción, así como la clasificación de los puestos de trabajo en que se desea participar por el sistema de resultas, en su caso.

Las personas participantes pueden desistir de la solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido este plazo no se aceptará ningún desistimiento y las personas participantes quedarán vinculadas al resultado del concurso.



Cuarta. Plazo y lugar de presentación

Las solicitudes y la documentación para participar en este procedimiento se presentarán en el Registro electrónico de la Universitat Jaume I, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica, DNI electrónico o el sistema de identificación CLAVE. La solicitud se formalizará en línea a través del Registro electrónico de la Universitat Jaume I:

https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/



Quinta. Baremo de méritos

El concurso de méritos se resolverá por la aplicación de la Normativa sobre baremos generales de aplicación en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I y en las bolsas de trabajo que se especifica, (adaptada a las modificaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I, en la sesión n.º 38 de 25 de febrero de 2010, en la sesión n.º 41 de 10 de diciembre de 2013, y en la sesión n.º 1 de 26 de enero de 2017). Este baremo se puede consultar en:

https://bit.ly/2SPcM8N

Teniendo en cuenta los puestos ofertados, el baremo aplicable será el que se regula en el artículo 6 de la mencionada normativa, con el siguiente detalle:

A) Antigüedad y grado

1. Antigüedad: se valorará 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en activo en las distintas administraciones públicas, hasta un máximo de 9 puntos. A estos efectos, también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en la Administración Pública.

2. Grado: el grado personal consolidado por las personas aspirantes se valorará de la siguiente forma:

a. Grado consolidado inferior al del puesto solicitado: 1 punto.

b. Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos.

La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será, en consecuencia, de 11 puntos.

B) Formación

1. Títulos académicos oficiales: cualquier titulación académica de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al respectivo grupo de titulación, excluida la que sirvió para ello, con un máximo de 3 puntos. A estos efectos, y en caso de que el puesto se encuentre adscrito a dos grupos de titulación, se considerará como exigida la titulación correspondiente al grupo superior.

La puntuación se obtendrá según la siguiente escala:

– Máster, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente: 3 puntos.

– Grado: 2 puntos.

– Diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente: 1,5 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, a razón de 0,02 puntos por hora con un mínimo de 3 horas por acción formativa y un máximo de 100 horas por acción formativa que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, hasta un máximo de 3 puntos.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades, cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupen.

Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán solo una vez, y no serán susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.

3. Valenciano: el conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos previa acreditación de estar en posesión de la correspondiente certificación expedida u homologada por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con la siguiente escala:

– Certificación de nivel C2 (superior): 1,25 puntos.

– Cursos específicos: máximo 1,25 puntos a razón de 0,01 puntos por hora de acción formativa certificada con un mínimo de 3 horas por acción formativa y un máximo de 100 horas por acción formativa.

4. Idiomas comunitarios: se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos, de acuerdo con las tablas de equivalencias establecidas por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de junio de 2014, según la siguiente escala:



Nivel A1: 0,25 puntos

Nivel A2: 0,50 puntos



Nivel B1.1: 0,75 puntos

Nivel B1.2: 1,00 puntos



Nivel B2.1: 1,50 puntos

Nivel B2.2: 2,00 puntos



Nivel C1: 2,10 puntos

Nivel C2.1: 2,20 puntos

Nivel C2.2: 2,50 puntos





De uno mismo idioma comunitario no se podrán obtener más de 2,5 puntos.

La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será, en consecuencia, de 12 puntos

C) Méritos específicos

1. Las titulaciones académicas y los cursos de formación que se indican, en materias que estén relacionadas con las funciones del puesto se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

– Titulaciones académicas y cursos de 100 o más horas de duración: 1,5 puntos por titulación o curso.

– Cursos de duración igual o superior a 15 horas e inferior a 100 horas: 0,5 puntos por curso.

Las titulaciones académicas serán siempre distintas a las que pudiera tener el puesto de trabajo como requisito, y de igual o superior nivel al de las exigidas para pertenecer al grupo de titulación respectivo.

2. La experiencia en el ejercicio de lugares con funciones iguales o semejantes, o con niveles de responsabilidad iguales o superiores, se valorará, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicios.

La puntuación máxima a obtener por este apartado será, en consecuencia, de 6 puntos.

No se considera necesaria la realización de entrevista.

En caso de empate se adjudicarán las plazas de acuerdo con lo regulado en el artículo 9 de la normativa mencionada anteriormente.



Sexta. Comisión de valoración

La comisión de valoración estará compuesta por: presidente o presidenta, secretario o secretaria y tres vocales, debiéndose designar el mismo número de suplentes, en la que se garantizará la paridad entre mujeres y hombres.

Las personas integrantes de la comisión de valoración serán nombradas por la rectora entre personal funcionario de carrera que tenga una clasificación profesional igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo convocados, debiendo tener, al menos la mitad más una, una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de los puestos convocados.

Para el mejor cumplimiento de su misión, la comisión de valoración podrá solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas cuando lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán a prestar su colaboración en el ámbito de sus respectivas especialidades.

El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria y los acuerdos de la comisión de valoración se publicarán en el Tablón de Anuncios Oficiales de la Universitat Jaume I (TAO), “Convocatorias PAS”, y en la siguiente dirección del Servicio de Recursos Humanos: https://www.uji.es/serveis/rrhh/.



Séptima. Adjudicación y toma de posesión

La comisión de valoración, antes de redactar la propuesta de resolución, pondrá de manifiesto a las personas interesadas, en el Tablón de Anuncios Oficiales de la Universitat Jaume I (TAO) y en la dirección del Servicio de Recursos Humanos indicada, la puntuación adjudicada en los distintos apartados de valoración del concurso.

Las personas interesadas podrán, en un plazo de diez días hábiles, alegar y justificar lo que consideren pertinente ante la comisión de valoración del concurso.

La comisión de valoración elevará propuesta de resolución con las puntuaciones obtenidas por cada aspirante a la Gerencia de la Universidad la cual, a la vista de esta, dictará la resolución del concurso que corresponda.

El puesto adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de la finalización del plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro puesto mediante convocatoria pública o transcurran más de doce meses entre la convocatoria y la resolución del concurso. En el primer caso, la persona adjudicataria estará obligada a comunicar al Servicio de Recursos Humanos el puesto que haya escogido dentro del plazo de la toma de posesión.

La toma de posesión por la persona adjudicataria de este concurso se producirá solo en el momento en el que la plaza convocada se encuentre vacante a todos los efectos.



Octava. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Castelló, de acuerdo con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

No obstante lo anterior, se puede interponer un recurso de reposición ante la rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; en este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado en el apartado anterior hasta que no se dicte una resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los acuerdos de la comisión de valoración se podrá interponer recurso de alzada ante la rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación, de acuerdo con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.



Castelló de la Plana, 28 de noviembre de 2019.– El gerente (R. 12.06.2018):Andrés Marzal Varó

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