Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Montserrat. Bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo destinada a la provisión de vacantes y sustituciones de carácter temporal para la escuela infantil municipal.



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Publicado en:  DOGV núm. 8698 de 16.12.2019
Número identificador:  2019/11526
Referencia Base Datos:  010766/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, C/C1
      Descriptores toponímicos: Montserrat



Bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo destinada a la provisión de vacantes y sustituciones de carácter temporal para la escuela infantil municipal. [2019/11526]

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo destinada a la provisión de vacantes y sustituciones de carácter temporal que se generan en la plantilla municipal correspondientes a la categoría de técnico superior en Educación Infantil, cuando haya necesidad en la escuela infantil municipal.

El sistema selectivo será el de concurso de méritos con entrevista.

Las plazas vacantes de carácter temporal correspondientes a la categoría señalada que podrán ser cubiertas por medio de las personas candidatas que integran esta bolsa de empleo serán las que se produzcan como consecuencia de algunos de los supuestos siguientes:

a) Personal interino y laboral por necesidad del servicio.

b) Sustitución de personal funcionario y laboral en situación de incapacidad temporal.

c) Sustitución de personal laboral durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogida, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

d) Sustitución de personal en situación de excedencia, comisión de servicios con derecho a reserva de puesto o situación de servicios especiales.

e) Sustitución de personal víctima de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo en los términos de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

f) Sustitución de personal que acceda a la jubilación parcial.

g) Sustitución de representantes sindicales en los casos en que legalmente proceda.



2. Funciones del puesto

Las funciones serán las correspondientes al puesto de trabajo de educador infantil o educadora infantil.

La jornada laboral podrá ser parcial o completa en función de las necesidades del servicio, y las retribuciones serán las vigentes y aprobadas en el presupuesto municipal vigente en el momento de la contratación para el puesto de educador infantil o educadora infantil.



3. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por aquello que se ha dispuesto en estas bases, y por lo que establece el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana, de ordenación y gestión de la función pública valenciana; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario civil de la Administración General del Estado; y el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.



4. Requisitos de las personas aspirantes

Para poder ser admitidas las personas aspirantes deberán de reunir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado miembro de la Comunidad Europea, o cumplir con lo que establece el Estatuto Básico del Empleado Público respecto al acceso a la función pública.

b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley. La edad estará referida a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) No sufrir dolencia ni estar afectadas por limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones o que las imposibilite.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

– Técnico superior o técnica superior en Educación Infantil (ciclo formativo de grado superior), o técnico/técnica especialista en jardín de infancia, o disponer de la habilitación para el primer ciclo de Educación Infantil o equivalente.

– Diplomado/diplomada o graduado/graduada en Educación Infantil.

En todo caso, cualquier equivalencia tendrá que ser aportada por la persona aspirante por medio de certificación expedida a tal efecto por la administración competente.

e) No haber sido separado/a por medio de expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, la autonómica o local, o de cualquier ente público, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

f) Certificado negativo de delitos contra la libertad sexual.

g) Tener certificación vigente para manipular alimentos.

h) Estar en posesión del título de nivel C1 de conocimientos de valenciano expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente, o cumplir las condiciones para obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias. Quien no lo acredite tendrá que realizar y superar un ejercicio de conocimientos de valenciano del mismo nivel.

Todos los requisitos enumerados en esta base se tienen que poseer el día que finalice el plazo de presentación de instancias y se tienen que mantener en el momento de la formalización del contrato de trabajo.



5. Solicitudes: forma y plazo de presentación

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, en la cual se hará constar que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Montserrat con el modelo de instancia general.

Las instancias se presentarán preferentemente a través de la sede electrónica de este ayuntamiento, utilizando el trámite de instancia general; en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), situada en la plaza de la Iglesia, 1; o bien mediante otro procedimiento que regula el artículo 16.4. de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el supuesto que no se presente la solicitud en el Registro General de este ayuntamiento, sino en otros registros admisibles, se tendrá que remitir, dentro del plazo de presentación, un correo electrónico a adl@montserrat.es indicando esta circunstancia, adjuntando instancia enviada escaneada.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación del anuncio de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

La instancia que se presente tendrá que ir acompañada por la documentación original siguiente:

– DNI o documento equivalente que acredite su personalidad.

– Titulación académica exigible en la base cuarta.

– Curriculum vitae, vida laboral, contratos y cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se alegan. No se admitirá ninguna documentación acreditativa de méritos que se presente una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

– Certificados requeridos.

– En el caso de tener la condición de diversidad funcional, tendrá que aportar un documento acreditativo de su aptitud para realizar el trabajo.



6. Admisión de personas aspirantes

Finalizado el plazo de admisión de aspirantes, el órgano competente tiene que dictar resolución, en el plazo máximo de quince días naturales, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este ayuntamiento y en la página web municipal concediendo un plazo de tres días hábiles para reclamaciones.

Las reclamaciones, si las hay, se aceptarían o rechazarían en la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva. En la misma se hará constar la composición del tribunal calificador.

Los errores materiales o de hecho podrán enmendarse en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a instancia de parte.



7. Tribunal calificador

El tribunal calificador estará integrado por cinco personas empleadas públicas municipales y todos sus miembros actuarán con voz y voto.

La composición del tribunal será predominantemente técnica y las vocalías tendrán que tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso en la plaza convocada. No podrán formar parte de este quienes en los cinco años anteriores a la publicación de estas bases hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la administración pública.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de más de la mitad de sus miembros, y dos realizarán las funciones de Presidencia y Secretaría.

La composición del tribunal podrá ser recusada por las personas aspirantes de conformidad con lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas si las características o la dificultad de las pruebas así lo requiere, los cuales colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto.

El tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas.

Contra los actos y las decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones de revisión de valoración de méritos, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o producen indefensión y se fundamenten en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante el alcalde, de conformidad con lo que establece el artículo 121.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se crea oportuno.



8. Contenido del proceso selectivo: concurso y méritos a valorar

El procedimiento para la selección de las personas aspirantes a integrar la bolsa de trabajo será el sistema de concurso de méritos con entrevista, el cual consistirá en la valoración de los méritos invocados referidos a la experiencia profesional, la formación y la adecuación del perfil de las personas aspirantes al puesto de trabajo.

El tribunal procederá a la valoración de los méritos aportados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo siguiente:



A. Experiencia profesional (máximo 6 puntos)

A.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la administración pública ejerciendo el puesto de educador infantil o educadora infantil: 0,20 puntos.

A.2. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas ejerciendo el puesto de educador infantil o educadora infantil: 0,10 puntos.

No se computarán los periodos de tiempo inferiores a treinta días. Este apartado se acreditará:

– En el caso de servicios prestados en la administración pública se deberá de aportar un certificado del órgano administrativo competente donde conste en detalle el tiempo y la categoría profesional o contrato de trabajo, en el cual conste la fecha de inicio y finalización, porcentaje de jornada y puesto desarrollado.

– En el caso de servicios prestados en la empresa privada se deberá aportar contrato de trabajo, en el cual conste la fecha de inicio y finalización, porcentaje de jornada y puesto desarrollado.

Con independencia de la documentación presentada para acreditar los méritos profesionales, será requisito necesario la aportación del informe de vida laboral actualizado. La no aportación del mencionado documento impedirá la valoración del mérito alegado salvo que esta se deduzca inequívocamente de la documentación presentada.



B. Titulación académica (máximo 1 punto)

Se valorará hasta un máximo de 1 punto la posesión de titulaciones académicas, siempre que no sean el requisito para el acceso al puesto de trabajo y que tengan relación directa con las tareas a desarrollar.

C. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 3 puntos)

Se valorará con un máximo de 3 puntos la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto la formación en tareas y funciones propias a la plaza a la cual se opta.

La valoración de cada curso se hará en función de su duración y de acuerdo con la escala siguiente:

– De 15 a 24 horas: 0,10 puntos.

– De 25 a 49 horas: 0,20 puntos.

– De 50 a 74 horas: 0,30 puntos.

– De 75 a 99 horas: 0,40 puntos.

– De 100 a 149 horas: 0,50 puntos.

– De más de 150 horas: 0,75 puntos.

Se entiende el carácter oficial de los cursos cuando hayan sido organizados o impartidos por cualquier administración pública, universidad, colegio profesional o sindicato, o con su participación o colaboración.

La puntuación de la escala de baremo anterior operará de forma individualizada para cada curso acreditado, pero no se valorarán los certificados en que no se especifique su duración ni aquellos de duración inferior a 15 horas. Tampoco se valorarán los cursos de valenciano y de idiomas ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro.



D. Idiomas (máximo 2 puntos)

a) Conocimientos de valenciano superiores a los exigidos:

Acreditado con un certificado oficial de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente.

– Certificado de C2: 1 punto.

– Certificado de capacitación para la enseñanza en valenciano: 1 punto.

b) Conocimientos de idiomas. Se tendrán en cuenta los conocimientos de idiomas diferentes al valenciano y, especialmente, los de la Comunidad Europea. La acreditación de conocimientos de idiomas se valorará mediante la presentación de certificado oficial emitido por el órgano competente y reconocido por la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana. La valoración del conocimiento de idiomas se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

– Nivel B1: 0,25 puntos.

– Nivel B2: 0,5 puntos.

– Nivel C1: 0,75 puntos.

– Nivel C2: 1 punto.

En el caso de poseer más de un certificado del mismo idioma, únicamente se valorará el de nivel superior



E. Entrevista personal (máximo 3 puntos)

Se citará a todas las personas candidatas que han acreditado con la solicitud y superación de la prueba de valenciano que cumplen los requisitos pedidos y han aportado toda la documentación para valorar su idoneidad en el trabajo a desarrollar.



9. Calificación del concurso

La calificación del concurso estará determinada por la suma de los puntos obtenidos en la valoración de los méritos a que se refiere la base 8.ª

En el supuesto de producirse empate en la puntuación total que afecte a las personas aspirantes, y a efectos de dirimirlo, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el criterio referido a la experiencia profesional A y, si persiste el empate, este se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios de baremación E, C, B y D consecutivamente y por este orden.



10. Relación de personas aprobadas y constitución de la bolsa de trabajo

Una vez acabada la evaluación de las personas aspirantes, el tribunal hará pública la relación provisional de personas aprobadas por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento concediendo un plazo de tres días naturales para posibles reclamaciones.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, se hará pública la relación definitiva de personas aprobadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y el apartado de Transparencia del sitio web municipal.

Esta relación se elevará a la Presidencia de la corporación para que proceda a la formalización de la bolsa.

11. Funcionamiento de la bolsa

La bolsa de trabajo estará constituida por la relación de personas aspirantes ordenadas por orden decreciente de acuerdo con la puntuación total obtenida en la suma de puntuaciones en los diferentes apartados del baremo.

Los contratos laborales y, si procede, nombramientos interinos, se formalizarán previa oferta al personal de acuerdo con las reglas que se detallan a continuación:

a) La persona aspirante dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento para presentar la documentación original acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera, si no están ya en posesión del Ayuntamiento. En el supuesto de no presentarla en el plazo indicado, se entenderá que rechaza la oferta y se situará al final de la lista de personas inscritas. Si el rechazo se efectúa dos veces consecutivas sin justificar, será excluida de la bolsa.

b) En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria, maternidad o estar trabajando, se le mantendrá el orden que originalmente ocupaba en la bolsa. La concurrencia de estas causas tendrá que quedar suficientemente acreditada por cualquier medio admisible en derecho.

c) Quien haya sido contratado/a menos de seis meses, una vez cesado, volverá a ocupar el mismo lugar que tenía en la bolsa hasta cumplir el periodo de seis meses. Una vez contratado/a seis o más meses, durante un año, pasará a ocupar el último lugar.

d) Toda aquella persona contratada que no haya cumplido con el correcto ejercicio de las tareas asignadas será informada de su no aptitud y excluida de esta y futuras bolsas.



12. Vigencia de la bolsa

La vigencia de la bolsa que se constituya se mantendrá hasta que no se apruebe una nueva bolsa o mientras se estime necesario su mantenimiento, dejando sin efecto cualquier otra que estuviera vigente en el momento de su constitución.



13. Recursos

Las presentes bases vinculan en el Ayuntamiento al tribunal y a las personas que participan en las pruebas selectivas. Tanto las bases como todos los actos administrativos que derivan de la convocatoria y de la actuación de la comisión podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).



Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía de este ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas -LPACAP-, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la provincia de Valencia. En el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.



Así mismo, podrá interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.



Montserrat, 22 de noviembre de 2019.– El alcalde: Josep M. Mas i Garcia.

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