Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 de evaluación para la contratación de profesorado en las universidades valencianas en las figuras de profesora o profesor contratados doctores, profesora o profesor ayudantes doctores y profesora o profesor de universidad privada.



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Publicado en:  DOGV núm. 9479 de 28.11.2022
Número identificador:  2022/10878
Referencia Base Datos:  010658/2022
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital;Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado



RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 de evaluación para la contratación de profesorado en las universidades valencianas en las figuras de profesora o profesor contratados doctores, profesora o profesor ayudantes doctores y profesora o profesor de universidad privada.

[2022/10878]





En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Universidades, que remite normativamente a las comunidades autónomas en relación con la existencia de órganos de evaluación, se creó por Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP), como órgano de evaluación externo de la Comunitat Valenciana, a los efectos previstos en la Ley orgánica de universidades.

De acuerdo con su ley de creación, la AVAP tiene entre sus fines el ejercicio de las funciones de acreditación y evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines que establezca la Ley Orgánica de Universidades y demás ordenamiento jurídico vigente.

En este sentido, el artículo 3, apartado 2º, del Reglamento de la AVAP, aprobado mediante Decreto 6/2008, de 18 de enero, del Consell, establece entre las funciones de la Agència «la acreditación y evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario (…)», así como «la previa evaluación de la actividad exigida por la Ley orgánica de universidades para la contratación de las figuras de profesorado contratado en que proceda».

Por otra parte, el artículo 4 del citado Decreto 6/2008, establece que la AVAP, para el cumplimiento de sus fines y funciones, actuará según los principios de independencia, objetividad, excelencia y transparencia.

La presentación de solicitudes se realizará por medios electrónicos, conforme al Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de Creación de la AVAP; así como el artículo 3 del Decreto 6/2008, de 18 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la AVAP.

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta del director general de la AVAP de fecha 11 de noviembre de 2022, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 7 del Decreto 6/2008, de 18 de enero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP), resuelvo aprobar la convocatoria de evaluación para la acreditación del profesorado en las universidades valencianas correspondiente al año 2022, en relación con las figuras de profesora o profesor ayudante doctor, profesora o profesor contratado doctor y profesora o profesor de universidad privada.



Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento de evaluación para la acreditación de las siguientes figuras de profesorado en las universidades valencianas:

• Profesora o profesor ayudante doctor.

• Profesora o profesor contratado doctor.

• Profesora o profesor de universidad privada.



Segunda. Personas destinatarias

El sistema será de aplicación a todas aquellas personas que, con arreglo a la Ley orgánica 6/2001 soliciten a la AVAP la evaluación para ser contratadas por las universidades de la Comunitat Valenciana en cualquiera de las siguientes figuras: profesora o profesor ayudante doctor, profesora o profesor contratado doctor y profesora o profesor de universidad privada.



Tercera. Requisitos

Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para obtener la evaluación positiva de la AVAP se indican a continuación, diferenciados para cada figura contractual de profesorado.



3.1. Profesora o profesor ayudante doctor:

3.1.1 Estar en posesión del título de doctorado o, en su caso, de su homologación, en la fecha de finalización del periodo de solicitud de evaluación establecido en la presente convocatoria.

3.1.2 Alcanzar una puntuación final mínima de 50 o más puntos, una vez ponderadas las puntuaciones directas obtenidas en cada uno de los cuatro criterios de los que consta el sistema, según se especifica en el apartado 10 de esta convocatoria.

3.1.3. En todo caso, será necesario que, dentro de esa puntuación final mínima de 50 puntos, un mínimo de 25 puntos corresponda a la experiencia investigadora.



3.2. Profesora o profesor contratado doctor y profesora o profesor de universidad privada:

3.2.1 Estar en posesión del título de doctorado o, en su caso, de su homologación en la fecha de finalización del periodo de solicitud de evaluación establecido en la presente convocatoria.

3.2.2 Alcanzar una puntuación final mínima de 55 o más puntos, una vez ponderadas las puntuaciones directas obtenidas en cada uno de los cuatro criterios de los que consta el sistema, según se especifica en el apartado 8.2.1 de esta convocatoria.

3.2.3 En todo caso, será necesario que, dentro de esa puntuación final mínima de 55 puntos, un mínimo de 25 puntos corresponda a la experiencia investigadora y un mínimo de 15 puntos a la experiencia docente.



Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Quinta. Presentación de las solicitudes

5.1. La tramitación de este procedimiento se llevará a cabo a través de la plataforma de evaluación ProfAvap, que se puede encontrar en la página web de la AVAP, en el apartado de «Profesorado». https://profavap.avap.es.

Las personas interesadas deben registrarse con usuario y contraseña, no es necesario disponer de certificado digital.

5.2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, las personas interesadas deberán cumplimentar en la misma plataforma el cuestionario de autoevaluación, con el fin de obtener una auto-baremación y decidir si presentar o no la solicitud con la que se inicia el procedimiento de evaluación. Esta auto-baremación no es vinculante dentro del procedimiento de evaluación.

5.3. El formulario de solicitud se rellenará también desde la plataforma y, una vez cumplimentada y firmada, se adjuntará a la misma toda la documentación exigida en el apartado 7 de la presente resolución.

5.4. Si se desea solicitar una evaluación para más de una figura contractual, se indicará en la página de inicio de la plataforma, desde donde se dará la opción de señalar a qué figura o figuras se presenta la persona interesada.

5.5. La presentación de la solicitud se podrá acreditar mediante el justificante electrónico que recibirá la persona solicitante en el correo proporcionado.

A los efectos del cómputo de plazos será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en dicho justificante.

5.6. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable, mediante la cual la persona solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la evaluación objeto de la presente convocatoria, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita. Dicha documentación podrá ser requerida por la AVAP para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento.

Asimismo, la solicitud incorpora una autorización de la persona solicitante para que la AVAP realice electrónicamente todas las notificaciones correspondientes al procedimiento administrativo del expediente. Estas notificaciones se realizarán a la dirección electrónica que la persona solicitante haga constar en el propio impreso de solicitud.

5.7. La presentación de la solicitud de evaluación de profesorado, objeto de esta convocatoria, implicará la aceptación de sus bases por la persona solicitante.

5.8. Si el campo científico o el área de conocimiento para el cual la persona solicitante ha instado la evaluación no fuese adecuado conforme a su formación, el comité competente al efecto podrá de oficio redirigirla al campo científico o al área de conocimiento más apropiado conforme a la formación de la persona solicitante, previa notificación y aceptación de todo ello por la misma.



Sexta. Pago de las tasas administrativas

De acuerdo con el título VI de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, en el apartado relativo a las tasas de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, modificada por la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 y modificada a su vez, por el Decreto ley 2/2022, de 2 de abril, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación, se deberá realizar el pago de la correspondiente tasa administrativa por las actuaciones relacionadas con las evaluaciones o informes previos a la contratación del profesorado universitario:

• Profesora o profesor ayudante doctor: 52,68 euros.

• Profesora o profesor contratado doctor: 52,68 euros.

• Profesora o profesor de universidad privada: 52,68 euros.

Dicho pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria:

Caixabank: ES68 2100 7596 1113 0003 2927

Beneficiario: Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva

Dirección: Plaza del Ayuntamiento 6, 8

46002 Valencia

Deberá adjuntarse a la documentación presentada el justificante bancario de pago de la tasa, identificando al solicitante y la figura contractual para la que presenta la solicitud.

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Los contribuyentes que sean víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente o por resolución judicial firme.

c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.



Séptima. Documentación requerida

7.1. Será necesario aportar la siguiente documentación:

1. Justificante bancario del pago de la tasa.

2. Curriculum Vitae Normalizado (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, que se puede obtener en la página web http://cvn.fecyt.es/.

3. Título de doctorado o, en su defecto, certificación del órgano competente de la correspondiente universidad, acreditativo del pago de los derechos de expedición del título.

4. En el caso de títulos de doctorado obtenidos en el extranjero, certificado de reconocimiento o de homologación española del título.

5. Título o títulos de grado, máster, licenciatura, arquitectura o ingeniería.

6. Cuando corresponda, mención de Doctorado internacional, europeo o industrial.

7. Certificado de toda la docencia impartida que se haya hecho constar en el currículum, expedido por la Secretaría General de la universidad correspondiente. Se ha de indicar si se ha impartido docencia en idioma distinto a los oficiales de la Comunitat Valenciana. Se excluyen los créditos para las prácticas curriculares (excepto en áreas de ciencias médicas y de la salud, en especialidades clínicas) y los trabajos de fin de grado y de máster.

8. En su caso, certificado acreditativo, expedido por el órgano competente en materia de investigación de cada universidad, de:

8.1. Haber disfrutado de alguna beca de investigación pre o postdoctoral concedida en convocatorias públicas en concurrencia competitiva, en el que figure el periodo disfrutado.

8.2. Haber disfrutado de algún contrato de investigación pre o postdoctoral a través de convocatorias públicas en concurrencia competitiva, en el que figure el periodo realizado.

8.3. Haber participado en proyectos de investigación subvencionados en convocatorias públicas en concurrencia competitiva, tanto de ámbito autonómico, nacional, europeo u otros de ámbito internacional, en el que figure el tipo y tiempo de participación (duración de la participación en el proyecto y dedicación al mismo, especificando si esta ha sido a tiempo completo o parcial) y grado de responsabilidad en el proyecto de la persona solicitante, así como el importe de la subvención concedida.

9. Informe o certificado de la vida laboral.

10. Principales aportaciones científicas:

10.1 En el apartado «Publicaciones» se deberá indicar una relación de las mejores aportaciones científicas realizadas por la persona solicitante.

– Para la figura de profesora o profesor ayudante doctor se requiere hasta un máximo de 10 aportaciones científicas.

– Para la figura de profesora o profesor contratado doctor y para la figura de profesora o profesor de universidad privada se requiere hasta un máximo de 15 aportaciones científicas.

Deberán presentarse ordenadas en nivel descendente de acuerdo con la relevancia de la contribución y de la participación, debiendo señalar el índice de impacto en el año de su publicación. Así mismo, deberán aportar indicios de calidad que permitan valorar de una forma relativa el impacto de la publicación.

10.2 Estas publicaciones se acreditarán mediante la presentación de la publicación completa en el caso de artículos; y mediante la presentación de la primera y última página de la publicación, índice y página donde figure el ISBN, ISSN, DOI, en el caso de libros o capítulos de libro.

11. Certificado oficial de idiomas.

12. Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero.

13. Solicitud cumplimentada y firmada por el solicitante de evaluación.

7.2. Sólo se podrán hacer constar en el currículum los méritos que puedan ser acreditados fehacientemente. Inicialmente no se requiere la presentación de toda la documentación adicional referente a dichos méritos, salvo la prevista en los apartados anteriores; no obstante, la AVAP podrá requerir a las personas solicitantes, cuando lo considere necesario, que acrediten cada uno de los méritos alegados en el currículum.



Octava. Tramitación del procedimiento

8.1. Recepción de solicitudes y subsanación.

Cuando las solicitudes presentadas en plazo no reúnan los requisitos exigidos o se hubiera omitido la presentación de los documentos necesarios para la tramitación del procedimiento, tal y como se establece en el punto 4 de la presente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta aportando los documentos preceptivos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

En el caso de que la persona solicitante no subsane dicha falta en el plazo señalado, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21, de la Ley 39/2015.

8.2. Evaluación del expediente.

8.2.1 Una vez comprobado que la solicitud ha sido presentada en el plazo establecido en la presente resolución y que la documentación aportada por la persona solicitante, conforme a lo establecido en el apartado 7, reúne todos los requisitos exigidos, el expediente será remitido al correspondiente comité de evaluación, de los previstos en el apartado 11 de esta convocatoria.

8.2.2 El comité de evaluación emitirá un informe motivado de la evaluación realizada, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en la presente convocatoria y el documento Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación, que establece el correspondiente baremo.



Novena. Resolución

9.1. El director general de la AVAP resolverá las solicitudes de evaluación presentadas en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 9.2.j del Decreto 6/2008, de 18 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva.

9.2. La resolución deberá indicar el carácter positivo o negativo de la evaluación y la figura contractual para la que tiene validez. Las resoluciones cuya evaluación sea negativa se motivarán, incluyendo, junto a la resolución, el informe emitido por el respectivo comité de evaluación, que deberá seguir y respetar los criterios de evaluación de la presente convocatoria.

9.3. El plazo máximo para resolver será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada la solicitud de evaluación, en los términos previstos en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Universidades, respecto de la transferencia de facultades relativas al servicio de educación superior. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud.

9.4. Al término del proceso de evaluación se procederá a notificar la resolución de la evaluación obtenida, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015.

9.5. Contra las resoluciones dictadas en el presente procedimiento se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión Ejecutiva de la AVAP, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015.



Décima. Criterios de evaluación

10.1 Se establecen los siguientes criterios de evaluación, así como su cuantificación global y condiciones que se deben cumplir para cada una de las figuras contractuales de profesorado universitario, previstas en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

10.2 Se valoran los siguientes tipos de méritos, según las distintas figuras contractuales:

10.2.1 Profesora o profesor ayudante doctor:

– Formación académica: 14 %

– Experiencia profesional: 6 %

– Experiencia docente 25 %

– Experiencia investigadora: 55 %

10.2.2 Profesora o profesor contratado doctor y profesora o profesor de universidad privada:

– Formación académica: 4 %

– Experiencia profesional: 6 %

– Experiencia docente 35 %

– Experiencia investigadora: 55 %

10.3 Para obtener la acreditación han de cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:

10.3.1 Profesora o profesor ayudante doctor:

– Alcanzar un mínimo de 25 puntos en experiencia investigadora.

– Obtener un mínimo total de 50 puntos como suma de todos los apartados.

10.3.2 Profesora o profesor contratado doctor y profesora o profesor de universidad privada:

– Alcanzar un mínimo de 25 puntos en experiencia investigadora.

– Alcanzar un mínimo de 15 puntos en experiencia docente.

– Obtener un mínimo total de 55 puntos como suma de todos los apartados.

10.4 Los principios y orientaciones para la aplicación de los criterios de evaluación, así como el baremo aplicable figuran en el anexo de la presente convocatoria y, asimismo, estarán disponibles en la página web de la AVAP: https://avap.es.



Undécima. Comités de evaluación:

11.1 Los comités de evaluación, a través de los cuales se articula el asesoramiento de la comunidad científica a la AVAP, se organizarán teniendo en cuenta los siguientes campos científicos:

1. Ciencias Sociales.

2. Ciencias Jurídicas.

3. Arte y Humanidades.

4. Ciencias.

5. Ciencias de la vida.

6. Ciencias médicas y de la salud.

7. Ingeniería y arquitectura.

11.2 Los comités de evaluación de la presente convocatoria se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 6/2008, de 18 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la AVAP. Los comités se agruparán de acuerdo con las áreas científicas, según se detalla en el documento de distribución de áreas de conocimiento por campos científicos, que estará disponible en la página web de la AVAP.

11.3 Los evaluadores y evaluadoras de cada comité de evaluación serán nombrados por el director general de la AVAP. La composición de cada comité de evaluación se publicará en la página https://avap.es.

11.4 Los comités serán convocados para realizar la correspondiente sesión de evaluación por el director general de la AVAP.

Los acuerdos del comité se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta será de calidad.

De cada sesión de evaluación que celebren los comités se levantará y firmará la correspondiente acta, en la que se recogerán las deliberaciones realizadas por el comité, así como las incidencias, si las hubiere.

Los miembros de los comités de evaluación deberán abstenerse de evaluar a aquellas personas solicitantes con las que pudiera existir un conflicto de intereses. En caso de que se produjese dicho conflicto, los evaluadores estarán obligados a comunicarlo a la AVAP.



Duodécima. Garantías y efectos de la evaluación

Los efectos de la evaluación positiva, dictada por el órgano competente, no están sujetos a plazo de caducidad alguno y tendrán efectos para la contratación en las correspondientes figuras en todas las universidades valencianas.



Decimotercera. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la presidencia de la AVAP, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.



Alicante, 15 de noviembre de 2022.– La presidenta de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva: Josefina Bueno Alonso.

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