Ficha disposicion

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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2020, del director general de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades deportivas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte durante el curso/temporada 2020/2021.



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Publicado en:  DOGV núm. 8979 de 21.12.2020
Número identificador:  2020/11023
Referencia Base Datos:  010453/2020
 



RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2020, del director general de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades deportivas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte durante el curso/temporada 2020/2021.

[2020/11023]

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 17/2017, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte. (DOGV 8042, 18.05.2017), modificada parcialmente por la Orden 10/2020, de 3 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para orientarlas exclusivamente a las entidades deportivas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte (DOGV 8851, 07.07.2020), se procede a la convocatoria de dichas subvenciones durante la temporada 2020-21.

Las ayudas convocadas por la presente resolución no requieren de notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Por ello, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y la disposición adicional segunda de la Orden 17/2017, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones al director general de Deporte, resuelvo:



Primero. Objeto

1. Convocar las subvenciones destinadas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para programas que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte, excluyendo la participación en competiciones oficiales.

2. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran colectivos de la diversidad aquellos en riesgo de exclusión social por razón de orientación sexual, identidad de género, raza, etnia, situación de pobreza, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y los que integran personas con discapacidad o diversidad funcional.

3. Según la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, se consideran entidades deportivas sin ánimo de lucro los clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, agrupaciones de recreación deportiva y las asociaciones de federaciones deportivas, así como otras entidades sin ánimo de lucro con secciones deportivas o secciones de recreación deportiva legalmente constituidas.

4. Tal y como establece el artículo 25.2 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, se consideran competiciones deportivas oficiales todas aquellas confrontaciones individuales o colectivas de modalidades o especialidades, debidamente calificadas como tales por las respectivas federaciones deportivas o por las administraciones públicas dentro de su ámbito competencial. Todas las actuaciones y conceptos relacionados con dicha competición, incluidos el entrenamiento, inscripciones, licencias, personal, transporte, alojamiento, etc. son considerados participación y, por tanto, no serán objeto de subvención.



Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades deportivas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que realicen programas que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte y que desarrollen la actividad objeto de subvención en el territorio de la Comunitat Valenciana y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuya documentación que lo acredite se adjuntará en la correspondiente solicitud de subvención, según el artículo 4 de la Orden 17/2017, de 12 de mayo.

2. Las entidades deportivas deberán estar legalmente constituidas de acuerdo con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana e inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.

3. Las entidades solicitantes deberán evidenciar de forma inequívoca, a través del programa presentado, que son las organizadoras y que realizan la actividad en el territorio de la Comunitat Valenciana.

4. Las entidades privadas sin ánimo de lucro con secciones deportivas o secciones de recreación deportiva titulares de centros de acción social (centros de rehabilitación e integración social, centros específicos para personas con enfermedad mental crónica, centros ocupacionales, centros de día, hogares y residencias, etc.), únicamente podrán presentar programas deportivos de integración por actividades especiales distintas a las prestaciones y servicios ordinarios de actividades físico-deportivas que son parte inherente de la programación de estos centros.



Tercero. Finalidad

1. Estas subvenciones tienen como finalidad promover y apoyar actuaciones y proyectos destinados específicamente a colectivos de la diversidad, para favorecer su integración a través de la actividad física y el deporte. Considerando la mencionada especificidad, no se encuadrarán en estas subvenciones, aquellos programas que vayan dirigidos a la población en general o a un segmento por edad y únicamente engloben una participación abierta a personas de colectivos de la diversidad.

2. El programa se desarrollará en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.

3. Serán gastos subvencionables los gastos necesarios que de manera indubitable respondan al funcionamiento, realización y cumplimiento de los objetivos del programa, tales como: material deportivo fungible, personal técnico, desplazamientos, montaje o adecuación de instalaciones, así como otros derivados de la gestión de la actividad.



Cuarto. Crédito presupuestario

1. La cuantía total máxima estimada para conceder en esta convocatoria para el ejercicio 2021 asciende a 500.000 euros.

2. Esta convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expediente de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

3. El proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 prevé la existencia de la línea de subvención S8138000, en la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, dotada con un importe de 500.000 euros.

4. Sin embargo, el importe global máximo de las ayudas convocadas por esta resolución quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la ley de presupuestos de la Generalitat que resulto aprobada para el ejercicio 2021.

5. Una vez aprobada y publicada la mencionada ley de presupuestos, por una resolución del director general de Deporte se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y a los importes globales máximos definitivos destinados a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, en el supuesto de que estos importes sean superiores a las dotaciones que para las mencionadas líneas figuran en los párrafos anteriores.



Quinto. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el certificado digital de la entidad solicitante. En su defecto, se podrá presentar con el certificado digital personal de la persona que la represente, debiendo cumplir lo establecido en el punto séptimo f) de esta convocatoria.

2. Se podrá presentar una sola solicitud por entidad.

3. La presentación electrónica estará accesible a través de la sede electrónica de la Generalitat valenciana https://sede.gva.es en el apartado de «ayudas, becas y subvenciones» en el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o se accederá directamente a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18630. Se seleccionará la opción «tramitar con certificado», se rellenarán los datos de la solicitud general de subvención telemática y se adjuntarán los documentos indicados en el punto séptimo de esta convocatoria.

4. Para acceder a este sistema electrónico se podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat que incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de certificación.

5. Si los documentos a aportar junto a la solicitud telemática no son documentos firmados electrónicamente, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.



Sexto. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 29 de enero de 2021. El incumplimiento de este plazo o la presentación de la solicitud de forma diferente a la electrónica que se determina en el apartado anterior comportará la exclusión de la convocatoria.



Séptimo. Documentación a aportar

A la solicitud electrónica se adjuntarán los documentos que se indican a continuación:

a) Programa de la actividad según modelo disponible en la web http://www.ceice.gva.es/web/deporte/ayudas y en el procedimiento telemático de solicitud, en el que se desarrollarán los siguientes apartados:

– Justificación del proyecto deportivo.

– Objetivos generales y específicos.

– Actividades físicas y/o deportivas realizadas: descripción, sistema organizativo, participantes por actividad, temporalidad, instalaciones.

– Participantes: número, características, procedencia.

– Metodología y evaluación.

– Detalle de los gastos.

– Recursos humanos: Personal, funciones, titulación, horas de dedicación.

– Otros programas deportivos de integración desarrollados por la entidad.

– Experiencia en materia específica de igualdad de género (plan de igualdad, etc.).

– Creación de ocupación para personas con diversidad funcional y otras personas con especial dificultades de acceso al mercado laboral, relacionada directamente con el desarrollo del proyecto.

b) Presupuesto de la actividad en el que figure la financiación prevista, que deberá incluir obligatoriamente el importe de la subvención solicitada, y los gastos detallados de la actividad por concepto e importe, según modelo disponible en la web http://www.ceice.gva.es/web/deporte/ayudas y en el procedimiento telemático de solicitud.

c) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada. La persona jurídica titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención. No será necesario si la cuenta en cuestión ya está dada de alta en la Generalitat por haberse presentado en otra convocatoria, no obstante, deberá indicarse en la solicitud general de subvención telemática el número de cuenta.

d) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social. En caso de oponerse al hecho que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes.

No obstante lo anterior, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado G de la solicitud de subvención.

f) Cuando la tramitación electrónica se haya realizado a través del certificado digital de la persona representante, y no el de la entidad, se deberá adjuntar su capacidad de representación, en caso de no constar en la Dirección General de Deporte, mediante su alta en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Otros documentos que acrediten o justifiquen los datos declarados en el Programa de la actividad presentado.

h) Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.



Octavo. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes, así como la distribución de la cuantía de la subvención obtenida por cada entidad, se efectuará por la comisión técnica de evaluación atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5 de la Orden 10/2020 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de las subvenciones que aprobó la Orden 17/2017, de 12 de mayo.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a la calidad y viabilidad del programa deportivo de integración hasta una puntuación máxima de 100 puntos y de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Fundamentos del programa deportivo, hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará la justificación y objetivos (6 puntos), adecuación (4 puntos), concreción (4 puntos) y afianzamiento del programa (6 puntos).

b) Calidad técnica y características del programa deportivo, hasta un máximo de 40 puntos. Se valorará la temporalización y duración (12 puntos), instalaciones y material (4 puntos), actividades físicas y deportivas (4 puntos), participantes (12 puntos), tipología de la actividad (4 puntos) y metodología y evaluación del programa (4 puntos).

c) Ámbito territorial del programa deportivo y dificultades, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la mayor territorialidad en el desarrollo del programa: local, comarcal, provincial, autonómico (5 puntos), la procedencia de los participantes de otras localidades o entidades (2 puntos) y el número de desplazamientos necesarios para el desarrollo del programa (3 puntos)

d) Recursos humanos, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará el grado de participación de las personas implicadas en el programa (2 puntos), el personal técnico cualificado (3 puntos) y el nivel de cualificación profesional del personal técnico (5 puntos).

e) Viabilidad económica, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la capacidad de mayor autofinanciación (8 puntos) y el ajuste y adecuación del presupuesto al programa deportivo (2 puntos).

f) Otros criterios de interés social, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la implantación de medidas de igualdad (4 puntos), creación de empleo para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y para otras personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral (4 puntos), así como la realización de otros programas deportivos de interés social (2 puntos).

3. Para determinar la puntuación final de cada una de las entidades se establecerá una ponderación en función de la puntuación obtenida inicialmente en la valoración, de acuerdo con los siguientes niveles:

Entidades con 80 o más puntos: Puntuación obtenida * 1,30

Entidades entre 70 y 79 puntos: Puntuación obtenida * 1,20

Entidades entre 60 y 69 puntos: Puntuación obtenida * 1,10

Entidades con menos de 60 puntos: Puntuación obtenida * 1

4. Para la concesión de la subvención, las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 40 puntos.

5. La cuantía económica de la subvención obtenida por cada entidad se calculará aplicando la siguiente fórmula:

1. F1 = (FT/PT)*P1; siendo:

2. F1: Subvención para la entidad 1.

3. FT: Presupuesto total disponible de la convocatoria.

4. PT: suma de las puntuaciones obtenidas por todas las entidades beneficiarias tras aplicar el apartado anterior.

5. P1: puntuación obtenida por la entidad 1 tras aplicar el apartado 3 de este artículo.

6. Se establecerán los siguientes límites de subvención:

a) Se podrá subvencionar hasta el porcentaje máximo del 70 % del presupuesto del programa presentado.

b) La subvención máxima a percibir será de 10.000 € por programa.

7. Una vez aplicado el cálculo, se procederá a ajustar los importes en aquellos casos en que la cantidad resultante supere el importe de subvención solicitada por la entidad o supere los límites de los condicionantes referidos en el apartado anterior. El presupuesto remanente se repartirá entre el resto de programas de manera proporcional al número de puntos conseguidos. Dicho procedimiento se repetirá cuantas veces sea necesario. La subvención correspondiente se deberá redondear a unidad sin céntimos, restando al beneficiario con mayor subvención si hay déficit en el importe, o sumando al beneficiario con menos subvención si hay importe sobrante.

8. A efectos de determinar la cuantía individualizada de la subvención que deba corresponder al programa, la Comisión de Evaluación de las ayudas objeto de la presente orden de bases, podrá aplicar, en su caso, lo dispuesto el artículo 170.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, modificando en congruencia la cuantía de subvención solicitada.



Noveno. Plazo para resolver.

El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 6 de las bases que regulan esta convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.



Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria.



Undécimo. Justificación y pago de la subvención.

1. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, abonará la subvención previa presentación electrónica http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542, de la documentación justificativa correspondiente:

a) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general de Deporte en 2021, cuyo importe conjuntamente sea inferior a 60.000 euros, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, deberá contener la siguiente información:

a.1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la perspectiva de género.

a.2) Certificado del gasto realizado en el programa subvencionado indicando sus fuentes de financiación, tanto de la subvención concedida como de otros ingresos, subvenciones o recursos propios, especificando su importe y procedencia.

a.3) Relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión. Se indicará cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago. En cada uno de ellos se incluirá una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.

a.4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general de Deporte en 2021, cuyo importe conjuntamente sea igual o superior a 60.000 euros, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

b.1) Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1 de este artículo.

b.2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

–Certificado del gasto realizado en el programa subvencionado indicando sus fuentes de financiación, tanto de la subvención concedida como de otros ingresos, subvenciones o recursos propios, especificando su importe y procedencia.

– Relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión. Se indicará cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago.

– Las correspondientes facturas originales, con copia, de los gastos imputados a la subvención, que les serán devueltas una vez comprobadas y selladas por la dirección General de Deporte. En el caso de presentar la justificación por vía telemática la entidad beneficiaria o la persona que ostente su representación podrá firmar las facturas electrónicamente en un único documento en formato pdf en el mismo orden que aparezcan en la relación clasificada.

2. La cuantía de la subvención concedida no podrá ser superior al 70 % total del proyecto justificado, de lo contrario el importe de la misma será objeto de minoración.

3. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 30 de septiembre de 2021. Si fuera necesario retrasar esta fecha se indicará en la resolución de concesión, no obstante no podrá ser posterior a la finalización del ejercicio presupuestario 2021.



Duodécimo. Plan de control

Las subvenciones concedidas, estarán sometidas a las actuaciones que se incluyan en el plan de control de 2021 que aprobará la Dirección General de Deporte en el primer semestre de 2021 de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Decimotercero. Notificación o publicación de los trámites de procedimiento

1. La notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será por medios electrónicos. Se realizará en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/es/web/deporte/ayudas, excepto la notificación de la resolución de concesión, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El extracto de la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 7 de la Orden 17/2017, de 12 de mayo, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

3. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.



Decimocuarto. Protección de datos

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos de representantes de las entidades solicitantes, miembros de la comisión técnica de evaluación y de terceros, en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: Datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos bien a través de formularios o de consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, bien mediante documentación entregada por representantes de las entidades solicitantes.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, las personas representantes de las entidades solicitantes deben informar a dichas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este apartado.

c) Fines del tratamiento y base jurídica: Con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulen el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOGV a efectos de notificación, en la página web de la conselleria http://www.ceice.gva.es, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

d) Destinatarios de los datos: Los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se hallan, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegación de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento. En su caso, los datos podrán ser tratados por terceros encargados del tratamiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de dichos datos a la Conselleria conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: La persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

· Trámite electrónico accesible en la siguiente dirección: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

· Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia – Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

· De forma presencial a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Derecho a reclamar: La persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat a través de dpd@gva.es o dirigiéndose a Paseo Alameda, 16 – 46010 Valencia.

Más información en www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 16 de diciembre de 2020.– El director general de Deporte: Josep Miquel Moyà Torres.

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