Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2022, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala básica de conserjería y apoyo



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Publicado en:  DOGV núm. 9473 de 18.11.2022
Número identificador:  2022/9357
Referencia Base Datos:  010277/2022
 



RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2022, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala básica de conserjería y apoyo (grupo C, subgrupo C2) por el sistema de concurso-oposición. Referencia D05/22. [2022/9357]

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de los Estatutos de aquesta universidad, aprobados por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (DOGV 9 de febrero), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, aquesta Universidad, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.2 e) de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en los Estatutos de aquesta universidad y publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad por los que se aprueba la oferta de empleo público que contiene la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios del año 2021, en el DOGV de fecha 23 de diciembre de 2021 y su modificación publicada en el DOGV de 27 de julio de 2022, acuerda convocar proceso selectivo para cubrir 13 plazas que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a través del ingreso en la escala básica de conserjería y apoyo de la Universidad de Alicante (grupo C, subgrupo C2). La convocatoria de estas plazas ha sido autorizada por resolución de la de Dirección General de Universidades.



Bases de la convocatoria



1. Normas generales

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 13 plazas del Grupo C, Subgrupo C2, escala básica de conserjería y apoyo (referencia D05/22), por el sistema general de acceso libre, para ocupar puestos del itinerario profesional de administración especial conserjería, en la Universidad de Alicante.

1.1.1. Del total de plazas, se reserva 1 para ser cubierta por personas con diversidad funcional. En aquest caso, el personal aspirante deberá acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

1.1.2. En el supuesto de no ser cubierta aquesta plaza por personas con diversidad funcional, se acumularán a las plazas de turno general.

1.1.3. El personal aspirante solo podrá participar por el turno general o por el cupo de reserva.

De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, y con el artículo 61.2.f de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se hace constar que la distribución porcentual en la escala básica de conserjería y apoyo, itinerario profesional de administración especial conserjería, es de 68,62 % mujeres y 31,38 % hombres, y por tanto existe infrarrepresentación de hombres.

1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley orgánica 6/2001, de universidades, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante (DOGV 9 de febrero), el acuerdo de Mesa negociadora aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2022, que regula los sistemas selectivos derivados de la Ley 20/2021, correspondientes a las tasas adicionales para la consolidación de empleo y estabilización de empleo temporal (OE 2021 y OE 2022), la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante de fecha 8 de noviembre de 2019, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para el acceso a las escalas funcionariales del personal de administración, y demás normativa de general aplicación.

1.3. El procedimiento de selección será el concurso-oposición, que constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y una fase de concurso.

1.4. Fase de oposición. Se realizará un único ejercicio eliminatorio que consistirá en un cuestionario con 4 respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales solo una será la correcta. Las preguntas estarán relacionadas con la totalidad del temario que figura como anexo I. Constará como máximo de 150 preguntas y su duración no podrá ser superior a 120 minutos. Se valorará de 0 a 60 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no penalizarán.

La puntuación mínima para superar aquest ejercicio será de 30 puntos.

La puntuación de aquest ejercicio se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Puntuación = [(Número de aciertos – Número de errores x 1/3) / Número total preguntas válidas del ejercicio] x Nota máxima del ejercicio

1.5. Fase de concurso. Se valorarán los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo de aquesta convocatoria, y únicamente computarán hasta dicho momento.

No se valorarán aquellos méritos alegados con posterioridad al día de finalización de la presentación de méritos de la fase de concurso ni los méritos que habiéndose alegado no hayan sido debidamente acreditados según lo establecido en la base 6.8.1.

La valoración máxima del concurso será de 40 puntos.

El concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, hará referencia a aptitudes, conocimientos y experiencia de las candidatas o los candidatos de acuerdo al siguiente baremo:

Méritos profesionales: Hasta un máximo de 32 puntos.

Se valorará la experiencia profesional a razón de:

– 0,18 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la Universidad de Alicante en las escalas auxiliar y básica de conserjería y apoyo, así como en categorías laborales equivalentes.

– 0,09 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la Universidad de Alicante en escalas o categorías laborales distintas a las anteriores.

– 0,072 puntos por cada mes completo de servicios prestados en otras universidades públicas en categorías, cuerpos o escalas del subgrupo C2 equivalentes a la escala auxiliar y a la escala básica de conserjería y apoyo.

– 0,036 puntos por cada mes completo de servicios prestados en otras administraciones públicas en categorías, cuerpos o escalas del subgrupo C2 equivalentes a la escala auxiliar y a la básica de conserjería y apoyo.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional como personal eventual.

Para obtener el número de meses completos de servicios prestados se contabilizará el número de meses entre la fecha de inicio y la fecha de finalización de cada período. Los días sobrantes de cada período y los días de los períodos de duración inferior a un mes se sumarán y se dividirán entre 30. Se entenderá como número de meses adicionales a computar la parte entera del número que resulte de ese cociente.

Méritos académicos y otros méritos: Hasta un máximo de 8 puntos.

Titulación. 1 punto por estar en posesión o haber abonado los derechos para la expedición de titulación académica oficial superior a la legalmente exigida para el ingreso en la escala que se convoca.

Conocimientos de valenciano. Hasta un máximo de 2 puntos según la siguiente escala:



Nivel Puntuación

B1 0,25 puntos

B2 0,75 puntos

C1 1,5 puntos

C2 2 puntos





La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto acreditado.

Idioma extranjero. Hasta un máximo de 1 punto. Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la española, según los niveles del Marco Común de Referencia para las Lenguas (MCER) especificados. En el caso de los idiomas recogidos en la tabla de equivalencias de certificados de lenguas extranjeras de la UA, se valorarán además aquellas certificaciones reconocidas en ella, según la siguiente distribución:



Nivel Puntuación

A1 0,10 puntos

A2 0,20 puntos

B1 0,40 puntos

B2 0,60 puntos

C1 0,80 puntos

C2 1 punto





Se puntuará exclusivamente el nivel más alto acreditado para cada idioma.

Superación de ejercicios. Hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos, cuyas referencias se detallan a continuación, convocados por aquesta Universidad, a razón de 0,5 puntos cada uno de ellos:

– Resolución de 29 de enero de 2003 (DOGV 06.02.2003), correspondiente a la convocatoria de proceso selectivo para el acceso a la escala auxiliar de la Universidad de Alicante.

– Resolución de 9 de noviembre de 2004 (DOGV 10.12.2004), correspondiente a la convocatoria de proceso selectivo para el acceso a la escala auxiliar de la Universidad de Alicante. Referencia D01/04.

– Resolución de 29 de marzo de 2007 (DOGV 25.04.2007) correspondiente a la convocatoria de proceso selectivo para el acceso a la básica de conserjería y apoyo. Referencia D01/07.

– Resolución de 27 de mayo de 2021 (DOGV 07.06.2021) correspondiente a la convocatoria de proceso selectivo para el acceso a la escala auxiliar. Referencia D01/21.

– Resolución de 3 de noviembre de 2021 (DOGV 11.11.2021) correspondiente a la convocatoria de proceso selectivo para el acceso a la escala auxiliar. Referencia D03/21.

1.6. De la resolución de aquesta convocatoria no se constituirá bolsa de trabajo.



2. Requisitos de las candidatas o candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, las o los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia.

2.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. No haber sido separada o separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario y no hallarse inhabilitada o inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.6. No pertenecer como personal funcionario de carrera a la misma escala objeto de la convocatoria.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

El personal aspirante que, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, deje de cumplir con alguno de los requisitos o condiciones exigidos, deberá presentar el desistimiento al proceso. En caso contrario y una vez detectado que se produce algún incumplimiento por parte del personal aspirante de alguno de los requisitos y condiciones, se procederá de oficio a su exclusión del proceso.



3. Solicitudes

3.1. En virtud de la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos (https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/documentos/normativa/instrucciones-medios-electronicos-procesos-pas.pdf), quienes deseen tomar parte en aquest proceso selectivo presentarán, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de aquesta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la correspondiente solicitud, que se formalizará a través de la sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/ o en la siguiente dirección: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites?pIdioma=castellano, seleccionando el trámite establecido: Solicitud para oposiciones del PAS.

En aquesta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en aquesta misma base escaneada en formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 350 Mb.

Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la Sede Electrónica. En la Guía para el trámite de solicitud para oposiciones del PAS, que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección y Formación, Selección y Provisión PAS, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.

3.2. Derechos de examen y forma de pago

3.2.1. Los derechos de examen serán de 9 euros, después de aplicar la bonificación temporal del importe de las tasas establecido en el artículo 2 del Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.

Podrá abonarse con tarjeta o mediante BIZUM directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su expediente de administración electrónica.

Si no desea realizar el pago mediante tarjeta o BIZUM, podrá obtener la carta de pago y realizar el pago de las tasas en las entidades financieras: Sabadell, Santander y Caixabank directamente en la oficina bancaria, en sus cajeros o bien con la banca online.

3.2.2. De acuerdo con el artículo 18.1-2. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa establecida en el punto anterior:

a) Las o los aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de aquesta exención se deberá adjuntar certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten aquesta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Las personas que estén en situación de exclusión social y aquesta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.2.3. Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-6. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general o de familias monoparentales de categoría general.

3.2.4. Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa que corresponda y, posteriormente, solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.

3.2.5. En ningún caso el pago de la tasa será sustitutivo de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.2.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen si el proceso selectivo no se realiza por causa imputable a la administración convocante, o en caso de renuncia de la persona aspirante a seguir participando en el proceso siempre que aquesta se produzca durante el plazo de presentación de solicitudes, o que la tasa abonada sea superior, en cuyo caso se devolverá la diferencia.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud en el apartado ‘Documentos adjuntos', en formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX, y con una resolución recomendada de 200ppp y escaneada en blanco y negro:

3.3.1. Fotocopia del DNI. Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en el proceso deberán presentar fotocopia del documento que acredite su identidad, edad y nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar una declaración que deje constancia de que no se ha producido una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. La documentación requerida en aquest punto deberá ser adjuntada en el apartado ‘DNI'u ‘Otro documento identificativo'.

3.3.2. En el caso de exención del pago de la tasa o de bonificación de aquesta, deberá adjuntar la documentación requerida en los puntos 3.2.2 ó 3.2.3 en el apartado ‘Justificante exención / bonificación tasas'.

3.3.3. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempos y/o medios para la realización del ejercicio, deberán indicarlo en la solicitud, siendo requisito, en aquest caso, aportar el informe sobre adaptación de la prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por el centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional de la dirección territorial de la provincia correspondiente. En el caso de no poder adjuntarlo en el momento de la presentación de la solicitud, lo podrá adjuntar hasta la fecha fin de subsanaciones a la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La documentación requerida en aquest punto deberá ser adjuntada en el apartado ‘Adaptación realización ejercicios'.

3.4. Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento «160 – Gestión de Procesos Selectivos y Provisión de Puestos de Trabajo». La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la convocatoria.

La legitimación de aquest tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público. Sus datos no podrán ser cedidos salvo obligación legal. No están previstas transferencias internacionales. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, entre otros, en relación con el tratamiento de sus datos se podrán ejercitar ante el Gerente de la Universidad, mediante solicitud con fotocopia del documento de identidad, presentada en el Registro General de la Universidad de Alicante o bien a través de su sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es). La Universidad ha designado un Delegado de Protección de Datos, con el cual se puede contactar a través de la dirección de correo electrónico (dpd@ua.es). Asimismo, le informamos que tiene derecho a presentar una reclamación ante la AEPD. Además, la UA cuenta con una política de privacidad la cual puede ser consultada en el sitio web: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.



4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la rectora de la Universidad de Alicante dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 9, que contendrá la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, accediendo a su expediente en Administración Electrónica.

En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo, las o los aspirantes comprobarán, no solo que figuran en la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, sino que además sus nombres y los dígitos visibles del DNI constan correctamente en la citada relación.

4.3. Concluido dicho plazo, se publicará resolución que contendrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 9.



5. Tribunales

5.1. Los miembros del tribunal y el personal asesor se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y a lo previsto en el artículo 28 y siguientes del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el

Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

Los miembros del tribunal deberán reunir, además, los requisitos previstos en el artículo 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

5.2. Previa convocatoria de la presidenta o presidente, se constituirá el tribunal que requerirá la asistencia de la presidenta o presidente y secretaria o secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

5.3. Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.4. El tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especializado para las pruebas correspondientes al ejercicio que estimen pertinentes limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse a la rectora de la Universidad y hacerse pública.

5.5. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de las demás personas participantes. En aquest sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

5.6. El tribunal calificador del proceso selectivo adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad del personal aspirante. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

5.7. El Tribunal velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

5.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Selección y Formación de la Universidad de Alicante, Campus de San Vicente, teléfono 965903939.

5.9. Los miembros del tribunal percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 17.02.1997).

5.10. El tribunal, titular y suplente, cuyo nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 9, con una antelación mínima de un mes a la fecha del ejercicio, estará compuesto por: la presidenta o presidente, la secretaria o secretario y 3 vocales.



6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1. El ejercicio de la fase oposición se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución a que se refiere la base 4.3.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas al ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan y quedarán decaídas en su derecho aun cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

6.3. Excepciones a la base 6.2.

Se podrá solicitar el aplazamiento de las pruebas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Situación de embarazo de riesgo o parto.

b) Víctimas de violencia de género que no puedan asistir por motivos de seguridad.

Si alguna de las personas aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo por las causas descritas, podrá solicitar el aplazamiento del ejercicio antes del día establecido para la realización inicial del mismo, mediante escrito dirigido al Tribunal a través del procedimiento de «Instancia Genérica» disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante https://seuelectronica.ua.es/es/registro-electronico.html, indicando en el apartado «EXPONE» la referencia de la presente convocatoria y la unidad a la que va dirigida: Selección y Provisión PAS, a los efectos de que el tribunal adopte la decisión que considere oportuna.

Para ser tenida en cuenta, deberá acompañar la justificación acreditativa de la situación en la que se encuentre, si no se puede presentar junto con el escrito de comunicación, se deberá realizar en los cinco días hábiles siguientes.

Aquesta fase de oposición no podrá demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de aquesta prueba aplazada tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

6.4. Para el ejercicio, el personal aspirante de nacionalidad española deberá acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI o del permiso de conducir, o en su caso, del resguardo emitido por la comisaría de policía en el que conste el DNI. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar su identidad mediante el documento original que acredite el NIE, original del pasaporte o documento original que en el país del que es nacional se le expida al efecto. El incumplimiento de aquest requisito determinará la exclusión de las pruebas. En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias de dichos documentos.

6.5. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.6. El personal aspirante deberá observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de la prueba, en orden a su adecuado desarrollo.

6.7. Tras la realización del ejercicio, el tribunal hará pública, en los lugares previstos en la base 9, la lista provisional de aspirantes que lo han superado y concederá un plazo de reclamaciones contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes, tanto en relación a aquests resultados provisionales, como al contenido del ejercicio, accediendo a su expediente de administración electrónica.

6.8. El tribunal expondrá al público, en los lugares previstos en la base 9, la relación de aspirantes que, por haber superado el ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, pasan a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho resultado, presenten copia de la documentación acreditativa de sus méritos previstos en la base 1.5. Para ello deberán acceder a su expediente de administración electrónica y adjuntar los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso en los apartados: Titulación, Experiencia profesional, Conocimientos de Valenciano e Idioma Extranjero.

No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose documentación presentada fuera del plazo de diez días hábiles establecidos en el párrafo anterior.

6.8.1. Documentación a aportar en la fase de concurso:

Méritos profesionales: La experiencia profesional se acreditará mediante certificado – hoja de servicios del órgano competente donde consten los períodos de servicios prestados y deberá contener el cuerpo, escala o categoría con el subgrupo de titulación y el tipo de régimen jurídico o clase de personal empleado público.

Para la valoración de aquests méritos no será válida la vida laboral, ni el certificado de empresa, ni ningún otro documento que no sea el referido en el párrafo anterior. Asimismo, el certificado – hoja de servicios deberá contener todos los elementos necesarios ya enumerados para su correcta valoración por lo que el Tribunal no estará obligado a volver a requerirlos en ningún momento posterior.

Para los servicios prestados fuera de la Universidad de Alicante se deberá aportar, además, certificado de funciones en aquellos casos en los que, de la denominación del cuerpo, escala o categoría, no se desprenda que son equivalentes a la del objeto de la convocatoria.

La documentación requerida en aquest punto deberá ser adjuntada en el apartado ‘Experiencia profesional'.

Méritos académicos y otros méritos:

Titulación: Se acreditará con una copia del título académico o del justificante de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

La documentación requerida en aquest punto deberá ser adjuntada en el apartado ‘Titulación'.

Conocimientos de valenciano: Se acreditarán mediante las certificaciones establecidas por la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 30.06.2022, BOUA de 01.07.2022 (https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/27221).

En el caso del certificado del nivel B1 de la JQCV por homologación con los estudios del sistema educativo, se requerirá estar en posesión del certificado para que se pueda valorar dicho nivel.

La documentación requerida en aquest punto deberá ser adjuntada en el apartado ‘Conocimientos de valenciano'.

Idioma extranjero: Los conocimientos de idiomas extranjeros se acreditarán documentalmente de acuerdo con lo establecido en la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 24.02.2022, BOUA de 25.02.2022 (https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/22766).

En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se deberá acreditar la equivalencia de dichos cursos con el nivel del MCER. Para ello se deberá adjuntar el título con el reverso del mismo, donde conste tal circunstancia. El personal de la UA también podrá acreditarla a través del certificado electrónico disponible en UACloud/eAdministracion/Trámites laborales/Certificado de Formación/Certificado, donde se especifica dicha equivalencia.

La documentación requerida en aquest punto deberá ser adjuntada en el apartado ‘Idioma extranjero'.

Superación de ejercicios: se valorará de oficio por el Tribunal con la información que consta en la unidad de Selección y Provisión de PAS.

6.8.2. No se requiere la presentación de aquellos méritos que ya obran en poder de la Universidad siempre que consten en los expedientes administrativo, de formación y académico disponibles a través del UACloud, siempre que Ud. esté de acuerdo con aquests.

Tampoco se requerirá la presentación del certificado de ejercicios superados de los procesos anteriores reflejados en la convocatoria.

En aquest caso, deberá cumplimentar el anexo V, marcar el o los méritos con los que esté de acuerdo y de los que no va a presentar documentación acreditativa y adjuntarlo en el apartado «Conformidad con los datos del expediente».

Únicamente deberá aportar documentación acreditativa de aquellos datos que no consten o con los que no esté de acuerdo.

6.9. Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base anterior, el tribunal publicará, en los lugares previstos en la base 9, las puntuaciones provisionales de la fase de concurso y concederá un plazo de reclamaciones contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación accediendo a su expediente de administración electrónica.

6.10. Resueltas las posibles reclamaciones y alegaciones, y dirimidos los posibles empates que pudieran producirse, el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Para la confección de aquesta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación, se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias, cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base 2, o no presentasen la documentación referida en la base 8.1 en plazo, o cuando concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes reservadas a personas con diversidad funcional, tengan una puntuación superior a la obtenida por otras u otros aspirantes del turno general, y no hubieran obtenido vacante en el citado cupo de reserva, serán incluidas por su orden de puntuación en el turno general.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:

1.º Los empates se resolverán en favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dichas personas, se resolverá a favor de quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad, atendiendo lo dispuesto en el artículo 18.6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

2.º Si continúa el empate, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en el ejercicio de la fase de oposición.

3.º En caso de persistir el empate, si aquest fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté infrarrepresentado atendiendo las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28 de octubre).

4.º En el caso de que el empate fuera entre personas del mismo sexo o no existiese infrarrepresentación de ninguno de los géneros, aquest se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la Resolución dictada por la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.

En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.



7. Lista de aspirantes aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal remitirá a la rectora, para su publicación mediante resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 9, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación total, confeccionada según lo previsto en la base 6 de aquesta convocatoria y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario de carrera, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas.



8. Presentación telemática de documentos y nombramiento de personal funcionario

8.1. Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, aquests, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, deberán presentar mediante el trámite de instancia genérica disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Alicante la siguiente documentación:

a) DNI, o certificación de nacimiento expedido por el organismo oficial correspondiente, escaneado y anexado a dicha instancia. Quienes no posean la nacionalidad española deberán anexar, escaneado, el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no existe una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Autorización para que la Universidad de Alicante obtenga la verificación de la inscripción en el Registro Nacional de Títulos (RNT), mediante la generación del código correspondiente, del título académico exigible según la presente convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo y documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título, si dicho título se encuentra en proceso de ser registrado en el RNT. El código de autorización, que se ha de anexar a la instancia, se obtiene en alguna de las siguientes direcciones:

– En caso de Titulaciones no universitarias oficiales españoles:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/202363/ficha/202363.html

– En caso de Titulaciones universitarias oficiales españoles:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/99/997950/ficha.html

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse, además de la autorización para que la universidad pueda consultar el título, la credencial que acredite su homologación o equivalencia.

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario, así como de no encontrarse inhabilitada o inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo II. Quienes no posean la nacionalidad española deberán, además, efectuar declaración jurada de no hallarse inhabilitadas o inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público según modelo que figura como anexo III a aquesta convocatoria.

d) Certificado médico, escaneado y anexado, que acredite poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones. A aquests efectos, los reconocimientos se podrán realizar en el Servicio de Prevención de la Universidad de Alicante.

e) La acreditación de los conocimientos de valenciano que dispone el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, se realizará aportando la declaración que figura como anexo IV de aquesta convocatoria, acompañada, en su caso, de la acreditación de conocimientos de valenciano, mediante las certificaciones establecidas por la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados. Quien no esté en posesión del nivel de conocimientos exigido, quedará comprometida o comprometido a asistir a los cursos de perfeccionamiento que a aquest fin se organicen.

f) Las personas aprobadas que hayan hecho valer su condición de discapacidad, cualquiera que sea el cupo o turno por el que hayan accedido, deberán presentar además de los documentos anteriores, certificación electrónica o en su defecto escaneada y anexada, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órgano competente de otras administraciones públicas que acredite tal condición en grado igual o superior al 33 %, así como informe de capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a la escala.

g) Acreditación mediante documento electrónico, de cualquier otro requisito establecido en la base 2.1 no contemplado en los apartados anteriores.

8.2. Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral de plantilla estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo del que dependan para acreditar tal condición.

8.3. Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1., no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Transcurrido el plazo de presentación de documentación, se dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala convocada.

8.5. La toma de posesión de las personas aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



9. Información y notificaciones al aspirante

De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en Sede electrónica, en el apartado «Otros documentos generales del expediente del aspirante asociado a aquesta convocatoria» y podrán consultarse, a título informativo, en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.



10. Norma final

Contra la presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de aquesta, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas del tribunal, se podrá interponer un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras aquest trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente.



Alicante, 30 de septiembre de 2022.– La rectora, p. d. (Resolución de 15.01.2021), el gerente: Francesc Vañó Beneyto.







ANEXO I

Temario



Normativa universitaria y procedimientos de la Universidad de Alicante

Tema 1: Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante: título preliminar (Naturaleza, principios y fines), título I (De la estructura de la Universidad de Alicante), título II (Del gobierno y representación de la Universidad), título III (De las actividades de la Universidad) y título IV (De la Comunidad Universitaria).

Tema 2: Reglamento de sede electrónica de la Universidad de Alicante. Reglamento de registro electrónico de la Universidad de Alicante. Reglamento de procedimiento, documento y expediente electrónico. Reglamento de notificación electrónica de la Universidad de Alicante.

Tema 3: Normativa que regula la jornada de trabajo, horarios, permisos, licencias y vacaciones del PAS de la Universidad de Alicante.

Tema 4: Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y por orientación sexual de la Universidad de Alicante: capítulo I (Objetivos, principios de actuación y ámbito de aplicación) y capítulo II (Medidas de sensibilización, formación y prevención).

Tema 5: Ley de convivencia universitaria: Título preliminar (Disposiciones generales) y título primero (De los medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia).

Tema 6: Normativa reguladora de los derechos y obligaciones de las personas usuarias de servicios y recursos informáticos de la Universidad de Alicante.

Tema 7: Equipamiento audiovisual básico de los espacios docentes: Estructura básica de un aula: Videoproyector, ordenador, sonido, caja de conexión y conexión a internet. Conectores y adaptadores. Sustitución de equipos averiados e instalación de equipamiento portátil.

Tema 8: Préstamo de equipos audiovisuales: Solicitudes, recogida y devolución. Custodia del equipamiento audiovisual: Control del préstamo, custodia de equipos en un lugar seguro, rutinas de control de equipos, actuación en caso de robo y colaboración con el servicio de seguridad.

Tema 9: Mantenimiento del material audiovisual: Solicitudes de reparación, de repuestos o de apoyo técnico y mantenimiento preventivo. Mantenimiento de datos del equipamiento audiovisual: Inventario, altas, bajas, cambios de ubicación y cotejo.



Informática

Tema 10: Microsoft Word 2016:

– Creación, edición e impresión de documentos.

– Formatos: texto, párrafo, página. Estilos.

– Revisión y corrección de texto.

Tema 11: Seguridad informática:

– Definición.

– Tipos de amenazas físicas de los sistemas informáticos.

– Catálogo de las principales amenazas lógicas de los sistemas informáticos.

– Medidas de protección: protección en el correo electrónico, protección frente a ventanas emergentes (pop-ups), uso de contraseñas seguras y renovación periódica, ajuste de la privacidad en navegación y redes sociales, realización de copias de seguridad, actualización del sistema operativo y las aplicaciones, configuración óptima del sistema operativo y navegación segura de incógnito/privada y anónima.



Notas:

1. La normativa legal que ampara el contenido de aquests temas es la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».





ANEXO II

Declaración a presentar por todo el personal aspirante aprobado



Dña/D.

con domicilio en

y documento nacional de identidad número

declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala

que no ha sido separada o separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario y que no se halla inhabilitada o inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.



En a de de 20





ANEXO III

Declaración a presentar, además, por todo el personal aspirante aprobado cuya nacionalidad no sea la española



doña/D.

con domicilio en

y (documento de acreditación de nacionalidad) número

declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala

que no se halla inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni se encuentra sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.



En a de de 20





ANEXO IV

Declaración acreditación de conocimientos de valenciano



doña/D.

con domicilio en

y documento nacional de identidad número

declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala

que cumple el nivel de conocimientos de valenciano exigido en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, debiendo aportar la acreditación de conocimientos de valenciano, mediante las certificaciones establecidas por la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, según detalle:

– Certificado de nivel C1 para acceder a los subgrupos A1 o A2.

– Certificado de nivel B1 para acceder a los subgrupos C1 o C2.

que, en caso de no estar en posesión del nivel de conocimientos exigido, se compromete a asistir a los cursos de perfeccionamiento que a aquest fin se organicen.



En a de de 20





ANEXO V

Declaración a presentar para dar la conformidad

al o a los méritos valorables en el proceso selectivo



doña/D.

y documento nacional de identidad número

declara:



1. PARA EL PERSONAL ASPIRANTE QUE TRABAJE O HAYA TRABAJADO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE:



Estar de acuerdo con los datos referentes a los siguientes méritos:

Titulación

Experiencia

Idiomas

Valenciano

Superación de ejercicios

En el caso de que no esté de acuerdo con la titulación obrante en su expediente administrativo, pero esté en posesión de una titulación académica oficial cursada en la Universidad de Alicante que quisiera hacer valer, marque el siguiente apartado:

Titulación



2. PARA EL PERSONAL ASPIRANTE QUE NO HAYA TRABAJADO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE:



Estar de acuerdo con los datos referentes a los siguientes méritos:

Titulación

Superación de ejercicios



Debe marcar el o los méritos con los que Ud. está conforme y de los que no va a presentar documentación acreditativa.

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