Ficha disposicion

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ORDEN 66/2022, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca un procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, al cuerpo de maestros y a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de Música y Artes Escénicas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 9473 de 18.11.2022
Número identificador:  2022/10817
Referencia Base Datos:  010269/2022
 



ORDEN 66/2022, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca un procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, al cuerpo de maestros y a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de Música y Artes Escénicas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño. [2022/10817]

Índice



PREÁMBULO

BASES CONVOCATORIA CONCURSO DE MÉRITOS

1. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas por cuerpo.

1.2. Plazas convocadas por especialidad.

1.3. Normativa de aplicación.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos generales.

2.2. Requisitos específicos.

2.3. Fecha de cumplimiento de los requisitos.

3. Solicitudes.

3.1. Formalización de la solicitud de participación.

3.2. Proceso de inscripción en el concurso de méritos.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

4.2. Reclamación a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

4.4. Recursos contra las listas definitivas.

4.5. Publicación.

5. Órganos de selección

5.1. Tribunales de Selección.

5.2. Comisión de Coordinación Técnica.

5.3. Actuación de los órganos de selección.

5.4. Constitución de los Tribunales de selección.

5.5. Funciones de los Tribunales de selección.

5.6. Procedimiento de actuación.

5.7. Indemnizaciones y dietas.

6. Sistema de selección.

6.1. Concurso de méritos.

6.2. Baremación de méritos.

6.3. Puntuación máxima.

7. Publicación de las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de las personas aspirantes.

7.1. Publicación de las puntuaciones provisionales.

7.2. Reclamación contra las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de las personas aspirantes.

8. Publicación de las puntuaciones definitivas.

8.1. Publicación de las puntuaciones definitivas del baremo de méritos.

8.2. Recursos contra las puntuaciones definitivas.

9. Superación del procedimiento selectivo.

9.1. Personas aspirantes seleccionadas.

9.2. Criterios de desempate.

9.3. Listas provisionales de personas aspirantes seleccionadas.

9.4. Imposibilidad de ingresar por más de una especialidad en el mismo cuerpo.

9.5. Listado definitivo de personas aspirantes que superan el procedimiento selectivo.

9.6. Recursos contra la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas.

9.7. Publicación.

10. Acreditación de los requisitos por las personas aspirantes seleccionadas.

11. Nombramiento como personal funcionario de carrera.

12. Destino provisional del personal aspirante seleccionado.

13. Obtención de destino definitivo como personal funcionario de carrera.

14. No inclusión en las listas de interinos.

15. Tratamiento de datos de carácter personal.

16. Normas Finales

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV





PREÁMBULO



La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto ley 14/2021, de 6 de julio, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas. La consecución de dicho objetivo, en consonancia con la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, se articula en torno a la actuación en distintos ámbitos, como son la adopción de medidas encaminadas a remediar la elevada temporalidad existente, la prevención y sanción del abuso en la temporalidad a futuro así como la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.

Entre las medidas incluidas en esta Ley encaminadas a reducir la temporalidad en el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de estabilización que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En dicha tasa de estabilización adicional deberán incluirse también, como señala el párrafo segundo del citado artículo 2.1, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19. Uno. 6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19. Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Por otra parte, la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece en sus disposiciones adicionales sexta y octava la estabilización del empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, o bien, se trate de plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.

La disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. En desarrollo de lo establecido en la citada Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido dictado el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 2 de marzo) se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace referencia su disposición transitoria decimoséptima.

Por Real decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, añadiendo una disposición transitoria quinta que regula la convocatoria, con carácter excepcional, de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a través del sistema de concurso de méritos.

Tratándose de un concurso de méritos, no cabe la realización de pruebas en el procedimiento selectivo. No obstante, el apartado 5 de la disposición transitoria quinta del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, establece la posibilidad de que aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, las administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial, cuando dicho conocimiento constituya un requisito para el ingreso a las plazas convocadas, sin que dicha forma de acreditación forme parte del sistema selectivo de ingreso al estar dirigida a la acreditación de un requisito de ingreso.

El artículo 3, apartado 1, del citado Reglamento dispone que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas las Ofertas de Empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Asimismo, el artículo 3.2 del Reglamento de ingreso prevé que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas, podrán realizar convocatorias conjuntas al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión en un mismo procedimiento selectivo. Por acuerdo de la Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022, aquellas Comunidades Autónomas que aparecen relacionadas en el anexo I a la presente resolución, han acordado la realización de forma conjunta de convocatorias al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión, de forma que, con sujeción a los términos del acuerdo, se permita a través de la participación en la convocatoria realizada por cualquiera de ellas, las solicitudes por parte de los aspirantes de las plazas correspondientes a la especialidad y sistema de ingreso por el que se participe que hayan sido convocadas en el ámbito territorial correspondiente a cualquiera de las administraciones educativas firmantes, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos.

Por el Decreto 70/2022, de 27 de mayo, del Consell, se aprobó la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de la Generalitat Valenciana para el año 2022, en lo que se refiere a los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Atendiendo que en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizará con carácter general para igual valoración de los méritos objetivos que se determinen para todas las personas aspirantes.

De conformidad con ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en uso de las competencias que tiene atribuidas, esta Conselleria acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso a plazas en los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, con arreglo a las bases que se indican a continuación.



Bases convocatoria concurso de méritos



1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas por cuerpo.

Se convoca procedimiento selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de ingreso mediante concurso de méritos, para cubrir 7.555 plazas de los cuerpos docentes, con arreglo a la distribución señalada a continuación, para centros docentes del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Asimismo, de conformidad con el Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022, a través de la solicitud de participación presentada conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, las personas aspirantes podrán solicitar aquellas otras plazas del cuerpo, especialidad y turno de ingreso por el que se participa, que hayan sido convocadas por las Comunidades Autónomas que se relacionan en el anexo I de esta orden, siempre que cumplan los requisitos que, en su caso, sean exigidos en sus respectivas convocatorias.



Código Cuerpo Número de plazas

Turno libre

597 MAESTROS 2.667

590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 3.942

598 PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE

FORMACIÓN PROFESIONAL 347

592 PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS 138

593 CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS 103

594 PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS 149

595 PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO 188

596 MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO 21

TOTAL 7.555





1.2. Plazas convocadas por especialidad.

La distribución de las plazas convocadas en este procedimiento selectivo por especialidad es la que se detalla a continuación:



A. Cuerpo de maestros (0597)

Código MEFP/GVA Especialidad Número de plazas

Turno libre

597031 / 120 Educación Infantil 811

597032 / 121 Lengua Extranjera: inglés 223

597034 / 123 Educación Física 110

597035 / 124 Música 110

597037 / 126 Audición y Lenguaje 215

597036 / 127 Pedagogía Terapéutica 507

597038 / 128 Educación Primaria 691

TOTAL 2.667







B. Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria (0590)

Código MEFP/GVA Especialidad Número de plazas

Turno libre

590001/201 Filosofía 57

590002/202 Griego 41

590003/203 Latín 52

590004/204 Lengua Castellana y Literatura 278

590005/205 Geografía e Historia 266

590006/206 Matemáticas 390

590007/207 Física y Química 112

590008/208 Biología y Geología 145

590009/209 Dibujo 68

590010/210 Francés 62

590011/211 Inglés 230

590012/212 Alemán 3

590016/216 Música 97

590017/217 Educación Física 116

590018/218 Orientación Educativa 276

590019/219 Tecnología 96

590105/222 Formación y Orientación Laboral 61

590112/224 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica 19

590124/226 Sistemas Electrónicos 7

590111 /227 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos 24

590231/2C1 Equipos Electrónicos 43

590123 /232 Procesos y Productos en Madera y Mueble 10

590103/236 Asesoría y Procesos de Imagen Personal 26

590122/237 Procesos y Productos en Artes Gráficas 11

590205/2A1 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos 46

590206/2A2 Instalaciones Electrotécnicas 67

590208/2A4 Laboratorio 18

590108/242 Intervención Sociocomunitaria 73

590106/243 Hostelería y Turismo 12

590119/245 Procesos y Medios de Comunicación 7

590212/2A6 Oficina de Proyectos de Construcción 6

590214/2A8 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios 24

590216/2B1 Operaciones y Equipos de Producción Agraria 81

590219/2B2 Procedimientos Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésicos 34

590220/2B3 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales 43

590221/2B4 Procesos Comerciales 44

590222/2B5 Procesos de Gestión Administrativa 71

590224/2B6 Producción Textil y Tratamientos físico – químicos 1

590225/2B7 Servicios a la Comunidad 47

590227/2B8 Sistemas y Aplicaciones Informáticas 86

590229/2B9 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido 21

590107/254 Informática 157

590056/256 Lengua y Literatura Valenciana 273

590061/261 Economía 56

590101/263 Administración de Empresas 52

590102/264 Análisis y Química Industrial 15

590110/265 Organización y Gestión Comercial 31

590113/266 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos 31

590115/268 Procesos de Producción Agraria 38

590116/269 Procesos en la industria alimentaria 17

590117/270 Procesos Diagnóstico Clínico y Procedimientos Ortopédicos 34

590118/271 Procesos Sanitarios 18

590120/272 Procesos y Productos de textil, Confección y Piel 13

590121/273 Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica 14

590125/274 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos 22

TOTAL 3.942







C. Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (0598)

Código MEFP/GVA Especialidad Número de plazas

Turno Libre

598001/3A1 Cocina y Pastelería 72

598002/3A2 Estética 20

598003/3A3 Fabricación e Instalación de Carpintería y Muebles 24

598004/3A4 Mantenimiento de Vehículos 62

598005/3A5 Mecanizado y Mantenimiento de Maquinaria 63

598006/3A6 Patronaje y Confección 20

598007/3A7 Peluquería 32

598008/3A8 Producción de Artes Gráficas 16

598009/3A9 Servicio de Restauración 23

598010/3B1 Soldadura 15

TOTAL 347







D. Cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592)

Código MEFP/GVA Especialidad Número de plazas

Turno Libre

592001/401 Alemán 17

592002/402 Árabe 4

592004/404 Chino 4

592006/406 Español para extranjeros 10

592008/408 Francés 16

592010/410 Griego 1

592011/411 Inglés 53

592012/412 Italiano 13

592015/415 Portugués 5

592017/417 Ruso 6

592018/418 Valenciano 9

TOTAL 138







E. Cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas (0593)

Código MEFP/GVA Especialidad Número de plazas

Turno Libre

593005/5A0 Danza Clásica 7

593010/5A1 Composición 12

593023/5A2 Dirección de Orquesta 1

593039/5A3 Historia de la Música 3

593057/5A4 Pedagogía 1

593061/5A5 Improvisación y Acompañamiento 5

593047/5B1 Lengua Inglesa 1

593063/5B3 Repertorio con Piano para Voz 7

593098/5B4 Repertorio con Piano para Instrumentos 1

593086/5C1 Contrabajo de Jazz 1

593099/5D6 Teclado/Piano Jazz 2

593008/5D9 Clarinete 1

593014/5E0 Contrabajo 1

593006/5E1 Canto 5

593030/5E2 Fagot 2

593032/5E3 Flauta Travesera 4

593035/5E4 Guitarra 1

593050/5E5 Música de Cámara 6

593051/5E6 Musicología 5

593058/5E9 Percusión 1

593059/5F0 Piano 2

593074/5F2 Trompa 1

593075/5F3 Trompeta 2

593078/5F6 Violín 4

593079/5F7 Violonchelo 1

593115/5F8 Producción y Gestión de Música y Artes Escénicas 2

593017/5F9 Danza Española 6

593107/5G1 Ciencias de la Salud Aplicadas a la Danza 2

593109/5G2 Danza Contemporánea 8

593112/5G3 Historia de la Danza 1

593072/5G5 Trombón 2

593020/5G8 Dirección de Coro 2

593113/5L0 Psicopedagogía y Gestión Educativa 1

593118/524 Dramaturgia y Escritura Dramática 1

593124/543 Interpretación en el Teatro de Texto 1

TOTAL 103







F. Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas (0594)

Código MEFP/GVA Especialidad Número de plazas

Turno Libre

594402 / 6A1 Arpa 2

594403 / 6A2 Canto 2

594406 / 6A5 Contrabajo 1

594407 / 6A6 Coro 10

594410 / 6A9 Flauta Travesera 3

594411 / 6B0 Flauta de Pico 1

594412 / 6B1 Fundamentos de Composición 13

594414 / 6B3 Guitarra 6

594415 / 6B4 Guitarra Flamenca 2

594416 / 6B5 Historia de la Música 6

594418 / 6B7 Instrumentos de Púa 1

594419 / 6B8 Oboe 2

594421 / 6C0 Orquesta 2

594422 / 6C1 Percusión 3

594423 / 6C2 Piano 30

594424 / 6C3 Saxofón 4

594426 / 6C5 Trombón 2

594427 / 6C6 Trompa 2

594428 / 6C7 Trompeta 5

594429 / 6C8 Tuba 3

594431 / 6C9 Viola 1

594433 / 6D1 Violín 4

594434 / 6D2 Violonchelo 2

594435 / 6D3 Danza Española 4

594436 / 6D4 Danza Clásica 3

594437 / 6D5 Danza Contemporánea 6

594441 / 6D9 Canto Aplicado al Arte Dramático 1

594007 / 6H1 Caracterización 1

594444 / 6E2 Dicción y Expresión Oral 4

594449 / 6E7 Expresión Corporal 2

594124 / 6J1 Interpretación en el Teatro de Texto 6

594455 / 6F3 Literatura Dramática 1

594460 / 6F8 Lenguaje Musical 13

594462 / 6G2 Dulzaina 1

TOTAL 149







G. Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595)

Código MEFP/GVA Especialidad Número de plazas

Turno Libre

595501 / 7A0 Cerámica 5

595507 / 7A6 Dibujo Artístico y Color 16

595508 / 7A7 Dibujo Técnico 5

595509 / 7A8 Diseño de Interiores 16

595510 / 7A9 Diseño de Moda 11

595511 / 7B0 Diseño de Producto 7

595512 / 7B1 Diseño Gráfico 22

595515 / 7B4 Fotografía 12

595516 / 7B5 Historia del Arte 21

595518 / 7B7 Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio 4

595520 / 7B8 Materiales y Tecnología: Diseño 12

595521 / 7C0 Medios Audiovisuales 10

595522 / 7C1 Medios Informáticos 23

595523 / 7C2 Organización Industrial y Legislación 15

595525 / 7C4 Volumen 9

TOTAL 188







H. Cuerpo de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño (0596)

Código MEFP/GVA Especialidad Número de plazas

Turno Libre

596608 / 8A7 Fotografía y Procesos de Reproducción 2

596613 / 8B2 Técnicas Cerámicas 14

596614 / 8B3 Técnicas de Grabado y Estampación 2

596617 / 8B6 Técnicas de Patronaje y Confección 2

596620 / 8B9 Técnicas Textiles 1

TOTAL 21





A efectos informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, los enlaces a las convocatorias realizadas por las Comunidades Autónomas firmantes del Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022, que se relacionan en el anexo I de esta orden. Asimismo, se publicará una tabla informativa de las vacantes ofertadas por cada administración educativa, a fin de que los participantes puedan tener acceso a la información relativa a las plazas convocadas en cada una de ellas.

1.3. Normativa de aplicación.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación la normativa siguiente:

– Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

– Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE 17264, 30 de diciembre).

– Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

– Ley orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (BOE 294, 6 de diciembre).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. (BOE 236, 2 octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE 236, 2 octubre).

– Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (DOGV 9065, 20 de abril).

– Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su redacción dada por el Real decreto 270/2022, de 12 de abril.

– Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

– Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.

– Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de lugares en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana.

– Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana y sus modificaciones.

– Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano, en la redacción dada por la Orden 4/2021, de 4 de febrero.

– Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.



2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitido o admitida en el procedimiento selectivo convocado por las Administraciones educativas que figuran en el anexo I de la presente orden, al amparo del acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022 conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (LOMLOE) las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad siempre que los cónyuges no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2, o en su defecto certificación supletoria provisional.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación o declaración de equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero y Diplomado; en el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

g) No tener la condición de personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo para el que se solicita la participación.

h) Acreditar el conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo que establece el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de plazas en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, y con la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano, modificada por Orden 4/2021, de 4 de febrero, las personas que participen en los procedimientos de ingreso y accesos deberán acreditar los conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

h.1) Valenciano.

Acreditan este requisito las personas que posean el certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) o equivalentes.

A estos efectos, acreditan el nivel C1 de conocimientos de valenciano quienes estén en posesión de alguno de los certificados previstos en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados. También pueden acreditar la competencia lingüística mínima aquellas personas que dispongan del C2 de conocimientos de valenciano, del Certificat de Capacitació per a l'Enseyament en Valencia o del Diploma de Mestre de Valencià.

Los certificados presentados para acreditar el requisito del conocimiento de valenciano han de estar registrados, obligatoriamente, en el Servicio de Formación y Acreditación de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo. Los certificados de valenciano expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià se registrarán de oficio.

Las personas que no hayan acreditado este requisito en la fecha de finalización de plazo de solicitud de participación en este procedimiento no serán admitidas a participar en este concurso de méritos.

h.2) Castellano.

Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y el conocimiento de esta lengua no se deduzcan de su origen, acreditarán el conocimiento de dicha lengua si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

– Si están en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel C1 o C2) establecido por el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008 y por el Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre o del certificado de español para extranjeros de nivel avanzado (C1/C2) expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

– Si poseen el título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica, o bien certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

– Si han realizado en el Estado español los estudios conducentes a la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo a que se opta.

– Si participaron en los procedimientos selectivos convocados a partir de la convocatoria del año 2002 y obtuvieron la calificación de apto en la prueba de conocimiento del castellano.

Las personas que no acrediten este requisito en fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán admitidas a participar en este concurso de méritos.

i) Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de otras comunidades.

Las personas aspirantes que opten en su solicitud a plazas correspondientes a otras Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial, cuando el conocimiento de esta lengua constituya un requisito para el ingreso a dichas plazas, deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en la convocatoria de la comunidad autónoma solicitada.

La documentación que acredite el requisito del conocimiento de otras lenguas oficiales se adjuntara a la solicitud.

2.2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.2.1. Para el ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuela Oficial de Idiomas.

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria son equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional única, que hace referencia al anexo V del Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real decreto 270/2022, de 12 de abril, las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo IV de esta orden.

Sólo se puede alegar la titulación equivalente al efecto de la docencia en el caso de no disponer de la titulación genérica requerida para el ingreso al cuerpo.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Con carácter general, cumplirá este requisito las personas aspirantes que estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.

Están dispensados de la posesión del citado título oficial de máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Haber superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

• Acreditar que a fecha 1 de octubre de 2009 la persona interesada estaba cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuviera cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

• Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.2.2. Para el ingreso en los cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Profesores de Música y Artes Escénicas.

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o del título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de la docencia, determinados en el anexo VII del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real decreto 270/2022, de 12 de abril, para cada especialidad.

b) De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en estos cuerpos.

c) Para el ingreso al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas el personal aspirante deberá acreditar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas, que podrá acreditarse, indistintamente, a través del cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

– Estar en posesión del título de doctor o doctora.

– Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora (Real decreto 185/1985 de 23 de enero) o el certificado diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA Real decreto 778/1998 de 30 de abril).

– Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

– Dado el carácter excepcional del presente proceso selectivo de estabilización, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, se entenderá acreditado por haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas superiores de música y artes escénicas.

2.2.3. Para el ingreso en el cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. Son equivalentes al efecto de la docencia, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional única, que hace referencia al anexo VIII, del Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real decreto 270/2022, de 12 de abril, y el artículo 1 del Real decreto 1542/1994, de 8 de julio, las titulaciones, y aquellas que hayan sido declaradas equivalentes, que se detallan para cada especialidad en el anexo IV de esta orden.

Sólo se puede alegar la titulación equivalente a efectos de docencia en el caso de no disponer de la titulación genérica requerida para el ingreso al cuerpo.

b) De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (LOMLOE), no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

2.2.4. Para el ingreso en el cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificada por el Real decreto 270/2022, de 12 de abril, para las especialidades que se detallan en el anexo VI del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (LOMLOE), o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente. La acreditación de la formación pedagógica y didáctica podrá acreditarse también tal y como se establece en el apartado 2.2.1 de esta convocatoria para los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas.

2.2.5. Para el ingreso en el cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. Son equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional única, que hace referencia al anexo IX del Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real decreto 270/2022, de 12 de abril, las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo IV de esta orden.

Sólo se puede alegar la titulación equivalente al efecto de la docencia en el caso de no disponer de la titulación genérica requerida para el ingreso al cuerpo.

b) De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

2.2.6. Para el ingreso en el cuerpo de Maestros.

a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

– Título de Maestro o título de Grado correspondiente

– Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica

– Título de Maestro de Primera Enseñanza

2.3. Fecha de cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deben estar cumplidos el último día del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente correspondiente.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados comporta la exclusión de la persona aspirante respecto de este procedimiento y restarán sin efectos los derechos asociados a su participación.

2.4. Incompatibilidades.

Los funcionarios de carrera no podrán participar en este procedimiento de méritos por especialidades del cuerpo al que ya pertenecen.



3. Solicitudes

3.1. Formalización de la solicitud de participación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes y en virtud del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022, suscrito por las administraciones educativas señaladas en el anexo I de la presente orden, siempre que se reúnan los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria, las personas participantes que soliciten en primer lugar alguna de las plazas convocadas por la Comunitat Valenciana, deberán presentar por cada especialidad una única solicitud de acuerdo con lo previsto en esta orden. Se deberá presentar esta solicitud, obligatoriamente por medios electrónicos en la forma establecida en esta orden, en la misma solicitud se podrá solicitar, según su orden de preferencia, las plazas de la misma especialidad y convocadas por otras administraciones educativas incluidas en el anexo I. Las plazas ofertadas por otras administraciones educativas se consultarán en las convocatorias que publique cada administración.

Si se presentasen varias instancias de participación por una persona candidata para la misma especialidad y en la misma o distinta administración educativa de las señaladas en el anexo I, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes. La persona aspirante participará conforme a la ordenación de las plazas solicitadas que en la última solicitud válida, sin que proceda en ningún caso la devolución de las tasas que se hayan abonado por las solicitudes anteriores por esa especialidad que resultasen anuladas.

El orden establecido en la solicitud respecto a las plazas de la especialidad convocadas por las administraciones educativas, así como la elección de un turno de participación, será vinculante para la persona aspirante, de forma que cualquier error u omisión en el mismo puede determinar que no se obtenga plaza de la especialidad solicitada o se obtenga una plaza no deseada.

No obstante, cuando en la ordenación realizada se incluyese la solicitud de plazas de la especialidad por la que se participa de administraciones educativas que no hayan convocado plazas de la misma, las hayan convocado por un turno de ingreso distinto al solicitado por la persona participante, o no se acrediten por el candidato, de acuerdo con la documentación presentada, los requisitos lingüísticos que, en su caso, puedan resultar exigibles de acuerdo con la convocatoria de esa administración, la petición formulada a esas plazas se anulará, siendo válidas el resto de peticiones realizadas de forma correcta a plazas de otras administraciones educativas, en el orden en que se hayan efectuado, para la posible adjudicación de una de las plazas solicitadas.

Ningún aspirante podrá presentarse a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso, de una misma administración convocante. Cuando se haya concursado a las plazas de una especialidad por el turno de discapacidad, se podrán obtener las plazas correspondientes a esa misma especialidad en el turno libre de ingreso que hayan sido convocadas por la misma administración educativa solicitada en el turno de reserva, siempre que no se obtuviera plaza por dicho turno y la puntuación obtenida fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno de ingreso libre que hayan solicitado esa administración.

Las personas que deseen participar por más de una especialidad, en virtud del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022, suscrito por las administraciones educativas señaladas en el anexo I, deberán presentar tantas solicitudes como número de especialidades a las que se opte, siempre ante la administración educativa que soliciten en primer lugar en cada especialidad, abonando la correspondiente tasa de cada solicitud.

La obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se justifica en que las titulaciones exigidas en la base segunda de esta resolución, como requisito específico para el ingreso en los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desempeña este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

3.2. Proceso de inscripción en el concurso de méritos.

Las personas interesadas en participar en el concurso de méritos deberán realizar los siguientes trámites:

– Cumplimentación, registro de la solicitud de participación, acreditación de requisitos y pago de tasas.

– Petición de cita previa telemática para la aportación de documentación acreditativa de los méritos.

– Aportación de la documentación acreditativa de los méritos para cada especialidad solicitada.

3.2.1. Cumplimentación, registro de la solicitud de participación, acreditación de requisitos y pago de tasas.

Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud, que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://www.sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (https://estabilizacion-edu.gva.es)

Las solicitudes deberán cumplimentarse, obligatoriamente, en sede electrónica utilizando cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica, y en la misma se podrá manifestar la oposición a consultar por medios telemáticos los datos de identidad, de titulaciones y de condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual.

En los casos en los que la persona participante alegue como causa de reducción del importe de la tasa, diversidad funcional, familia numerosa o monoparental, los datos correspondientes se consultarán por medios telemáticos.

En caso de no autorizar la consulta de los requisitos anteriormente indicados, o en caso de personas víctimas de actos de violencia sobre la mujer, se deberán aportar los documentos justificativos.

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022, el plazo de presentación de solicitudes y pago de tasas será del 21 de noviembre al 21 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

La no presentación de la solicitud y el pago de tasas en el tiempo y forma establecido supondrá la inadmisión o exclusión de la persona aspirante, perdiendo cualquier derecho de participación en este procedimiento selectivo.

En la solicitud se hará constar el cuerpo, el código y el nombre de la especialidad por la que se participa.

La persona participante declarará cumplir con los requisitos de participación y adjuntará el documento de autobaremo de méritos cuyos documentos justificativos se aportarán en el plazo establecido en el 3.2.3. No se valorará ningún mérito que no figure entre los declarados en el autobaremo.

El documento de autobaremo deberá cumplimentarse previamente, para ello deberá descargarse de la página web https://estabilizacion-edu.gva.es

Todas las personas aspirantes deberán indicar la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo que se solicita, igualmente deberán indicar la titulación que declaran para el cumplimiento del requisito lingüístico de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las bases específicas. Las personas que soliciten plazas por el turno de diversidad funcional en aquellas comunidades autónomas que las oferten, deberán acreditar dicha condición según establezca la comunidad autónoma en la convocatoria correspondiente.

No será válida la presentación de la solicitud ni de los documentos por medios diferentes a los establecidos en esta convocatoria, excepto cuando la Administración lo requiera específicamente. El personal participante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presentan.

El uso de los medios telemáticos para participar en el procedimiento comporta el consentimiento de la persona solicitante al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso telemático de solicitud, pago de tasas y presentación del registro telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante del pago de la tasa y el justificante de registro como confirmación de la presentación telemática.

Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados.

No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de este procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.



3.2.2. Petición de cita previa telemática para la aportación de documentación acreditativa de los méritos.

Todas las personas participantes deberán solicitar del 22 de noviembre hasta el 13 de enero de 2023, cita previa telemática para realizar la aportación de documentación acreditativa de los méritos de acuerdo con el anexo II.

La solicitud de cita previa se solicitará a través del enlace https://estabilizacion-edu.gva.es, de la página web de la Conselleria.

3.2.3. Aportación de la documentación acreditativa de los méritos.

Desde el 23 de diciembre hasta al 17 de enero de 2023, y según la cita previa obtenida en el apartado anterior, las personas que participen es este procedimiento aportarán, para cada especialidad solicitada, la documentación acreditativa de los méritos incluidos en el autobaremo de la correspondiente especialidad que no obren en poder de esta administración.

Las personas participantes con acceso a OVIDOC (Oficina Virtual del Docente), pueden consultar los datos que constan en el registro de esta administración mediante la aplicación OVIDOC, a efectos de determinar la documentación que deberá añadirse en este procedimiento. La consulta se realizará en https://ovidoc.edu.gva.es/

3.2.4. Aportación de documentación cuando se participe por más de una especialidad.

Cuando se participe en el concurso de méritos por más de una especialidad deberá presentarse una solicitud de participación por cada especialidad.

Las personas que soliciten más de una especialidad como primera opción en la Comunitat Valenciana, deberán incorporar todos los documentos justificativos correspondientes al autobaremo de cada una de las especialidades solicitadas, que no obren en poder de la administración. Para los títulos que se aleguen como requisito en cada especialidad, deberá figurar la certificación de la nota media obtenida.

3.2.5. Pago de tasas por inscripción a procedimientos selectivos.

El ingreso del importe correspondiente a cada solicitud se realizará a través de la pasarela de pago mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La falta del pago o el adeudo fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas y el Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación, los derechos de inscripción a procedimientos selectivos y formación de expediente convocados por esta Orden:



Personal de ingreso a todos los cuerpos 32,00 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter general 16,00 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter especial Exento

Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % 1,38 €

Personas víctimas de actos de violencia sobre la mujer 3,11 €





Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a su reducción, deberán acreditar dicha circunstancia con la documentación pertinente o no oponerse a la consulta telemática de los datos por parte de la Administración. Las personas aspirantes que se acojan a las situaciones que se detallan a continuación deberán aportar la documentación justificativa de dicha situación tal y como se detalla a continuación:

– Las personas participantes que deseen ser tratadas durante el procedimiento de acceso con la identidad que figura en su tarjeta de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, de acuerdo con la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, deberán aportar, en el trámite adicional, la tarjeta expedida por los órganos competentes

– Las personas participantes víctimas de actos de violencia sobre la mujer que deseen acogerse a la tasa reducida por dicha condición, deberán aportar, en el trámite adicional, alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana;

– Las personas participantes que posean un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %, que deseen acogerse a la tasa reducida para personas con diversidad funcional, en el caso de que la documentación haya sido expedida en la Comunitat Valenciana, la Administración realizará la consulta telemática si las personas aspirantes no se oponen. Si la documentación ha sido expedida fuera de la Comunitat Valenciana o las personas aspirantes se oponen a la consulta telemática deberán aportar, en el trámite adicional, la certificación expedida por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o por los órganos competentes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

– En el caso de acogerse a la tasa de familia numerosa o monoparental, si la documentación ha sido expedida en la Comunitat Valenciana, la Administración podrá realizar la consulta telemática si la persona aspirante no se opone. Si la documentación ha sido expedida fuera de la Comunitat Valenciana o la persona aspirante se opone a la consulta telemática, deberá aportar, en el trámite de inscripción, la certificación expedida por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o por los órganos competentes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

El simple pago electrónico de la tasa dentro del plazo no equivale a la inscripción en el proceso selectivo, ya que deberán efectuarse todos los pasos hasta finalizar el registro electrónico.

3.2.6. Devolución de tasas.

a) Siempre que se den los requisitos establecidos en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, se podrá solicitar la devolución de la tasa correspondiente, por medios telemáticos indicados en el siguiente enlace: https://atv.gva.es/es/dii-rectautoliq-756

b) Salvo que se indique expresamente lo contrario, la presentación telemática de la solicitud de devolución de ingresos indebidos conllevará la autorización a la Administración competente, para que realice la notificación de la resolución de dicha solicitud, por medios electrónicos.

c) Los errores en la inscripción y pago de tasas imputables a las personas interesadas no darán lugar a devolución de tasas.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal Docente dictará una Resolución que se publicará en la página web de esta Conselleria (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

En dichas listas deberán constar los apellidos, el nombre, los dígitos que en el formato del DNI ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, o, en su caso, documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, además del cuerpo y especialidad por la que participa la persona aspirante, así como, en su caso, la causa de exclusión.

Con la publicación de la resolución que declare aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la notificación correspondiente a las personas interesadas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.2. Reclamación a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

Las personas aspirantes excluidas y las que no figuren habiéndose inscrito dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para que subsanen los defectos de su solicitud.

Todos los errores subsanables cometidos al cumplimentar los datos en la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán corregirse en el mismo plazo.

Las personas que no hayan realizado la inscripción en la forma indicada en la base 3.1, no aparecerán en el listado de personas admitidas y excluidas, no obstante, podrán presentar reclamación de acuerdo con lo establecido en esta base.

Las reclamaciones y las solicitudes de corrección de errores se presentarán por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es/es.

En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por Resolución de la directora general de Personal Docente, por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que serán expuestas en los mismos lugares en los que se hicieron públicas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada conforme a lo dispuesto en la base tercera de esta convocatoria se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.4. Recursos contra las listas definitivas.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la directora general de Personal Docente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), o a través del enlace siguiente: http://www.ceice.gva.es/es; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4.5. A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicara en su página web, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, el listado general de todos los participantes admitidos con carácter definitivo. Dicho listado recogerá, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el anexo I, los participantes admitidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso.

Dicha información estará disponible también en la página web de cada una de las Administraciones educativas participantes.



5. Órganos de selección

5.1. Tribunales de Selección.

La selección de las personas participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por uno o varios tribunales de selección.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo de Inspectores de la Administración Educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que optan las personas aspirantes.

Los tribunales estarán integrados por un presidente o presidenta que se designará libremente por la Dirección General de Personal Docente y por un mínimo de cuatro vocales, que serán funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos docentes seleccionados por sorteo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. Para cada tribunal de selección se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Solo serán admisibles como causas de dispensa, además de las causas de abstención y recusación que se especifican en el apartado 5, las siguientes:

– La situación de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento.

– Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente acreditadas

– Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio del presente curso al amparo de los artículos 48.h, 48.i), 49.e) y 49.f) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 24.1 del Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

– El personal que ocupa los cargos de dirección, jefatura de estudios o secretaría en los centros docentes, siempre que el presidente o la presidenta del tribunal pueda sustituirlos por las personas vocales suplentes.

– Las personas que estén recibiendo tratamiento de fertilidad.

– El personal con diversidad funcional con movilidad reducida, en el caso de que el tribunal actuara fuera de la localidad en la que tiene destino, y siempre que el presidente o presidenta del tribunal pueda sustituirlo por el personal suplente.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

La composición de los tribunales de selección será objeto de publicación en el DOGV y en la web.

Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, debiendo abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los haya nombrado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas el citado artículo, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los presidentes y las presidentas solicitarán de las personas miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir de la publicación del nombramiento en el DOGV.

Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Dirección General de Personal Docente publicará, en los mismos lugares en los que se hicieron públicos el nombramiento de los órganos de selección, la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de la causa prevista en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.2. Comisión de Coordinación Técnica.

La Dirección General Personal Docente podrá constituir una Comisión de Coordinación Técnica, si así lo estimara necesario, en función del número de órganos de selección nombrados.

5.2.1. Composición.

Esta Comisión estará integrada por:

– Un presidente o presidenta.

– Siete vocales.

Las personas que formen parte de esta Comisión serán designadas por la Dirección General de Personal Docente mediante una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Para el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de Coordinación Técnica se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la base 5.2.1.

5.2.2. Funciones de la Comisión de coordinación técnica.

1. Coordinar y asesorar la actuación de las comisiones de baremación y tribunales en cuanto a:

– Unificación de criterios de actuación de las distintas comisiones de baremación y tribunales,

– Hacer de interlocutor entre las comisiones de baremación y tribunales y la Dirección General de Personal Docente.

– Establecer los medios de comunicación entre los tribunales y las comisiones de baremación.

2. Cooperar con la dirección general de Personal Docente en cuanto al desarrollo de este procedimiento selectivo y velar por el buen funcionamiento del mismo.

3. Establecer protocolos de actuación ante incidencias en el procedimiento.

5.2.3. Funcionamiento.

Los miembros de este órgano de coordinación tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, y por el Decreto 95/2014, de 13 de junio.

El personal docente, cuyo puesto de trabajo esté ubicado fuera del término municipal del lugar o sede de actuación del tribunal, quedará acogido a la excepción prevista en el artículo 4.4 del decreto antes mencionado.

5.3. Actuación de los órganos de selección.

Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, al Real decreto 276/2007, de 23 de febrero y a lo dispuesto en esta convocatoria.

En ningún caso los tribunales de selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas fijadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.4. Constitución de los tribunales de selección.

Previa convocatoria de los presidentes o presidentas, se constituirán los tribunales de selección, con asistencia del presidente o presidenta titular y de todos los vocales, tanto titulares como suplentes. En este mismo acto se procederá al nombramiento de la Secretaría. Actuará como secretario o secretaria la persona vocal de menor antigüedad, salvo que se acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

5.5. Funciones de los tribunales de selección.

Corresponde a los tribunales de selección:

– El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

– La supervisión de la valoración de méritos realizada por las comisiones de baremación de méritos.

– La publicación de las puntuaciones provisionales de los méritos del personal aspirante.

– La resolución de las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales.

– La publicación de las puntuaciones definitivas de los méritos del personal aspirante.

– La propuesta del personal aspirante que supere el procedimiento selectivo y resulte seleccionado, así como su elevación a la Dirección General de Personal Docente.

5.6. Procedimiento de actuación.

En lo no previsto en la convocatoria, el procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo que dispone el capítulo II, sección 3a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.7. Indemnizaciones y dietas.

Las personas integrantes de los órganos de selección que intervengan en el procedimiento selectivo tendrán derecho a la indemnización por razón de servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.



6. Sistema de selección

6.1. Concurso de méritos.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y la disposición transitoria quinta del Real decreto 276/2007, do 23 de febrero, el sistema de ingreso será el concurso de méritos, en el que se valorarán los méritos que, alegados y justificados por el personal aspirante, estén relacionados con la experiencia docente previa, formación académica, superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta y cursos de formación permanente, de conformidad con lo establecido en el anexo II y en la base 3.2.3 de la presente convocatoria.

Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados y justificados a fecha 21 de diciembre, en el que concluye el plazo de presentación de solicitudes.

6.2. Baremación de méritos.

Únicamente se baremarán los méritos incorporados en el autobaremo que se incluye en la solicitud que estén debidamente acreditados.

Los méritos que obren en poder de la administración serán baremados de oficio, no siendo necesario la aportación de esta documentación. Las personas participantes podrán, previamente a su participación, consultar en la plataforma OVIDOC, los méritos en poder de la administración que serán baremados (servicios prestados en la Comunitat Valenciana, oposiciones superadas en la Comunitat Valenciana y cursos de formación que constan registrados en la cuenta de formación de las personas interesadas).

La baremación de todos los méritos declarados por las personas interesadas se llevará a efecto por una o varias comisiones de baremación, en función del número de instancias, que serán nombradas por la directora general de Personal Docente. Estas comisiones actuarán por delegación del tribunal, al que compete su supervisión.

Participación voluntaria en las comisiones de baremación:

Del 21 de noviembre al 21 de diciembre de 2022 se abrirá un periodo para la inscripción de las personas que quieran voluntariamente participar en las comisiones de baremación, presentando un trámite Z. Deberán ser personas funcionarias de carrera de los cuerpos docentes no universitarios de la Generalitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

No podrán formar parte de las comisiones de baremación las personas funcionarias de carrera que participen en este procedimiento, las personas componentes de los equipos directivos de los centros docentes, las personas que disfruten de un permiso de reducción de jornada u otras incidencias que impidan su actuación como miembros de la comisión.

Se constituirán tantas comisiones de baremación como resulten necesarias de acuerdo con el número de solicitudes presentadas.

Para la selección de los miembros de las comisiones de baremación, se tendrá en cuenta el haber participado en comisiones de baremación de otros procesos anteriores relacionados con personal docente o en otros procedimientos selectivos previos.

6.3. Puntuación máxima.

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.



7. Publicación de las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de las personas aspirantes

7.1. Publicación de las puntuaciones provisionales.

Las puntuaciones provisionales asignadas a las personas aspirantes se harán públicas en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

Previamente, mediante Resolución de la directora general de Personal Docente, se anunciará en la web de esta Conselleria, la fecha de exposición de las listas de puntuaciones provisionales de los participantes por cuerpo docente y especialidad, con indicación de las puntuaciones provisionales que les correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del correspondiente baremo de méritos.

7.2. Reclamación contra las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de las personas aspirantes.

Contra las puntuaciones provisionales, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones, en el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la presidencia del tribunal a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es).

Asimismo, los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición de los interesados, según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. No se admitirá, en ningún caso, la aportación de nueva documentación acreditativa de los méritos con las alegaciones. El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de las listas con las puntuaciones definitivas, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.



8. Publicación de las puntuaciones definitivas

8.1. Publicación de las puntuaciones definitivas del baremo de méritos.

Una vez estudiadas y resueltas por los tribunales de selección las alegaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales en tiempo y forma, se publicará en la web (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones), los resultados de la valoración definitiva de los méritos de las personas aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo, y con ello se entenderán estimadas las reclamaciones recogidas en este listado y se declararán desestimadas las reclamaciones no incluidas en el mismo. Con esta publicación se entenderá efectuado el trámite de notificación de la resolución de las reclamaciones.

8.2. Recursos contra las puntuaciones definitivas.

Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en la web, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es).

A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, el listado general de las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el anexo I, distribuidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso. En el citado listado se señalará el orden de peticiones realizado por cada participante.

Dicha información estará disponible también en la página web de cada una de las Administraciones educativas participantes, respecto a las especialidades que en cada caso hayan convocado.



9. Superación del procedimiento selectivo

9.1. Personas aspirantes seleccionadas.

Se declarará que han superado el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que, ordenadas según la puntuación definitiva asignada les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a la especialidad, turno y comunidad autónoma.

9.2. Criterios de desempate.

Según lo dispuesto en los subapartados c) y d) del apartado 2 del artículo 26 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, y conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022, en el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en el anexo II de esta convocatoria. La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo.

2) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en el anexo II de esta convocatoria. La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni de la que corresponda como máximo al apartado o subapartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado o subapartado al que pertenezca, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

3) De persistir el empate, se establece como último criterio de desempate la experiencia acreditada por la persona aspirante en centros públicos de la especialidad por la que participa, expresada en años meses y días.

9.3. Listas provisionales de personas aspirantes seleccionadas.

Obtenidas las puntuaciones definitivas y aplicados los criterios de desempate, se publicará por cada cuerpo y especialidad una lista provisional de personas aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo y la elevarán al órgano convocante para su publicación en la página web.

En ningún caso los tribunales podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

9.4. Imposibilidad de ingresar por más de una especialidad en el mismo cuerpo.

A partir de la publicación del listado de adjudicación provisional de las plazas convocadas, las personas aspirantes a los que se les asigne más de una especialidad, y en su caso idioma, en el mismo cuerpo en alguna de las administraciones educativas relacionadas en el anexo I, deberán optar por una de ellas en el plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir de la publicación provisional del listado de aspirantes seleccionados. Dicha opción deberá efectuarse a través de la presentación de un escrito en la sede electrónica ante la Administración educativa a cuya plaza renuncie. De no hacerlo, se entenderá que opta por la especialidad en la que haya obtenido mayor puntuación, y en su defecto, en aquella especialidad en la que de acuerdo con la documentación aportada acredite mayor experiencia en centros educativos públicos como personal interino, expresada en años, meses y días.

Asimismo, si alguna de las personas aspirantes que figurasen en dicho listado provisional como adjudicataria de una plaza, resultase también seleccionada en resolución dictada en los mismos plazos en el concurso excepcional de méritos convocado por una Administración educativa distinta a las que figuran en el anexo I, obteniendo en ella plaza en la misma especialidad, o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá en el mismo plazo de cinco días, formular opción por una de las plazas obtenidas, presentando escrito en aquella administración educativa de las señaladas en el anexo I en la que ha obtenido plaza, manifestando si renuncia o acepta a la plaza obtenida. En supuesto de que la persona aspirante no presente escrito de aceptación o renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida a la administración educativa de entre las que se relacionan en el anexo I.

9.5. Listado definitivo de personas aspirantes que superan el procedimiento selectivo.

Concluido el plazo de renuncias previsto en el subapartado anterior, se realizará la adjudicación definitiva de las plazas convocadas. Los tribunales de selección declararán aprobada la lista definitiva de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo.

Los tribunales de selección conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, elevarán a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, elaborarán las listas definitivas por cuerpo y especialidad de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo y resulten seleccionados por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en la especialidad correspondiente.

La Dirección General de Personal Docente dictará Resolución declarando las personas aspirantes seleccionadas elevadas por los tribunales, dicha resolución será publicada en la página web de la Conselleria (http://www.ceice.gva.es), estableciéndose un plazo de tres días naturales para la presentación de reclamaciones de los posibles errores materiales, de hecho o aritméticos, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

Publicadas las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas, si alguien renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente.

9.6. Recursos contra la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas.

Contra la lista de personas aspirantes seleccionadas podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en la web, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través de la sede electrónica (https://sede.gva.es/va/) o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones

9.7. A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, el listado general de plazas adjudicadas a las personas participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el anexo I, distribuidas por cuerpo, especialidad, idioma y, en su caso, turno de ingreso, con indicación de la Administración educativa en la que hayan sido seleccionadas. En dicho listado se hará constar, en su caso, las posibles renuncias que se hubieran producido.



10. Acreditación de los requisitos por las personas aspirantes seleccionadas

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitivas de personas aspirantes seleccionadas, y de conformidad con lo previsto en la Resolución de 18 de julio de 2019, de la directora general de Personal Docente, por la que se regula la presentación de documentación y alta en nómina del personal funcionario docente no universitario (DOGV 8597), deberán justificarse los requisitos de participación a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), cumplimentando el formulario que habrá de firmarse electrónicamente por cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en dicha sede de la Generalitat.



En el caso de que no pueda obtenerse electrónicamente de otras administraciones públicas los datos necesarios o fuera preciso consentimiento específico, se requerirá a la persona seleccionada para que, en el plazo de diez días, registre la documentación que lo acredite, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.



11. Nombramiento como personal funcionario de carrera

Las personas que superen el procedimiento selectivo convocado no tendrán que realizar una fase de prácticas.

De conformidad con lo que establece el artículo 32.1 del Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, una vez comprobado por la Dirección General de Personal Docente que todas las personas aspirantes reúnen los requisitos generales y específicos establecidos en la presente convocatoria, se procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo.

Asimismo, se remitirá la lista de las personas aspirantes seleccionadas al Ministerio competente en materia de Educación, a los efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera del correspondiente cuerpo.

Los referidos nombramientos serán con efectos del día 1 de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que haya finalizado el procedimiento selectivo convocado.



12. Destino provisional del personal aspirante seleccionado

Hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo quedan obligadas a incorporarse a los destinos que con carácter provisional le sean adjudicados en la Administración educativa por la que hayan sido seleccionadas, con efectos del día 1 de septiembre del curso siguiente a la finalización de este procedimiento selectivo. En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca, de no mediar causa justificada, se entenderá que renuncian a los efectos derivados de la superación del proceso selectivo.

Para la adjudicación del destino de carácter provisional, el personal que haya superado el procedimiento selectivo deberá efectuar la solicitud, conforme al procedimiento establecido en la administración educativa en la que haya obtenido plaza, en los términos que en cada caso se establezcan.



13. Obtención de destino definitivo como personal funcionario de carrera

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 d) del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes hayan superado este proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, acudiendo con carácter forzoso al concurso, según dispone el artículo 13 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.







14. No inclusión en las listas de interinos

El procedimiento selectivo convocado por esta orden, al tratarse de un concurso extraordinario de méritos en el que no se ha realizado ninguna prueba selectiva, no se derivará ningún derecho para el personal aspirante respecto a la integración en las correspondientes listas de las bolsas de interinos de las administraciones educativas convocantes.



15. Tratamiento de datos de carácter personal

1. Responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento de datos personales contenidos en el formulario de inscripción así como en los documentos que lo acompañen y/o sean aportados por la persona interesada en cualquier fase del proceso selectivo es la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con dirección postal en Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia, dirección electrónica de contacto protecciodedadeseducacio@gva.es, teléfono desde la Comunitat Valenciana 012 y desde fuera de la Comunitat Valenciana 96 386 60 00.

2. Datos de contacto del delegado de protección de datos. Los datos de contacto del delegado de protección de datos son:

Conselleria de Transparencia Responsabilidad Social Participación y Cooperación.

Dirección postal: Paseo de la Alameda 16, 46010 Valencia

Dirección electrónica de contacto: dpd@gva.es

3. Base jurídica y fines de tratamiento.

Con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, así como en el cumplimiento de obligaciones legales según se indica en el apartado primero de esta Orden «Normas generales», la Conselleria tratará los datos de la persona interesada con los siguientes fines:

– Verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión.

– Llevar a cabo la admisión de las personas aspirantes.

– Desarrollar y ejecutar el proceso selectivo y seleccionar a las personas aspirantes que superen el proceso.

– Aprobar y publicar la lista provisional y en su caso, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

– Exponer, en los lugares determinados para cada caso por esta convocatoria, los listados provisionales y los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, y las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo, con indicación de los apellidos, el nombre y los cuatro dígitos del DNI o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, la especialidad por la cual participa, así como, en su caso, la causa de exclusión.

– Atender y gestionar las reclamaciones a las listas provisionales, así como las subsanaciones realizadas por las personas interesadas y en su caso, los recursos contra las listas definitivas.

4. Destinatarios de los datos. Los datos personales de la persona interesada serán comunicados a los siguientes terceros, con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales, así como en cumplimiento por la Conselleria de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos:

A los tribunales, a las comisiones de coordinación y de baremación y en su caso, a los órganos de la Administración pública (del ámbito autonómico, local, estatal o en su caso europeo), autoridades de control en materia de protección de datos, órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana, Agencia Antifraude, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndico de Agravios de la Comunitat Valenciana, Delegado de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana y terceros sujetos de derecho privado cuando, en su caso, se aprecie un interés legítimo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, la Conselleria podrá comunicar los datos personales de la persona interesada a las plataformas de intermediación de la Administración pública para la consulta y verificación de datos.

Igualmente, terceros usuarios del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y de los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, así como de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte publicará los datos personales en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales tomará medidas para que la información no sea indexada por los buscadores de internet.

Asimismo, la Conselleria podrá permitir el acceso de terceras empresas (también denominadas encargados del tratamiento) a los datos de la persona interesada para la prestación de servicios de apoyo a los fines indicados así como para la prestación de servicios auxiliares a Conselleria, previa firma del contrato de encargo de tratamiento que obliga a los encargados del tratamiento a seguir las instrucciones de Conselleria en el tratamiento de los datos personales así como a adoptar medidas de seguridad y confidencialidad y a devolver y destruir los datos personales a la finalización del servicio.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte no llevará a cabo transferencias internacionales de los datos personales de la persona interesada ni a países ni a organizaciones internacionales.

Plazo de conservación de los datos. Los datos personales proporcionados por la persona interesada se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban, y por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

Obligación de comunicación de los datos personales a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. La persona interesada queda informada de que la comunicación de datos personales es un requisito legal necesario para la participación en el proceso selectivo quedando por tanto obligada a facilitar los datos personales indicados en esta orden, dado que, en otro caso podrán incumplirse los requisitos de admisión y participación.

5. Derechos. La persona interesada puede ejercitar los siguientes derechos frente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en relación con sus datos personales de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad y derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos personales a través de cualquiera de las siguientes vías:

– A través del trámite electrónico según se indica en la Guía del procedimiento establecido al efecto que puede consultar en este enlace a través de la sede de la Generalitat Valenciana.

– Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

– De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada, que podrá realizarse en los apartados b) y c) mediante fotocopia de su documento nacional de identidad, o pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que ostente la representación, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación.

6. Derecho a interponer una reclamación. Además, la persona interesada queda informada del derecho que le asiste a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de www.aepd.es o en la siguiente dirección: c/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid, y/o teléfono de contacto 912 663 517, en particular cuando la persona interesada considere que no ha obtenido satisfacción por parte de Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el ejercicio de sus derechos. No obstante, con carácter voluntario y previo a la presentación de dicha reclamación en la AEPD, la persona interesada puede dirigirse y contactar con el delegado de Protección de Datos de Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@gva.es.

Información detallada de nuestra política de privacidad y registro de las actividades en www.ceice.gva.es.



16. Normas finales

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la falta de resolución expresa a las solicitudes o reclamaciones reguladas en esta Orden tendrá efectos desestimatorios.

2. De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; o bien, plantear directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente a su derecho.



València, 15 de noviembre de 2022



La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

RAQUEL TAMARIT IRANZO









ANEXO I

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS CONVOCANTES

(Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 02.11.2022)



Código Descripción

01 Andalucía

02 Aragón

03 Principado de Asturias

04 Illes Balears

06 Cantabria

07 Castilla y León

08 Castilla la Mancha

10 Extremadura

12 La Rioja

13 Madrid

14 Región de Murcia

15 Comunidad Foral de Navarra

16 Comunitat Valenciana

18 Ciudad Autónoma de Ceuta

19 Ciudad Autónoma de Melilla









ANEXO III

CUERPOS DOCENTES Y ESPECIALIDADES



A) CUERPOS DOCENTES



Código Descripción

590 Profesores de Enseñanza Secundaria

592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

593 Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

594 Profesores de Música y Artes Escénicas.

595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

597 Maestros.

598 Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional







B) ESPECIALIDADES POR CUERPO



CUERPO 590 – PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Código Descripción

590001 FILOSOFÍA

590002 GRIEGO

590003 LATÍN

590004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

590005 GEOGRAFÍA E HISTORIA

590006 MATEMÁTICAS

590007 FÍSICA Y QUÍMICA

590008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

590009 DIBUJO

590010 FRANCÉS

590011 INGLÉS

590012 ALEMÁN

590013 ITALIANO

590014 LENGUA Y LITERATURA CATALANA (ISLAS BALEARES)

590015 PORTUGUÉS

590016 MÚSICA

590017 EDUCACIÓN FÍSICA

590018 ORIENTACIÓN EDUCATIVA

590019 TECNOLOGÍA

590051 LENGUA CATALANA Y LITERATURA

590052 LENGUA VASCA Y LITERATURA

590053 LENGUA Y LITERATURA GALLEGA

590056 LENGUA Y LITERATURA VALENCIANA

590057 LENGUA Y LITERATURA VASCA (NAVARRA)

590061 ECONOMÍA

590062 LENGUA ARANESA

590101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

590102 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL

590103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL

590104 CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN

590105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

590106 HOSTELERÍA Y TURISMO

590107 INFORMÁTICA

590108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA

590109 NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS

590110 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

590111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTO. DE VEHÍCULOS

590112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

590113 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS

590114 PROCESOS DE CULTIVO ACUICOLA

590115 PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

590116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

590117 PROCESOS DIAGNOST. CLÍNICO Y PROCED. ORTOPROTESIC

590118 PROCESOS SANITARIOS

590119 PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

590120 PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL

590121 PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA

590122 PROCESOS Y PRODUCTOS EN ARTES GRÁFICAS

590123 PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE

590124 SISTEMAS ELECTRÓNICOS

590125 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS







CUERPO 592 – PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Código Descripción

592001 ALEMÁN

592002 ÁRABE

592003 CATALÁN

592004 CHINO

592005 DANÉS

592006 ESPAÑOL

592007 EUSKERA

592008 FRANCÉS

592009 GALLEGO

592010 GRIEGO

592011 INGLÉS

592012 ITALIANO

592013 JAPONÉS

592014 NEERLANDÉS

592015 PORTUGUÉS

592016 RUMANO

592017 RUSO

592018 VALENCIANO







CUERPO 593 – CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

Código Descripción

593001 ACORDEÓN

593003 ARPA

593005 DANZA CLÁSICA

593006 CANTO

593007 CARACTERIZACIÓN

593008 CLARINETE

593009 CLAVE

593010 COMPOSICIÓN

593012 CONCERTACIÓN

593014 CONTRABAJO

593017 DANZA ESPAÑOLA

593018 BAILE FLAMENCO

593020 DIRECCIÓN DE CORO

593023 DIRECCIÓN DE ORQUESTA

593118 DRAMATURGIA Y ESCRITURA DRAMATICA

593025 ESCENA LÍRICA

593029 EXPRESIÓN CORPORAL

593030 FAGOT

593031 FLAUTA DE PICO

593032 FLAUTA TRAVESERA

593033 ETNOMUSICOLOGÍA

593035 GUITARRA

593036 GUITARRA FLAMENCA

593039 HISTORIA DE LA MÚSICA

593045 LENGUA ALEMANA

593046 LENGUA FRANCESA

593047 LENGUA INGLESA

593048 LENGUA ITALIANA

593050 MÚSICA DE CÁMARA

593051 MUSICOLOGÍA

593052 OBOE

593053 ÓRGANO

593057 PEDAGOGÍA

593058 PERCUSIÓN

593059 PIANO

593061 IMPROVISACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO

593063 REPERTORIO CON PIANO PARA VOZ

593066 SAXOFÓN

593072 TROMBÓN

593074 TROMPA

593075 TROMPETA

593076 TUBA

593077 VIOLA

593078 VIOLÍN

593079 VIOLONCHELO

593080 TXISTU

593081 BAJO ELÉCTRICO

593082 BATERÍA DE JAZZ

593083 CANTE FLAMENCO

593084 CANTO DE JAZZ

593085 COMPOSICIÓN DE JAZZ

593086 CONTRABAJO DE JAZZ

593087 DULZAINA

593088 FLABIOL I TAMBORÍ

593089 FLAMENCOLOGÍA

593090 GAITA

593091 GUITARRA ELÉCTRICA

593092 INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y BARROCO

593093 INSTRUMENTOS DE PÚA

593094 INSTRUMENTOS DE VIENTO DE JAZZ

593095 INSTRUMENTOS HISTÓRICOS DE CUERDA FROTADA

593096 INSTRUMENTOS HISTÓRICOS DE TECLA

593097 INSTRUMENTOS HISTÓRICOS DE VIENTO

593098 REPERTORIO CON PIANO PARA INSTRUMENTOS

593099 TECLADOS / PIANO JAZZ

593100 TECNOLOGÍA MUSICAL

593101 TENORA Y TIBLE

593102 VIOLA DA GAMBA

593103 ANÁLISIS Y PRÁCTICA DEL REPERTORIO DE BAILE FLAMENCO

593104 ANÁLISIS Y PRÁCTICA DEL REPERTORIO DE LA DANZA CLÁSICA

593105 ANÁLISIS Y PRÁCTICA DEL REPERTORIO DE LA DANZA CONTEMPORÁNEA

593106 ANÁLISIS Y PRÁCTICA DEL REPERTORIO DE LA DANZA ESPAÑOLA

593107 CIENCIAS DE LA SALUD APLICADAS A LA DANZA

593108 COMPOSICIÓN COREOGRÁFICA

593109 DANZA CONTEMPORÁNEA

593110 DANZA EDUCATIVA

593111 ESCENIFICACIÓN APLICADA A LA DANZA

593112 HISTORIA DE LA DANZA

593113 PSICOPEDAGOGÍA Y GESTIÓN EDUCATIVA

593114 TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA DANZA

593115 PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS







CUERPO 594 – PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

Código Descripción

594401 ACORDEÓN

594402 ARPA

594403 CANTO

594404 CLARINETE

594405 CLAVE

594406 CONTRABAJO

594407 CORO

594408 FAGOT

594409 FLABIOL I TAMBORÍ

594410 FLAUTA TRAVESERA

594411 FLAUTA DE PICO

594412 FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN

594413 GAITA

594414 GUITARRA

594415 GUITARRA FLAMENCA

594416 HISTORIA DE LA MÚSICA

594417 INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y BARROCO

594418 INSTRUMENTOS DE PÚA

594419 OBOE

594420 ÓRGANO

594421 ORQUESTA

594422 PERCUSIÓN

594423 PIANO

594424 SAXOFÓN

594425 TENORA I TIBLE

594426 TROMBÓN

594427 TROMPA

594428 TROMPETA

594429 TUBA

594430 TXISTU

594431 VIOLA

594432 VIOLA DA GAMBA

594433 VIOLÍN

594434 VIOLONCHELO

594435 DANZA ESPAÑOLA

594436 DANZA CLÁSICA

594437 DANZA CONTEMPORÁNEA

594438 FLAMENCO

594439 HISTORIA DE LA DANZA

594441 CANTO APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO

594443 DANZA APLICADA AL ARTE DRAMÁTICO

594444 DICCIÓN Y EXPRESIÓN ORAL

594448 ESPACIO ESCÉNICO

594449 EXPRESIÓN CORPORAL

594450 ILUMINACIÓN

594124 INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO DE TEXTO

594452 INTERPRETACIÓN CON OBJETOS

594454 INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO DEL GESTO

594455 LITERATURA DRAMÁTICA

594456 TÉCNICAS ESCÉNICAS

594460 LENGUAJE MUSICAL

594461 BAJO ELÉCTRICO

594462 DULZAINA

594463 GUITARRA ELÉCTRICA

594464 REPERTORIO CON PIANO PARA DANZA

594465 CANTE FLAMENCO









CUERPO 595 – PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Código Descripción

595501 CERÁMICA

595502 CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS

595503 CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS ESCULTÓRICAS

595504 CONSERVACIÓN Y RESTURACIÓN DE OBRAS PICTÓRICAS

595505 CONSERVACION Y RESTAURACIÓN DE TEXTILES

595506 CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL DOCUMENTO GRÁFICO

595507 DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR

595508 DIBUJO TÉCNICO

595509 DISEÑO DE INTERIORES

595510 DISEÑO DE MODA

595511 DISEÑO DE PRODUCTO

595512 DISEÑO GRÁFICO

595513 DISEÑO TEXTIL

595514 EDICIÓN DE ARTE

595515 FOTOGRAFÍA

595516 HISTORIA DEL ARTE

595517 JOYERÍA Y ORFEBRERÍA

595518 MATERIALES Y TECNOLOGÍA: CERÁMICA Y VIDRIO

595519 MATERIALES Y TECNOLOGÍA: CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

595520 MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO

595521 MEDIOS AUDIOVISUALES

595522 MEDIOS INFORMÁTICOS

595523 ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN

595524 VIDRIO

595525 VOLUMEN







CUERPO 596 – MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Código Descripción

596601 ARTESANÍA Y ORNAMENTACION CON ELEMENTOS VEGETALES

596602 BORDADOS Y ENCAJES

596603 COMPLEMENTOS Y ACCESORIOS

596604 DORADO Y POLICROMÍA

596605 EBANISTERÍA ARTÍSTICA

596606 ENCUADERNACIÓN ARTISTICA

596607 ESMALTES

596608 FOTOGRAFIA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN

596609 MODELISMO Y MAQUETISMO

596610 MOLDES Y REPRODUCCIONES

596611 MUSIVARIA

596612 TALLA EN PIEDRA Y MADERA

596613 TÉCNICAS CERÁMICAS

596614 TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN

596615 TÉCNICAS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA

596616 TÉCNICAS DE ORFEBRERÍA Y PLATERÍA

596617 TÉCNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN

596618 TÉCNICAS DEL METAL

596619 TÉCNICAS MURALES

596620 TÉCNICAS TEXTILES

596621 TÉCNICAS VIDRIERAS







CUERPO 597 – MAESTROS

Código Descripción

597031 EDUCACIÓN INFANTIL

597032 LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS

597033 LENGUA EXTRANJERA: FRANCÉS

597034 EDUCACIÓN FÍSICA

597035 MÚSICA

597036 PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

597037 AUDICIÓN Y LENGUAJE

597038 EDUCACIÓN PRIMARIA

597039 LENGUA EXTRANJERA: ALEMÁN

597082 EUSKERA (NAVARRA)







CUERPO 598 – PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Código Descripción

598001 COCINA Y PASTELERÍA

598002 ESTÉTICA

598003 FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE

598004 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

598005 MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS

598006 PATRONAJE Y CONFECCIÓN

598007 PELUQUERÍA

598008 PRODUCCIÓN DE ARTES GRÁFICAS

598009 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN

598010 SOLDADURA









ANEXO IV

Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos



Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el siguiente listado, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

Especialidades.

Administración de Empresas.

Análisis y Química Industrial.

Construcciones Civiles y Edificación.

Equipos electrónicos.

Formación y Orientación Laboral.

Hostelería y Turismo.

Informática.

Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

Instalaciones electrotécnicas.

Instalaciones y equipos de cría y cultivo.

Intervención Sociocomunitaria.

Laboratorio.

Máquinas, servicios y producción.

Navegación e Instalaciones Marinas.

Oficina de proyectos de construcción.

Oficina de proyectos de fabricación mecánica.

Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.

Operaciones de procesos.

Operaciones y equipos de producción agraria.

Organización y Gestión Comercial.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.

Procedimientos sanitarios y asistenciales.

Procesos comerciales.

Procesos de gestión administrativa.

Procesos de Producción Agraria.

Procesos en la Industria Alimentaria.

Procesos Sanitarios.

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.

Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.

Procesos y Productos en Artes Gráficas.

Procesos y Productos en Madera y Mueble.

Producción textil y tratamientos físico-químicos.

Servicios a la comunidad.

Sistemas Electrónicos.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Sistemas y aplicaciones informáticas.

Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

Tecnología.



Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional

1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para las especialidades de:

Cocina y Pastelería.

Estética.

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

Mantenimiento de Vehículos.

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

Patronaje y Confección.

Peluquería.

Producción en Artes Gráficas.

Servicios de Restauración.

Soldadura.

Podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.



Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en la siguiente relación:

Música.

Título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Diploma de Cantante de Opera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.

Danza.

Documentos acreditativos de la completa superación de estudios oficiales de Danza expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 600/1999, de 16 de abril.



Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, para las especialidades que se detallan en la siguiente relación, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan:

Conservación y restauración de materiales arqueológicos.

Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Arqueología.

Títulos recogidos en el artículo 2 del Real decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Arqueología.

Conservación y restauración de obras escultóricas.

Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Escultura.

Títulos recogidos en el artículo 2 del Real decreto 440/10994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Escultura.

Conservación y restauración de obras pictóricas.

Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Pintura.

Títulos recogidos en el artículo 2 del Real decreto 440/10994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Pintura.

Conservación y restauración de Textiles.

Titulo Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Textiles.

Conservación y Restauración del documento gráfico.

Titulo Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Documento Gráfico.

Cerámica.

Título Superior de Cerámica

Diseño de interiores.

Título de Diseño, especialidad Diseño de interiores.

Diseño de moda.

Título de Diseño, especialidad Diseño de moda.

Diseño de producto.

Título de Diseño, especialidad Diseño de productos.

Diseño gráfico.

Título de Diseño, especialidad Diseño gráfico.

Vidrio.

Título Superior del Vidrio.



Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para las especialidades que se detallan en la siguiente relación, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y de Diseño y Título declarado equivalente conforme al Real decreto 440/1994, de 11 de marzo y a la Orden de 14 de mayo de 1999, de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan

Artesanía y ornamentación con elementos vegetales.

Arte Floral.

Arte Textil.

Bordados y encajes.

Encajes artísticos.

Bordados y reposteros.

Complementos y accesorios.

Artes Aplicadas de la madera.

Estilismo e indumentaria.

Dorado y Policromía.

Artes aplicadas de la madera.

Ebanistería Artística.

Artes aplicadas de la madera.

Mobiliario.

Encuadernación Artística.

Encuadernación artística.

Esmaltes.

Esmalte artístico al fuego sobre metales.

Fotografía y Procesos de reproducción.

Grafica publicitaria.

Ilustración.

Fotografía artística.

Modelismo y Maquetismo.

Amueblamiento.

Arquitectura efímera.

Escaparatismo.

Elementos de jardín.

Proyectos y dirección de obras de decoración.

Mobiliario.

Modelismo industrial.

Modelismo y Maquetismo.

Moldes y reproducciones.

Artes aplicadas a la escultura.

Artes aplicadas del metal.

Modelismo y matricería cerámica.

Musivaria.

Mosaicos.

Talla en piedra y madera.

Artes aplicadas de la escultura.

Artes aplicadas de la madera.

Artes aplicadas de la piedra.

Técnicas cerámicas.

Cerámica artística.

Pavimentos y revestimientos cerámicos.

Modelismo y matricería cerámica.

Técnicas de grabado y estampación.

Edición de arte.

Grabado y técnicas de estampación.

Ilustración.

Técnicas de joyería y bisutería.

Bisutería artística.

Joyería artística.

Técnicas de orfebrería y platería.

Orfebrería y platería artísticas.

Técnicas de patronaje y confección.

Estilismo de indumentaria.

Modelismo de indumentaria.

Técnicas del metal.

Artes aplicadas de la escultura.

Artes aplicadas del metal.

Técnicas murales.

Artes aplicadas al muro.

Técnicas textiles.

Arte textil.

Colorido de colecciones.

Estampaciones y tintados artísticos.

Estilismo de tejidos de calada.

Tejidos en bajo lizo.

Técnicas vidrieras.

Artes del vidrio.

Artes aplicadas al muro.

Vidrieras artísticas.

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