Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2022, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan ocho becas para la realización, durante el ejercicio 2023, de prácticas profesionales en materia de turismo en dependencias de la citada entidad pública



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Publicado en:  DOGV núm. 9471 de 16.11.2022
Número identificador:  2022/10609
Referencia Base Datos:  010192/2022
 



RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2022, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan ocho becas para la realización, durante el ejercicio 2023, de prácticas profesionales en materia de turismo en dependencias de la citada entidad pública (becas clase "E","H" y clase "I"). [2022/10609]

Según dispone el artículo 12, apartado 2, de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, el fomento y ejecución de la política turística de la Comunitat Valenciana corresponde a Turisme Comunitat Valenciana, entidad de derecho público de las previstas en el artículo 2.3.a.3.º y artículo 3.1.c, perteneciente al sector público instrumental e integrada en el sector público administrativo, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, establece en su artículo 20, letra «b», que forma parte del objeto de Turisme Comunitat Valenciana la formación del sector turístico valenciano, para cuya consecución (a tenor del artículo 21, apartado 1, letra «c», del mismo Decreto) realizará funciones de fomento de la formación del sector, entre otras, mediante la concesión de becas.

Por ello, y con el fin de contribuir a que se disponga de titulados cualificados y con suficiente nivel de especialización técnica que cuenten con capacidad para dar respuesta a las profundas y rápidas modificaciones que tienen lugar en el seno del sector turístico y, al mismo tiempo, facilitar el acceso al mundo laboral de jóvenes titulados, enriqueciendo su formación con nuevos conocimientos no solo teóricos sino sobre todo prácticos, Turisme Comunitat Valenciana contempla la posibilidad de realizar prácticas profesionales en sus dependencias, considerándose que la concesión de becas con tal objeto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de tales fines.

La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su artículo 166 contempla los aspectos que, al menos, deben recoger las convocatorias de subvenciones, naturaleza de la que participan las becas, concretándose mediante la presente resolución tales aspectos, así como otros relacionados con el mismo fin.

Así, mediante Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de turismo (DOGV 8188, 12.12.2017).

En el preámbulo del citado Decreto 20/2017 se hace constar que estas becas «no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan de notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que por razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, ni tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones».

Durante el procedimiento de elaboración de dichas bases, se emitió informe de no sujeción, que junto con el entonces proyecto normativo fue remitido a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos, que comunicó que no se iban a realizar observaciones al proyecto normativo.

El día 25 de octubre de 2022, la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe favorable, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 218/2017, del Consejo que modifica el artículo 94 del Decreto 220/2014 por el cual se aprueba el reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana y la Instrucción de Servicio núm. 4/2012 de la Dirección General de Tecnologías de la Información sobre la coordinación informática de los proyectos normativos y actos administrativos, esta Dirección General emitió informe favorable con fecha 27 de octubre, en el ámbito de los sistemas objeto de su competencia.

El artículo 2 del citado Decreto 20/2017, aprobatorio de las bases reguladoras, establece que las convocatorias de becas se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la Agència Valenciana del Turisme (actualmente Turisme Comunitat Valenciana), en concordancia con lo señalado en cuanto a órganos competentes para la convocatoria en el artículo 160, apartado 4, letra «b» de la referida Ley 1/2015 y como se recoge en el artículo 31, apartado 2, letra »f» del citado Decreto 7/2020, del Consell.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar la concesión de las becas que, para la realización de prácticas profesionales durante el ejercicio 2023 en dependencias de Turisme Comunitat Valenciana, se concretan seguidamente, atendiendo a su clase, número, titulación requerida y lugar de realización:

De clase E: tres becas en materia de competitividad empresarial y emprendimiento turístico, destinadas a graduados en Turismo, en Economía o en Administración y Dirección de Empresas (ADE).

De clase H: dos becas en materia de planes territoriales y espacios turísticos, en el marco de la estrategia territorial turística. destinada a graduados en Turismo, en Turismo Administración y Dirección de Empresas (TADE), en Sociología y en Geografía.

De clase I: tres becas en materia de gestión administrativa en el marco de las convocatorias de ayudas anuales a entidades y empresas de la Comunitat Valenciana, destinadas a graduados en Gestión y Administración Pública (GAP).

Todas ellas con realización de las prácticas en la sede central de Turisme Comunitat Valenciana, Área de Competitividad Turística.



Segundo. Financiación

1. El (Proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat) para el ejercicio 2023, dentro de la Sección 05, Entidad 00022. Turisme Comunitat Valenciana, incluye una línea denominada «Programa de especialización turística», con el código línea S0750000 y un importe de doscientos treinta mil euros (230.000 €), cap. IV, cuyos beneficiarios previstos son titulados universitarios.

2. Dicha línea incluye el importe global máximo destinado a la concesión de las ocho becas que se convocan mediante la presente resolución que será, para el ejercicio 2023, de ciento diez mil euros (110.000 €), y para el ejercicio 2024, de ciento diez mil euros (110.000 €), condicionado en ambos casos a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio.

3. El periodo de duración de cada beca será de un año y comenzará el día de 2023 que se indique en la resolución de concesión de la presente convocatoria.

El periodo inicial de cada beca, podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje, quedando condicionada la posibilidad de prórroga, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

4. Se procederá asimismo a la financiación de la cuota de empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente convocatoria de becas, con cargo a la dotación presupuestaria del capítulo I, Seguridad Social, de Turisme Comunitat Valenciana, por un importe mensual por cada becario de 53,79 € y en todo caso, atendiendo a los importes establecidos en la normativa vigente en la materia, de conformidad con la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022, en ella se modifican los máximos y mínimos de las bases de cotización para el año 2022 tanto de los empleados como de las becas de formación.



Tercero. Condiciones de la concesión de las becas

1. Esta convocatoria se realiza de conformidad con las bases reguladoras aprobadas según Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de turismo (DOGV 8188, 12.12.2017), quedando condicionada por tanto a lo establecido en dichas bases, entre cuyos extremos resultan a destacar los que figuran detallados en los apartados siguientes.

2. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

3. Para obtener la condición de persona beneficiaria de la beca deberán reunirse los requisitos que determina el artículo 3 del citado Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, al término del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.



4. Las prácticas se realizarán en las dependencias de Turisme Comunitat Valenciana que figuran concretadas en el punto primero de esta resolución. Asimismo, podrán realizar desplazamientos en función de las necesidades formativas a complementar.

5. La actividad práctica a desarrollar consistirá en tareas adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización, en relación con la titulación exigida para cada clase de becas en función de la materia propia de cada una de ellas, materia detallada en el artículo 1 del citado Decreto 20/2017, aprobatorio de las bases reguladoras y que, igualmente, aparece reseñada en el punto primero de la presente convocatoria.



Cuarto. Plazo de presentación, forma y documentación que debe acompañar a la solicitud

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud, y el currículum por vía telemática, según modelo normalizado, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat https://www.sede.gva.es y en el enlace asignado al trámite en la Guía Prop de la Generalitat correspondiente a la presente convocatoria de becas:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19900

La forma de presentación de las solicitudes y del currículum en la fase de inicio, así como del resto de la documentación que debe acompañarse se realizará por vía telemática, y se ajustará a lo determinado en los artículos 6. Solicitudes y 7. Documentación acreditativa de los méritos del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.3 del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, las personas aspirantes podrán hacer uso del servicio de asistencia técnica, a través del correo electrónico generalitat_en_red@gva.es, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.



Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 4, Baremo para evaluar los méritos personales, del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat.

2. La valoración máxima que se podrá obtener en la entrevista/prueba será de siete puntos y serán considerados los cinco criterios señalados en el apartado 1.e del artículo 4 del citado Decreto 20/2017, cuya respectiva puntuación máxima será la siguiente: los criterios de «profundidad de conocimientos» y «facilidad de adaptarse a planteamientos diversos» serán puntuados con hasta dos puntos, los restantes tres criterios con hasta un punto.



Sexto. Ordenación e Instrucción. Comisión evaluadora

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá, conforme a la vigente resolución de organización de Turisme Comunitat Valenciana, al personal y unidades administrativas que realicen las funciones atribuidas al Área de Competitividad Turística.

2. De conformidad con el artículo 9 del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, se constituye la siguiente comisión evaluadora, compuestas por los miembros que se detallan:





– El/la jefe/a del Área de Competitividad Turística, que actuará como presidente/a de la comisión, o persona en quien delegue.

– El/la jefe/a del Servicio de Planificación y Estrategia Turística, que actuará como secretario/a de la Comisión o persona en quien delegue.

– Un representante del Área de Competitividad con titulación superior.



Séptimo. Medios de publicación

Se ajustará a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat.

El enlace de la web de Turisme Comunitat Valenciana al que se refiere el artículo arriba mencionado es:

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/conselleria/convocatorias/becas.html

dónde habrá un enlace al trámite:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19900

dónde se efectuará la publicación de listados en las diferentes fases del procedimiento: listados tanto provisionales como definitivos de personas admitidas y excluidas, la convocatoria a la fase de entrevista, y finalmente la lista de las personas que resulten beneficiarias de las becas.



Octavo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la Sede Electrónica de la Generalitat https://www.sede.gva.es en el trámite asignado a tal efecto en la Guía Prop de la Generalitat correspondiente a la presente convocatoria de becas, cuyo enlace web es: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19900

Asimismo, en la web de Turisme Comunitat Valenciana, en el apartado de convocatorias/convocatorias de becas para la realización de prácticas profesionales, en el enlace web:

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/conselleria/convocatorias/becas.html

dónde habrá un enlace al trámite:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19900

dónde se efectuará la publicación de listados en las diferentes fases del procedimiento: listados tanto provisionales como definitivos de personas admitidas y excluidas, la convocatoria a la fase de entrevista, y finalmente la lista de las personas que resulten beneficiarias de las becas.



Noveno. Recursos

La resolución de concesión de la beca que se dicte conforme a esta convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso–Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Décimo. Cuantía de las becas, régimen de libramiento y justificación

A los efectos de la cuantía de las becas, pago y justificación de las mismas, se estará a lo establecido en el capítulo V del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat. De conformidad con la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad de percepción en el ejercicio 2022 de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, «establecer en 1.120,19 €, la cantidad de percepción para el ejercicio 2022 de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.»

La dotación económica inicial de cada una de las becas será de 1.120,19 euros brutos mensuales.



Undécimo. Efectos

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, si bien, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Valencia, 10 noviembre de 2022.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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