Ficha disposicion

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ACUERDO 314/X, de 12 de noviembre de 2019, de la Mesa de las Corts Valencianes, por el que se aprueba la aplicación, al personal de la cámara, de las reformas incorporadas en materia de permisos y licencias por el Estatuto básico del empleado público, la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana y el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, que figuran en el documento anexo al acuerdo.



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Publicado en:  DOGV núm. 8687 de 28.11.2019
Número identificador:  2019/11242
Referencia Base Datos:  010146/2019
 
  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Corts Valencianes
    Grupo Temático: Legislación, Empleo público
    Materias: Función pública
    Descriptores:
      Temáticos: funcionario, función pública, Parlamento regional , Corts Valencianes, monografias



ACUERDO 314/X, de 12 de noviembre de 2019, de la Mesa de las Corts Valencianes, por el que se aprueba la aplicación, al personal de la cámara, de las reformas incorporadas en materia de permisos y licencias por el Estatuto básico del empleado público, la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana y el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, que figuran en el documento anexo al acuerdo. [2019/11242]



La Mesa de las Corts Valencianes ha tenido conocimiento de la propuesta que eleva la Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes para la aplicación de la disposición adicional tercera del Estatuto del personal de las Corts Valencianes en materia de permisos y licencias.

La comisión técnica integrada por el Consell de Personal de las Corts Valencianes y la representación de las Corts Valencianes, constituida en virtud del acuerdo adoptado por la Mesa de las Corts Valencianes el día 4 de abril de 2017, se ha reunido los días 16, 18 y 26 de septiembre, y 3, 16, 18, 23 y 25 de octubre de 2019 para examinar la posible aplicación de la disposición adicional tercera del Estatuto del personal de las Corts Valencianes en materia de permisos y licencias y someter, en su caso, el resultado de su trabajo a la Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes y finalmente a la Mesa de las Corts Valencianes.

La Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes, en su reunión celebrada el día 29 de octubre de 2019, ha tenido conocimiento de los documentos elaborados por la comisión técnica y ha manifestado por unanimidad su parecer favorable a los mismos, motivo por el cual la vicepresidenta primera de las Corts Valencianes ha remitido dichas propuestas a la Mesa de las Corts Valencianes para su aprobación por el órgano rector de la cámara.

El Estatuto del personal de las Corts Valencianes (EPCV), aprobado por el Pleno de las Corts Valencianes el 16 de junio de 2010 (texto consolidado, BOCV número 320, de 15.11.2018), regula los permisos y licencias aplicables al personal de las Corts Valencianes en los artículos del 15 al 31.

Por su parte, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP), regula en el artículo 48 los permisos de los funcionarios públicos, y en el artículo 49, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, teniendo estos últimos, como condiciones mínimas, las establecidas en el citado precepto del EBEP. Estos preceptos tienen la redacción que les dio el artículo 3 del Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el cual introdujo en el EBEP una nueva disposición transitoria novena, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria novena. Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

La duración del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción al que se refiere el apartado c del artículo 49 de la presente norma, en la redacción dada por el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se incrementará de forma progresiva, de tal forma que:

a) En 2019, la duración del permiso será de ocho semanas; las dos primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a y b del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

b) En 2020, la duración del permiso será de doce semanas; las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a y b del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

c) Finalmente en 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas; las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a y b del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.»

Según se declara en el preámbulo del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, el artículo 3 del mismo determina la modificación del EBEP y es un reflejo en el sector público de las medidas planteadas para el resto de las trabajadoras y los trabajadores. Los artículos 2 y 3 del mismo equiparan, en sus respectivos ámbitos de aplicación, la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores. Esta equiparación responde a la existencia de una clara voluntad y demanda social. Los poderes públicos no pueden desatender esta demanda que, por otro lado, es una exigencia derivada de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, de los artículos 2 y 3.2 del Tratado de la Unión Europea y de los artículos 21 y 23 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. De esta forma se da un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Esta equiparación se lleva a cabo de forma progresiva, en los términos previstos en las disposiciones transitorias del EBEP introducidas por este real decreto ley.

La Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOyGFPV), regula en el artículo 69 los permisos, y en el artículo 70, las licencias de los funcionarios y funcionarias públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley. Complementariamente, el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.03.2019), dedica los artículos del 20 al 41 a la regulación de los permisos, y los artículos del 42 al 49, a la regulación de las licencias del personal funcionario de la administración de la Generalitat entendida en los términos establecidos en el artículo 4 de la LOyGFPV.

El Decreto 42/2019 del Consell parte de la premisa de que el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha introducido en el texto del EBEP importantes modificaciones relativas a esta materia que igualmente deben ser contempladas por la normativa autonómica. Por otro lado, fruto de la negociación con las organizaciones sindicales, se han suscrito diversos acuerdos que mejoran las condiciones de trabajo del personal funcionario. En el trasfondo de este conjunto de medidas está la consideración de que «El logro de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres debe ser un objetivo prioritario, y para alcanzarla resulta fundamental, entre otras, fomentar e impulsar medidas que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, conciliación entendida como aquella que posibilita que cualquier persona trabajadora pueda mantener al mismo tiempo una carrera profesional plena y a la vez ejercer su derecho al cuidado de su familia, el desarrollo de su personalidad, su formación o el disfrute de su ocio y tiempo libre» (preámbulo del Decreto 42/2019).

La consecuencia de lo anteriormente expuesto es que existe un conjunto de reformas en los permisos y licencias regulados por el EPCV y un conjunto de permisos y licencias no contemplados siquiera en el EPCV que evidencian la falta de actualización del EPCV en esta materia, en la que se ha avanzado tanto en la legislación básica dictada por el Estado para la regulación del régimen estatutario de los funcionarios públicos como en la legislación aprobada por las Corts Valencianes reguladora de la función pública valenciana.

Este es claramente el ámbito de aplicación de la disposición adicional tercera del EPCV introducida mediante la modificación del EPCV que fue aprobada por el Pleno de las Corts Valencianes el 25 de octubre de 2018 (BOCV número 316, de 9 de noviembre), mediante la cual se asigna a la Mesa de las Corts Valencianes la potestad extraordinaria de introducir en el texto del EPCV, en materia de permisos y licencias, las reformas que se establezcan en el EBEP, en la LOyGFPV o en las normas que se consideren aplicables. Todo ello sin perjuicio de incorporar posteriormente el texto de aquellas al Estatuto del personal de las Corts Valencianes mediante la modificación del mismo (Estatuto del personal de las Corts Valencianes, texto consolidado, BOCV número 320, de 15.11.2018).

Se ha emitido informe de los servicios jurídicos en el que se concluye que es conforme a derecho la propuesta de acuerdo que se eleva a la Mesa de las Corts Valencianes por la Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes para la aplicación de la disposición adicional tercera del Estatuto del personal de las Corts Valencianes en materia de permisos y licencias.

Se ha emitido por la Intervención de las Corts Valencianes informe de fiscalización favorable, en cumplimiento de lo dispuesto por las Normas de fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes, aprobada por la Mesa de las Corts Valencianes de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Mesa de las Corts Valencianes, en su reunión celebrada el día 12 de noviembre de 2019, ha adoptado el siguiente





ACUERDO



Primero

Aprobar la aplicación al personal de las Corts Valencianes de las reformas incorporadas en materia de permisos y licencias por el Estatuto básico del empleado público, la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana y el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración de la Generalitat, que se detallan en el documento que se adjunta como anexo al presente acuerdo. Todo ello sin perjuicio de incorporar posteriormente el texto de aquellas reformas al Estatuto del personal de las Corts Valencianes mediante la modificación del mismo.



Segundo

Notificar el presente acuerdo al Consell de Personal de las Corts Valencianes, a la Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes y a todos los servicios de la Secretaría General.



Tercero

El presente acuerdo se publicará en el Butlletí Oficial de las Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, publicación a partir de la cual entrará en vigor.



Palau de les Corts Valencianes

València, 12 de noviembre de 2019



El presidente,

ENRIC MORERA I CATALÀ



La secretaria primera,

CRISTINA CABEDO LABORDA









ANEXO

ACUERDO DE LA MESA DE LAS CORTS VALENCIANES APROBANDO LA APLICACIÓN AL PERSONAL DE LAS CORTS VALENCIANES DE LAS REFORMAS QUE EN MATERIA DE PERMISOS Y LICENCIAS SE ESTABLECEN EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, EN LA LEY DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA O DEMÁS NORMAS QUE SE CONSIDERAN APLICABLES



La Mesa de las Corts Valencianes, en su reunión celebrada el día 12 de noviembre de 2019, de conformidad con la disposición adicional tercera del Estatuto del personal de las Corts Valencianes y previo acuerdo de la Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes, ha aprobado la aplicación al personal de las Corts Valencianes de las reformas incorporadas en materia de permisos y licencias por el Estatuto básico del empleado público, la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana y el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración de la Generalitat. Todo ello sin perjuicio de incorporar posteriormente el texto de aquellas reformas al Estatuto del personal de las Corts Valencianes mediante la modificación del mismo.

Las reformas aplicables al personal de las Corts Valencianes en materia de permisos y licencias son las que se detallan a continuación:



Artículo 15 bis (nuevo) del Estatuto del personal de las Corts Valencianes. Definiciones

Hay que añadir un artículo 15 bis (nuevo) al Estatuto del personal de las Corts Valencianes que incorpore las definiciones reguladas en el artículo 2 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, con la siguiente redacción:

«A los efectos de lo dispuesto en el Estatuto del personal de las Corts Valencianes y las normas que lo desarrollen, se entenderá por:

a) Pareja de hecho: persona que, respecto de la persona de referencia, mantiene una relación que puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho.

b) Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad: madres y padres, hijas e hijos, madres y padres políticos, cónyuge o pareja de hecho de la hija o hijo e hijas e hijos del cónyuge o pareja de hecho, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa civil.

c) Familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad: hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, nietos y nietas; o por afinidad: abuelos y abuelas, nietos y nietas del cónyuge o pareja de hecho, y cuñados o cuñadas, entendiendo por tal el cónyuge o pareja de hecho de la hermana o hermano, o bien la hermana o hermano del cónyuge o pareja de hecho, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa civil.

d) Necesitar especial dedicación o atención continuada: supone que es preciso que el sujeto reciba tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por terceras personas debido a problemas de salud, entendida esta última como bienestar físico, psíquico y social. Asimismo, se entenderán incluidas en esta situación las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

e) Informe del órgano competente de la administración sanitaria: informe de la inspectora o inspector médico de zona o, si el tratamiento se recibe en el hospital, informe del facultativo responsable del paciente.

f) Tener a su cargo: relación de dependencia que no implica convivencia.

g) Cuidado directo: relación de dependencia que implica convivencia.

h) Enfermedad grave: incluye la hospitalización, la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o aquella enfermedad cuya gravedad o necesidad de atención continuada sea acreditada por el facultativo responsable del paciente.

i) Guarda legal o custodia: Guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, así como guarda legal de otra persona.

j) Bajo la denominación de víctima de violencia terrorista se entiende incluido al personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y las hijas e hijos de las personas heridas y fallecidas, siempre que ostenten la condición de personal funcionario y de víctimas de terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como aquellas funcionarias y funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.

k) Relación de dependencia: Estado en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la diversidad funcional, precisan de la atención de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria.»



Artículo 16 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes. Permiso por matrimonio o unión de hecho, separación o divorcio

Hay que sustituir el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes por el texto del apartado 4, del artículo 21, del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, pero manteniendo la distancia de 300 kilómetros para el disfrute del segundo día de permiso. El apartado 2 del artículo 16 Estatuto del personal de las Corts Valencianes quedaría redactado del modo siguiente:

«Asimismo, el personal tendrá derecho a permiso, tanto por el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho como por el de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Si el lugar en que se realiza la celebración superara la distancia de 300 kilómetros, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.»



Artículo 17 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes. Permiso por nacimiento adopción o acogimiento

Apartado 1. Hay que sustituir la redacción actual del apartado 1 del artículo 17 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes por el contenido del artículo 49.a del Estatuto básico del empleado público, al que se remite el artículo 24 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, pero manteniendo la duración del permiso en diecisiete semanas. Dicho apartado 1 del artículo 17 tendría la siguiente redacción:

«Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecisiete semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida, y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.»

Hay que añadir un nuevo párrafo octavo al apartado 1 del artículo 17 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes (procede del artículo 49.c del Estatuto básico del empleado público) con la siguiente redacción:

«En los casos previstos en este apartado, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.»

Apartado 2. Hay que sustituir todo el contenido de los apartados 2 y 4 del artículo 17 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes por la redacción del artículo 49.b del Estatuto básico del empleado público, al que se remite el artículo 24 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, pero manteniendo la duración del permiso en diecisiete semanas, con la siguiente redacción:

«Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de diecisiete semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.

Asimismo, este permiso se ampliará en dos semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores que, por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

El disfrute del permiso por adopción o acogimiento internacional de hasta dos meses de duración podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el país de origen de la persona adoptada.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.

Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

En los casos previstos en este apartado, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.»



Artículo 17 bis (nuevo) del Estatuto del personal de las Corts Valencianes. Permiso por estado de gestación

Hay que incorporar al Estatuto del personal de las Corts Valencianes un artículo 17 bis (nuevo) regulando un permiso nuevo, no previsto en el texto actual, y regulado por el artículo 32 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, con la misma denominación y el mismo contenido que el citado artículo 32. El nuevo artículo 17 bis del Estatuto del personal de las Corts Valencianes quedaría redactado del modo siguiente:

«Las empleadas públicas en estado de gestación disfrutarán de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.

En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha del parto.»



Artículo 18 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes. Permiso por paternidad

Hay que sustituir el contenido del artículo 18 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes por el contenido del artículo 49.c del Estatuto básico del empleado público, al que se remite el artículo 24 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, con la siguiente redacción:

«Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días, y se realizará por semanas completas.

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiera solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado 4 del artículo 19 del Estatuto de personal de las Corts Valencianes, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.

En los casos previstos en este apartado, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios o funcionarias que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.»

La modificación de este artículo 18 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes se aplicará paulatinamente en la forma establecida por la disposición transitoria novena del Estatuto básico del empleado público, que se transcribe a continuación:

«Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

La duración del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento, o adopción al que se refiere el artículo 18 EPCV se incrementará de forma progresiva, de tal forma que:

a) En 2019, la duración del permiso será de ocho semanas; las dos primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados 1 y 2 del artículo 17 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

b) En 2020, la duración del permiso será de doce semanas; las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados 1 y 2 del artículo 17 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

c) Finalmente en 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas; las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados 1 y 2 del artículo 17 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.»



Artículo 19 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes. Permiso por lactancia y atención a personas con discapacidad

Hay que modificar la denominación del permiso, incorporando la denominación del permiso regulado por el artículo 33 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell. La nueva denominación del permiso sería la siguiente:

«Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.»

Hay que sustituir el apartado 2 del artículo 19 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes por la redacción del apartado 1 del artículo 33 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, con la siguiente redacción:

«1. El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, personas mayores o con diversidad funcional física, psíquica o sensorial, a su cargo, a:

a) Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.

b) Reuniones de coordinación y tutorías de sus centros de educación especial.

c) Consultas de apoyo adicional en el ámbito sociosanitario.

Hay que incorporar un párrafo segundo (nuevo) en el apartado 2 del artículo 19 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes, con la redacción del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 33 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, que es la siguiente:

«Asimismo, podrá acudir por el tiempo indispensable durante su jornada laboral a consultas, tratamientos y exploraciones médicas del cónyuge o pareja de hecho, cuando se acredite documentalmente la necesidad de asistir con acompañante.»

Hay que incorporar un apartado 5 (nuevo) en el artículo 19 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes, con la redacción del apartado 3 del artículo 33 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, que es la siguiente:

«El personal tendrá permiso para ausentarse de su puesto de trabajo para asistir a las tutorías o a cualquier otro requerimiento del centro escolar de sus hijas e hijos.

Estas ausencias durarán el tiempo indispensable para su realización y se considerarán de trabajo efectivo siempre que tengan lugar dentro del horario laboral y se acredite que no es posible acudir en horario distinto por no permitirlo el centro escolar.»



Artículo 20 bis (nuevo) del Estatuto del personal de las Corts Valencianes. Permiso por cuestiones relacionadas con la adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción

Hay que añadir un artículo 20 bis (nuevo) al texto del Estatuto del personal de las Corts Valencianes regulando un permiso nuevo, no previsto en el texto actual del mismo, y regulado por el artículo 23 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, con la misma denominación y el mismo contenido que el citado artículo 29. El nuevo artículo 20 bis del Estatuto del personal de las Corts Valencianes quedaría redactado del modo siguiente:

«En los casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción se tendrá permiso para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, así como para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.»



Artículo 24 bis (nuevo) del Estatuto del personal de las Corts Valencianes. Permiso por cuidado de hijo o hija menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

Hay que añadir un artículo 24 bis (nuevo) al texto del Estatuto del personal de las Corts Valencianes regulando un permiso nuevo, no previsto en el texto actual del mismo, y regulado por el artículo 29 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, con la misma denominación y el mismo contenido que el citado artículo 29. El nuevo artículo 24 bis del Estatuto del personal de las Corts Valencianes quedaría redactado del modo siguiente:

«1. Los órganos competentes en materia de personal podrán conceder, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer o por otra enfermedad grave.

2. El cáncer u otra enfermedad grave de la persona menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente. Se considerarán también como situaciones protegidas:

a) La continuación del tratamiento médico o cuidado del menor en el domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por cáncer o enfermedad grave.

b) Cuando exista una recaída o agudización del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave, incluidos aquellos supuestos en los que no sea necesario un nuevo ingreso hospitalario, y requieran de un cuidado directo, continuo y permanente.

3. La acreditación de que el menor padece cáncer u otra enfermedad grave, así como la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, se efectuará mediante informe del personal facultativo responsable de la asistencia médica de la persona afectada por la enfermedad.

En los supuestos de recaída o agudización del cáncer o de la misma enfermedad grave, deberá aportarse nuevo informe médico del personal facultativo que asista al menor en el que se acredite esta circunstancia y la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes.

4. El personal que tenga derecho al permiso regulado en este artículo percibirá sus retribuciones íntegras, con independencia de la reducción de jornada autorizada.

No obstante, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a esta reducción de jornada o, en su caso, puedan tener la condición de persona beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, se tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o acogedora de carácter preadoptivo o permanente no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como persona beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos progenitores tengan la condición de personal empleado público y presten servicios en el mismo órgano o entidad, se podrá limitar el ejercicio simultáneo de esta reducción de jornada por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

5. La reducción de jornada podrá concederse hasta un porcentaje máximo del 99 % cuando se trate de un ingreso hospitalario ocasionado por el cáncer u otra enfermedad grave, así como cuando se esté en una fase crítica del tratamiento según conste en el informe médico.

En el resto de casos no incluidos en el párrafo anterior, el porcentaje de reducción de jornada podrá ser de hasta el 75 %.

Siempre que resulte compatible con el correcto funcionamiento de los servicios, se podrá autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas por el tiempo que resulte estrictamente necesario según informe médico.

6. El permiso se concederá por un periodo inicial de hasta un mes. No obstante, mientras subsista la necesidad del cuidado directo, continúo y permanente, se prorrogará por periodos de hasta dos meses y, como máximo, hasta que la o el menor cumpla los dieciocho años.

En el caso de que el informe médico determine la necesidad de un tiempo inferior o superior, se concederá por el periodo indispensable que conste en el informe.

La concesión de las sucesivas prórrogas requerirá en cada caso previa solicitud de la persona interesada, a la que deberá acompañar un nuevo informe médico actualizado que acredite la necesidad de los cuidados del o de la menor.»



Artículo 28 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes. Permiso por asuntos particulares

Hay que añadir un nuevo apartado 4 al artículo 28 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes, para incorporar el apartado 3 del artículo 40 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, con la siguiente redacción:

«Las personas con hijas o hijos menores de 14 años tendrán preferencia para la elección de los días por asuntos particulares durante los periodos escolares no lectivos. Asimismo, la preferencia de elección se aplicará al personal que tenga a su cargo personas mayores de 65 años o con diversidades funcionales en situación de dependencia.»

Hay que añadir un nuevo apartado 5 al artículo 28 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes, para incorporar el apartado 5 del artículo 40 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, con la siguiente redacción:

«El personal funcionario interino podrá disfrutar de dicho permiso a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la administración de la Generalitat. Los periodos trabajados en diversos contratos o nombramientos de la misma, dentro del mismo año, que no hayan dado lugar al disfrute de uno de esos días o de los días adicionales que, en su caso, correspondan, se podrán acumular al objeto de hacer efectivo este permiso. Cuando necesidades del servicio debidamente acreditadas impidan el disfrute de estos días acumulados, se tendrá derecho al abono de los mismos.»



Artículo 29 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes. Licencia sin retribución por asuntos propios

La licencia prevista en el apartado 2 del artículo 29 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes se configura como «licencia por enfermedad de familiares o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda o custodia» (art. 48 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell), manteniendo la vigencia del apartado 3 del artículo 29 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes (art. 45 del Acuerdo de condiciones de trabajo). El régimen de dicha licencia por enfermedad de familiares o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda o custodia sería el siguiente:

«1. En el caso de que el cónyuge, pareja de hecho, familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, que conviva con la persona solicitante, o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia, padezca enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, podrá solicitarse una licencia, con una duración máxima de un año por cada sujeto causante. El inicio de cada nueva licencia por distinto sujeto causante pondrá fin a la licencia que viniera disfrutándose hasta ese momento.

2. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada con los informes médicos correspondientes.

3. Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados. De esta previsión, se excluye el caso del cómputo de las vacaciones anuales. En este supuesto, y cuando la licencia o la suma de las mismas coincida con un mes natural o lo supere, deberá descontarse de las vacaciones anuales el tiempo proporcional de la licencia sin retribución disfrutada.

4. Las Corts Valencianes mantendrán mientras dure esta licencia sin sueldo al personal en alta en el régimen de previsión social que corresponda.»



Artículo 31 bis (nuevo) del Estatuto del personal de las Corts Valencianes. Licencia por participación en programas acreditados de cooperación internacional

Hay que añadir un artículo 31 bis (nuevo) al texto del Estatuto del personal de las Corts Valencianes que incorpore la licencia regulada en el artículo 45 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, con la siguiente redacción:

«1. La Secretaría General podrá autorizar licencias para la participación voluntaria, por un periodo no superior a seis meses, en misiones o programas de cooperación internacional al servicio de organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, siempre que conste el interés de las Corts Valencianes en su participación así como el del organismo, gobierno o entidad que lo solicite.

2. A la solicitud deberá acompañarse la documentación referida al programa en la que conste la participación de la persona interesada, así como informe favorable del órgano competente en materia de cooperación internacional.

3. Durante el tiempo de duración de la licencia, las retribuciones de la persona participante correrán a cargo de las Corts Valencianes.

4. Finalizada la actividad voluntaria, se aportará certificación del organismo, gobierno o entidad, en la que se acredite el efectivo cumplimiento de la actividad.»

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