Ficha disposicion

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ACUERDO 313/X, de 12 de noviembre de 2019, de la Mesa de las Corts Valencianes, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario de las Corts Valencianes, cuyo texto figura en el anexo adjunto al presente acuerdo, que sustituye y deja sin efecto el Acuerdo de la Mesa de las Corts Valencianes número 216/IX, de 20 de octubre de 2015



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8687 de 28.11.2019
Número identificador:  2019/11241
Referencia Base Datos:  010145/2019
 
  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Corts Valencianes
    Grupo Temático: Legislación, Empleo público
    Materias: Función pública
    Descriptores:
      Temáticos: funcionario, función pública, Parlamento regional , Corts valencianes, monografias



ACUERDO 313/X, de 12 de noviembre de 2019, de la Mesa de las Corts Valencianes, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario de las Corts Valencianes, cuyo texto figura en el anexo adjunto al presente acuerdo, que sustituye y deja sin efecto el Acuerdo de la Mesa de las Corts Valencianes número 216/IX, de 20 de octubre de 2015 [2019/11241]

La Mesa de las Corts Valencianes ha tenido conocimiento de la propuesta que se eleva por la Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes, reunida en fecha 29 de octubre de 2019, para la modificación del Acuerdo 216/IX, de 20 de octubre de 2015, de la Mesa de las Corts Valencianes, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes (BOCV núm. 27, de 29.10.2015).

La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Carrera Profesional de las Corts Valencianes, en su reunión celebrada los días 29 de julio, 13 y 20 de septiembre, examinó el documento elaborado por la representación de las Corts Valencianes para la modificación del citado Acuerdo 216/IX, de 20 de octubre de 2015. Mediante dicho documento se efectúan en el texto del acuerdo las modificaciones que se estiman precisas para incorporar, respetando la singularidad institucional de las Corts Valencianes, las reformas que en materia de carrera profesional se ha introducido por el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de la administración de la Generalitat (DOGV 8440, 10.12.2018).

La comisión, en el curso de su trabajo, introdujo en el texto del documento las modificaciones que consideró procedentes a propuesta de los miembros que la integran, en representación de las Corts Valencianes y de las distintas organizaciones sindicales y colectivos del personal de las Corts Valencianes. Finalmente, la comisión ha acordado elevar a la Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes el texto que se adjunta como anexo al presente acuerdo, en el que se incorporan las modificaciones que se proponen, las cuales consisten en lo siguiente:

– Incorporar al Acuerdo 216/IX, de 20 de octubre de 2015, al personal funcionario interino de las Corts Valencianes a efectos del reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de carrera por los funcionarios y funcionarias de larga duración en las Corts Valencianes, cumpliendo los mismos requisitos y en las mismas condiciones que se establecen para el personal funcionario de carrera, en consonancia con lo que establece el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la administración de la Generalitat.

– Incorporar al Acuerdo 216/IX, de 20 de octubre de 2015, un apartado específico disponiendo que «el tiempo de servicios prestados mediante nombramiento provisional por mejora de empleo en puestos de trabajo adscritos a grupos de plazas diferentes a la de pertenencia computará a efectos de carrera profesional en el grupo o subgrupo del puesto en el que esté adscrito en mejora de empleo», en consonancia con lo que establece el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la administración de la Generalitat.

– Incorporar al Acuerdo 216/IX, de 20 de octubre de 2015, un apartado específico disponiendo que «los servicios prestados en puestos de trabajo de un colectivo profesional que hubiera sido objeto de una reclasificación mediante un plan de ordenación de personal que supusiera el paso a un grupo o subgrupo superior se entenderán prestados en este último», sin la aplicación de los factores de ponderación que se detallan en el cuadro que se incorpora al acuerdo, en consonancia con lo que establece el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la administración de la Generalitat.

– Incorporar al Acuerdo 216/IX, de 20 de octubre de 2015, un apartado específico disponiendo la aplicación de un cuadro de factores de ponderación para el cómputo del tiempo mínimo de permanencia o el tiempo computable a efectos de progresión en el sistema, cuando la persona interesada haya estado en situación de servicio activo en plazas pertenecientes a distintos grupos o subgrupos de titulación, previa solicitud del interesado o interesada, en consonancia con lo que establece el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la administración de la Generalitat.

Todas estas disposiciones, que vienen a modificar el contenido del Acuerdo 216/IX, de 20 de octubre de 2015, de la Mesa de las Corts Valencianes, constituyen, como ya se ha hecho constar, una mera incorporación al mismo de las disposiciones contenidas en el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la administración de la Generalitat, con una redacción que reproduce literalmente la de los correspondientes preceptos del citado decreto. Su contenido se adecúa a lo que establecen, en materia de carrera profesional y regulación de los correspondientes complementos retributivos por el Estatuto básico del empleado público, la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana y el Estatuto del personal de las Corts Valencianes.

Debe tenerse en cuenta, además de todo lo anterior, que se ha introducido una disposición específica para evitar la generación de efectos perjudiciales sobre los derechos del personal que tenga la condición de funcionario de carrera en la fecha de entrada en vigor del acuerdo de la Mesa de las Corts Valencianes que apruebe la presente propuesta. A tal efecto, la nueva disposición adicional octava establece: «Las personas que hubieran accedido a la titularidad de una plaza de la plantilla de las Corts Valencianes con anterioridad a la modificación del acuerdo por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes, aprobada por la Mesa de las Corts Valencianes el día 12 de noviembre de 2019, conservarán el siguiente derecho de opción: el tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo adscritos a grupos de titulación diferentes al de pertenencia, mediante el sistema de mejora de empleo o en comisión de servicios, se computará, a opción de la persona interesada, en el puesto de trabajo del grupo de titulación de origen, o en el puesto de trabajo del grupo de titulación desempeñado provisionalmente, en el momento en que acceda a la condición de personal funcionario de carrera del mismo.» Esta disposición mantiene para el personal al que se hace referencia en la misma el derecho de opción que se reconocía en el apartado 2 del artículo 12, que con la reforma deja de existir en su redacción original, que es la que literalmente se recoge en la citada disposición adicional octava.

Finalmente, hay que señalar que se introduce un nuevo apartado 2 en la disposición final del Acuerdo 216/IX, de 20 de octubre de 2015, estableciendo que la fecha de efectos del nuevo apartado 4 del artículo 12 del acuerdo será el 29 de julio de 2019. Esta es la fecha de la reunión de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Carrera Profesional de las Corts Valencianes en la que se adoptó el acuerdo de elevar a la Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes la propuesta de modificación del Acuerdo 216/IX, de 20 de octubre de 2015 que es objeto del presente informe. El establecimiento de dicha fecha de efectos cumple con las exigencias de la retroactividad de los actos administrativos que se establecen en el artículo 39.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes, en su reunión celebrada el día 29 de octubre de 2019, ha tenido conocimiento de la propuesta elevada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Carrera Profesional de las Corts Valencianes y ha manifestado por unanimidad su parecer favorable a la misma, motivo por el cual la vicepresidenta primera de las Corts Valencianes ha remitido dicha propuesta a la Mesa de las Corts Valencianes.

Se ha emitido un informe por los servicios jurídicos de las Corts Valencianes en el que se concluye que se estima conforme a derecho la propuesta de acuerdo que se eleva a la Mesa de las Corts Valencianes por la Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes, reunida en fecha 29 de octubre de 2019, para la modificación del Acuerdo 216/IX, de 20 de octubre de 2015, de la Mesa de las Corts Valencianes, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes (BOCV núm. 27, de 29.10.2015).

Se ha emitido, asimismo, un informe de fiscalización favorable por la Intervención de las Corts Valencianes, en cumplimiento de lo dispuesto por las normas de fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes, aprobadas por la Mesa de las Corts Valencianes de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior.

En virtud de lo anterior, la Mesa de las Corts Valencianes, en su reunión celebrada el día 12 de noviembre de 2019, ha adoptado el siguiente:





ACUERDO



Primero

Aprobar la propuesta elevada por la Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes para la modificación del Acuerdo 216/IX, de 20 de octubre de 2015, de la Mesa de las Corts Valencianes, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes (BOCV núm. 27, 29.10.2015).



Segundo

Aprobar el acuerdo por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario de las Corts Valencianes, cuyo texto se contiene en el anexo que se adjunta al presente acuerdo, el cual sustituye y deja sin efecto el Acuerdo 216/IX, de 20 de octubre de 2015, de la Mesa de las Corts Valencianes.



Tercero

Notificar el presente acuerdo al Consejo de Personal de las Corts Valencianes y a la Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes y publicarlo en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de las Corts Valencianes.



Palau de les Corts Valencianes



València, 12 de noviembre de 2019



El presidente,

ENRIC MORERA I CATALÀ



La secretaria primera,

CRISTINA CABEDO LABORDA





ANEXO

ACUERDO POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS CORTS VALENCIANES



El Estatuto del personal de las Corts Valencianes, aprobado en la sesión plenaria de 16 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.2 del Reglamento de las Corts Valencianes, contempla, en su artículo 57, la carrera horizontal definiéndola como «el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera como consecuencia de la evaluación de su trayectoria y actuación profesional, de la calidad de los trabajos realizados, de los conocimientos adquiridos y del resultado de la evaluación del desempeño, así como de aquellos otros méritos y aptitudes que puedan establecerse reglamentariamente por razón de la especificidad de la función desarrollada y de la experiencia adquirida».

El precepto señalado del Estatuto del personal de las Corts Valencianes difería a una reglamentación posterior el desarrollo de esta carrera profesional horizontal, en la que debían establecerse los requisitos, las remuneraciones y la forma de acceso a cada uno de los grados. Señalaba, además, que como mínimo tendrían que ser cinco niveles por grupo, con una duración máxima de cinco años en cada uno de ellos.

La previsión de la existencia de una carrera profesional horizontal está contemplada en el artículo 17 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (EBEP), que tiene carácter de normativa básica. La adaptación a esa legislación básica para el personal de la administración de la Generalitat se realizó mediante la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. Esta norma prevé, en el artículo 117, la implantación de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la administración de la Generalitat, siendo desarrollada por el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, el cual ha sido derogado por el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la administración de la Generalitat (DOGV 8440, 10.12.2018)

La incorporación de un sistema de carrera profesional horizontal ha sido una aspiración del personal y de la institución, al considerar que es una forma para superar los límites que una administración, con las dimensiones de la parlamentaria, tiene frente a otras modalidades de promoción, que permite evaluar la experiencia y el conocimiento que se puede desarrollar en el puesto de trabajo que se desempeña. La carrera horizontal es un estímulo para que el personal al servicio de las Corts Valencianes pueda avanzar en los niveles de profesionalidad e incrementar el conocimiento experto.

Teniendo en cuenta las normas referidas y la legislación específica de las Corts Valencianes, en cuanto a institución a la que el artículo 21.1 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana reconoce su autonomía, se ha optado por una regulación de la carrera profesional, tras las pertinentes negociaciones con la representación del personal de la cámara, cuyo contenido puede considerarse homogéneo con el regulado para la administración del Consell, pero teniendo en cuenta las singularidades que al propio personal de las Corts Valencianes le corresponden.

Contiene también el acuerdo una referencia al régimen de reconocimiento del derecho a la percepción del complemento retributivo de carrera que fue objeto de regulación mediante el acuerdo número 1.692/IX, de 23 de mayo de 2017, adoptado por la Mesa de las Corts Valencianes, en consonancia con la normativa europea y la jurisprudencia, que tiende a la equiparación de las condiciones de trabajo del personal interino y el personal funcionario de carrera de las administraciones públicas.

La Mesa de las Corts Valencianes, vista la propuesta elevada por los representantes de la Mesa de las Corts Valencianes en la Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes, acuerda:



Artículo 1. Derecho a la carrera profesional horizontal

Se reconoce el derecho del personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes a promocionar profesionalmente a través de la modalidad de carrera profesional horizontal que se regula en el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.3.a y 17 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, así como en el artículo 117 de la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana y en el artículo 57 del Estatuto del personal de las Corts Valencianes.

2. El personal funcionario interino de las Corts Valencianes tendrá derecho a la percepción de la retribución correspondiente al complemento de carrera administrativa que corresponda, según el tiempo de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en esta norma.



Artículo 2. Objeto del acuerdo

El presente acuerdo tiene por objeto la regulación del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes y del derecho del personal funcionario interino de las Corts Valencianes a la percepción del complemento retributivo de carrera administrativa que le corresponda, así como el sistema de evaluación del desempeño a los exclusivos efectos de la progresión en el mencionado sistema.



Artículo 3. Ámbito de aplicación

El presente sistema de carrera profesional horizontal resulta de aplicación a todo el personal funcionario de carrera o interino de las Corts Valencianes.



Artículo 4. Derecho de información

El personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes adherido al sistema de carrera profesional horizontal previsto en el presente acuerdo y el personal interino de las Corts Valencianes, tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, la situación de su expediente y, en particular, la puntuación de cada uno de los elementos de evaluación. Las Corts Valencianes facilitarán dicho acceso a través de los medios electrónicos establecidos al efecto, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 5. Definición de la carrera profesional horizontal

1. La carrera profesional horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, como consecuencia de su actuación profesional y de los conocimientos adquiridos y transferidos.

2. Dicho reconocimiento se hará efectivo a través de la progresión, en cada uno de los grupos, en la estructura de grados de desarrollo profesional establecida. Dicha progresión será irreversible, salvo por aplicación de la sanción de demérito prevista en la regulación de régimen disciplinario.

3. El personal funcionario interino de las Corts Valencianes tendrá derecho a la percepción del complemento retributivo de carrera para cada uno de los GCP, cuando concurra en el citado personal interino el tiempo mínimo necesario de permanencia en las Corts Valencianes previsto en el artículo 11 para la obtención del GCP I, así como la valoración positiva de los objetivos fijados en los artículos 13 y 14 de este acuerdo.

A los efectos de este acuerdo, la denominación del derecho a la percepción del complemento retributivo a que se refiere el párrafo anterior es la de DPCR.



Artículo 6. Grados de desarrollo profesional horizontal

1. Número de grados. Se establece una carrera profesional horizontal con cuatro grados.

2. Denominación de los grados de la carrera. Los grados que componen la carrera profesional horizontal son:

Grado GCP inicial

Grado GCP-I

Grado GCP-II

Grado GCP-III

Grado GCP-IV



Artículo 7. Derecho de acceso al sistema de carrera profesional horizontal

1. El derecho de acceso al sistema de carrera profesional horizontal nace en el momento de la adquisición de la condición de funcionaria o funcionario de carrera o interino en un determinado cuerpo de las Corts Valencianes. Dicho personal quedará adherido al sistema, de forma automática, desde la toma de posesión, siempre que no manifieste formalmente su renuncia.

2. La renuncia podrá efectuarse tanto antes como en cualquier momento posterior a la toma de posesión e implicará la pérdida permanente del GCP reconocido y de los derechos económicos asociados al mismo desde el mes siguiente a la fecha de la resolución por la que se declare que se ha producido la renuncia.

3. El personal funcionario que acceda a otra plaza de un grupo o subgrupo, de acuerdo con los sistemas de acceso previstos en la normativa vigente, será encuadrado directamente en el GCP que le corresponda en la nueva plaza. El tiempo de permanencia en las plazas de los distintos grupos o subgrupos se computará de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este acuerdo. En caso de que el complemento resultante de dicho encuadramiento y ponderación fuere inferior al que ya tuviere reconocido y venía percibiendo el funcionario o funcionaria, se le asignará un complemento compensatorio por la cuantía de dicha diferencia, el cual se irá minorando según se progrese en el GCP del grupo o subgrupo al que se ha promocionado, de forma que no supere el importe correspondiente al GCP máximo del grupo o subgrupo en que se esté en activo.



Artículo 8. Acceso al sistema de carrera profesional horizontal

1. La carrera profesional horizontal se iniciará en el GCP inicial.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el personal de las Corts Valencianes que, a la entrada en vigor del presente acuerdo tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera de las Corts Valencianes, accederá al sistema en el GCP correspondiente, conforme a lo dispuesto en la disposiciones adicionales y transitorias que procedan.



Artículo 9. Procedimiento de encuadramiento

1. El personal de las Corts Valencianes tendrá reconocido todo el tiempo de trabajo prestado en cualquier administración pública.

2. El personal que, previamente a la entrada en vigor de esta normativa, haya prestado sus servicios durante un tiempo en un puesto de trabajo perteneciente a una categoría de un grupo de titulación superior o inferior al puesto que actualmente ocupa de forma definitiva, podrá elegir entre aplicarse el tiempo a la consolidación del grado correspondiente en el grupo actual o reservarlo para futuras consolidaciones en el grupo donde haya prestado los servicios mencionados.

La evaluación del tiempo de servicios prestados determina el encuadramiento inicial del personal en el grado de carrera que le corresponde, de acuerdo con los criterios definidos en los artículos 10 al 12 y teniendo en cuenta la disposición transitoria primera.



Artículo 10. Requisitos para la progresión en el sistema

1. La progresión en el sistema de carrera profesional horizontal se efectuará mediante el ascenso consecutivo a cada uno de los grados previstos en el presente acuerdo.

2. Para solicitar el ascenso al grado superior se requerirá un tiempo mínimo de ejercicio profesional en el grado inmediatamente inferior, así como obtener la puntuación mínima establecida, en cada caso, en la evaluación de los méritos que se requieren para acceder al concreto grado según el grupo o subgrupo de clasificación profesional, de acuerdo con la presente normativa y su posterior desarrollo.

3. Los méritos de las áreas de evaluación se deberán obtener durante el tiempo comprendido entre el reconocimiento del GCP inmediatamente anterior y aquel al que se pretenda acceder.

4. En ningún caso podrán evaluarse o tenerse en cuenta los mismos méritos y tiempos de ejercicio profesional para el acceso a diferentes grados de desarrollo profesional, ni para la progresión en diferentes cuerpos. Tampoco podrán alegarse méritos obtenidos durante el citado periodo de tiempo para posteriores ascensos a grados superiores.



Artículo 11. Tiempo de permanencia necesario para solicitar el ascenso

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, será requisito para que el personal funcionario de carrera o interino pueda solicitar la evaluación de los méritos establecidos para el grado superior, acreditar el tiempo mínimo de permanencia en el grado de desarrollo profesional inmediatamente inferior que, en cada caso, se establece a continuación:

Grado GCP-I: 5 años en el GCP inicial

Grado GCP-II: 5 años en el GCP-I

Grado GCP-III: 5 años en el GCP-II

Grado GCP-IV: 5 años en el GCP-III



Artículo 12. Cómputo del tiempo mínimo de permanencia

1. Para computar el tiempo mínimo de permanencia se tendrá en cuenta el tiempo en situación de servicio activo en puestos de trabajo adscritos al grupo correspondiente, por cualquiera de los sistemas de provisión previstos normativamente, como personal funcionario de las Corts Valencianes.

2. En el caso de que, durante el tiempo mínimo de permanencia previsto en el artículo anterior, la persona interesada haya estado en situación de servicio activo en plazas pertenecientes a distintos grupos o subgrupos de titulación, el tiempo mínimo de permanencia se computará de forma proporcional, según el grupo o subgrupo de titulación en el que haya estado en activo, previa solicitud del interesado o interesada. Para ello, se acumulará el tiempo trabajado previamente en puestos de trabajo de otro grupo o subgrupo, multiplicándolo por el factor que le corresponda, según el cuadro siguiente:



Grupos/subgrupos anteriores

Grupos/subgrupos actuales A1 A2 B C1 C2

A1 1 0,65 0,50 0,42 0,33

A2 1 1 0,77 0,64 0,51

B 1 1 1 0,83 0,67

C1 1 1 1 1 0,80

C2 1 1 1 1 1





3. El tiempo de servicios prestados mediante nombramiento provisional por mejora de empleo en puestos de trabajo adscritos a grupos de plazas diferentes a la de pertenencia computará a efectos de carrera profesional en el grupo o subgrupo del puesto en el que esté adscrito en mejora de empleo.

Para el personal que tenga reconocido un GCP o DPCR y pase a desempeñar un puesto de trabajo de un grupo o subgrupo superior mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, el tiempo en los grupos o subgrupos inferiores se recalculará, previa solicitud del interesado o interesada, aplicando lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

Cada vez que se produzca una modificación en la prestación de servicios que dé lugar a la aplicación de las reglas del apartado 2, se volverá a calcular, previa solicitud del interesado o interesada, el tiempo transcurrido desde el inicio.

4. Los servicios prestados en puestos de trabajo de un colectivo profesional que hubiera sido objeto de una reclasificación mediante un plan de ordenación de personal que supusiera el paso a un grupo o subgrupo superior, se entenderán prestados en este último, sin la aplicación de los factores de ponderación previstos en el apartado 1 de este artículo.

5. Asimismo, se entenderá como tiempo de trabajo efectivo, el tiempo transcurrido en alguna de las siguientes situaciones administrativas:



a) Servicios especiales

b) Servicios en otras administraciones públicas

c) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género

d) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares

e) Excedencia forzosa



Artículo 13. Áreas de evaluación de los subgrupos A1 y A2 y grupo B

A los efectos de la evaluación de los méritos necesarios para la progresión en el sistema de carrera de los subgrupos A1 y A2 y grupo B, se establecen las siguientes áreas de evaluación:

1. Área A. Cumplimiento de objetivos: se evaluará el logro de los objetivos asignados al equipo de gestión de proyecto al que se pertenece, así como la implicación y contribución individual del personal en la consecución de los mismos y, en su caso, el grado de cumplimiento de los objetivos individuales que tuviera asignados.

2. Área B. Profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas: se evaluará la competencia en el desarrollo de las tareas asignadas, así como el desempeño efectivo de las mismas.

3. Área C. Iniciativa y contribución para la mejora de la prestación del servicio público: se evaluará la participación voluntaria en iniciativas destinadas a mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión del servicio público y de la atención a la ciudadanía, así como la participación en grupos de mejora de la calidad de los servicios públicos.

4. Área D. Desarrollo de conocimientos: se evaluará la formación recibida relacionada con la práctica profesional.

5. Área E. Transferencia de conocimientos: se evaluará la participación y colaboración en la docencia, así como la participación y colaboración en la investigación y en la innovación en materias relacionadas con las funciones desempeñadas.



Artículo 14. Áreas de evaluación de los subgrupos C1 y C2

A los efectos de la evaluación de los méritos necesarios para la progresión en el sistema de carrera de los subgrupos C1 y C2, se establecen las siguientes áreas de evaluación:

1. Área A. Cumplimiento de objetivos: se evaluará el logro de los objetivos asignados al equipo de gestión de proyecto al que se pertenece, así como la implicación y contribución individual del personal en la consecución de los mismos y, en su caso, el grado de cumplimiento de los objetivos individuales que tuviera asignados.

2. Área B. Profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas: se evaluará la competencia en el desarrollo de las tareas asignadas, así como el desempeño efectivo de las mismas.

3. Área C. Iniciativa y contribución para la mejora de la prestación del servicio público: se evaluará la participación voluntaria en iniciativas destinadas a mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión del servicio público y de la atención a la ciudadanía, así como la participación en grupos de mejora de la calidad de los servicios públicos.

4. Área D. Desarrollo y transferencia de conocimientos: se evaluará la formación recibida relacionada con la práctica profesional, así como la participación y colaboración en la docencia, y también la participación y la colaboración en la investigación y en la innovación, en materias relacionadas con las funciones desempeñadas.



Artículo 15. Normas para la evaluación

1. La evaluación de las áreas «cumplimiento de objetivos», «profesionalidad en el ejercicio de las funciones asignadas» e «iniciativa y contribución para la mejora de la prestación del servicio público», se obtendrá como consecuencia de la aplicación de los sistemas de evaluación del desempeño previstos.

2. La evaluación de las áreas «desarrollo de conocimientos y transferencia de conocimientos» o, en su caso, «desarrollo y transferencia de conocimientos», se efectuará conforme al oportuno baremo que se contenga en las disposiciones de desarrollo de la presente norma y en el que se tendrán en cuenta las diferencias en el acceso a esta actividad.





Artículo 16. Evaluación específica del desarrollo profesional del personal de los subgrupos profesionales A1 y A2 y del grupo B

Además del tiempo de permanencia previsto en el artículo 11 para acceder a cada uno de los GCP, para el progreso al siguiente GCP se requerirá haber obtenido la puntuación mínima que se determine en el desarrollo del presente acuerdo, en la suma de la puntuación de las áreas de evaluación correspondientes, de acuerdo con el baremo y la distribución prevista en el anexo I del presente acuerdo. Esta puntuación mínima en ningún caso podrá ser superior a 75 puntos.



Artículo 17. Evaluación específica del desarrollo profesional del personal de los subgrupos profesionales C1 y C2

Para el progreso al siguiente GCP, además del tiempo de permanencia previsto en el artículo 11, se requerirá haber obtenido la puntuación mínima que se determine en el desarrollo del presente acuerdo, en la suma de la puntuación de las áreas de evaluación correspondientes, de acuerdo con el baremo y la distribución prevista en el anexo II del presente acuerdo. Esta puntuación mínima en ningún caso podrá ser superior a 75 puntos.



Artículo 18. Acceso al GCP o DPCR superior. Progresión

1. Cuando el personal funcionario de carrera o interino considere que está en condiciones de acceder al siguiente grado, podrá solicitar a la Mesa de las Corts Valencianes el inicio del correspondiente procedimiento de evaluación.

2. La Mesa, previo informe emitido por la comisión de evaluación, deberá resolver y notificar en un plazo máximo de seis meses desde que tuviera entrada la solicitud de evaluación. Transcurrido el mencionado plazo sin que la Mesa hubiere resuelto, se considerará que ha accedido al grado superior.

3. Los efectos económicos de los grados se reconocerán desde el día en que se presente la solicitud o, en su caso, al día siguiente de cumplir los requisitos.



Artículo 19. Complemento de carrera profesional horizontal

1. El reconocimiento del grado de desarrollo profesional en el sistema de carrera profesional horizontal conllevará la percepción mensual, desde el 1 de enero de 2016, del complemento de carrera administrativa previsto en el artículo 36.2.c del Estatuto del personal de las Corts Valencianes.

Las cuantías previstas para cada ejercicio de los grados de desarrollo profesional que corresponden a cada grupo o subgrupo profesional en cada tramo, serán las establecidas anualmente para estos en los presupuestos de las Corts Valencianes, sin perjuicio de lo establecido para el período transitorio de implantación del sistema en la disposición transitoria sexta de este acuerdo, previa negociación en la mesa negociadora.

2. El personal funcionario interino, una vez cumplido el tiempo mínimo de permanencia en las Corts Valencianes exigido en el artículo 11 para el acceso al GCP-I, tendrá derecho a la percepción del complemento de carrera administrativa en los mismos términos que el personal funcionario de carrera.

3. Quien se encuentre desempeñando un puesto de trabajo mediante el sistema de mejora de empleo, hasta el momento en que se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 12.3, continuará percibiendo la cuantía correspondiente al complemento de carrera administrativa que tenga reconocido.

Artículo 20. Evaluación del desempeño

1. El sistema de evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera previsto en este acuerdo tiene por objeto la evaluación del cumplimiento de objetivos y la profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas, así como la iniciativa y la contribución en la mejora de la prestación del servicio público, en cuanto elementos que deben ser considerados para el ascenso en el sistema de carrera horizontal establecido.

2. Los procedimientos de evaluación están sujetos a los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y se aplicarán sin menoscabo de los derechos del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente norma.



Artículo 21. Situaciones particulares

1. Se considerará que la evaluación del cumplimiento de objetivos, así como de la profesionalidad en el ejercicio de las funciones asignadas, ha sido igual a la media del cumplimiento de objetivos en el ámbito de las Corts Valencianes, en la proporción correspondiente, durante el tiempo en que el personal se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Permiso por acción sindical

b) Permiso por razones de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento

c) Permiso o excedencia voluntaria por razón de violencia de género

d) Servicios especiales

e) Servicio en otras administraciones públicas

f) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares

g) Excedencia forzosa

2. El personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes en comisión de servicios en una administración pública distinta a esta, será encuadrado en el GCP que le corresponda, de conformidad con el procedimiento y requisitos previstos en las disposiciones adicionales y transitorias del presente acuerdo.

Este personal percibirá el importe correspondiente al GCP reconocido con ocasión de su incorporación a un puesto de trabajo en las Corts Valencianes.

Respecto a la evaluación del cumplimiento de objetivos, así como de la profesionalidad en el ejercicio de las funciones asignadas, será de aplicación el apartado anterior del presente artículo.



Artículo 22. Cumplimiento de objetivos colectivos

La evaluación del cumplimiento de objetivos del personal tendrá en cuenta el logro de los asignados al equipo de gestión de proyecto (en adelante, EGP) en el que esté integrado, así como la implicación y contribución individual en la consecución de dichos objetivos colectivos o, en su caso, el grado de cumplimiento de los objetivos individuales que tuviera asignados.



Artículo 23. Equipos de gestión de proyectos

Se entiende por EGP, a los efectos de este acuerdo, cualquier tipo de agrupación de personal, del mismo o de diferentes cuerpos funcionariales, a la que se encomienda la realización de un conjunto de tareas coordinadas e interrelacionadas para el cumplimiento de un objetivo específico.

La Mesa de las Corts Valencianes, mediante una resolución, determinará la distribución del personal funcionario de carrera o interino en equipos de gestión de proyectos para el adecuado cumplimiento de la planificación estratégica.



Artículo 24. Objetivos colectivos

1. La evaluación del logro de los objetivos que se establezca para los correspondientes equipos de gestión de proyectos, será asignada individualmente a todos sus integrantes, con independencia del cuerpo a que pertenezcan y del puesto de trabajo que desempeñen.

2. Los objetivos pueden ser de dos tipos:

a) Objetivos de mejora del servicio público: las líneas de acción estratégica de mejora del servicio público serán fijadas por la Mesa de las Corts Valencianes.

b) Objetivos específicos de los EGP: son los asignados por la Mesa de las Corts Valencianes en relación con las funciones que tienen atribuidas. Los objetivos deberán ser susceptibles de cuantificación numérica para su posterior seguimiento evolutivo durante el año.

Artículo 25. Compromiso de objetivos

Los objetivos asignados a los equipos de gestión de proyectos serán reflejados anualmente en un documento de compromiso de objetivos (doco), que será suscrito por las personas responsables de los mismos y deberá ser comunicado a todos sus integrantes, de forma que el personal pueda adecuar su actuación para el eficaz logro de los objetivos a los que queda vinculado.



Artículo 26. Implicación y contribución individual a la consecución de los objetivos colectivos. Objetivos individuales

1. La evaluación de la implicación y contribución individual del personal funcionario de carrera o interino de las Corts Valencianes en los objetivos colectivos del EGP se realizará por parte de la persona responsable del mismo. A estos efectos, deberá cumplimentar por cada uno de los miembros de su equipo un cuestionario normalizado.

2. Cuando se considere conveniente la asignación de objetivos individuales en el marco de los objetivos colectivos propios del EGP, deberán formalizarse en el documento de compromiso individual (doci) y suscribirse por la persona responsable del EGP y el personal funcionario de carrera o interino afectado. En este caso, la evaluación por la implicación y contribución individual de dicho personal en la consecución de los objetivos colectivos, prevista en el apartado anterior, vendrá referida al grado de cumplimiento de los objetivos individuales asignados.



Artículo 27. Informe de resultados

Concluido el plazo señalado en el doco, la persona responsable deberá elaborar un informe final de resultados en el que hará constar el grado de cumplimiento de los objetivos. Dicho informe será remitido al órgano competente para la evaluación final de los resultados obtenidos, que deberá notificarse individualmente a todas las personas integrantes del EGP vinculadas a los resultados de la evaluación.



Artículo 28. Profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas

1. La evaluación de la profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas se basará en la competencia con que el personal funcionario de carrera o interino de las Corts Valencianes desarrolla las actividades que son reconocidas por esta como uno de los elementos esenciales de su puesto de trabajo, actividades que contribuyen a producir los servicios que son el núcleo de la gestión de la organización.

2. Esta evaluación se realizará sobre las capacidades, conocimientos y habilidades en el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.

3. A estos efectos, las personas titulares de las diferentes unidades cumplimentarán, para cada funcionaria y funcionario, un cuestionario normalizado. Las personas titulares de las unidades correspondientes, a su vez, serán evaluadas por su superior jerárquico.



Artículo 29. Iniciativa y participación en la mejora de la calidad del servicio público

1. Se evaluará la participación voluntaria en programas de calidad, así como en grupos de expertos, equipos de trabajo para la modernización y, en general, la iniciativa y, en su caso, desarrollo de actividades o propuestas que contribuyan a la mejora de la calidad del servicio público y de la atención a la ciudadanía.

2. Asimismo, se evaluará en este apartado, en los términos previstos en la normativa de desarrollo, la participación en el programa Tutorización del valenciano previsto en el Plan de fomento del conocimiento y del uso del valenciano.



Artículo 30. Formación

Se entiende por formación el conjunto de actividades que, a través del aprendizaje planificado, tienen como objetivo el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional, con el fin de contribuir a mejorar el servicio público, el desarrollo profesional del personal empleado público y la consecución de los objetivos estratégicos de la organización.

Las Corts Valencianes garantizarán una oferta formativa que permita conseguir el cumplimiento de los requisitos para acceder a cada uno de los grados.



Artículo 31. Formación objeto de evaluación

1. Se evaluarán los cursos de formación convocados, impartidos u homologados por escuelas de formación de personal empleado público.

2. Los cursos o másteres realizados en las universidades se evaluarán siempre que guarden relación con la acción de las Corts Valencianes en el ejercicio de sus competencias.

3. Se evaluarán, también, los cursos organizados por las organizaciones sindicales y otras entidades promotoras al amparo de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas, así como los efectuados por entidades públicas relacionadas directamente con la actividad de las Corts Valencianes.



Artículo 32. Transferencia de conocimientos, investigación e innovación

1. Se entenderá por innovación y transferencia del conocimiento el conjunto de actividades realizadas por el personal, dirigidas tanto a la difusión del conocimiento técnico y organizativo, como a la investigación, divulgación y desarrollo en materias propias de los distintos ámbitos profesionales de la administración pública.

2. Serán objeto de evaluación en concepto de transferencias de conocimientos, entre otras, las siguientes actividades desarrolladas por el personal funcionario:

a) Docencia, definida como la acción de impartir formación a personal de las Corts Valencianes y a otros empleados y empleadas públicos dentro de las acciones formativas organizadas por escuelas o institutos de formación de personal empleado público. Se incluyen cursos impartidos tanto bajo la modalidad presencial, como en formación en línea.

b) Tutoría, entendida como una modalidad de transferencia de conocimiento cuya finalidad es formar en el desempeño de competencias profesionales al personal de las Corts Valencianes, bien de manera individual o grupal.

c) Coordinación o participación en grupos de trabajo para la elaboración y puesta en práctica de un proyecto profesional sobre una temática de interés para las Corts Valencianes.

3. Investigación e innovación: se evaluará la dirección o participación en trabajos de investigación, innovación o calidad relacionadas con la actividad profesional o institucional.

4. Difusión del conocimiento. Será objeto de evaluación la participación en congresos, jornadas y conferencias relacionadas con la actividad profesional e institucional, así como las publicaciones relacionadas con el ámbito de la administración pública tanto en formato digital como en papel.



Artículo 33. Comisión de seguimiento y evaluación de la carrera profesional

1. Se crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Carrera Profesional con la finalidad de garantizar el seguimiento y desarrollo de la implantación de la carrera profesional y el estudio y evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la promoción profesional. A tal efecto, la comisión podrá formular a la mesa negociadora las propuestas de desarrollo y mejora del sistema de carrera profesional que considere necesarias. Asimismo, esta comisión resolverá las dudas de interpretación y aplicación de este acuerdo.

2. Esta comisión tendrá carácter paritario y estará formada por las personas siguientes: un miembro de la Mesa de las Corts Valencianes, que la presidirá; vocales designados por la Mesa de las Corts Valencianes; una persona de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes y una de cada una de las candidaturas presentes en el Consejo de Personal.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Evaluación del desarrollo profesional del personal que a la entrada en vigor de este acuerdo tenga la condición de personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes

La evaluación específica del desarrollo profesional de los servicios prestados en cualquier administración pública por parte del personal que, a la entrada en vigor de este acuerdo, tenga la condición de personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes, a los efectos del acceso al sistema de dicho personal, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias del presente acuerdo.



Segunda. Personal procedente de otras administraciones públicas

El personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas que desempeñe puestos de trabajo en las Corts Valencianes mediante el sistema de libre designación o en comisión de servicios, no tendrá derecho a acceder al sistema de carrera profesional horizontal de las Corts Valencianes. No obstante, podrá percibir el complemento de carrera administrativa que, en su caso, tuviera reconocido en su administración de origen, en los mismos términos que el personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes.



Tercera. Devengo y percepción del complemento de carrera profesional horizontal

El devengo y la percepción del complemento de carrera profesional horizontal correspondiente al grado de desarrollo profesional reconocido tras el acceso inicial al sistema, se harán efectivos a partir del 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de este acuerdo.



Cuarta. Revisión de los importes

Los importes consignados en el presente acuerdo deberán ser objeto de revisión anualmente en los mismos términos que los demás conceptos retributivos.



Quinta. Régimen de carrera del personal laboral

Al personal laboral de las Corts Valencianes le será de aplicación el mismo régimen de carrera profesional horizontal previsto en el presente acuerdo.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera. Acceso al sistema del personal que a la entrada en vigor de este acuerdo tenga la condición de personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes en situación de servicio activo

1. Para la incorporación al sistema y para superar favorablemente la evaluación inicial del desempeño del trabajo realizado del personal que, a la entrada en vigor de este acuerdo, tenga la condición de personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes y se encuentre en situación de servicio activo, será necesario, en la fecha de finalización del plazo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera, acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida la antigüedad establecida en el apartado 2 de la presente disposición, en grupos o subgrupos de igual clasificación profesional que la del grupo o subgrupo desde el que se accede, de acuerdo con los datos que consten anotados en el registro de personal de las Corts Valencianes.

b) Poseer alguno de los siguientes méritos:

1.º Certificado, como mínimo, de grado medio de conocimiento del valenciano expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

2.º Haber accedido, a través de los sistemas de promoción interna o planes de empleo, a un grupo de titulación superior o a un cuerpo o escala de un grupo o subgrupo profesional superior, dentro del ámbito de las Corts Valencianes en los últimos diez años.

3.º Haber cursado un mínimo de horas de formación y perfeccionamiento en los últimos diez años, en cursos que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de personal empleado público, de acuerdo con las siguientes equivalencias:



Personal funcionario

Subgrupo A1 50 horas

Subgrupo A2 40 horas

Grupo B 35 horas

Subgrupo C1 30 horas

Subgrupo C2 20 horas





A estos efectos serán válidos los cursos o másteres realizados en las universidades, siempre que guarden relación con la acción de la administración pública en el ejercicio de sus competencias.

4.º Haber participado como docente un mínimo de horas, en los últimos diez años, en cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de personal empleado público, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Personal funcionario

Subgrupo A1 50 horas

Subgrupo A2 40 horas

Grupo B 35 horas

Subgrupo C1 30 horas

Subgrupo C2 20 horas





5.º Título de un idioma que sea, como mínimo, el certificado B1 del marco común europeo de referencia para las lenguas, o las equivalencias legalmente establecidas, expedido por las escuelas oficiales de idiomas o por alguna de las universidades y centros previstos en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana.

6.º Publicaciones relacionadas con la administración pública, la gestión del servicio público o la atención a la ciudadanía, con depósito legal y editadas por un organismo público, durante los últimos diez años

7.º Participación en proyectos de investigación competitivos y presentación de ponencias y comunicaciones en congresos científicos durante los diez años inmediatamente anteriores.

8.º Estar en posesión de una titulación académica superior o de una segunda titulación académica igual a la necesaria para el acceso al grupo o subgrupo profesional de la persona interesada.

2. El acceso al sistema en cada uno de los GCP se realizará en función de los años de antigüedad del personal, de acuerdo con el siguiente cuadro:



Antigüedad GCP

Menos de 5 años GCP inicial

A partir de 5 años GCP I

A partir de 10 años GCP II

A partir de 15 años GCP III

A partir de 20 años GCP IV





3. El personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes que a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo tuviera la antigüedad requerida conforme al apartado 2 de esta disposición, pero no acreditara la posesión de alguno de los méritos establecidos en el apartado 1.b, solicitará su acceso al sistema de carrera profesional en el plazo previsto en la disposición transitoria tercera, disponiendo de un plazo que finalizará el 31 de diciembre de 2016, para la obtención y acreditación de los mismos.

A estos efectos, el acceso al sistema será, de forma provisional, en el GCP de acceso, pasando a ser definitivo si, transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, no se acredita la posesión de alguno de los méritos establecidos en el apartado 1.b de esta disposición. Si se acreditaran los méritos, se encuadrará de forma definitiva en el GCP que le corresponda según su antigüedad, con los mismos efectos que los del personal funcionario de carrera que se encuadre a la entrada en vigor del acuerdo.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 del presente acuerdo, los méritos alegados para hacer efectivo el acceso inicial al sistema no podrán evaluarse o tenerse en cuenta, de nuevo, para progresar en la carrera.



Segunda. Acceso al sistema del personal que a la entrada en vigor de este acuerdo tenga la condición de personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado 5 del artículo 12 del presente Acuerdo, así como del personal en situación de excedencia voluntaria por interés particular

1. La incorporación al sistema del personal que, a la entrada en vigor de este acuerdo, tenga la condición de personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes y se encuentre en cualquiera de las situaciones relacionadas en el apartado 5 del artículo 12 del presente acuerdo, o bien en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, se producirá mediante solicitud, en la fecha en que se produzca su reingreso al servicio activo, siempre que, en dicha fecha, este personal cumpla los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera.

2. En el caso de que no se acredite la posesión de alguno de los requisitos que se detallan en la disposición transitoria primera, el plazo para obtenerlos es de un año contado desde la fecha de reingreso, y se aplicará la previsión contenida en el apartado 4 de la disposición transitoria primera.

3. Será de aplicación la previsión contenida en el apartado 4 de la disposición transitoria primera al personal funcionario de carrera que acceda al sistema conforme a lo previsto por la presente disposición que tuviera la antigüedad requerida conforme al apartado 2 de la disposición transitoria primera, pero no acreditara la posesión de alguno de los requisitos relacionados en la misma. El plazo para la obtención de los citados requisitos será de un año a contar desde la fecha del reingreso.

4. Idéntico tratamiento tendrá el personal funcionario de carrera que fue declarado en excedencia voluntaria automática por ocupar otro puesto de trabajo como personal funcionario interino o contratado laboral temporal, de conformidad con la normativa vigente en el momento en que se produjo dicha declaración.



Tercera. Procedimiento para el acceso al sistema del personal que a la entrada en vigor de este acuerdo tenga la condición de personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes

1. La tramitación e instrucción del procedimiento de acceso al sistema previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda del presente acuerdo se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente disposición y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las particularidades que se detallan en los puntos siguientes.

2. El letrado o la letrada mayor dictará una resolución de inicio del procedimiento de solicitud de la incorporación al sistema del personal que, a la entrada en vigor del presente acuerdo, tenga la condición de personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes. Dicha resolución será publicada en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.

En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución, el personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes podrá presentar la solicitud de incorporación al sistema de carrera profesional horizontal.

3. El personal funcionario de carrera deberá optar por el mérito con el que desea ser encuadrado de entre aquellos previstos en la disposición transitoria primera, 1.b, del presente acuerdo. En caso de no manifestar opción alguna o indicar varios de ellos, se encuadrará con los méritos que figuren inscritos en registro de personal, con el orden de prelación previsto en la referida disposición transitoria primera.

4. Cuando se considere que el GCP asignado provisionalmente no es correcto, o bien se desee alegar algún mérito distinto a los que aparecen en el listado de los inscritos en el registro de personal, se podrán presentar las alegaciones que se entiendan pertinentes. Junto con las alegaciones se podrá adjuntar la documentación acreditativa correspondiente, a la que deberá acompañarse, necesariamente, una declaración responsable en la que se haga constar la autenticidad de la documentación que se remite.

Las Corts Valencianes podrán requerir a la persona interesada, en cualquier momento, a fin de que aporte el original de la documentación alegada.

Si no se acompañara la documentación que resulte necesaria para la resolución en el plazo de diez días desde que se efectuaron las alegaciones, se la declarará desistida del procedimiento iniciado y será encuadrada de oficio.

5. En el caso de que existan dos solicitudes, se entenderá válida la presentada en último lugar.

6. Dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado 3 de esta disposición, el personal podrá renunciar a la adhesión al sistema de carrera profesional horizontal.

7. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se hubiera presentado la solicitud ni la renuncia, el personal funcionario será encuadrado en el sistema de carrera de acuerdo con los méritos que figuren inscritos en el registro de personal de las Corts Valencianes, con el orden de prelación previsto en la disposición transitoria primera, 1.b.

8. El letrado o letrada mayor dictará resolución en la que se reconocerá al personal funcionario de carrera el GCP que proceda en cada caso, y la notificará, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo previsto en el apartado 2 de esta disposición. Los efectos de la falta de resolución expresa serán estimatorios.

Cuarta. Régimen transitorio derivado de los procesos de integración en los cuerpos y escalas de las Corts Valencianes

El personal que, finalizados los procesos de integración, no haya resultado integrado en alguno de los cuerpos y escalas de las Corts Valencianes, tendrá derecho a la carrera profesional en el subgrupo o grupo profesional en el que se encuentre clasificado el puesto de trabajo del que es titular. En el supuesto de que, con posterioridad a la finalización de dichos procesos, dicho personal resulte integrado en algún cuerpo, la progresión en el mismo le será reconocida en el correspondiente cuerpo funcionarial en el momento que se integrase. A dicho personal le será de aplicación la garantía contenida en el apartado 3 del artículo 7 del presente acuerdo.



Quinta. Implantación progresiva del sistema de evaluación del desempeño

Las Corts Valencianes implantarán progresivamente el sistema de evaluación de los méritos previstos en el presente acuerdo. A tal efecto, en el último trimestre de cada año aprobarán un plan anual de evaluación, previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la mesa negociadora, que desarrollará e implantará de forma gradual las áreas de evaluación previstas en los artículos 13 y 14 o, en su caso, el elemento o elementos a evaluar de las mismas, así como la puntuación mínima necesaria para poder acceder al GCP superior, hasta la implantación completa del sistema previsto en este acuerdo.

Si el plan anual de evaluación no estuviera aprobado al finalizar el último trimestre del año, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.



Sexta. Implantación progresiva del sistema de carrera profesional horizontal

1. Se establece un periodo transitorio de implantación progresiva del sistema, que tendrá una duración de dos ejercicios presupuestarios a contar desde el 1 de enero de 2016.

2. Durante este periodo transitorio se percibirán los siguientes porcentajes del importe del complemento de carrera administrativa asignado anualmente para el grupo o subgrupo funcionarial al que se pertenezca:

a) Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, el 50 % del complemento.

b) Desde el 1 de enero de 2017, el 100 % del complemento.



Séptima. Personal perteneciente al antiguo grupo E

En tanto no se haya producido la integración en los grupos de clasificación previstos en el Estatuto del personal de las Corts Valencianes se considerará, a los solos efectos del desarrollo de la carrera profesional horizontal, que al personal perteneciente al antiguo grupo E le será de aplicación lo previsto en el grupo de clasificación C2.



Octava. Conservación del derecho de opción

Las personas que hubieran accedido a la titularidad de una plaza de la plantilla de las Corts Valencianes con anterioridad a la modificación del acuerdo por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de las Corts Valencianes, aprobada por la Mesa de las Corts Valencianes el día 12 de noviembre de 2019, conservarán el siguiente derecho de opción: el tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo adscritos a grupos de titulación diferentes al de pertenencia, mediante el sistema de mejora de empleo o en comisión de servicios, se computará, a opción de la persona interesada, en el puesto de trabajo del grupo de titulación de origen o en el puesto de trabajo del grupo de titulación desempeñado provisionalmente, en el momento en que acceda a la condición de personal funcionario de carrera del mismo.



DISPOSICIÓN FINAL



1. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.

2. Los efectos económicos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 se producirán desde el día 29 de julio de 2019, en virtud del acuerdo adoptado en dicha fecha por la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Carrera profesional.

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