Ficha disposicion

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ORDEN 30/2022, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convoca el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos para cubrir las plazas previstas en el anexo I del Decreto 69/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se adaptan las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para el personal de la Administración de la Generalitat, aprobadas y pendientes de convocatoria, y se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público



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Publicado en:  DOGV núm. 9470 de 15.11.2022
Número identificador:  2022/10717
Referencia Base Datos:  010129/2022
 



ORDEN 30/2022, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convoca el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos para cubrir las plazas previstas en el anexo I del Decreto 69/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se adaptan las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para el personal de la Administración de la Generalitat, aprobadas y pendientes de convocatoria, y se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público [2022/10717]



Mediante el Decreto 69/2022, de 27 de mayo, del Consell, se adaptaron las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para el personal de la Administración de la Generalitat, aprobadas y pendientes de convocatoria, en ejecución de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Su Anexo I recoge 2.514 plazas correspondientes a la tasa que se establece en la D.A. 6ª y D.A. 8ª de la Ley 20/2021, estableciéndose como sistema de selección el de concurso.

El artículo 7 del mismo, establece que los plazos para la publicación de las convocatorias y la resolución de los correspondientes procesos selectivos serán los establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En concreto, las convocatorias deben publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y la fecha tope de finalización de todos los procesos de estabilización deben tener lugar antes del 31 de diciembre de 2024.

Por su parte mediante Acuerdo de 5 de agosto de 2022, del Consell, se ratificó el acuerdo de la Mesa Sectorial del Función Pública, para el desarrollo de la oferta de empleo público para la reducción de la temporalidad en el empleo público que aprueba el Decreto 69/2022, de 27 de mayo, del Consell. Mediante dicho acuerdo se establecen los criterios que deben regir en estas convocatorias.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 69/2022, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana (en adelante LFPV), y vista la propuesta de la Dirección General de Función Pública,



ORDENO



Primero

Convocar el proceso selectivo para cubrir por el sistema de concurso de méritos las 2.514 plazas indicadas en el anexo I.



Segundo

La presente orden se regirá por los criterios establecidos en el Acuerdo de 5 de agosto de 2022, del Consell, por el cual se ratifica el acuerdo de la Mesa Sectorial del Función Pública, para el desarrollo de la oferta de empleo público para la reducción de la temporalidad en el empleo público que aprueba el Decreto 69/2022, de 27 de mayo, del Consell. (DOGV 9408, 19.08.2022).



Bases de las convocatorias



1. Objeto de las convocatorias

1.1. Las presentes convocatorias tienen por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso de méritos, para cubrir 2.514 plazas recogidas en el anexo I.

En estas plazas se encuentran incluidas tanto las relacionadas en el anexo IV del Decreto 69/2022, de 27 de mayo, del Consell, por cada cuerpo, escala y agrupación profesional funcionarial, como las contenidas en el anexo V correspondientes a puestos no clasificados.

1.2. De conformidad con la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la LFPV, la distribución porcentual de los sexos en el cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo o grupo profesional objeto de las presentes convocatorias, en la fecha de publicación de la correspondiente oferta, es conforme al detalle del anexo II.

2. Condiciones generales de las personas aspirantes

2.1. Para la admisión a este proceso selectivo, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3. Estar en posesión del título especificado en el anexo I para cada uno de los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial convocados o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única de la LFPV, en tanto no finalicen los procedimientos selectivos previstos en la misma, se mantiene vigente la Disposición transitoria decimoquinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, extendiéndose la excepción prevista en ella a los procedimientos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo público de los ejercicios 2017-2021 y los procesos de estabilización de empleo temporal regulados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.1.4. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario, de alguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala objeto de las convocatorias. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

2.2. Las condiciones para la admisión para el proceso selectivo deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.3. La administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.

Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

2.4. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat al que se opta.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

3.1. Los aspirantes tienen que presentar una solicitud por cada convocatoria de cada uno de los cuerpos, escalas y/o agrupación profesional funcionarial convocadas en la cual quieran participar conforme al detalle indicado en el anexo I y con la formalización del correspondiente trámite telemático disponible en la Sede electrónica de esta administración.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 h del día 16.11.2022 hasta las 23.59 h del día 15.12.2022 o, en caso de asignar cita con posterioridad, hasta fin de plazo de la última cita asignada.

3.3. La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

a) Trámite uno: petición de cita previa, para asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud o solicitudes (no requiere firma electrónica), que tendrá una duración de 48 horas hábiles. La cita previa se podrá solicitar, desde las 9.00 h del día 15.11.2022 hasta las 23.59 h del día 15.12.2022, a través del enlace habilitado para ello, en la página web de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, https://cjusticia.gva.es/. En este trámite solo deberá introducirse la identificación de la persona aspirante, un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará de la franja de tiempo y día asignado para presentar la solicitud.

b) Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Dentro de la franja asignada, se deberá realizar la presentación de solicitudes en cada una de las convocatorias en las que se desee inscribir, de acuerdo con lo estipulado en la base 3.4.

3.4. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe; cumplimentar a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat https://cjusticia.gva.es/es/web/recursos-humanos/oferta-d-ocupacio-publica-20-21 (seleccionar convocatoria y tramitar con certificado) y realizar el pago telemático de la tasa.

La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

a) La cumplimentación e inscripción en línea.

b) El pago electrónico de la tasa correspondiente.

c) El registro electrónico de la solicitud.

3.5. Si la solicitud no se presentara en el periodo asignado para el trámite dos, se deberá solicitar nueva cita previa dentro del plazo.

3.6. No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa, no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.

Cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo, y habiendo abonado la tasa correspondiente de forma telemática, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consiguientemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, aquellas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la base 5.3 de esta orden.

3.7. La presentación de la solicitud conlleva la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de las convocatorias.

3.8. Si algún aspirante es nombrado durante el transcurso de este proceso selectivo, personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial a la que opta, la Comisión de selección procederá a su sustitución en la relación de personas aprobadas y con el orden de prelación que constase en el listado correspondiente, con la consiguiente devolución de tasas.

En la resolución definitiva de aprobados constarán tanto los aprobados como los excluidos del proceso.



4. Tasa por admisión y forma de pago

4.1. Las tasas por admisión serán conforme a los importes indicados en al Anexo I.

4.1.1. Bonificaciones

a) La presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo por medios telemáticos, tendrá una bonificación del 10 % de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra acumulable a la fijada en el apartado a anterior, para lo que deberán señalar el apartado «Bonificaciones» de la solicitud telemática, y se aplicará de forma automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

4.1.2. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones» de la solicitud telemática.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones familia numerosa especial» de la solicitud telemática.

c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como quienes acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado «Otros» de la solicitud telemática.

4.2. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

La falta de justificación del abono de las tasas o de la presentación en tiempo y forma en el registro electrónico correspondiente de la solicitud, determinará la exclusión de la persona aspirante.

4.3. Procederá la devolución de las tasas en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.



5. Admisión de las personas aspirantes

5.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y solo pueden solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3 para la presentación de solicitudes.

5.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y previa verificación de que se ha realizado el pago de las tasas, la Dirección General de Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas para participar en el concurso de méritos.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que se cumplen los requisitos para participar en estas convocatorias.

5.3. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A tal efecto, deberán seguir las instrucciones que se indiquen en la resolución por la cual se publique la relación provisional de admitidos y excluidos. En especial, aquellas personas aspirantes que no hayan podido completar la presentación y registro de su solicitud electrónicamente por motivos técnicos, tal como se prevé en la base 3, deberán anexar, en todo caso, justificante del intento de la presentación y registro de la solicitud o la solicitud, y el pago electrónico de la tasa o, en su caso, el documento que acredite la aplicación de las bonificaciones o exenciones correspondientes, todo ello, realizado en el plazo previsto en la base 3 para la presentación de solicitudes.

5.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales y demás circunstancias consignadas en su solicitud constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.

5.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se dictará una resolución que eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la del proceso selectivo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



6. Proceso selectivo

6.1. Solo podrán participar en el concurso de méritos las personas que consten en el listado definitivo de personas admitidas. Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad al 15.12.2022, incluido, y únicamente se computarán hasta dicho momento.

6.2. A las personas incluidas en los citados listados, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que realicen, obligatoriamente, el trámite de autobaremación vía telemática, cumplimentando debidamente el formulario y adjuntando todos aquellos documentos acreditativos de los méritos declarados en el mismo, ajustándose a los previstos en el anexo III, debidamente acreditados. El formulario de autobaremación tiene la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si los méritos que se aleguen ya constaran en el registro de personal de la Dirección General de Función Pública, únicamente será necesario citarlos en el formulario de autobaremo, sin aportar los documentos correspondientes. Solo se valorarán los méritos alegados en el autobaremo.

6.3. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el excepcional de concurso, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:

a) Se desarrollará en una única fase de valoración de méritos

b) Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma por los aspirantes.

c) Los aspirantes serán ordenados de mayor a menor puntuación y conforme al orden de prelación resultante de la aplicación de la base 7.1 de esta orden.

d) La superación del proceso selectivo se declarará en número idéntico al de plazas convocadas.

e) Los aspirantes que no acrediten ningún mérito serán excluidos del proceso selectivo.

f) De este proceso no se derivará la constitución de bolsa de empleo para el nombramiento temporal de funcionarios interinos.

6.4. La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de 5 de agosto de 2022, del Consell, por el cual se ratifica el acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública, para el desarrollo de la oferta de empleo Público que aprueba el decreto 69/2022, de 27 de mayo, del Consell.

6.5. Puntuación final del proceso selectivo

La puntuación máxima del proceso selectivo será de 100 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III.

La puntuación final del proceso selectivo se obtendrá del total de puntos obtenido en el baremo.

A continuación se configurarán las listas que procedan, de acuerdo con los puestos ofertados en la base 1 y respecto al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, ordenadas por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirán cuando el número de personas incluidas en ellas coincida con el número de puestos convocados. Estas constituirán las listas definitivas de las personas aprobadas a efectos de ser nombrados personal funcionario de carrera.



7. Sistema de calificación

7.1. Finalizada la valoración de los méritos se sumará el total de puntos obtenidos y se ordenará a los aspirantes por la puntuación global obtenida, de mayor a menor. Cuando la puntuación global obtenida por dos o más aspirantes fuera igual se aplicarán los siguientes criterios de desempate.

En primer lugar, a favor de la persona con mayor antigüedad en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocado. Si persistiese el empate, por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados, es decir:

1º. Experiencia (sumadas, en su caso, las puntuaciones obtenidas en los diversos subapartados)

2º. Exámenes aprobados

3º. Titulaciones académicas

4º. Conocimiento del valenciano

5º. Conocimiento de idiomas comunitarios

6º. Formación

En caso de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo objeto de la convocatoria en la fecha de su publicación.

Si aún persistiese el empate, se dirimirá a favor de las personas con diversidad funcional y, caso de existir empate entre ellas, a favor de la que mayor grado de discapacidad presente.

Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «Q» conforme al resultado del sorteo celebrado el 18 de octubre de 2022 (DOGV 9454, 21.10.2022).

7.2. La comisión de selección no podrá declarar superado el proceso a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.



8. Listas del proceso selectivo

8.1. Realizada la valoración de los méritos, la Comisión de selección publicará las listas provisionales de baremación de méritos, con la puntuación obtenida, y desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

En aquellos procesos selectivos masivos en los que el número de personas, supere ampliamente el número de plazas convocadas, la comisión de selección podrá acordar la revisión y valoración de los méritos de aquellas personas que, atendiendo a la puntuación final del autobaremo presentado, tengan posibilidades de obtener plaza en el proceso selectivo de que se trate.

8.2. Resueltas las posibles reclamaciones, la Comisión de selección, mediante un anuncio, publicará las listas definitivas con la puntuación obtenida, desglosada en los distintos apartados del baremo. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas, así como la relación definitiva de personas aprobadas por su orden de puntuación total a que se refiere la base 6.5.

En ningún caso, la Comisión de selección podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas superior al de puestos de trabajo convocados en cada cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, teniendo en cuenta lo previsto en las bases 1 y 10 de la presente orden.



9. Relación definitiva y presentación de documentos

9.1. La comisión de selección elevará a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las relaciones definitivas de personas aprobadas por orden de puntuación total, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación, aporten ante la Dirección General de Función Pública, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) Fotocopia autenticada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.3 de la orden, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, una fotocopia autenticada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario, de alguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala objeto de las convocatorias. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos, en su estado, el acceso al empleo público.

d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

e) Quienes superen el proceso selectivo, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que, a este fin, se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Según lo preceptuado en la normativa, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el nivel correspondiente al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, mediante un certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (en adelante JQCV).

Las personas que en fecha de presentación de la documentación requerida estén en activo e inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, solo deberán justificar los apartados 9.1.b) y 9.1.e), salvo que ya los tengan acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, y únicamente tendrán que manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Función Pública, sin aportar la documentación correspondiente.

9.2. Las personas que superen el proceso selectivo y que solicitaron una de las exenciones o bonificaciones de las establecidas en la base 4, deberán presentar, adicionalmente, una fotocopia autenticada de los documentos acreditativos de la concurrencia de tal exención o bonificación.

9.3. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa de los extremos indicados, o que de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

9.4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo podrá verificar la realidad de los datos declarados y la veracidad de los documentos aportados o, en su caso, recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en especial los relativos a la condición de personal con diversidad funcional, familia numerosa, titulación académica, certificado expedido por la JQCV, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su consentimiento, y marcará para ello la casilla contenida en el formulario de la solicitud.



10. Nombramiento como personal funcionario de carrera

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, se dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocado, previa adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o en el supuesto de que estas no cumplieren los requisitos de la base 9 anterior, el órgano convocante podrá requerir de la comisión de selección una relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.



11. Comisión de selección

11.1. La Comisión de selección designada para llevar acabo el proceso selectivo correspondiente a la presente orden, estará integrada por cinco personas que ostentarán la titularidad de la presidencia, la secretaría y tres vocalías, debiendo designarse el mismo número de personas suplentes.

11.2. La relación nominal de las personas que integran la Comisión de selección será publicada con anterioridad a la iniciación de la valoración de méritos del proceso selectivo, mediante resolución que se publicará en la forma prevista en la base 12 y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

11.3. La Comisión de selección, podrá solicitar la designación de personal colaborador de carácter administrativo o de personal colaborador de apoyo técnico que estime oportunos, para el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

11.4. Corresponde a la Comisión de selección ejercer las funciones relativas a la baremación de los méritos alegados y, en general, adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

11.5. Las personas integrantes de la Comisión de selección, así como el personal colaborador de apoyo técnico, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, deberán abstenerse las personas integrantes de la comisión de selección que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden.

11.6. A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia la Comisión de selección tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, c/ de la Democràcia, 77, Torre 4, 46018 València.

11.7. A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, la Comisión de selección y el personal colaborador a que hace referencia el apartado 3, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

11.8. El funcionamiento de la comisión de selección se adaptará a lo establecido la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa vigente, con sujeción, en cuanto al desarrollo y ejecución del procedimiento selectivo, a las resoluciones e instrucciones dictadas por el órgano gestor y demás competentes en materia de función pública, así como los protocolos establecidos a los efectos de garantizar la transparencia.



12. Publicidad

Todas las resoluciones que se dicten por el órgano competente, así como los acuerdos y/o notas informativas emitidos por la comisión de selección, se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat, portal de la Administración de la Generalitat (http://sede.gva.es, Buscador de empleo público, descripción: número de convocatoria del anexo I), y en la página web de la Dirección General de Función Pública.



13. Recursos

13.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se dicten en el desarrollo del proceso selectivo ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, potestativamente, un recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente

13.2. Contra los acuerdos y actos de trámite del OTS, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Hble. consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 14 de noviembre de 2022



La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública

Gabriela Bravo Sanestanislao.

Anexo III

Baremo concurso



En el concurso al que se refiere la base 6.5 de la presente orden, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo.



a) Experiencia: máximo 60 puntos

a.1) Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial/laboral en la Administración de la Generalitat cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Dirección General de Función Pública que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo y escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0,32 puntos por mes trabajado.

a.2) Experiencia en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Dirección General de Función Pública, que sean distintos a los previstos en el apartado a.1): 0,11 puntos por mes trabajado.

a.3) Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial/laboral en otras administraciones públicas que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo y escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0,08 puntos por mes trabajado.

La experiencia se acreditará mediante certificación oficial del órgano competente.

En ningún caso, la puntuación máxima a alcanzar por experiencia, podrá superar los 60 puntos.



b) Otros méritos: máximo 40 puntos.

b.1) Exámenes aprobados en procesos selectivos de la Administración de la Generalitat del mismo cuerpo y escala o agrupación profesional funcionarial que el convocado, convocados en los 10 años anteriores a la convocatoria o en los procesos selectivos de las tres últimas convocatorias cuando no hubiera habido por lo menos tres procesos selectivos de esa categoría en los últimos 10 años: 4 puntos por examen hasta un máximo de 12 puntos.

En aquellas pruebas selectivas, en las que el examen se divida en dos o más partes, únicamente tendrá la consideración de examen aprobado, aquel en el que se hayan superado todas las partes.

Se comprobará de oficio la superación de los ejercicios que proceda. No es necesario alegarlos ni su acreditación.

b.2) Titulaciones académicas oficiales iguales o superiores a la exigida en la convocatoria para el acceso, excluida esta: 4 puntos por cada titulación hasta un máximo de 8 puntos.

b.3) Conocimiento del valenciano: hasta un máximo de 15 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 15 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

Conocimiento oral o A2: 3 puntos

Grado elemental o B1: 6 puntos

Nivel B2: 9 puntos

Grado medio o C1: 12 puntos

Grado superior o C2: 15 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

b.4) Conocimiento de idiomas comunitarios: hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/ 2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento del idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 4 puntos, por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios. Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.

b.5) Formación: hasta un máximo de 10 puntos por los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas:

De 100 o más horas: 5 puntos

De 50 o más horas: 2,50 puntos

De 25 o más horas: 1,25 puntos

De 15 o más horas: 0,75 puntos



En ningún caso, la puntuación máxima a alcanzar por “otros méritos”, podrá superar los 40 puntos.

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