Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan becas para la realización de prácticas profesionales en centros y servicios de bibliotecas y archivos gestionados por la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 9208 de 04.11.2021
Número identificador:  2021/10754
Referencia Base Datos:  010106/2021
 



RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan becas para la realización de prácticas profesionales en centros y servicios de bibliotecas y archivos gestionados por la Generalitat. [2021/10754]

La Generalitat está fuertemente comprometida en potenciar la formación de personas jóvenes licenciadas o graduadas. Es por eso por lo que, en el marco de la política dirigida a la integración, mejora y especialización de personas tituladas universitarias que han finalizado los estudios en fechas recientes, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte convoca la concesión de becas con el fin de completar su formación y la especialización profesional dentro del ámbito de la Administración pública valenciana.

Con cuyo objeto, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, mediante la Orden 63/2016, de 3 de octubre (DOGV 7889, 06.10.2016), aprobó las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las bibliotecas y archivos gestionados por la Generalitat.

Después de diferentes ediciones de becas de prácticas profesionales en la Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas se ha demostrado que estas ofrecen una oportunidad formativa para las personas graduadas cuando finalizan sus estudios. Facilita a las personas que participan un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación académica y enriquecerlos mediante la colaboración con los y las profesionales de la Administración, de los cuales pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también la manera de llevarlos a cabo mediante la participación en las tareas que realizan.

Las becas convocadas por medio de esta resolución no tienen que ser notificadas a la Comisión Europea, puesto que no recogen los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, segundos dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, porque, en cuanto a la calidad del beneficiario y el objeto de estas, no hay ninguna ventaja económica, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionado con la oferta de bienes y servicios, por lo cual no afectan la competencia ni los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen determinadas empresas o producciones.

Por eso, y por razón del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell por el cual se regula la concesión de becas, resuelvo:



Primero. Objeto de la convocatoria

Convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las becas reguladas por la Orden 63/2016, de 3 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en centros y servicios de bibliotecas y archivos de la Generalitat (DOGV 7889, 06.10.2016).

La convocatoria se tiene que ajustar al que disponen la Orden 63/2016 y el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se regula la concesión de becas.



Segundo. Modalidades, número, sustituciones por vacantes y organismo en que se efectuarán las prácticas

1. Se convocan 15 becas para la realización de prácticas profesionales en centros y servicios de bibliotecas y archivos gestionados por la Generalitat.

2. Las personas beneficiarias de las becas realizarán sus prácticas en:

A) Alicante:

– Biblioteca Pública del Estado de Alicante (1 beca).

– Archivo Histórico Provincial de Alicante (1 beca).

B) Castelló de la Plana:

– Biblioteca Pública del Estado de Castellón (1 beca).

– Archivo Histórico Provincial de Castellón (1 beca).

C) Orihuela:

– Biblioteca Pública del Estado de Orihuela (1 beca).

– Archivo Histórico Provincial de Orihuela (1 beca).

D) València:

– Biblioteca Pública del Estado de Valencia (1 beca).

– Archivo del Reino de Valencia (1 beca).

– Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana (2 becas).

– Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas de la Dirección General de Cultura y Patrimonio (5 becas).

3. En las solicitudes, las personas aspirantes tienen que optar para solicitar solo un apartado: A) Alicante, B) Castelló de la Plana, C) Orihuela, o D) València.

4. En caso de que, asignadas las becas, se produzca una vacante, se acudirá a la bolsa de reserva de la modalidad correspondiente de acuerdo con la Orden 63/2016.



Tercero. Requisitos que deben tener las personas solicitantes

1. Las personas que solicitan participar en la convocatoria tienen que cumplir los requisitos siguientes, establecidos en la base segunda de la Orden 63/2016, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) No ser mayor de 35 años.

b) Estar en posesión del título de grado en Información y Documentación o de diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o licenciatura en Documentación o del título universitario oficial de grado equivalente de acuerdo con los planes de estudio vigentes o titulados superiores con el módulo de nivel III de Técnico Especialista en Biblioteconomía, Archivística y Documentación, o titulación equivalente, expedidos u homologados por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan pasado más de cinco años desde su obtención.

c) No haber sido beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

d) No encontrarse sometida a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud.

e) Disponer de cobertura sanitaria.

f) Cumplir las obligaciones que sean aplicables según la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

2. No podrán optar a estas becas las personas que, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que quedan menos de dos meses para su finalización.



Cuarto. Financiación y dotación económica

1. La presente convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. La cuantía del importe global máximo estimado destinado a financiar las becas es de 216.000 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, capítulo IV, línea de subvención S8108000, de los presupuestos de la Generalitat de 2022 y 2023, según el desglose siguiente:

Importe año 2022: 201.600 euros.

Importe año 2023: 14.400 euros.

Tanto la concesión de las becas como los importes para financiarlas correspondientes a las anualidades de 2022 y 2023 están supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat.

3. Una vez aprobada y publicada la mencionada ley de presupuestos, por resolución del conseller de Educación, Cultura y Deporte, se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y al importe global máximo definitivo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, en caso de que este importe sea superior a la dotación que para la línea mencionada figura en los párrafos anteriores.

4. Estas becas tendrán una dotación inicial por el ejercicio 2022 de 1.088,43 euros mensuales brutos cada una, de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se regula la concesión de becas, en cuanto a la fijación de la cuantía de estas becas, así como del incremento anual de esta cuantía, en aplicación de los incrementos globales previstos cada año para el gasto del sector público valenciano en la ley de presupuestos. Sobre este importe habrá que hacer la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la cotización correspondiente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 63/2016, que aprobó las bases reguladoras.

Las cantidades pagadas no tienen, en ningún caso, el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

En caso de prórroga de las becas, la cuantía procedente será el aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.2 del Decreto 132/2009, que esté vigente en este periodo.

El importe de la beca se pagará mensualmente, con el certificado previo del tutor o tutora de las prácticas del becario o becaria, en el cual se haga constar que se han realizado las actividades encargadas de acuerdo con el fin de que justifica la concesión de la beca.



Quinto. Duración de la beca y prórroga

1. La realización de las becas empezará en la fecha que se indique en la resolución de concesión; en todo caso, no puede ser anterior al 1 de febrero de 2022, y tendrán una duración de doce meses.

La no incorporación injustificada de un becario o becaria en la fecha indicada en la resolución de concesión se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En este caso se podrá conceder una nueva beca a la persona candidata que corresponda según la bolsa de reserva para sustituciones que se cree a tal efecto, o se podrá dejar desierta.

2. El periodo de duración se podrá prorrogar sin necesidad de una nueva convocatoria por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que haya la disponibilidad presupuestaria en el siguiente presupuesto anual de la Generalitat y el ejercicio de la actividad que se efectúa así lo requiera o aconseje.



Sexto. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las personas que aspiran a obtener las becas tienen que presentar, exclusivamente por vía electrónica, la solicitud, que incluye un currículum, en modelo normalizado.

Se presentará una solicitud por cada una de las becas que se solicite. Para lo cual tienen que acceder a la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), a través del apartado de servicios en línea, y tienen que buscar el trámite de solicitud de la beca diseñado a tal efecto, o acceder directamente a través de la dirección de internet https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=20332. Para presentarla, hay que disponer de la firma electrónica mediante alguno de los sistemas admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https//sede.gva.es) que se indican. En este trámite tendrán que rellenar el currículum que forma parte de la solicitud de forma completa, para indicar todos y cada uno de los méritos que las personas aspirantes entiendan que puedan ser evaluables según la Orden 63/2016 y esta convocatoria, a fin de obtener una suma total que será la autobaremación inicial automática de los méritos alegados. En caso de que una misma persona presente más de una solicitud para la misma modalidad, solo se tendrá en cuenta la última presentada y se archivarán las anteriores.

3. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual la persona que lo presenta manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos, que posee la documentación que así lo acredita y que queda a disposición de la Generalitat para la comprobación, el control y la inspección oportuna. Respecto de la declaración responsable, hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Igualmente, el mencionado formulario de solicitud incluye una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se puede acreditar por medio del recibo expedido por este de manera automática. A efectos del cómputo de plazos, es válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La recepción en un día inhábil se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los incluidos en el calendario de días inhábiles de la sede electrónica de la Generalitat.

6. La persona que solicita la beca puede hacer el seguimiento de la tramitación de la beca accediendo a la solicitud electrónica y seleccionando el trámite de consulta de beca.

7. La presentación de la solicitud para optar a estas becas, sin perjuicio de una posible impugnación, implica la aceptación por la persona solicitante de las bases de la convocatoria.



Séptimo. Presentación de documentación acreditativa de los méritos

1. Junto con la solicitud y el currículum presentados no se tiene que adjuntar ninguna documentación, con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas.

2. Solo aportarán la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos alegados en el currículum las personas que sean convocadas a la realización de la entrevista o cuando se lo requiera la comisión de valoración correspondiente.

La documentación acreditativa tiene que ser:

a) Títulos oficiales exigidos para la beca que se solicita, mencionados en el artículo 2 de esta resolución. En el supuesto que esté tramitándose la expedición del título, puede presentarse un certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente, junto con el recibo del pago de las tasas correspondientes.

b) Expediente académico compulsado, con la nota media oficial.

c) Cualquier otro documento que acredite los méritos alegados en el currículum. En caso de que la comisión evaluadora requiera la acreditación de alguno de los requisitos, y no sean acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento efectuado, la persona quedará excluida del proceso selectivo, después de la indicación de las inexactitudes observadas. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de la valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Octavo. Baremo aplicable

Se valorarán exclusivamente los méritos recogidos en la solicitud y estos serán valorados de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden 63/2016, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que se indican a continuación:

1. En la convocatoria regulada por estas bases se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con la ponderación que se establece:



A. Expediente académico

En este apartado la valoración máxima será de 13 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

A.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4, se aplicará lo que dispone el apartado 13.4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el cual se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, que establece las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

– Doctor: 2 puntos.

– Otras licenciaturas o grados: 1 punto.

– Otras diplomaturas: 0,50 puntos.

A.3. Dado que la convocatoria estará dirigida a personas graduadas, licenciadas, diplomadas y técnicas superiores de módulo de nivel III indistintamente, la diplomatura se valorará en 0,25 y la licenciatura o el grado en 0,50 puntos.



B. Conocimientos de valenciano.

La puntuación máxima será de 1 punto. Solo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

– Superior: 1,00 punto.

– Medio: 0,75 puntos.

– Elemental: 0,50 puntos.

– Oral: 0,25 puntos.



C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea.

La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el cual se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. En el supuesto de que el conocimiento de un idioma se acredite por un título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2, no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano.



D. Conocimientos adicionales.

D.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos. Se computarán 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

D.2. Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, de acuerdo con la escala siguiente:

a) De 200 o más horas, 3,00 puntos.

b) De 100 o más horas, 2,00 puntos.

c) De 75 o más horas, 1,50 puntos.

d) De 50 o más horas, 1,00 punto.

e) De 25 o más horas, 0,50 puntos.

f) De 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos tienen que ser organismos oficiales o centros reconocidos. En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos de valenciano y de idiomas.



E. Entrevista/prueba.

Se realizará una entrevista que se valorará con un máximo de 6 puntos.



F. Otros méritos.

En este apartado la puntuación máxima será de 1 punto.

– Título de máster universitario, directamente relacionado con el objeto de la beca, que cumpla los requisitos del artículo 15 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 1 punto.

2. En caso de empate entre dos personas aspirantes a una beca, primará en la lista de otorgamiento de becas o en la lista de espera la persona aspirante que haya obtenido más puntos en el expediente académico personal (apartado A del baremo); en caso de persistir el empate, se primará el aspirante con más puntuación en el apartado D del baremo; si todavía así persiste el empate, se primará el aspirante con más puntuación en el apartado B del baremo.



Noveno. Comisión evaluadora y proceso de selección

1. Para el examen de las solicitudes de beca y la elaboración de las oportunas propuestas se constituirá una comisión evaluadora, que estará formada por las personas miembros que se establecen en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2. La comisión evaluadora se reunirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La selección de todos los becarios y becarias se ordenará provisionalmente de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación inicial, que se obtendrá automáticamente cuando las personas solicitantes llenen el currículum, basándose en el baremo establecido en el artículo séptimo de las bases reguladoras, y publicará un listado provisional, ordenado según la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes.

3. Esta lista provisional se publicará durante 10 días hábiles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, en el apartado correspondiente a este procedimiento, plazo en que se podrán hacer las alegaciones pertinentes, que se dirigirán a la comisión evaluadora. Tanto esta como las sucesivas publicaciones se efectuarán en el mencionado medio.

4. En la lista provisional publicada, la comisión evaluadora indicará entre las personas candidatas que obtengan la mejor puntuación el nombre de aquellas que tendrán que presentar la documentación requerida para su comprobación y baremación definitiva, y los indicará que, si no lo hacen, se considerará que cejan en su solicitud.

5. Después de hacer esta baremación definitiva de los méritos personales, la comisión evaluadora publicará la lista de las puntuaciones y otorgará un plazo de 10 días hábiles para alegaciones y convocará la realización de una entrevista.

6. Transcurrido el plazo de alegaciones señalado anteriormente y hecha la entrevista, se dará por finalizado el proceso de selección y la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días, elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de beneficiarios y beneficiarias, así como una bolsa de reserva constituida por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación, para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el periodo de disfrute. Así mismo, se incluirá una relación de las personas aspirantes las solicitudes de las cuales hayan sido desestimadas, indicando las causas que hayan motivado la denegación.

En todo caso, la comisión evaluadora se tiene que ajustar al proceso de selección que se detalla en el artículo 6 de la Orden 63/2016.



Décimo. Resolución, notificación y publicidad

El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria es de tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con el artículo 9 de la Orden 63/2016, de 15 de noviembre, que regula esta convocatoria; esto sin perjuicio de la ampliación del plazo en los términos que prevé la legislación sobre el procedimiento administrativo común. La publicación de esta resolución producirá efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la información correspondiente se insertará en la sede electrónica de la Generalitat y en el web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



Once. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Pérdida del derecho de pago y reintegro

Son los que establecen el Decreto 132/2009 y la Orden 70/2016, de 15 de noviembre, especialmente en las bases segunda, duodécima, decimotercera, decimocuarta y decimosexta. Las personas beneficiarias de la beca tienen que hacer las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, distribuidas según organice quien ejerza de tutor o tutora. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se producirá la pérdida del derecho a cobro y reintegro según dispone el artículo 14 de la Orden 63/2016, y en conformidad con la Ley 38/2003, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero.



Doce. Régimen normativo europeo

Teniendo en cuenta el carácter de estas ayudas y el hecho que van dirigidas a un colectivo que no ejerce ninguna actividad económica, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común, formulado en el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y no es, por lo tanto, obligatoria la notificación a la Comisión Europea, en conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Trece. Obligaciones de la persona beneficiaria

Son obligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 10 de la Orden 63/2016, de 3 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las bibliotecas y archivos gestionados por la Generalitat.



Catorce. Obligaciones de la entidad concedente

Son obligaciones de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte las establecidas en el artículo 11 de la Orden 63/2016, de 3 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las bibliotecas y archivos gestionados por la Generalitat.



Quince. Plan de control

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de esta convocatoria, según lo establecido en el artículo 15 de la Orden 63/2016.



Dieciséis. Tratamiento de datos personales

La gestión de las becas objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la beca y representantes, así como de los miembros de la comisión de evaluación y de terceras personas, en los términos siguientes:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto, económicos, académicos y profesionales, y de cualquier otra naturaleza que sean recogidas bien a través de formularios o de consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante, PAI) o a otras administraciones públicas, bien a través de documentación que entregan las persones solicitantes y representantes legales.

Así mismo, de acuerdo con el apartado décimo de las bases reguladoras de las becas, la comisión evaluadora también podrá tratar, en caso de empate, y si ha sido efectivamente acreditada la circunstancia por la persona interesada, datos de salud (discapacidad) y condición de víctima de violencia de género.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, las personas solicitantes o sus representantes tienen que informar estas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este apartado.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales segundos las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables (arte. 6.1.e y 6.1.c de la RGPD), incluyendo las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar la solicitud, concesión y justificación de la beca.

d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicadas tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Cortes Valencianas, Sindicatura de Cuentas, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndico de Agravios, Agencia Valenciana Antifraude, Delegación de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, los listados de personas aspirantes admitidas, excluidas y beneficiarias se publicarán a lo largo del procedimiento en la sede electrónica de la Generalitat y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, mientras que la resolución de concesión de las becas también será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a efectos de notificación, así como en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). En todo caso, para ser las beneficiarias personas físicas, la información sobre concesión de las becas que se publique en el portal de transparencia y en la BDNS permanecerá publicada a lo largo del año natural siguiente al de la concesión de la beca.

Sin embargo, no se publicarán los datos de las personas aspirantes o beneficiarias de las becas cuando se encuentren en una situación de protección especial que pueda verse agraviada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sean víctima de violencia de género u otras formas de violencia contra la mujer. En estos casos, se procederá a anonimizar la información de oficio o a instancia de la persona interesada.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

– Trámite electrónico accesible en la siguiente dirección: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19970

– Enviando la petición a cualquier de las siguientes direcciones: postal: avenida de Campanar, 32, 46015 València. Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

– De manera presencial a través del registro. El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Derecho a reclamar: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente, puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat a través de dpd@gva.es o dirigiéndose en el paseo de la Alameda, 16, 46010 València.

Para mayor información, puede consultar el registro de actividades de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en www.ceice.gva.es/va/registre-de-tractament-de-dades



Diecisiete. Delegación

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de archivos y bibliotecas la facultad de conceder o denegar estas becas, con el informe previo y propuesta de la comisión de valoración, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de las bases reguladoras y para resolver todas las incidencias que se plantean en su interpretación y ejecución.



Dieciocho. Eficacia

La presente convocatoria producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación.

El recurso de reposición se tendrá que interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El recurso contencioso-administrativo se tendrá que plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 21 de octubre de 2021.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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