Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2019, de la Universitat de València, por la que se convoca un concurso de traslados y de méritos para funcionarias y funcionarios del grupo A, subgrupo A2, de administración especial, de la escala técnica media de investigación, perfiles B1, B2 y B3, de esta universidad.



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Publicado en:  DOGV núm. 8685 de 26.11.2019
Número identificador:  2019/10858
Referencia Base Datos:  010060/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universitat de València
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: concursos de traslados, B/A2



RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2019, de la Universitat de València, por la que se convoca un concurso de traslados y de méritos para funcionarias y funcionarios del grupo A, subgrupo A2, de administración especial, de la escala técnica media de investigación, perfiles B1, B2 y B3, de esta universidad. [2019/10858]

Vacantes diversos puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente para atender las necesidades del servicio de esta universidad, de acuerdo con los artículos 191 y 193 de los Estatutos, el Real decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, resuelve convocar un concurso de traslados para proveer los puestos de trabajo de técnico/a medio/a de laboratorio, perfiles B1, B2 y B3, que se indican en el anexo i de esta convocatoria, y se ofrecerán a resultas los puestos que queden vacantes entre los que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

Igualmente, se convoca concurso de méritos. Una vez finalizado el concurso de traslados y adjudicados los puestos (vacantes o resultas) comenzará el concurso de méritos para proveer los puestos de trabajo de técnico/a medio/a de laboratorio, perfiles B1, B2 y B3, que hayan quedado vacantes en el concurso anterior entre los que se indican en los anexos i y II de esta convocatoria.



Bases de la convocatoria



Primera. Participantes para el concurso de traslados

1.1. Para participar en el concurso de traslados, se debe ser funcionaria o funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A2, de administración especial, de la escala técnica media de investigación, de cualquiera de los 3 perfiles (B1, B2 y B3).

1.1.1. Deberán participar obligatoriamente en este concurso las funcionarias y los funcionarios de carrera de este grupo que prestan servicios en esta Universitat, que se encuentren en situación de destino provisional y tengan el mismo grupo y nivel que los puestos convocados.

Para aquellos o aquellas que se encuentran en destino provisional y les sea aplicable el artículo 105.5 de la Ley 10/2010, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, deberán solicitar como mínimo el lugar que ocupan provisionalmente. Si no concurren, quedarán sin destino y a disposición de la Gerencia.

1.1.2. Podrán participar voluntariamente las funcionarias y los funcionarios de carrera de este grupo que presten servicios en esta universidad y hayan prestado servicios al menos un año desde su adscripción en el último puesto de trabajo, según el artículo 101.3 de la Ley 10/2010, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y los que hayan sido trasladados o trasladadas en aplicación del artículo 188 de los Estatutos de esta universidad.

1.1.3. Quedan exentos del requisito de permanencia de un año en el puesto de trabajo los funcionarios y las funcionarias a los que les sea aplicable el artículo 101.3 de la Ley 10/2010, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y los funcionarios y las funcionarias que hayan sido trasladados en aplicación del artículo 188 de los Estatutos de esta universidad.

1.1.4. Por interpretación de la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se podrá presentar también, el personal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo de la escala técnica media de investigación, que haya prestado servicios al menos durante un año desde su adscripción en el último puesto de trabajo.

1.2. En el concurso de traslados con resultas, solo podrán elegirse puestos de trabajo del perfil en el que se encuentra adscrito cada funcionario o funcionaria de carrera. Para poder elegir puestos de trabajo de otro perfil deberán participar en el concurso de méritos.





Segunda. Participantes en el concurso de méritos

2.1. Para el concurso de méritos los y las participantes deberán ser funcionarias o funcionarios de carrera del grupo A, subgrupo A2, de administración especial, de la escala técnica media de investigación, de los perfiles B1, B2 o B3, encontrarse prestando servicios en esta universidad y estar como mínimo un año en un destino definitivo.

2.1.1. Quedan exentos del requisito de permanencia de un año en el puesto de trabajo los funcionarios y las funcionarias a los que les sea aplicable el artículo 101.3 de la Ley 10/2010, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y los funcionarios y las funcionarias que hayan sido trasladados o trasladadas en aplicación del artículo 188 de los Estatutos de esta universidad.

2.2. En el concurso de méritos, solo podrán elegirse puestos de trabajo de perfil distinto al que se encuentra adscrito el funcionario o la funcionaria de carrera. Para elegir puestos del mismo perfil deberán participar en el concurso de traslados con resultas.



Tercera. Concurso de traslados con resultas: puestos vacantes y puestos ofrecidos a resultas

3.1. Los puestos vacantes son los que no se encuentran ocupados por funcionarias o funcionarios de carrera o no se encuentran reservados a favor de su titular. Se encuentran relacionados en el anexo i de esta convocatoria.

3.2. Los puestos que se ofrecen a resultas son los que se encuentran ocupados por funcionarias o funcionarios de carrera o tienen reserva legal a favor de su titular. En caso de que un funcionario o una funcionaria de carrera logre un nuevo puesto de trabajo en este concurso, su puesto se consideraría como de resultas. La relación de estos puestos figura en el anexo II de esta convocatoria.

3.3. Las personas interesadas en participar en el concurso de traslados podrán incluir en la solicitud puestos vacantes solamente, puestos de resultas solamente, o puestos de trabajo vacantes y de resultas conjuntamente, indicando, en todo caso, el orden de prioridad de cada puesto de trabajo.



Cuarta. Concurso de méritos

4.1. El concurso de méritos se celebrará cuando haya finalizado el concurso de traslados con las resultas. Se podrá solicitar todos los puestos de trabajo de un perfil distinto al que se encuentre adscrito el funcionario o la funcionaria de carrera, con los criterios establecidos en el documento de regularización de los perfiles del personal de laboratorio, aprobado por el Consell de Govern el 14 de junio de 2005 (ACGUV 139/05) modificado por el ACGUV 97/2010.

4.2. Las personas interesadas que deseen participar en el concurso de méritos deberán adjuntar una lista priorizada en la que indiquen todos los puestos que aspiren a ocupar tanto del anexo i como del anexo II, conjunta o indistintamente.



Quinta. Procedimiento del concurso

5.1. En primer lugar, se resolverá el concurso de traslados con las resultas.

5.2. Finalizado el concurso de traslados y adjudicadas las vacantes y las resultas a las funcionarias y los funcionarios que se hayan presentado, se resolverá el concurso de méritos para los funcionarios y funcionarias de carrera de la misma escala y diferente perfil.

5.3. Las personas interesadas podrán participar tanto en el concurso de traslados como en el de méritos, y en caso de obtener destino en los dos concursos deberán optar por uno de dichos destinos antes de la toma de posesión.



Sexta. Solicitudes

6.1. Las personas interesadas que deseen participar en el concurso de traslados deben presentar la solicitud utilizando el modelo que figura en el anexo III y el orden de prioridades según el modelo que figura en el anexo IV.

Igualmente, para participar en el concurso de méritos deberán cumplimentar el modelo que figura en el anexo V y el orden de prioridades del anexo VI. Todos estos modelos se encuentran en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), que tiene la siguiente dirección: https://www.uv.es/pas.

A la solicitud para participar en el concurso de traslados se adjuntará el certificado de servicios prestados (que será aportado por la Universitat de oficio) y los conocimientos de valenciano.

A la solicitud para participar en el concurso de méritos se adjuntará el curriculum vitae y la documentación justificativa de los méritos alegados, mediante fotocopias cotejadas con el original.

6.2. La documentación que ya consta en el Registro de Personal (PAS) de la Universitat de València (certificaciones de servicios prestados y del grado personal consolidado) se adjuntará de oficio a las solicitudes presentadas.

6.3. Si alguna de las personas participantes desea que el Servei de Recursos Humans (PAS) aporte otra documentación de la que disponga este Servei, deberá solicitarlo expresamente en una instancia separada y estar referenciada en el currículum correspondiente.



Séptima. Plazo y lugar de presentación

Tanto para el concurso de traslados como para el concurso de méritos, las solicitudes y la documentación deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en el Registro General de la Universitat de València (avenida de Blasco Ibáñez, número 13, 46010 de Valencia), a través de cualquier otro registro auxiliar de los centros universitarios o en las oficinas públicas a las que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).



Octava. Baremo del concurso de traslados y adjudicación

8.1. El concurso de traslados será resuelto mediante la valoración de la antigüedad y el conocimiento del valenciano.

8.2. La antigüedad se puntuará según la siguiente fórmula: 4 log.(1 + núm. de años)/log.(31). El tiempo máximo que se valorará será de treinta años y no se considerarán fracciones inferiores al año. En la página web del Servei de Recursos Humans (PAS) hay una copia: https://www.uv.es/pas/v/Normativa/LogaritmeNeperia.pdf.

8.3. El valenciano se puntuará de acuerdo con el baremo aprobado en el Consell de Govern de esta Universitat el 20 de junio de 2019 (ACGUV 152/2019). En la página web del Servei de Recursos Humans (PAS) hay una copia:

https://www.uv.es/uvweb/servei-recursos-humans-pas/ca/normatives-/provisio-llocs-treball/provisio-llocs-treball-1285911228890.html

Solo se valorarán los niveles de conocimiento de valenciano impartidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, por el Servei de Política Lingüística de esta Universitat o los certificados, títulos o diplomas que se posean, convalidados de acuerdo con lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados. Se deberá presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación justificativa.

8.4. La adjudicación se realizará por el orden de puntuación obtenida y según el orden de prioridad manifestada por las personas participantes. Los casos de empate se resolverán teniendo en cuenta el criterio de antigüedad; si persiste el empate, se adjudicará a la persona concursante de más edad, y si aún continúa el empate, la situación se resolverá por sorteo.



Novena. Baremo del concurso de méritos y adjudicación

9.1. El concurso de méritos se resolverá por la aplicación conjunta del baremo aprobado por la Junta de Gobierno de la Universitat de València el 22 de octubre de 1991 –modificado por acuerdo de Junta de Govern el 21 de julio de 1998, (excepto los apartados relativos a la valoración de títulos y valenciano que se aplicará el ACGUV 152/2019) y del documento de regularización de los perfiles del personal de laboratorio, aprobado por el Consell de Govern el 14 de junio de 2005 (ACGUV 139/05), modificado por el ACGUV 97/2010.

Hay una copia del contenido de estos documentos en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS).

9.2. La adjudicación se realizará según el orden de puntuación obtenida y el orden de prioridad manifestada por las personas participantes. Si dos o más personas concursantes obtienen idéntica puntuación, el desempate se dirimirá a favor de la persona que obtenga más puntuación en el apartado de aptitudes para el puesto de trabajo, si persiste el empate, se resolverá a favor de quien acredite mayor antigüedad; si aún continúa el empate, se adjudicará a la persona concursante de más edad, y si este continúa, la situación se resolverá por sorteo.



Décima. Comisión evaluadora

10.1. La comisión evaluadora que realizará la selección de los puestos de trabajo convocados a concurso deberá tener la composición que figura en el Reglamento de composición y funcionamiento de las comisiones de valoración para la provisión de puestos de trabajo de la plantilla de personal de administración y servicios, aprobado por el Consell de Govern (ACGUV 184/2012) de esta Universitat. Hay una copia en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS).

Su funcionamiento se adaptará a lo que establece el Reglamento de composición y funcionamiento de las comisiones de valoración, y en aquello que no esté previsto se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Su composición deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que se establece en el artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 60.1 del Real decreto legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el acuerdo del Consell de Govern de la Univeristat de València, de 16 de abril de 2019 (ACGUV 88/2019), por el que se aprueba el III Plan de igualdad de la Universitat de València.

10.2. Los nombres de las personas que formarán parte de la comisión evaluadora se harán públicos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios, y con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), la dirección de la cual es: https://www.uv.es/pas



Undécima. Irrenunciabilidad de los destinos

11.1. Los y las participantes pueden desistir de la solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes. Después de que haya transcurrido este plazo no se aceptará ningún desistimiento y las personas participantes quedarán vinculadas al resultado del concurso.

11.2. El destino adjudicado es irrenunciable, excepto que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino por convocatoria pública. En este caso, se deberá comunicar por escrito, a la Gerencia de la Universitat de València, en cuál de los dos destinos tomará posesión.



Decimosegunda. Participación

La participación en el concurso, tanto en el concurso de traslados y/o resultas como en el de méritos, implica la aceptación de todas las bases.



Decimotercera. Cese y toma de posesión

La resolución de este concurso se hará pública en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la Universitat de València y con carácter meramente informativo en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS).

En la resolución se indicará expresamente la fecha de cese y de toma de posesión.



Decimocuarta. Información respecto a los datos recogidos

14.1. La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por los aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por el aspirante con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Todos o parte de los datos facilitados serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, dichos datos se publicarán en el Tablón Oficial de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución de reclamaciones planteadas, en su caso, por los aspirantes.

14.2. Los datos de los aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos de la Generalitat Valenciana.

14.3. Los aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido a la Delegación de Protección de Datos en la Universitat de València.

14.4. La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Pueden consultarse nuestras políticas de privacidad http://links.uv.es/qBf2qd6



Decimoquinta. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Comunitat Valenciana.



València, 13 de noviembre de 2019.– La rectora p. d. (DOGV 27.06.2019), el gerente: Juan Vicente Climent Espí.

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