Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2019, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial número 11; letrado o letrada; número 37, letrado o letrada, y número 24, jefe o jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y se aprueban las bases que rigen la convocatoria. Convocatoria número LD 7/2019.



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Publicado en:  DOGV núm. 8685 de 26.11.2019
Número identificador:  2019/11073
Referencia Base Datos:  010056/2019
 



RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2019, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial número 11; letrado o letrada; número 37, letrado o letrada, y número 24, jefe o jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y se aprueban las bases que rigen la convocatoria. Convocatoria número LD 7/2019. [2019/11073]

El artículo 29.2 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (en adelante, la Agencia), somete la provisión de los puestos de trabajo de la Agencia a las normas de la Ley de función pública valenciana.

Se encuentran pendientes de provisión definitiva los puestos de trabajo números 11 y 37, con la denominación de letrado/a, y número 24, con la denominación jefe/a de la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta agencia, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada por Resolución de 19 de agosto de 2019, de su director (DOGV 8624, de 30.08.2019).

El sistema de provisión de estos puestos de trabajo es el de libre designación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante, LOGFPV), y la citada relación de puestos de trabajo de la Agencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), y con el citado artículo 102.1 de la LOGFPV, el procedimiento de libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la LOGFPV, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 29 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, y en el artículo 13.1.d del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia de 27 de junio de 2019 (DOGV 8582, de 2.07.2019), resuelvo:



Primero

Convocar para su provisión por el sistema de libre designación los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta resolución.



Segundo

Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria y que figuran en el anexo II de esta resolución.



Tercer

Aprobar el modelo de solicitud de admisión para la provisión de estos puestos de trabajo, que figura como anexo III de esta resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otra acción que estimen procedente.



València, 18 de noviembre de 2019.– El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana: Joan A. Llinares Gómez.

ANEXO II

Bases de la convocatoria



Primera. Objeto y forma de provisión

Es objeto de esta convocatoria la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo vacantes de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana descritos en el anexo I de esta resolución.



Segunda. Requisitos de participación

1. Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de las distintas administraciones públicas, instituciones públicas y entidades públicas, que reúna los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en particular, los requisitos para la provisión del puesto de trabajo que se detallan en la convocatoria que se efectúa a través de la presente resolución.

No podrá participar el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión y el personal excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación.

2. Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso de selección hasta el momento de la toma de posesión.



Tercera. Solicitud de participación, lugar y plazo de presentación

1. La solicitud debe adaptarse al modelo que se publica en el anexo III de esta convocatoria y que se encuentra disponible en la página web de la Agencia:

https://www.antifraucv.es/es/portal-transparencia/informacion-institucional/

2. Las solicitudes de participación y la documentación que acompañe las mismas se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (c/ Navellos, 14, 3, 46003 València), en horario de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, o a través de cualquier otro de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de no ser objeto de presentación en el registro físico de la Agencia, dentro del plazo de presentación de instancias, deberá remitirse copia del documento que acredite la remisión, en plazo de la solicitud, a la dirección de correo electrónico recursoshumanos@antifraucv.es.

3. Únicamente se tomarán en consideración aquellas solicitudes que se ajusten al modelo de referencia (anexo III), adecuadamente cumplimentadas, así como los documentos que las acompañen acreditativos fehacientemente de los requisitos y méritos relativos al puesto.

La no aportación de dicha documentación supondrá la exclusión de la persona participante de la convocatoria.

4. Las personas interesadas formularán solicitudes individualizadas para los puestos de trabajo en los que desee participar. Se exceptúa el caso de tratarse de puestos idénticos en su denominación y funciones, caso en el que el aspirante podrá formular una única solicitud con indicación de los puestos en los que participe.

5. El plazo de presentación será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Asimismo, con carácter previo o simultáneo a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, será objeto de publicación en el Butlletí Oficial de les Corts.



Cuarta. Documentación acreditativa de los requisitos y los méritos

1. A los efectos de la apreciación discrecional por la persona titular de la dirección de la Agencia de la idoneidad de las personas candidatas para el ejercicio del puesto de trabajo, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) En relación al cumplimiento de los requisitos para participar:

a.1) Nombramiento como funcionario de carrera del grupo de titulación que da acceso al puesto al que se opta o documentación que lo acredite, mediante copia cotejada.

a.2) Titulación universitaria configurada como requisito, mediante copia cotejada.

a.3) La acreditación de la experiencia profesional deberá ser demostrada, documentalmente, mediante certificado o informe de la administración pública, institución pública o entidad pública de origen y, en su caso, de aquellas otras en las que hubiera prestado servicios, en el que se haga constar la experiencia profesional requerida en el desempeño de puestos de trabajo, o mediante hoja de servicios prestados acreditativa de dicha experiencia profesional.

a.4) Acreditación de la formación exigida como requisito del puesto de trabajo.

La no acreditación documental de los requisitos exigidos en la letra a de esta base cuarta supondrá la exclusión de la persona participante en la convocatoria.

b) En relación a los méritos se acompañará justificante de todos los alegados, así como un historial profesional de competencias y capacidades (currículum completo).

c) Una propuesta de actuación de la Agencia, a realizar por la persona interesada, que deberá versar sobre uno de los siguientes temas, a su elección: 1. Seguimiento de la protección concedida a una persona denunciante y medidas a adoptar por la Agencia; 2. Exposición de un caso práctico respecto del que la Agencia deba ejercer su potestad sancionadora, con descripción de las actuaciones a realizar y documentos administrativos que deben integrar dicho procedimiento.

La propuesta de actuación elegida debe tener una extensión máxima de 16 páginas (8 hojas a doble cara), tipo de letra Arial y tamaño 11, interlineado simple y márgenes justificados.

Para la elaboración de cualquiera de una de estas dos propuestas, las personas que participen en este proceso de selección disponen de la información necesaria en la página web de la Agencia https://www.antifraucv.es, destacando los siguientes documentos:

– Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

– Reglamento de funcionamiento y régimen interior en desarrollo de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, aprobado por Resolución de 27 de junio de 2019, del director de la Agencia (DOGV 8582, de 02.07.2019).

– Resolución de 25 de abril de 2018, del director de la Agencia, por la cual se crea el Buzón de Denuncias de la Agencia y se regula su funcionamiento (DOGV 8301, de 23.01.2018).

– Memoria de actividad del ejercicio 2017 de la Agencia.

– Memoria de actividad del ejercicio 2018 de la Agencia.

– Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión (pendiente de próxima publicación en el DOUE).



Quinta. Comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación y evaluación de los méritos

1. La persona titular del Área de Administración, Gestión Económica y Recursos Humanos de la Agencia comprobará el cumplimiento de los requisitos de los participantes y, si procede, requerirá a las personas interesadas para que en un plazo de diez días hábiles realicen las subsanaciones que procedan.

Una vez realizados los trámites anteriores, emitirá informe preceptivo y vinculante en relación con las solicitudes que cumplan los requisitos, y lo remitirá a la persona titular de la dirección de la Agencia para su resolución conforme a lo previsto en la LOGFPV y en el artículo 13.1.d de su reglamento de funcionamiento y régimen interior, de 27 de junio de 2019.

2. Con carácter previo a la resolución, se podrán realizar entrevistas a las personas participantes en la convocatoria que reúnan los requisitos exigidos, para la comprobación de méritos alegados y evaluación del contenido de la propuesta presentada, a que se refiere la anterior base cuarta, así como las habilidades, actitudes y aptitudes de las personas participantes en relación con las funciones concretas a desarrollar y los principios de actuación del personal de la Agencia a que se refiere el artículo 5 de su reglamento de funcionamiento y régimen interior.



Sexta. Resolución de la convocatoria del proceso de selección

1. La persona titular de la dirección de la Agencia resolverá, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la LOGFPV, bien su adjudicación a la persona que considere más idónea para el desempeño de cada uno de los puestos de trabajo convocados, bien que se declare desierto, aun existiendo personas que reúnan los requisitos exigidos, si considerara que ninguna resulta idónea para su desempeño.

2. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por la persona elegida de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como de los méritos y capacidad tenidos en cuenta para considerar que resulta la más idónea para el desempeño del puesto de trabajo.

3. La resolución de la convocatoria deberá indicar el plazo en el que deba tener lugar la toma de posesión en el nuevo destino, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. La resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de Les Corts.

5. La presente convocatoria se resolverá en un plazo no superior a dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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