Ficha disposicion

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CONVOCATORIA de 15 de noviembre de 2019, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se procede a convocar la línea de financiación «IVF- Afectados por la DANA de septiembre de 2019».



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Publicado en:  DOGV núm. 8684 de 25.11.2019
Número identificador:  2019/11114
Referencia Base Datos:  010017/2019
 



CONVOCATORIA de 15 de noviembre de 2019, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se procede a convocar la línea de financiación «IVF- Afectados por la DANA de septiembre de 2019». [2019/11114]

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo General del Institut Valencià de Finances de fecha 3 de octubre de 2019, se procede a la convocatoria de la línea de financiación «IVF – Afectados por la DANA de septiembre de 2019».



Primero. Regulación general y disponibilidad presupuestaria

1. El otorgamiento de la financiación bonificada prevista en esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las normas generales aprobadas por el Consejo General del Institut Valencià de Finances mediante Acuerdo de fecha 23 de enero de 2019, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8487, de fecha 15 de febrero de 2019, modificado por acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 3 de octubre de 2019, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 20 de noviembre de 2019.

2. La bonificación de intereses asociada a esta línea de financiación corre a cargo del IVF. A tal fin, el Institut aplica la subvención de capital que le ha sido concedida por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para el ejercicio 2019, y que aparece consignada en la línea presupuestaria X7384000, «Subvención a la ayuda a la financiación de proyectos empresariales», del programa 631.50. Las líneas financiadas con cargo a dicho programa presupuestario son «IVF-Afectados por la DANA de septiembre de 2019», «IVF-Autónomos y microempresas», «IVF-PYME», e «IVF-Gran Empresa». La subvención permite al IVF bonificar intereses por valor de 6.000.000 €.



Segundo. Objeto de la convocatoria

1. Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de los proyectos empresariales desarrollados por autónomos y pequeñas y medianas empresas que hayan resultado afectadas por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.

2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta convocatoria tendrán por finalidad: a) la renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos, b) la reposición del capital circulante, c) el crecimiento de la capacidad productiva, d) la diversificación de la producción, o e) un cambio esencial del proceso productivo general de la empresa, que suponga una mayor eficiencia energética en la provisión de bienes y servicios.

3. También será objeto de financiación bonificada al amparo de esta convocatoria, la refinanciación de las cuotas correspondientes a los 12 meses siguientes a la solicitud de financiación de aquellos contratos de arrendamiento financiero y préstamo a largo plazo contraídos por el solicitante con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, al objeto de financiar elementos patrimoniales y gastos vinculados a la actividad económica desarrollada por el solicitante.



Tercero. Sectores excluidos

1. No podrán ser beneficiarias de la financiación bonificada otorgada por el IVF regida por las normas generales y esta convocatoria de desarrollo, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por estas.

2. Los beneficiarios de la financiación bonificada serán empresas de naturaleza privada que operan en cualquier sector de actividad con excepción de los siguientes:

a) La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos.

b) Los juegos de azar y el material correspondiente.

c) La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.

d) Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional.

e) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana.

f) Las actividades meramente financieras.

g) La pesca y acuicultura.

3. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad subvencionables y en sectores excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación bonificada otorgada al amparo de esta convocatoria, siempre y cuando sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades subvencionables.



Cuarto. Requisitos para ser beneficiario de la financiación bonificada

1. El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en uno de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019, según consta en el Decreto 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell (DOGV 8639, 20.09.2019).

2. El beneficiario acreditará que el temporal ha causado daños a elementos patrimoniales de capital fijo o circulante afectos a su explotación por valor superior a 15.000 euros si es un autónomo o una empresa de menos de 6 trabajadores, o 25.000 euros si es una empresa de más de cinco trabajadores. A tal efecto, el solicitante aportará certificado emitido por una compañía aseguradora, reconociendo el otorgamiento de una indemnización a su favor como compensación por los daños causados por el temporal, por un importe superior o igual a las cuantías previamente señaladas.

3. El beneficiario de la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria deberá ser un autónomo o una sociedad mercantil cuyo tamaño se corresponda con la definición de PYME recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (anexo I de esta convocatoria).

4. El beneficiario acreditará ante el IVF el otorgamiento por un tercero de un aval que constituya una garantía efectiva de cobro. A estos efectos, se considerará garantía efectiva el aval otorgado por un banco o una sociedad de garantía recíproca por, al menos, el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo.

5. El beneficiario contará en la fecha de la solicitud de financiación con una calificación crediticia superior a B– (en terminología de la Agencia de Rating Standard and Poors), de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del Institut Valencià de Finances (anexo V de esta convocatoria).

6. En caso de que el solicitante se acoja a la modalidad de financiación del artículo 2.3 de esta convocatoria, deberá acreditar adicionalmente que el préstamo a largo plazo o el contrato de arrendamiento financiero objeto de refinanciación estaba al corriente de pago antes del 11 de septiembre de 2019.

7. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

8. El beneficiario acreditará, con anterioridad a dictarse la propuesta de acuerdo, estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

9. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

10. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS):

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

11. El beneficiario no estará en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

12. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la declaración responsable. El hecho de presentar esta declaración responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.



Quinto. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de la financiación bonificada regulada en la presente convocatoria quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) En el caso de la financiación bonificada otorgada al amparo del artículo 2.2 de la convocatoria, cumplir el objetivo de renovar los elementos que integran el capital circulante y, en su caso, las instalaciones, maquinaria y equipos de la compañía, aumentar la capacidad productiva, o mejorar la eficiencia energética de la explotación.

b) Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación bonificada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF y a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al IVF en la fecha de la firma del contrato de préstamo la obtención de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del IVF.

f) Conservar durante 5 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.

g) Proceder al reintegro del total importe bonificado, incluyendo si procede el tramo no reembolsable de capital, más sus intereses legales, en el caso de revocación por incumplimiento de los requisitos generales establecidos en el art. 23 de esta convocatoria.

h) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá conservar los bienes por un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.

2. El incumplimiento de la obligación de conservar los bienes será causa de reintegro, con las siguientes excepciones:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la bonificación y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el IVF.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el IVF. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la bonificación.



Sexto. Forma de presentación de solicitudes

1. La solicitud de financiación se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como anexo II, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.

2. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las Normas Generales y de las condiciones específicas de esta convocatoria.





Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

2. Se podrán presentar solicitudes hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado segundo de esta convocatoria.

3. Para general conocimiento el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.



Octavo. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes

La solicitud de financiación bonificada irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud, conforme a lo indicado en el formulario de la solicitud de financiación incorporado al anexo II de la convocatoria, que incluirá, la memoria económica del Proyecto objeto de financiación, y la autorización expresa al IVF para la comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social, por parte del solicitante.

2. Identificación del solicitante:

a) En el caso de autónomos, se aportará fotocopia del DNI, pasaporte, o tarjeta de residencia del solicitante. Asimismo se presentará documentación que acredite el tipo de actividad desarrollada: cuota de autónomos, liquidaciones del Impuesto sobre Valor Añadido.

b) En el caso de sociedades mercantiles, se aportará fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad.

3. En caso de que el solicitante sea una sociedad mercantil, las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.

4. Declaraciones del impuesto sobre sociedades, en caso de que el solicitante sea una sociedad mercantil que no haya sometido sus cuentas a auditoría externa, o del IRPF, en caso de que el solicitante sea un autónomo, correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.

5. Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España

6. Certificado de aval otorgado por un banco o una sociedad de garantía recíproca por, al menos, el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo, que vendrá acompañado del informe de riesgos de la sociedad avalista.

7. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que, en caso de resultar beneficiario, corresponderían al solicitante, según consta en el anexo III

8. Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas, procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional, con especificación del régimen de ayuda al cual se acogen, la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante. La relación indicará expresamente qué ayudas corresponden a los mismos gastos elegibles que los incluidos en el proyecto empresarial cuya financiación se solicita, según consta en el anexo IV.

9. Documentación que acredite que el domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad del solicitante se halla ubicado en uno de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunidad Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019, según consta en el Decreto 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell (DOGV 8639, 20.09.2019).

10. Solicitud a la compañía aseguradora de indemnización a favor del solicitante, como compensación por los daños causados por el temporal ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019 a elementos patrimoniales de capital fijo o circulante afectos a su explotación.

11. En caso de que el solicitante se acoja a la modalidad de financiación del artículo 2.3 de la convocatoria:

a) Contrato de arrendamiento financiero o préstamo a largo plazo contraído en su día para financiar la adquisición de elementos patrimoniales y gastos vinculados a la explotación.

b) Certificado emitido por el prestamista o arrendador de la operación que esta se encontraba al corriente de pago antes del 11 de septiembre.

12. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

13. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de notificación.

14. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.



Noveno. Procedimiento de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva según lo previsto por el artículo 165.2 apartado f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el importe previsto en el artículo 1 de esta convocatoria para la bonificación de intereses, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Recibidas las solicitudes de financiación bonificada, los servicios técnicos del IVF realizarán las siguientes actuaciones:

a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto.

b) Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.

3. Para aquellos proyectos que resulten elegibles, y considerando el resultado de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior, el IVF dictaminará la aprobación o denegación de la financiación, atendiendo al informe de riesgos aportado por la entidad avalista, que deberá confirmar de forma indubitada la capacidad de repago de la operación.

4. De acuerdo con la solicitud de financiación y las características del Proyecto, el IVF establecerá las condiciones financieras del préstamo, así como su importe y plazo. En el marco de esta convocatoria, los servicios técnicos del IVF no podrán proponer en ningún caso operaciones de deuda subordinada.

5. Las operaciones que se acojan a esta convocatoria serán aprobadas o rechazadas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud.



Décimo. Gastos financiables elegibles

1. El importe bonificable de cada proyecto de inversión presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles según determina esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos financiables elegibles podrá ser superior al valor de mercado.

2. Son gastos financiables elegibles aquellos:

a) Que consistan en la adquisición o reparación de activos materiales, activos inmateriales y elementos de capital circulante,

b) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto financiado,

c) Que se hayan realizado o bien con posterioridad a la misma, o bien durante los seis meses anteriores a la solicitud de financiación, y

d) Cuyo importe sea superior a 500 euros. A estos efectos el IVF admitirá la acumulación de gastos recurrentes de la explotación, siempre y cuando respondan a un mismo concepto y hayan sido contratados con un mismo proveedor durante los seis meses anteriores a la solicitud de financiación, o con posterioridad a esta.

3. En tanto que inversiones en activos materiales e inmateriales asociados al proyecto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

a) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa

b) Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

e) Mobiliario.

f) Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 15.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta convocatoria.

g) Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

h) Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

4. En tanto que elementos de capital circulante, serán gastos financiables elegibles aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas por la empresa. En concreto, serán elegibles los siguientes:

a) Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.

b) Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.

c) Gastos del personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa).

d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos y reparaciones, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente de la actividad de la empresa.

e) Gastos derivados del alquiler de locales comerciales o centros de producción

f) Comisiones cargadas al solicitante de la financiación por un banco o una SGR al objeto de otorgar el aval requerido por el IVF en el marco de esta convocatoria.

5. No se considerarán gastos financiables elegibles ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

6. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

7. En lo relativo a los proyectos empresariales solicitados al amparo del artículo 2.3 de esta convocatoria, son gastos financiables elegibles las cuotas de capital e intereses correspondientes a un periodo de 12 meses, siempre con posterioridad al 11 de septiembre de 2019, de contratos de arrendamiento financiero y préstamos a largo plazo contraídos con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, que tuvieran por objeto financiar elementos patrimoniales y gastos afectos a la actividad económica desarrollada por el solicitante.



Undécimo. Justificación de los gastos financiables elegibles

1. Los beneficiarios de la financiación bonificada deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF, mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. Para ello, utilizarán la aplicación informática disponible en la web del IVF: https://prestamos.ivf.es/. En concreto, el beneficiario remitirá copia con firma electrónica de las facturas acreditativas del gasto incurrido, que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

2. Salvo que el gasto hubiera sido realizado con anterioridad a la fecha de la solicitud de la financiación, la empresa beneficiaria deberá disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto bonificable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios).

3. Las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio; deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa. La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %.

4. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido. El IVF podrá requerir un informe de valoración de la obra, servicio o suministro de que se trate a realizar por experto independiente si la propuesta elegida por el solicitante supera en más de un 25 % el precio de la oferta más económica, cuando a la vista de la justificación que aporte el solicitante, expresamente referida a esta decisión, sea posible apreciar que se haya podido ver afectado el principio de objetividad en la decisión adoptada. En este caso, se considerará como gasto financiable elegible el importe menor entre el de la factura aportada y el del propio valor de tasación.

5. En el supuesto de gastos recurrentes de explotación, como servicios externos, materias primas, mercaderías y suministros, el IVF acumulará el importe de las facturas emitidas por el mismo proveedor y por el mismo concepto. El solicitante estará exento de presentar las tres ofertas preceptivas, si acredita que el precio de adquisición unitario es inferior o igual al precio medio correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, incrementado en un 10 %.



Duodécimo. Características de los préstamos bonificados al amparo del artículo 2.2 de esta convocatoria

1. El valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 400.000 euros, sin que pueda superar el 80 % del importe de los gastos financiables elegibles.

2. El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de tres años y un máximo de diez, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo. El periodo de carencia de capital podrá aumentar a 4 años en operaciones con microempresas y autónomos que operan en el sector de la producción primaria de los productos agrícolas.

3. En las operaciones otorgadas al amparo de esta convocatoria no se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24.

4. El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) será igual al Tipo de Interés Euribor a un año, con valor mínimo igual al 0 %. El Euribor se revisará anualmente el 15 de diciembre y las liquidaciones de intereses serán trimestrales los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre.

5. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.

6. Los préstamos incorporan un tramo no reembolsable (TNR), que se determinará atendiendo al plazo de vencimiento del préstamo:

Tramo no reembolsable en porcentaje sobre el valor nominal del préstamo



Años

3 4 5 6 7 8 9 10

TNR 3,00 % 3,50 % 4,00 % 4,50 % 5,25 % 5,75 % 6,50 % 7,00 %





El importe del tramo no reembolsable permanecerá constante hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su aplicación, con las excepciones que se derivan de las condiciones de revocación de la bonificación, establecidas en el artículos 23 y 24. No obstante, en el caso de que, por las circunstancias señaladas en los artículos 18, 19 y 20, se produjera una variación o bien en el valor nominal del préstamo, o bien en el plazo de la operación, el IVF reestimaría el importe del tramo no reembolsable de acuerdo con los porcentajes incluidos en el cuadro anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.5.



Decimotercero. Características de los préstamos bonificados al amparo del artículo 2.3 de esta convocatoria

1. El valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 250.000 para empresas de más de 25 trabajadores, 25.000 y 125.000 euros para empresas de entre 6 y 25 trabajadores, y entre 25.000 y 75.000 euros para autónomos y microempresas de menos de 6 trabajadores. El valor nominal del préstamo puede alcanzar hasta el 100 % de los gastos financiables elegibles.

2. El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de tres y un máximo de cinco años, con un periodo de carencia de capital e intereses de un año incluido en ese plazo.

3. En las operaciones otorgadas al amparo de esta convocatoria no se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24.

4. El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) será igual al Tipo de Interés Euribor a un año, con valor mínimo igual al 0 %. El Euribor se revisará anualmente el 15 de diciembre y las liquidaciones de intereses serán trimestrales los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre.

5. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.

6. Los préstamos incorporan un tramo no reembolsable (TNR), que se determinará atendiendo al plazo de vencimiento del préstamo:

Tramo no reembolsable en porcentaje sobre el valor nominal del préstamo



Años

3 4 5

TNR 3,00 % 3,50 % 4,00 %





El importe del tramo no reembolsable permanecerá constante hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su aplicación, con las excepciones que se derivan de las condiciones de revocación de la bonificación, establecidas en los artículo 23 y 24. No obstante, en el caso de que, por las circunstancias señaladas en los artículos 17, 18 y 19, se produjera una variación o bien en el valor nominal del préstamo, o bien en el plazo de la operación, el IVF reestimaría el importe del tramo no reembolsable de acuerdo con los porcentajes incluidos en el cuadro anterior.



Decimocuarto. Normativa sobre ayudas de estado y cálculo de la ayuda implícita equivalente

1. Los proyectos objeto de financiación al amparo de esta convocatoria se adecuarán a lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

2. A los efectos de la aplicación de la normativa europea en materia de ayudas de Estado, y una vez establecidas las condiciones financieras del préstamo, así como su importe, plazo y garantías, los servicios técnicos del IVF procederán a calcular la ayuda implícita equivalente, que será igual al ahorro de la carga financiera que supone para los beneficiarios respecto a un préstamo alternativo a precios de mercado.

3. Al objeto de calcular la ayuda implícita equivalente, se tendrán en consideración los siguientes conceptos:

a) La diferencia entre el tipo de interés aprobado para la operación y el tipo de interés de referencia, que resultaría al aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).

b) El tramo no reembolsable del préstamo, calculado conforme a lo establecido en esta convocatoria.

4. En lo relativo al tipo de referencia establecido por la citada Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, 19.1.2008), y de acuerdo con el art. 9.3 que impide al IVF conceder financiación subordinada al amparo de esta convocatoria, los servicios técnicos del IVF calcularán el tipo de referencia como suma del Tipo de Interés Euribor a un año y el margen previsto por la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, 19.1.2008) para la categoría de calificación crediticia del avalista, con un nivel de colateralización normal:



Rating

A 0.75 %

BBB 1.00 %

BB 2.20 %

B 4.00 %





Atendiendo a los convenios firmados por las entidades financieras privadas con la AFIN-SGR, en las operaciones avaladas por la citada SGR el IVF utilizará como tipo de interés de referencia el correspondiente a una empresa BB. En el caso de que las operaciones fueran avaladas por otra SGR, los servicios técnicos estimarán su calidad crediticia, de acuerdo con los convenios que haya suscrito con las entidades financieras privadas, y determinará el tipo de interés de referencia en consecuencia.

5. El importe de la ayuda implícita equivalente se calculará actualizando los importes bonificados a su valor en el momento en que se conceda la financiación. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, 19.1.2008).

6. Con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no podrá exceder de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o de 100.000,00 euros en el caso de las empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

7. Con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa que opera en el sector de la producción primaria de productos agrarios no puede exceder de 20.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores). El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por España a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante cualquier período de tres ejercicios fiscales no excederá de 592.962.542 euros. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

8. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

9. No podrán ser beneficiarias de las líneas y programas de financiación bonificada, acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre:

a) Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulado por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

b) Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada al hecho de que una parte o su totalidad se repercute en productos primarios (campesinos).

c) Las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

d) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en vez de importados.



Decimoquinto. Acumulación de la financiación bonificada otorgada por el IVF al amparo de esta convocatoria con otras ayudas y subvenciones

Las ayudas inherentes a la financiación bonificada otorgada por el IVF al amparo de esta convocatoria podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 o, si procede, en el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, según la redacción dada por el Reglamento (UE) núm. 2019/316.

Las ayudas de minimis inherentes a la financiación bonificada no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos financiables elegibles, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.



Decimosexto. Aprobación de la financiación bonificada

1. Una vez evaluadas las solicitudes en los términos previstos en el artículo 9 de esta convocatoria el órgano competente del IVF decidirá sobre la aprobación o no de la financiación bonificada.

2. La aprobación determinará con exactitud las condiciones financieras de la operación, que deberán ser aceptadas expresamente por el solicitante y serán inmodificables en la formalización del contrato de préstamo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de esta convocatoria; así como la intensidad de la ayuda concedida calculada de conformidad con la normativa europea de aplicación.



Decimoséptimo. Formalización del contrato de préstamo

1. Tras la aprobación de la financiación bonificada se deberá formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario el contrato de préstamo en documento público, surtiendo a partir de esa firma entre las partes todos sus efectos.

2. El contrato de préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del mismo, derivados de la aplicación de esta convocatoria, así como las condiciones particulares en orden a la ejecución del mismo (disposición de los fondos, amortizaciones anticipadas, justificación de la aplicación de los fondos recibidos, facultades de control por parte del IVF), que habrán quedado especificados en la aprobación de la solicitud de financiación bonificada.

3. Los contratos de préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiación se someterán al derecho privado.



Decimoctavo. Disposición de los fondos

1. El desembolso de los préstamos será de una sola vez o en desembolsos parciales.

2. El plazo máximo para disponer y el número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la aprobación de la financiación bonificada y se trasladará sin modificación al Contrato de Préstamo. Este plazo no excederá el periodo de carencia en la amortización del préstamo, salvo autorización expresa por parte del director general del IVF, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.

3. El desembolso se realizará a solicitud del prestatario. Por regla general, antes de proceder al desembolso, el IVF requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada. No obstante, el Institut podrá anticipar

a. hasta un 25 % del valor nominal del préstamo antes de disponer de los documentos justificativos de la actuación realizada, de acuerdo con lo que se establezca en el acuerdo de otorgamiento del préstamo acogido a la modalidad del artículo 2.2 de esta convocatoria.

b. hasta un 100 % del valor nominal del préstamo mediante transferencia a una cuenta bloqueada a nombre del beneficiario, a la cual solo podrán cargarse los recibos de los préstamos o contratos de arrendamiento financiero objeto de refinanciación por el IVF, de acuerdo con la modalidad 2.3 de esta convocatoria.

4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada y anulando el compromiso por la parte no dispuesta, y se ajustará el importe de la ayuda implícita equivalente al resultante del importe efectivamente dispuesto.



Decimonoveno. Modificación de las condiciones de la financiación bonificada

1. En caso de que surgieran circunstancias debidamente justificadas que alterasen las condiciones recogidas en el otorgamiento de la financiación bonificada, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma.

2. Los supuestos en los que resultará posible modificar las condiciones iniciales de la financiación otorgada son:

a) Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o escisión, siempre y cuando el nuevo titular siga cumpliendo todos los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Convocatoria.

b) Ampliación del plazo de amortización del préstamo que derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles con un comportamiento diligente del beneficiario en el momento en que tuvo lugar el otorgamiento de la financiación, o que siendo previsibles fueran inevitables.

En ningún caso se considerará como causa justificativa de la ampliación del plazo de amortización la situación económica del beneficiario.

c) Ampliación del plazo de disposición, previa solicitud motivada por parte del beneficiario, y siempre que ello no implique una alteración de las cuotas anuales de amortización del principal de la operación.

3. Para valorar la procedencia de la modificación solicitada, los servicios técnicos del IVF podrán requerir cuanta información y documentación consideren conveniente debiendo informar favorablemente, en su caso, la modificación con base en las razones ofrecidas por el beneficiario.

4. En todo caso, no se podrá modificar el otorgamiento de la financiación bonificada si las circunstancias alegadas para justificar la procedencia de la modificación hubieran determinado en su momento la desestimación de la solicitud realizada.

5. Las modificaciones de los préstamos no podrán suponer en ningún caso un incremento del importe de la ayuda implícita equivalente establecida en la aprobación de la financiación bonificada.

6. Una vez aprobada la modificación del acuerdo aprobatorio de la financiación bonificada se tendrá que formalizar la correspondiente adenda al contrato de préstamo, en documento público, rigiendo a este respecto lo que establece el artículo 17 de esta convocatoria.



Vigésimo. Rectificación de errores

El IVF podrá rectificar de oficio el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho, o aritmético.



Vigesimoprimero. Seguimiento y control ordinario

1. Al finalizar el Proyecto, el beneficiario de la financiación bonificada tendrá que facilitar información relativa al cumplimiento del objeto y finalidad de la financiación otorgada, remitiendo una Memoria Técnica Final que detallará los resultados alcanzados como consecuencia de la ejecución del Proyecto, y consignará las desviaciones registradas entre el gasto realmente ejecutado y el gasto presupuestado inicialmente, desglosando la información por partidas de gasto e inversión.



2. El IVF comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades recibidas, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la financiación bonificada, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones no compatibles con aquella.

3. La comprobación administrativa de la justificación documental que acredita la realización de las actividades que configuran el Proyecto empresarial objeto de financiación bonificada se realizará mediante la revisión de las facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la actuación realizada de acuerdo con los procedimientos de control vigentes en el IVF.

4. El IVF realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta convocatoria.

5. El Consejo General del Institut Valencià de Finances aprobará el Plan de Información y Control que deberá integrarse como anexo en los contratos de préstamo que se formalicen entre el IVF y los beneficiarios de la financiación bonificada. Los procedimientos incluidos en el plan serán vinculantes para estos últimos y su incumplimiento será causa de vencimiento anticipado del contrato de préstamo y de reembolso total del importe percibido (incluido el tramo no reembolsable, en su caso) y de los intereses devengados.

6. Al finalizar el proyecto, el IVF incorporará a la cuenta justificativa:

a) La memoria técnica remitida por la empresa al solicitar la financiación

b) La memoria técnica final remitida por el beneficiario

c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

d) Una relación detallada de los desembolsos con identificación de la fecha de pago

e) Resoluciones del director general del IVF de modificación del acuerdo de concesión de la Financiación Bonificada, con arreglo a los artículos 18.4, 19 y 20 de esta convocatoria.

f) Los justificantes de gasto, incluyendo si procede las tres ofertas de empresas proveedoras de suministros o servicios, así como los informes requeridos por el IVF al objeto de justificar adecuadamente el gasto.

g) Los justificantes de pago

h) Un certificado emitido por un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

i) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado en el ejercicio en curso y los dos ejercicios inmediatamente anteriores, distinguiendo aquellas otorgadas para financiar los mismos costes subvencionables que los presentados al IVF para la justificación del proyecto.



Vigesimosegundo. Control externo

1. Al margen del seguimiento y control ordinario que realice el IVF, los beneficiarios de la financiación bonificada otorgada por el IVF quedarán sujetos al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la normativa de la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes.

2. En el contrato de préstamo a formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario deberá constar el sometimiento expreso de este a las facultades de comprobación y control externo de los organismos citados en el apartado anterior.

3. La negativa u obstrucción a las labores de control de la Intervención General de la Generalitat Valenciana o de la Sindicatura de Comptes será causa de vencimiento anticipado del contrato de préstamo y de reembolso total del importe percibido (incluido el tramo no reembolsable, en su caso) y de los intereses devengados.



Vigesimotercero. Revocación y modificación unilateral de la bonificación a instancias del IVF

1. El Contrato de Préstamo que se formalice deberá reconocer expresamente la facultad que ostentará el IVF de declarar unilateralmente la revocación de la bonificación cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) El impago de dos liquidaciones consecutivas de capital y/o intereses de acuerdo con el plan de vencimientos previsto en el Contrato de Préstamo.

b) La novación a instancias del prestatario del préstamo suscrito con el IVF que modifique la calificación del riesgo crediticio de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF. En este supuesto, y siempre que la empresa pueda acreditar el cumplimiento de los objetivos del proyecto que dio lugar a la concesión de la financiación bonificada, se revocará únicamente la bonificación pendiente de aplicar, quedando consolidada la bonificación otorgada hasta la fecha de la novación del préstamo.

2. Así mismo serán causas de revocación unilateral de la bonificación:

a) Obtención de la misma falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la financiación bonificada.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos previstos en esta convocatoria.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta convocatoria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en la aprobación de la financiación bonificada siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la misma.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, distintas de las anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada o la concurrencia de la misma con otras ayudas, ingresos o recursos públicos que resulten incompatibles con aquella.

g) La adopción de una decisión de recuperación por parte de la Comisión Europea, de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. El contrato de préstamo deberá recoger expresamente las causas de revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF previstas en los apartados anteriores de este artículo, estableciendo expresamente que en el momento que al IVF le consten fehacientemente las circunstancias fácticas indicadas procederá de inmediato a suspender la disposición de los fondos pendientes.

Al propio tiempo el contrato deberá contemplar una condición resolutoria susceptible de ser activada por el IVF en el momento le consten fehacientemente las circunstancias expresadas, así como una cláusula pPenal en virtud de la cual producida la revocación de la bonificación por las causas citadas el beneficiario deberá reintegrar el total importe bonificado, incluido el tramo no reembolsable, en su caso, los intereses bonificados y los intereses legales resultantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.1.b.

4. Sin perjuicio de las consideraciones que pudieran dar lugar a la revocación de la bonificación, el IVF podrá reducir la bonificación inherente a la operación de financiación, si en el plazo de doce meses desde la formalización, el solicitante no aporta certificado acreditativo del reconocimiento de una indemnización por parte de una compañía aseguradora, por importe igual o superior al previsto en el artículo 4.2, como compensación por los daños producidos por el temporal de lluvias ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019:

a) Para las operaciones que se acojan a la modalidad del artículo 2.2 de la convocatoria, el beneficiario mantendrá el tramo no reembolsable que le corresponda de acuerdo con el plazo de amortización del préstamo, pero el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) pasará a ser el será igual al tipo de interés Euribor, con límite inferior 0 %, más un diferencial del 0,75 %. El incremento del diferencial de tipo de interés se aplicará retroactivamente desde el primer desembolso.

b) Para las operaciones que se acojan a la modalidad del artículo 2.3 de la Convocatoria, el Tramo No reembolsable (TNR) pasará a ser igual al 0 %, y el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) será igual al tipo de interés Euribor más un diferencial del 2,2 %. El incremento del diferencial de tipo de interés se aplicará retroactivamente desde el primer desembolso.



Vigesimocuarto. Cancelación anticipada total o parcial del préstamo y renuncia a la financiación bonificada

Los beneficiarios podrán proceder a la cancelación anticipada total o parcial del préstamo una vez formalizado. En tales casos, el acreditado consolidará la bonificación obtenida hasta el momento de la cancelación anticipada, renunciando a la bonificación que le habría correspondido por la parte del préstamo cancelada anticipadamente hasta la fecha de vencimiento de la operación.



Vigesimoquinto. Publicidad de la financiación bonificada

Al aceptar la financiación bonificada, el beneficiario autoriza al IVF a dar publicidad a terceros del préstamo concedido, a través de la Base Nacional de Subvenciones, de las cuentas anuales del IVF o de cualquier otro medio que el Institut considere oportuno.



Vigesimosexto. Eficacia

Esta convocatoria comenzará a desplegar efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.



València, 15 de noviembre de 2019.– El director general del Institut Valencià de Finances: Manuel Illueca Muñoz.







ANEXO I

Definición de pequeña y mediana empresa



Artículo 1. Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.



Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.

2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.

3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones euros.



Artículo 3. Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa asociada a tenor del apartado 2, ni como empresa vinculada a tenor del apartado 3

2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado 3, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:

a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1.250.000 euros;

b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;

c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;

d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones euros y una población inferior a 5 000 habitantes.

3. Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el apartado 2, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

4. A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no podrá ser considerada PYME si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.

5. Las empresas podrán efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Podrá efectuarse esta declaración aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, en cuyo caso la empresa podrá declarar de buena fe que puede tener la presunción legítima de que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa ni lo detenta conjuntamente con empresas vinculadas entre sí. Tales declaraciones no eximirán de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o de la Unión.



Artículo 4. Datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia

1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.

3. En empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.



Artículo 5. Efectivos

Los efectivos corresponderán al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de UTA. En los efectivos se incluirán las categorías siguientes:

a) asalariados;

b) personas que trabajen para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional;

c) propietarios que dirijan su empresa;

d) socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabilizará la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.



Artículo 6. Determinación de los datos de la empresa

1. En el caso de las empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa.

2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos contemplados en el párrafo primero se agregarán los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a esta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (el más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.

A los datos contemplados en los párrafos primero y segundo se añadirá el 100 % de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.

3. A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión han de proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos, a los cuales se habrá de añadir el 100 % de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, salvo si sus datos contables ya se hubiesen incluido por consolidación.

A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión han de proceder de sus cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos. A estos se habrán de agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a estas, salvo si se hubieran incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje definido en el apartado 2, párrafo segundo.

4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa dada, se calcularán incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las cuales la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las empresas con las que esté vinculada.

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