Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCION de 7 noviembre de 2019, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se convoca un concurso para la provisión de diversas jefaturas de servicio y de sección asistenciales en diferentes hospitales dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8683 de 22.11.2019
Número identificador:  2019/10978
Referencia Base Datos:  009968/2019
 



RESOLUCION de 7 noviembre de 2019, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se convoca un concurso para la provisión de diversas jefaturas de servicio y de sección asistenciales en diferentes hospitales dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2019/10978]

Dada la necesidad de cubrir reglamentariamente diversas plazas de jefe de servicio y sección asistencial en diferentes hospitales dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública; de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud.

En uso de la competencia atribuida por el artículo 18 del Decreto 93/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, resuelvo:



Convocar concurso para la provisión de las plazas relacionada en el anexo IV, de acuerdo con las bases que se publican en el anexo I de esta resolución.



València, 7 noviembre de 2019.– La directora general de Recursos Humanos: Carmen López Delgado.





ANEXO I

Bases de la convocatoria



Primera. Características generales

1.1. El régimen jurídico de la plaza objeto de la convocatoria es el establecido en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

El régimen de dedicación del personal facultativo que resulte adjudicatario de la plaza será el de dedicación exclusiva, debiendo compaginar quien las ocupe la actividad asistencial con las funciones propias del puesto, en virtud de las necesidades del centro, según lo previsto en el artículo 48 y disposición transitoria primera del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell.

1.2. Las plazas convocadas quedan vinculadas orgánicamente al hospital respectivo y funcionalmente al departamento al que está adscrito el hospital.

1.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud, el personal adjudicatario conservará la reserva de su plaza básica de origen, si radica en instituciones sanitarias del servicio valenciano de salud

Quien haya obtenido plaza de jefatura de servicio o de sección no ostentará ningún tipo de reserva sobre esta, cuando pase a otra situación distinta a la de activo o asimilada a la misma, o pase a desempeñar cualquier otra plaza, tanto de forma provisional como definitiva. Las personas adjudicatarias obtendrán un nombramiento que estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en la plaza.

1.4. El proceso de selección estará basado en la valoración del currículum de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.



Segunda. Requisitos de los aspirantes

2.1. La provisión de las plazas de jefatura de servicio y de sección de personal facultativo se realizará mediante concurso de méritos, en el que podrán participar los/las facultativo/as con nombramiento como personal estatutario fijo que ostenten plaza en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concurse en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, así como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo seleccionado en procesos selectivos de las administraciones públicas, que presten servicios en centros sanitarios de titularidad pública.

2.2. Requisitos exigidos.

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la titulación correspondiente.

Encontrarse en posesión del título de licenciado o graduado en Medicina y poseer el correspondiente título de médico especialista, expedido homologado y convalidado por el Ministerio de Educación y acreditar al menos el grado II de carrera profesional en la categoría y, en su caso, especialidad.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de salud o administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

e) No exceder de la edad de jubilación.

d) Los aspirantes que opten a las plazas de Análisis Clínicos deberán poseer el título de licenciado o doctor en Medicina, Farmacia, Química, Bioquímica o Biología y el título de Especialista en Análisis Clínicos expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación.

El personal que opte a las plazas con la especialidad de Farmacia Hospitalaria deberá poseer el título de licenciado o doctor en Farmacia y el título de Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación.

Respecto a las jefaturas de trasplantes, la provisión de las plazas será conforme al Real decreto 1723/2012 de 28 de diciembre, así como al Real decreto ley 9/2014, de 5 de julio que amplió las funciones profesionales.

Los aspirantes que opten a las plazas de jefe de Servicio de Urgencia Hospitalaria, deberán poseer el título de licenciado o graduado en Medicina y ostentar plaza en propiedad en la categoría a la que concursan. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Decreto 148/2002, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se crea la categoría de médico de Urgencia Hospitalaria en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad (DOGV 4336, 16.09.2002).

La provisión de las plazas de jefatura de Médico de Unidades de Corta Estancia y de Unidades de Hospitalización a domicilio, se regirá por el Decreto 191/1998, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se crean las categorías de médico de Unidades de Corta Estancia y de Unidades de Hospitalización a domicilio, cuyas categorías profesionales se incorporaron al Estatuto Jurídico de Personal Médico como Facultativos de Unidad Médica de Corta Estancia y Médico de Unidad de Hospitalización a domicilio, a través del Acuerdo de 25 de julio de 2000, del Consell de la GV (DOGV 4.8.2000)

Finalmente, la provisión de plazas de jefatura Documentación Clínica y Admisión se ajustará a la regulación autonómica de la categoría, que se inicia en el Decreto 122/1988, de 29 de julio, del Consell de la GV (DOGV 883, 11.8.1988) y su Orden de 1 de abril de 1993 (DOGV 10.5.1993).

2.3. Acreditación de requisitos.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo legal de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la toma de posesión.



Tercera. Solicitudes

3.1. Las personas que deseen participar en el concurso deberán aportar la oportuna solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria, y se presentarán en las unidades de registro de las direcciones territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en Alicante (c/ Gerona, núm. 26.); Castelló de la Plana (pl. Huerto Sogueros, núm. 12.) y València (Gran Vía Fernando el Católico, núm. 74.) y Gerencia de Departamento de Salud de Alcoy (plaza de España, núm. 2.); o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y disposición derogatoria única, haciendo constar de forma expresa y concreta la plaza a la que se desea optar.

3.2. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos se presentarán en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3.3. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes supondrá la pérdida de plaza además de las medidas legales que corresponda aplicar.

3.4. El domicilio que figure en las instancias se considerará el válido a efectos de notificación, y serán responsabilidad exclusiva del concursante los errores en la consignación del mismo y la comunicación a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de cualquier cambio de domicilio.



Cuarta. Documentos que es necesario aportar junto con la instancia

Junto con la instancia, los concursantes deberán aportar los siguientes documentos en formato digital: CD, lápiz USB o pendrive de memoria, que será introducido en sobre blanco grapado a la instancia, cerrado y con indicación del nombre y apellidos y la referencia del concurso y plaza a la que optan:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título de la especialidad.

c) Currículum profesional donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo establecido en el anexo III de la convocatoria, y documentación acreditativa de los mismos.

Con relación a los trabajos y publicaciones científicas se podrá aportar fotocopia siempre que se especifique la reseña de la publicación o certificación acreditativa del centro o institución organizadora, en caso de que se trate de aportaciones a reuniones científicas que no hayan sido publicadas.

La comisión de valoración podrá requerir a las personas interesadas para aportar documento original o fotocopia compulsada o cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada planteasen, y estas estarán obligadas a facilitársela.

En caso de que el requerimiento no sea atendido, no se valorará el mérito correspondiente.

Por lo que respecta a los méritos alegados, se valorarán los realizados referidos al día de la publicación de esta resolución en el DOGV.

d) Proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a la que opta.



Quinta. Admisión de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el director general de Recursos Humanos y Económicos publicará en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en el último caso, de las causas de exclusión.

Los concursantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos apreciados.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará de idéntica forma que la provisional.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva se podrán interponer los recursos que se especifican en la base novena de la presente convocatoria.



Sexta. Comisión de valoración

La comisión de valoración, que será nombrada por el órgano competente en materia de personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud, en relación con el Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

La relación nominal de sus miembros será publicada en la pagina web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales junto a la lista provisional de admitidos y excluidos.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de valoración tendrá su sede en los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, calle Micer Mascó, número 31, 46010 València.



Séptima. Procedimiento

1. El procedimiento constará de la valoración del currículum y de la exposición pública ante la comisión de valoración del proyecto técnico presentado, conforme al baremo de méritos especificado en la convocatoria. La puntuación máxima será de 100 puntos. El currículum podrá valorarse hasta 50 puntos, el proyecto técnico hasta otros 50 puntos.

En cualquier caso, la comisión de valoración deberá establecer los criterios para la valoración del proyecto técnico con anterioridad a su exposición pública, siendo la puntuación otorgada adecuadamente motivada.

2. La puntuación final de las personas participantes, especificando la alcanzada en cada parte, se expondrá en la página web de la conselleria.

3. Una vez concluidas las actuaciones, la comisión de valoración elevará la correspondiente propuesta de nombramiento al órgano competente en materia de personal. La comisión de valoración podrá declarar desierta la plaza si considera que ninguno de los concursantes ha alcanzado la puntuación mínima señalada en la convocatoria.

4. El resultado final de la convocatoria será publicado en la página web de la conselleria de Sanidad y el órgano competente resolverá designando al facultativo propuesto por la comisión de valoración. En el supuesto de que un adjudicatario renuncie a la plaza, esta se adjudicará al siguiente en derecho, y solo será necesaria la certificación de la Comisión de valoración.

En caso de que en un facultativo seleccionado no concurran los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano competente dictará resolución motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos de la plaza de que se trate.



Octava. Toma de posesión y derecho de reserva de plaza

1. El plazo para la toma de posesión de la plaza será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El personal adjudicatario conservará la reserva de su plaza básica de origen, si radica en instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud.

Quien haya obtenido plaza de jefatura de servicio o sección no ostentará ningún tipo de reserva sobre esta cuando pase a otra situación administrativa distinta a la de activo o pase a desempeñar cualquier otra plaza, tanto de forma provisional como definitiva. En tales casos, cuando corresponda reserva de plaza se mantendrá sobre la básica de origen.



Novena

La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución, podrán ser impugnados por los interesados, mediante la interposición del recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente recurso de reposición ante esta dirección general, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Contra las resoluciones dictadas por la comisión de valoración que ha de juzgar el citado concurso, podrá interponerse recurso de alzada ante esta dirección general de recursos humanos, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la referida Ley 39/2015.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que para su derecho estime conveniente.











ANEXO III

Baremo



FORMACIÓN ACADÉMICA

La puntuación máxima por el apartado de formación académica es de 1,5 puntos

1. Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura: 0,05puntos

Por cada notable: 0,025puntos

No deben valorarse las asignaturas de religión, idiomas, ética, formación política y educación física.

(Puntuación máxima: 0,8 puntos).



2. Grado de doctor: 0,6 puntos

Grado de doctor cum laude: 0,7 puntos



FORMACIÓN ESPECIALIZADA

La puntuación máxima por el apartado de formación especializada es de 4,5 puntos.

3. a) Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como residente en la especialidad de que se trata (Certificado MIR): 3 puntos.

b) Habiendo superado convocatoria nacional para optar a plazas MIR y no haya completado el programa. Por cada año completo en la especialidad de que se trata: 0,6 puntos.

c) Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de que se trata, y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 3 puntos.

d) Por formación como especialista en centros acreditados para la docencia, en la especialidad de que se trata, por un mínimo de dos años: 1,5 puntos.

(Los apartados a, b, c y d son excluyentes entre si)



4. Por asistencia a cursos superiores, diplomas o másteres impartidos por centros universitarios, servicios de salud o consejerías de salud de las comunidades autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes, Escuela Valenciana de Estudios para la Salud así como las Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados; cursos de formación continua y continuada así como los cursos impartidos por centros acreditados para la docencia y cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia de educación o sanidad de la correspondiente administración pública, que serán valorados del siguiente modo:

– Por asistencia a cursos de una duración entre 40 horas y 100 horas lectivas. Por cada curso: 0,05puntos

Puntuación máxima: 0,30

– Por asistencia a cursos o diplomas de más de 100 horas lectivas. Por cada curso: 0,10puntos

Puntuación máxima: 0,50

– Por asistencia a máster. Por cada máster: 0,20puntos

Puntuación máxima: 1 punto

Todo ello habrá de estar relacionado con las funciones correspondientes a las plazas convocadas.



EXPERIENCIA PROFESIONAL

La puntuación global en el apartado de experiencia profesional no podrá exceder de 6,75 puntos

5. Por cada mes de servicios prestados en propiedad en la especialidad de que se trata en servicios jerarquizados de instituciones sanitarias de la Seguridad Social o en instituciones con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de que se trata, o en instituciones sanitarias de país extranjero realizadas en virtud de convenio o acuerdos de asistencia sanitaria con dicho país cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado al facultativo en cuestión por el Ministerio de Sanidad y Consumo: 0,05puntos.



6. Por cada mes de servicios prestados en propiedad en servicios no jerarquizados de la Seguridad Social en la especialidad de que se trata: 0,05puntos

7. Por cada mes de servicios prestados como interino, contratado o eventual en los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la especialidad de que se trata: 0,05puntos



8. Por cada mes de servicios prestados como interino, contratado o eventual en los servicios no jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la especialidad de que se trata: 0,05puntos

(La suma de los apartados 5, 6, 7, 8, no podrá exceder de 5 puntos).



9. Por servicios prestados en puestos de carácter directivo en centros sanitarios públicos. Así como por servicios prestados en el Ministerio de Sanidad y Consumo, Conselleria de Sanidad, INSALUD, Consejerías de Salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, desempeñando puestos como alto cargo o de libre designación; puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de dichos organismos, así como puestos dependientes de dichos organismos con funciones de inspección de servicios sanitarios.

Por cada mes: 0,05puntos



10. Por cada período de 4 años de servicios prestados en propiedad o con nombramiento provisional en servicios jerarquizados dependientes de la administración pública o en instituciones del sistema nacional de salud en la especialidad de que se trata:

a) como jefe de sección: 0,6 puntos

b) como jefe de servicio: 1 punto

La suma de los apartados 9 y 10 no podrá exceder de 3 puntos.



OTRAS ACTIVIDADES

La suma de los apartados 11 y 12 no podrá exceder de 1,5 puntos.

11. Profesor asociado en ciencias de salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y, hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,10 puntos.

Profesor titular en ciencias de salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,125 puntos.

Catedrático en ciencias de salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,150 puntos.



12. Por trabajos científicos y de investigación publicados en libros o revistas de reconocido prestigio en el ámbito sanitario de la respectiva especialidad a la que se concursa, apreciados por el Tribunal, hasta un máximo de 1 punto.



CONOCIMIENTOS VALENCIANO

13. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos cuando se acredite estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de conocimientos del valenciano:

1. Conocimiento de grado oral 0,20 puntos.

2. Conocimiento de grado elemental 0,40 puntos.

3. Conocimiento de grado medio 0,60 puntos.

4. Conocimiento de grado superior 0,75 puntos.

No se valorará el certificado imprescindible para la consecución de otro de nivel superior que se alegue como mérito.





ANEXO IV

Plazas



Departamento de Salud Valencia la Fe.

27.556 Jefatura Servicio facultativa de Hematología y Hemoterapia.

27.938 Jefatura Servicio facultativa Cirugía Cardiovascular.

43.502 Jefatura Sección facultativa Oncología Médica.

27.940 Jefatura Sección facultativa Cirugía Cardiovascular.

27.939 Jefatura Sección facultativa Cirugía Cardiovascular.

27.982 Jefatura Sección facultativa Cirugía Ortopédica y Traumatología (infantil).

27.927 Jefatura Sección facultativa Neurología (epilepsia)

27.670 Jefatura Sección facultativa Nefrología.



Departamento de Salud Hospital Virgen de Los Lirios de Alcoy

53.560 Jefatura Sección facultativa de Urgencia hospitalaria.

28.421 Jefatura Servicio facultativa de Obstetricia y Ginecología.

28.413 Jefatura Sección facultativa de Obstetricia y Ginecología.

63.462 Jefatura Servicio facultativa de Psiquiatría.



Hospital Dr. Moliner

63.649 Jefatura Servicio facultativa de Medicina Interna.



Departamento de Salud de Sagunto

19.342 Jefatura Sección facultativa de Anatomía Patológica.



Hospital de la Pedrera

41.355 Jefatura Sección facultativa de Medicina Interna.



Departamento de Salud de Castellón

12.494 Jefatura Sección facultativa de Farmacia Hospitalaria.

Mapa web