Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de méritos para la constitución de bolsas de trabajo para la cobertura de próximas necesidades de carácter temporal de personal docente e investigador contratado laboral, en la figura de profesorado asociado.



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Publicado en:  DOGV núm. 9467 de 10.11.2022
Número identificador:  2022/10302
Referencia Base Datos:  009967/2022
 



RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de méritos para la constitución de bolsas de trabajo para la cobertura de próximas necesidades de carácter temporal de personal docente e investigador contratado laboral, en la figura de profesorado asociado. [2022/10302]

De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido, del Estatuto Básico del Empleado Público y el acuerdo de Consejo de Gobierno 24 de julio de 2007, por el que se aprueba la normativa de contratación y criterios de evaluación para la selección de profesorado contratado, se abre proceso de selección de profesorado asociado, para su contratación en régimen laboral, de acuerdo con las siguientes bases:

Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público utilizándose un lenguaje inclusivo en la redacción de la misma, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.



Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de bolsas de trabajo de Profesor Asociado, con las características que figuran en el anexo I, a las que se acudirá para la cobertura de necesidades de docencia sobrevenidas en esta Universitat



Segunda. Requisitos de los aspirantes

Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

1. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las correspondientes a las plazas.

En caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones correspondientes a las plazas convocadas.

3. Estar ejerciendo en la actualidad una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario y haberlo hecho durante un periodo mínimo de 3 años dentro de los 5 últimos.

4. Tener nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, así como los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Asimismo podrán participar los extranjeros no incluidos en los apartados anteriores con residencia legal en España.

6. Las persones aspirantes extranjeras tienen que poseer un conocimiento de la lengua castellana equivaliendo al nivel C1. Así mismo, en caso de que se requiera la impartición de asignaturas en otro idioma, según indico la convocatoria, el nivel de conocimiento de lenguas requerido es el equivalente al nivel C1 del idioma correspondiente.

La concurrencia de los requisitos anteriores deberá estar referida a una fecha anterior a la expiración del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Solicitudes

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3.2. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario «Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (Profesorado contratado)» disponible en la Sede electrónica de la Universitat Politècnica de València en la siguiente dirección web

https://sede.upv.es/oficina_tactica/?idioma=es_ES#/tramita/20/277/cauce?idform=EINSTANCIA_PDI

Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, para lo cual será necesario disponer de alguno de los sistemas de identificación electrónica descritos en el anexo II de la presente convocatoria.



Deberá presentarse una solicitud para cada plaza o concurso en el que se desee participar.

3.3. En las dependencias de la oficina del Registro General en Valencia y en las oficinas de los Registros de los campus de Alcoy y de Gandía de la Universitat Politècnica de València se pondrá a disposición de las personas interesadas que así lo requieran los recursos informáticos suficientes para acceder a la aplicación y así poder tramitar su instancia.

3.4. Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo estipulado:

a) Identificarse electrónicamente en la Sede electrónica

b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de admisión.

c) Pagar la tasa correspondiente (si procede, en función de su situación personal), bien por medios electrónicos o mediante recibo bancario, dentro del plazo de presentación de solicitudes

d) Registrar electrónicamente la solicitud

3.5. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica seguidamente.

Excepcionalidad técnica

Cuando por motivos técnicos excepcionales atribuibles a la Administración, no sea posible completar los pasos anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos.

Para completar con éxito el proceso de solicitud en circunstancias de excepcionalidad técnica, deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo estipulado:

a) Descargar e imprimir un modelo de solicitud en blanco accesible en la siguiente dirección web

(http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/U0781102.doc)

b) Cumplimentar dicho modelo e incluir una firma manuscrita.

c) Pagar la tasa correspondiente (si procede, en función de su situación personal), mediante ingreso, dentro del plazo de presentación de instancias, en efectivo o transferencia bancaria, en la cuenta, número ES49 2100 7084 5113 0002 1698, especificando en el resguardo el nombre y apellidos y el número de la plaza o plazas que conforman el concurso en que se desea participar

d) Registrar presencialmente la solicitud y la documentación exigida, en el Registro General de la Universitat, y sus Registros Auxiliares en la Escuela Politécnica Superior de Alcoy y en la Escuela Politécnica Superior de Gandia, o por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16.4 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, no concurriendo circunstancias de excepcionalidad técnica demostrables, hayan registrado presencialmente su solicitud mediante el proceso antes descrito.

3.6. Los derechos de participación serán de 15 euros, por cada plaza a la que se desee concursar.

El pago de esta tasa podrá realizarse en efectivo (mediante recibo bancario) o con tarjeta de crédito.

En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará utilizando el recibo emitido por la aplicación mencionada.

El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia a través de la aplicación mencionada.

3.7. La falta de abono dentro del plazo de presentación de solicitudes, de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las siguientes circunstancias de exención y se haga constar en la solicitud de participación.

3.7.1. Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones <Familia Numerosa Especial> de la solicitud.

3.7.2. Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello señalará con una equis (X) en el apartado <otros> de la solicitud.

3.7.3. Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones <Diversidad Funcional> de la solicitud.

3.7.4. Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones <Otros >> de la solicitud.

3.7.5. Las personas que superen el proceso selectivo y hayan solicitado una de las exenciones establecidas en la base anterior, deberán presentar fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de tal beneficio, dentro del plazo de presentación de documentos, de conformidad con la base 12 de esta convocatoria. En el caso de que no lo presenten dentro de este plazo, no podrán ser contratados, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

3.8. En ningún caso el pago realizado del recibo emitido, en las oficinas bancarias correspondientes a que se hace referencia, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.9. Tan solo procederá la devolución de tasas, cuando estas se hayan ingresado y, por causa imputable a la administración, no se haya realizado el proceso selectivo.

3.10. A cada solicitud deberá acompañarse, incorporándolos en un fichero digital para incluir en cada uno de los apartados existentes en la aplicación, la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae; deberá utilizarse, obligatoriamente, el modelo que podrán encontrar en la página Web

http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579900normalc.html

a) Justificantes Curriculum. Se incluirá Certificación académica personal o documento sustitutivo (los concursantes cuya titulación no sea española deberán presentar certificado de la nota media de su expediente académico emitido por el Ministerio Español de Educación) y Documentos acreditativos de cada uno de los méritos consignados en el curriculum.

Los méritos alegados en el curriculum que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no se admitirán nuevos méritos.

b) Justificantes requisitos específicos de la convocatoria: En concreto, ejercicio de la actividad profesional remunerada, base Segunda.4):

– El profesional que trabaje por cuenta propia mediante fotocopia del pago del I.A.E., fotocopia de declaraciones trimestrales de los pagos a cuenta del IVA o IRPF o mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de Seguridad Social (Régimen Especial Trabajadores Autónomos).



– El profesional que trabaja por cuenta ajena mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (no se tendrán en cuenta los periodos de beca o los actuales contratos en formación que aparezcan en este informe -según Estatuto del Personal Investigador en Formación/ Ley de Ciencia-, pues no se considera ejercicio profesional sino actividades realizadas en el marco de un programa formativo). Caso de ser empleados públicos podrá aportarse certificado de servicios expedido por las unidades de personal de la administración en cuestión. Asimismo deberá aportarse, además, copia de los contratos de trabajo correspondientes, con objeto de confirmar las labores o actividades que efectivamente desarrollan.

Cuarta. Información respecto de los datos recogidos

4.1. En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que el responsable del tratamiento de los datos tratados con objeto de esta convocatoria es la Univeristat Politècnica de València.

4.2. La base legal para el tratamiento de sus datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la presente convocatoria.

4.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

4.4. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento aportando copia de un documento oficial que les identifique (NIF-NIE, Pasaporte), y si fuera necesaria, documentación acreditativa de su solicitud ante el Delegado de Protección de Datos de la Universitat Politècnica de València (Secretaría General), Universitat Politècnica de València, Camí de Vera, s/n, – 46022 Valencia.

4.5. En caso de reclamación la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

4.6. Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable al presente tratamiento.



Quinta. Lista de admitidos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el director del Departamento hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada uno de los concursos convocados, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios del Departamento y asimismo, complementariamente y sin carácter oficial, en la microweb del Departamento o en el servidor UPV.noticias, grupo de noticias UPV.administración que puede ser consultado a través de la web de la UPV, en el menú Perfiles / PAS y PDI / Herramientas y Recursos (http://www.upv.es/bin2/tablon?p_idioma=c).

Serán motivos de exclusión:

– Presentar la solicitud fuera del plazo establecido

– No presentar la solicitud o el curriculum según el proceso o el modelo obligatoriamente establecido.

– Falta de abono de los derechos de participación, salvo que se haya declarado encontrarse exento del pago de los mismos.

– No acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de la convocatoria; base Segunda.4).

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, no considerándose subsanable, entre otros, la falta de pago de los derechos de participación dentro del plazo de presentación de instancias. La solicitud de subsanación deberá presentarse exclusivamente en el Departamento convocante de la plaza.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores, se procederá a la publicación por el mismo procedimiento de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.



Sexta. Proceso de selección

El proceso de selección constará de dos fases:

1. Concurso de méritos en el que se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, sin perjuicio de la puntuación por mérito preferente que pudiera corresponder. Para superar esta fase del proceso de selección será necesario alcanzar un mínimo de 3 puntos.

2. Entrevista. A los aspirantes que superen la fase de concurso la Comisión los citará a una entrevista personal para perfilar la selección definitiva, que versará sobre sus méritos, historial académico, investigador y profesional, y sobre todos aquellos aspectos que la Comisión considere relevantes relacionados con el perfil docente de la plaza. Esta segunda fase del proceso de selección se valorará hasta un máximo de 4 puntos, siendo necesario para superarla alcanzar un mínimo de 2 puntos.

Las personas aspirantes extranjeras deberán poseer un conocimiento de la Lengua Castellana suficiente. En su caso, también se requiere poseer el conocimiento del idioma en el que se requiera la impartición de las asignaturas según indique la convocatoria.

A estos efectos, el nivel de conocimiento de lenguas requerido es el equivalente al nivel C1 del idioma correspondiente. A aquellos candidatos que hayan incluido y justificado en sus respectivos currículos la posesión de un certificado de nivel C1 o superior en dicha lengua, habiéndolo obtenido en el caso del inglés con menos de cinco años de antigüedad, se les reconocerá como acreditado el conocimiento suficiente de dichos idiomas. Los títulos, diplomas y certificados con validez a estos efectos son los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose encontrar dicha información en la siguiente dirección web:

https://cdl.upv.es/el-centro/normativa/normativa-oficial-certificaciones-competencia-lingueistica

Caso de no acreditar en el currículo la posesión de certificado correspondiente deberán superar, ante la Comisión de Selección, una prueba específica para acreditar el conocimiento del idioma.



Séptima. Comisión de selección

Los méritos de los aspirantes serán juzgados por Comisiones de Selección que tendrán la siguiente composición:

– Tres miembros designados por el Rector, entre los que designará al Presidente, siendo al menos uno del área de conocimiento a la que corresponde la plaza objeto de provisión.

– Dos miembros del área de conocimiento designados por el Consejo del Departamento al que pertenezca la plaza, debiendo ser de la misma área de conocimiento que la de la plaza ofertada, pudiendo ser, en su defecto, de un área afín.

En defecto de profesorado del Área de Conocimiento a la que se adscribe la plaza, se podrá designar de un Área afín.

La composición definitiva de cada Comisión de Selección se publicará en los tablones de anuncios de los Departamentos correspondientes, junto con las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Todos los miembros de las Comisiones de Selección deberán ser funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y ostentar titulación oficial igual o superior a la de la plaza convocada.

Las comisiones de selección se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de las Comisiones se abstendrán de intervenir cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la citada Ley 40/2015.



Octava. Desarrollo del proceso selectivo

La constitución se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, debiendo publicarse el correspondiente acuerdo en el tablón de anuncios del Departamento. Asimismo se deberá publicar de forma complementaria y sin carácter oficial, en la microweb del Departamento o en el servidor UPV.noticias, grupo de noticias UPV.administración, para conocimiento de todos los aspirantes. Asimismo, en la sesión de Constitución, la Comisión de Selección podrá establecer el carácter no presencial de las pruebas, con idénticas garantías de publicidad que en la modalidad presencial.

Las diferentes actuaciones no presenciales se deberán realizar siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, dicte la Universitat que serán publicadas y puestas en conocimiento de todos los aspirantes y en concreto cuando sean convocados a la realización de la defensa del proyecto docente y/o entrevista ante la Comisión.

Con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas aspirantes y/o las personas integrantes de la Comisión de Selección que pudieran asistir de forma no presencial, se debe hacer uso de herramientas que permitan una videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar.

En la sesión de constitución la Comisión de Selección procederá, de acuerdo con el baremo aplicable a cada figura contractual (que consta en Anexo III), a la elaboración de los criterios de valoración de los méritos de los aspirantes, que deberán publicarse en el tablón de anuncios del Departamento.

Publicados los criterios de valoración, la Comisión de Selección se reunirá para valorar los méritos de los concursantes. La Comisión podrá solicitar la aportación de documentación original para comprobar la validez de los méritos incluidos en el currículum.

Valorados los méritos de los aspirantes, la Comisión de Selección hará pública esta valoración en el tablón de anuncios del Departamento y asimismo, de forma complementaria y sin carácter oficial, en la microweb del Departamento o en el servidor UPV.noticias, grupo de noticias UPV.administración, haciéndose constar la calificación obtenida por cada uno de los aspirantes en cada apartado del baremo. Caso de que, en aplicación de lo dispuesto en la base Tercera 10.b), no se haya valorado algún mérito alegado por un participante en su curriculum, por no haber sido justificado documentalmente el mismo, se hará constar tal circunstancia en la resolución de valoración, concediéndose un plazo de cinco días hábiles, desde su publicación, para que se pueda subsanar aportando la documentación necesaria.

La solicitud de subsanación deberá presentarse, exclusivamente, ante el Departamento convocante de la plaza que la hará llegar a la Comisión correspondiente. Para ello puede utilizarse cualquier sistema de los establecidos por la norma, incluida la presentación telemática a través del Registro Electrónico Común (acceso al mismo se puede encontrar en la web del Registro General de la UPV cuya dirección es:

http://www.upv.es/entidades/USG/infoweb/ag/info/741041normalc.html).

Se informa que, para esta presentación, no será válido utilizar el procedimiento electrónico «Solicitud Genérica» existente en la Sede Electrónica de la UPV, al no tener dicho procedimiento electrónico entre sus destinatarios a los distintos Departamentos de la UPV. Cualquier otra reclamación por incorrecta valoración u error deberá ser realizada por los candidatos en este mismo plazo y del mismo modo.

Finalizado el plazo de subsanación y caso de que se hubieran presentado reclamaciones, la Comisión se reunirá para valorar las mismas, publicándose la valoración definitiva de la manera antes indicada.

Las personas aspirantes que superen la fase de concurso serán convocadas para la realización de la entrevista ante la Comisión mediante anuncio publicado en el tablón del Departamento y asimismo, de forma complementaria y sin carácter oficial, en la microweb del Departamento o en el servidor UPV.noticias, grupo de noticias UPV.administración, con una antelación de 2 días hábiles a la fecha de realización de la misma, sin perjuicio de la utilización de otros medios de notificación que la Comisión estime procedentes. Esta fase será pública.



Novena. Resolución del concurso

Finalizado el proceso de selección la Comisión conformará una relación con los aspirantes que han superado ambas fases del proceso, ordenándolos de mayor a menor según la puntuación total que se obtendrá sumando las calificaciones del concurso y entrevista personal, así como, en su caso, la puntuación otorgada por Mérito Preferente.

La Comisión de Selección elevará al rector la relación de aspirantes que han resultado aprobados, y que constituirá la lista de reserva objeto de la presente convocatoria a la que se acudirá para formalizar, en su caso, contrataciones de duración determinada para atender necesidades docentes sobrevenidas o sustituciones.

Esta relación se publicará en el tablón de anuncios del Departamento (y, complementariamente y sin carácter oficial la microweb del Departamento o en el servidor UPV.noticias, grupo de noticias UPV.administración que puede ser consultado a través de la web de la UPV, en el menú Perfiles / PAS y PDI / Herramientas y Recursos (http://www.upv.es/bin2/tablon?p_idioma=c), así como certificación en la que se haga constar el día de su publicación en el citado tablón de anuncios. La publicación en el tablón de anuncios del Departamento tendrá carácter de notificación a los concursantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015.

Finalmente, la Comisión trasladará al Servicio de Recursos Humanos las actas del concurso.



Décima. Características de los contratos

– Tipo de Contrato: Contrato laboral de naturaleza especial,

– Jornada: Dedicación a tiempo parcial.

– Actividades a Desempeñar: Tareas exclusivamente docentes, en el Área de Conocimiento que figura en Anexo I.

– Retribuciones: Las retribuciones vienen determinadas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, considerándose en su caso aquellas variaciones que aprueben las administraciones competentes, así como los órganos de la Universitat Politècnica de València.



Undécima. Validez temporal de las bolsas de trabajo

Las bolsas de trabajo que se constituyan serán válidas hasta que se genere una nueva bolsa, resultante de una convocatoria posterior de bolsa o de plaza de perfil docente semejante. Se informa que la previsión de duración de las bolsas, en función de lo anterior, será de 2 cursos académicos.



Duodécima. Documentación

Cuando proceda efectuar una contratación a favor de los candidatos que forman parte de la lista, se acudirá a los mismos, según el orden de prelación establecido, momento en el que deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI. o pasaporte.

a) Fotocopia cotejada del Título.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, y no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Resolución autorizando la compatibilidad para el desempeño de la plaza de profesor asociado con su actividad principal.

e) Permiso de residencia, según se detalla en el requisito 5 Párrafo 3º del apartado segundo «Requisitos de los Aspirantes»

Aquella documentación que obre en poder de la Universitat Politècnica de Valencia no deberá ser aportada de nuevo por los aspirantes.



Décimo tercera. Formalización y firma de los contratos

Con anterioridad al inicio de la prestación de servicios el candidato propuesto para la contratación que pudiera corresponder deberá presentar la documentación indicada en la base anterior, que acredita que reúne todos los requisitos señalados en la convocatoria, así como los establecidos en la normativa aplicable y deberá proceder a la formalización y firma del contrato y alta en el régimen de seguridad social correspondiente.

En caso de no formalizarse el contrato en el plazo de incorporación que establezca el Departamento (que será como mínimo de 3 días hábiles y máximo un mes), el candidato propuesto decaerá en su derecho procediéndose a la contratación del aspirante siguiente, según el orden de puntuación.



Décimo cuarta. Recursos

Contra las Resoluciones del Departamento y de las Comisiones de Selección se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dichas resoluciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGV. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.

La instrucción de estos recursos administrativos cuya resolución compete al rector, se lleva a cabo por la Comisión de Reclamaciones de la UPV



València, 2 de noviembre de 2022.– El rector: José Esteban Capilla Romá.

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