Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2019, de la Presidència del Consorci Hospital General Universitari de València



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Publicado en:  DOGV núm. 8682 de 21.11.2019
Número identificador:  2019/11050
Referencia Base Datos:  009933/2019
 



RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2019, de la Presidència del Consorci Hospital General Universitari de València (CHGUV), de convocatoria de provisión, por el sistema de libre designación, de la plaza de director económico o directora económica de esta entidad (LD/03/2019). [2019/11050]

En la plantilla del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV) se encuentra vacante la plaza de director/a económico/a que se considera oportuno proveer.

De conformidad con los artículos 11.3 y 10.1 in fine del vigente convenio colectivo del CHGUV (BOP 04.04.2014), y en concordancia con el artículo 80 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las convocatorias de provisión por libre designación consistirán en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos y las funciones para el desempeño de la plaza.

De acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 15.1 de los Estatutos refundidos del CHGUV para la gestión del Hospital General Universitario de Valencia, en relación con el apartado primero del Acuerdo de 12 de desembre de 2003, del Consejo de Gobierno, de 12 de desembre de 2003, sobre delegación de atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica, la Presidencia del CHGUV resuelve:



Primero. Convocatoria

Convocar, mediante el sistema de libre designación, la provisión de la plaza de la plantilla del CHGUV que se especifica en el anexo II, de acuerdo con las bases que se publican en el anexo I.



Segundo. Publicidad

Publicar la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Tercero. Recursos

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del CHGUV en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.



València, 11 de noviembre de 2019.– La presidenta del CHGUV y consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.







ANEXO I

Bases de la convocatoria (LD/03/2019)



1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la provisión, mediante el sistema de libre designación, de la plaza de la plantilla del CHGUV que se especifica en el anexo II.



2. Requisitos que han de reunir las personas concursantes

2.1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración general del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de personas trabajadoras.

2.2. Estar en posesión de la titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1, así como ostentar capacidad adecuada para el desempeño del cargo.

2.3. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en la plaza de la que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.4. No exceder la edad de jubilación ordinaria que señale la normativa aplicable al régimen jurídico de la persona participante.

2.5. Tener la condición de empleado/a público/a con carácter laboral fijo seleccionado en procesos selectivos de las administraciones públicas, o funcionario/a de carrera, o estatutario/a fijo, del grupo/subgrupo A/A1 o equivalente, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, con plaza en el propio Consorcio Hospital General Universitario Valencia o en cualquiera de las administraciones participantes en el mismo.

No obstante, podrá participar también, con carácter excepcional, personal ajeno a la Administración o con vinculación de carácter temporal en esta, siempre que cumplan con los requisitos enunciados en los subapartados anteriores. En este caso el nombramiento no podrá exceder del tiempo establecido contractualmente, debiendo presentar la persona designada una memoria anual en la que dará cuenta a la persona titular de la Presidencia del Consorcio HGUV del resultado de la gestión efectuada y de los objetivos logrados en relación con los previamente fijados. La provisión se efectuará conforme al régimen laboral de alta dirección regulado en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.



3. Acreditación de los requisitos

Los requisitos de admisión deberán reunirse el último día de plazo de presentación de instancias y mantenerse a lo largo de todo el proceso.



4. Solicitudes

4.1. Las personas interesadas cumplimentarán la solicitud de participación, conforme al modelo que figura en el anexo III y la presentarán preferiblemente en el Registro General del CHGUV (av. Tres Cruces, núm. 2, 46014 València), o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de presentarla en una oficina de Correos, se hará en un sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

4.3. El domicilio que figure en la instancia será el considerado a efectos de notificaciones.

4.4. Junto con la solicitud, las personas concursantes deberán aportar la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

a) Documento nacional de identidad, o documento equivalente para las personas nacionales de otros estados.

b) Título universitario correspondiente al grupo de clasificación profesional A1. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, credencial que acredite la homologación que corresponda.

c) Currículum profesional, en el que se resuma la formación académica, la experiencia profesional y de gestión, así como documentación justificativa de los méritos alegados.

d) Certificación expedida por el órgano competente, de cumplir con el requisito establecido en la base 2.5 de la presente convocatoria.

e) Memoria explicativa de las líneas fundamentales y objetivos a conseguir en la plaza a la que se aspira, que incluya un análisis del puesto de trabajo, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que la persona aspirante considere de interés o importancia. Su extensión no podrá exceder de veinte folios.



5. Valoración y resolución

Finalizado el plazo de presentación, la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV dará traslado de las solicitudes presentadas a la comisión de valoración, al objeto de que esta realice la evaluación de los documentos aportados por las personas concursantes, así como la memoria del puesto de trabajo.

Tras dicha valoración, por parte de la comisión podrá procederse, en su caso, a la entrevista personal, de carácter potestativo. Dicha entrevista será pública y se realizará en acto único o en el menor número de sesiones necesarias con la menor dilación posible en el tiempo. En la entrevista se comprobarán y valorarán los conocimientos del puesto solicitado, así como la aptitud, eficacia y experiencia profesional de la persona aspirante y cuantas circunstancias se precisen para el mejor desarrollo de las funciones. Se valorará además la capacidad de iniciativa, productividad y nivel de responsabilidad.

Finalizado el proceso, la comisión de valoración dará traslado de la propuesta a la dirección del CHGUV, que la trasladará al órgano competente.

La propuesta tendrá carácter no vinculante pero el órgano competente deberá motivar su no asunción.



6. Comisión de valoración

La comisión de valoración estará compuesta por las siguientes personas:

Titulares

Presidenta: Inmaculada Renart López

Vocal 1: Javier Marco Franco

Vocal 2: Fernando Gironés Penadés

Secretaria: Adelina Doménech Pérez



Suplentes

Presidente: Carlos Errando Oyonarte

Vocal 1: Alejandro Moner González

Vocal 2: Ignacio Micó Tormos

Secretario: Javier Prósper Pascual



La comisión de valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El/la secretario/a de la comisión de valoración intervendrá con voz pero sin voto, de conformidad con el artículo 19.4 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre.



7. Incorporación a la plaza

Resolución y nombramiento.

La persona aspirante seleccionada será nombrada mediante resolución de la presidencia del CHGUV, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valencia (DOGV).

La convocatoria podrá ser declarada desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran aspirantes idóneos para su desempeño.



En la resolución de la convocatoria se indicará lo procedente en relación con la incorporación a la plaza de la persona seleccionada, quedando esta en la situación administrativa que le corresponda según su vinculación y régimen jurídico de procedencia, cuando la persona seleccionada pertenezca a alguna de las administraciones consorciadas. En caso de que la persona seleccionada no proceda de alguna de unas de las administraciones consorciadas, la vinculación a la plaza se realizará conforme a la relación de carácter especial de alta dirección regulada en el derecho laboral.

La persona nombrada para el desempeño de una plaza por el procedimiento de libre designación, podrá ser cesada discrecionalmente por la misma autoridad que lo nombró, sin perjuicio de la previsión del artículo 84.3 del RD legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.









8. Vinculación

Las presentes bases vinculan al CHGUV, al Consejo de Gobierno del Consorcio Hospital General Universitario Valencia y a quienes participen en este proceso.



ANEXO II

Plaza que se convoca (LD/03/2019)



Denominación: director/a económico/a.

Número: 48349

Área funcional: Dirección CHGUV

Grupo de clasificación profesional-subgrupo: A-A1

Complemento de destino: 28

Complemento específico: 46

Forma de provisión: libre designación.

Funciones:

– Planificar, programar, dirigir, supervisar y rendir cuentas de los resultados respecto de las funciones específicas propias o encomendadas.

– Dirigir y coordinar las unidades administrativas dependientes.

– En general, las establecidas en el Reglamento de organización, estructura y funcionamiento del CHGUV y en las normas de desarrollo.

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