Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la vicepresidenta y presidenta en funciones del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que se da publicidad a las bases de la convocatoria del concurso para la propuesta de nombramiento de la persona que ocupará la Dirección General de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 9466 de 09.11.2022
Número identificador:  2022/10008
Referencia Base Datos:  009893/2022
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado



RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la vicepresidenta y presidenta en funciones del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que se da publicidad a las bases de la convocatoria del concurso para la propuesta de nombramiento de la persona que ocupará la Dirección General de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana. [2022/10008]



La Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (de ahora en adelante, la Corporación), creada por la Ley 6/2016, 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. La Corporación, que se integra en el sector público instrumental de la Generalitat, está dotada de especial autonomía en la gestión e independencia funcional respecto de la Presidencia de la Generalitat, a la cual está adscrita a meros efectos orgánicos, y del resto de las administraciones.

La Corporación tiene por objeto el ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalitat para el diseño, desarrollo de proyectos, generación de producciones y contenidos y prestación del servicio público audiovisual. La oferta y la difusión de los contenidos se realizarán tanto a través de las actuales como de las nuevas tecnologías que puedan surgir. Todo esto, en los términos que se definen en la Ley 6/2016 y en los que establezca la normativa vigente, para ser ejercido directamente por la misma Corporación o a través de la sociedad o las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión que dependan.

El artículo 5 de la Ley 6/2016 establece los principios que se tienen que observar en la prestación del servicio público. En el mismo precepto se indica que la prestación del servicio público se realizará a través de canales generalistas, plataformas o contenedores en abierto y de ámbito autonómico con la posibilidad de difusión nacional e internacional, así como la oferta de servicios conexos o interactivos y de información en línea. La programación del servicio público tiene que otorgar prioridad a la información como eje fundamental, junto con programación infantil, cultural, educativa y de entretenimiento.

La Corporación ejercerá la función de servicio público directamente y a través de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana. La Corporación es la titular de la totalidad de las acciones de la Sociedad, que se regirá por la Ley 6/2016, sus estatutos sociales, las normas reguladoras de las empresas de la Generalitat en aquello que se les aplique, la normativa económico-financiera de aplicación al sector público empresarial valenciano, así como por la legislación mercantil y la normativa que se aplique en materia audiovisual.

La propuesta de la persona que tiene que ocupar la dirección general corresponde al Consejo Rector, previa convocatoria del correspondiente concurso público en el cual podrán presentar su candidatura profesionales del ámbito de la comunicación que acreditan méritos suficientes para ejercer este cometido. El Consell Rector debe seleccionar entre los aspirantes presentados una persona por mayoría de tres quintos. La candidatura debe ser remitida a la comisión competente de Les Corts para que valore la idoneidad para el cargo y apruebe o deniege esta propuesta. La concesión de la idoneidad requiere que sea otorgada por la Comisión de Les Corts por la mayoría absoluta de esta, de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 6/2016.

Por todo esto, el Consejo Rector de la Corporación, en la sesión celebrada el día 26 de octubre de 2022, de acuerdo con el que dispone el artículo 22 de la Ley 6/2016, convoca un concurso público para la propuesta de la persona que tiene que ocupar la Dirección General de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las bases siguientes:



1. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico aplicable

1. El objeto de la convocatoria es el concurso público para seleccionar la persona que el Consejo Rector proponga a la Comisión competente de Les Corts para ocupar la Dirección General de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana (SAMC).

2. La presente convocatoria está sujeta a lo que se dispone en el artículo 22 de la Ley 6/2016, 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat. También está sujeta a los principios de igualdad de trato entre mujeres y hombres en cuanto al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, a la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.



2. Funciones de la Dirección General

Las funciones y atribuciones de la persona que ocupa la Dirección General de la SAMC son, en conformidad con el artículo 23 de la Ley 6/2016, las siguientes:

a) Ejercer las funciones de dirección ejecutiva y la representación ordinaria de la SAMC y de las otras sociedades dependientes de la Corporación.

b) Asistir, cuando sea requerido, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Rector.

c) Proponer el nombramiento y el cese del personal directivo de las sociedades dependientes de la Corporación.

d) Decidir sobre los contenidos y ordenar la programación de las emisiones de la televisión, la radio, los servicios en línea, como también cualquier otra difusión que pueda darse, de acuerdo con las directrices básicas recogidas en el mandato marco, el contrato programa y las directrices de actuación acordadas por el Consejo Rector.

e) La dirección del personal y de los servicios de las sociedades de la Corporación, debajo las directrices básicas establecidas por el Consejo Rector.

f) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de las sociedades y proponer al Consejo Rector las disposiciones y las instrucciones relativas al funcionamiento y la organización interna de estas.

g) Ejecutar las decisiones de contratación acordadas por el Consejo Rector, sin perjuicio de su capacidad de contratación de los gastos ordinarios y de lo que establece la normativa reguladora del régimen económico-financiero del sector público empresarial valenciano.

h) Autorizar los pagos y los gastos de las sociedades dependientes de la Corporación, sin perjuicio de lo que disponen los estatutos.

i) Informar al Consejo Rector sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la programación y los contenidos de las emisiones que establece el contrato programa, y aportar los datos que se le solicitan para la elaboración del informe anual sobre la gestión y sobre el cumplimiento de los objetivos de servicio público encomendados a la Corporación.

j) Decidir, de acuerdo con la normativa vigente, sobre los derechos de rectificación planteados, e informar sobre esto al Consejo Rector.

k) Aquellas otras que resultan necesarias para la dirección de las sociedades y las que determine el Consejo Rector.



3. Régimen de contratación y de incompatibilidades

3.1. La persona designada para ocupar la dirección general que se convoca, tendrá que subscribir un contrato de alta dirección, regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el cual se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, o por la normativa que lo sustituya. Este contrato se regirá por el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat; por el artículo 19 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional; por la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma laboral; por los artículos que se apliquen de las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat; por la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana; por el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el cual se aprueba el código de buen gobierno de la Generalitat; por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, mientras no se oponga al régimen específico del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat establecido en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell y por el Decreto ley 1/2011; por la Ley 3/2012, y por la voluntad de las partes y otra normativa que se aplique.

3.2. El nombramiento será por un periodo de tres años y tendrá que continuar en funciones hasta el nombramiento de la persona que ocupe la dirección general, salvo que se produzca alguno de los supuestos de cese o de destitución previstos en el artículo 24 de la Ley 6/2016.

3.3. La persona a la cual se encomiende la dirección general tendrá dedicación exclusiva, por lo cual será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o actividad retribuida.

3.4. La retribución y la categoría serán determinadas en el contrato programa, que estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consell Rector y a la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.



4. Requisitos de las personas candidatas

a) Ser española o nacional de un país miembro de la Unión Europea. En el caso de nacionales de países no miembros de la Unión Europea, el nombramiento quedará condicionado a la obtención de la residencia legal en España.

Este requisito se acreditará mediante copia del DNI o documento de identidad equivalente.

b) Estar en posesión, al menos, de una titulación universitaria con nivel de grado o equivalente.

Este requisito se acreditará mediante copia del título.

c) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su situación, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

Este requisito se acreditará mediante una declaración responsable.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Este requisito se acreditará mediante una declaración responsable.

e) Acreditar experiencia en la gestión en funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o en funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas.

f) Acreditar experiencia en el ámbito de la comunicación, en sus diferentes ámbitos profesionales.

g) Conocer las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. El conocimiento de las dos lenguas cooficiales de la Comunitat Valenciana tendrá que ser acreditado ante el Consejo Rector en la fase de entrevista solo por quien sea convocado.

h) Conocer el contexto social, cultural, económico y político de la Comunitat Valenciana, así como la normativa que se aplique a la CVMC y a la SAMC. Este requisito tendrá que ser acreditado ante el Consejo Rector en la fase de entrevista solo por quien sea convocado.



5. Contenidos de los sobres

Las candidatas y candidatos tendrán que presentar tres sobres cerrados en que incluirán la documentación siguiente:



Sobre número 1: requisitos

Aquí se acreditarán de forma fehaciente los requisitos exigidos en el apartado 4 de la presente convocatoria.



Sobre número 2: proyecto de actuación

Este sobre tiene que incluir el proyecto de actuación para la SAMC en los próximos tres años. En este proyecto tienen que definirse los objetivos, las líneas de actuación y las estrategias de implementación. El proyecto tiene que recoger la valoración de la situación de los medios de comunicación públicos de la Generalitat Valenciana y las propuestas de mejora.

El proyecto tiene que sujetarse a los principios básicos contenidos en el título III de la Ley 6/2016, de 15 de julio, y concretará las líneas estratégicas de la plataforma de los medios de comunicación públicos valencianos, junto con un cronograma del desarrollo y una propuesta de organigrama que incluirá el perfil del equipo directivo.

En todo caso, el proyecto tendrá que adecuarse a la realidad presupuestaria de la Corporación, incorporando una justificación de la adecuación del proyecto a esta.

Este documento tendrá una extensión máxima de 10 páginas. A les tres personas seleccionadas para la entrevista de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 9.1, se les concederá un plazo de quince días naturales para desarrollar este documento hasta a un máximo de 50 páginas (en ambos casos interlineado sencillo, letra Arial, cuerpo 12).



Sobre número 3: curriculum vitae

Curriculum vitae, con una extensión no superior a 2 páginas interlineado sencillo, letra Arial, cuerpo 12), con los méritos alegados y todos los documentos acreditativos de los méritos propuestos que considere oportunos la persona solicitante.

Los méritos alegados serán los relativos a la solvencia académica, profesional, técnica, científica o artística; experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada; capacidad de liderazgo para planificar, implementar y revisar estrategias, políticas y programas que hagan posible conseguir por parte de la organización su misión y objetivos a través de una gestión con indicadores; capacidad de comunicación y negociación; la formación en igualdad de género; el conocimiento de idiomas, especialmente de los cooficiales de la Comunitat Valenciana; u otros criterios específicos relacionados con las funciones asignadas.

La comisión podrá solicitar a las personas candidatas una comparecencia a fin de aclarar algunos aspectos presentados en su curriculum vitae.



6. Presentación de candidaturas

Las persones candidatas que concurran al proceso tendrán que presentar un escrito dirigido a la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, (registro de la Secretaría del Consejo Rector, planta octava del CPP, Polígono acceso Ademuz, s/n, Burjassot, València), junto con los tres sobres cerrados que se titularán: sobre número 1, «Requisitos»; sobre número 2, «Proyecto de actuación», y sobre número 3, «Curriculum vitae». En cada sobre se tiene que indicar «Proceso de selección de la Dirección General de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana».

La documentación también podrá presentarse en el resto de formas previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



7. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las propuestas será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al día de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



8. Comisión de valoración

La comisión de valoración se compondrá de cinco miembros del Consejo Rector que incluye la Presidencia de este órgano. La secretaría recaerá en quien lo ejerza en el Consejo Rector. La composición nominal se publicará en la web de la CVMC.



9. Fases del procedimiento de selección de las candidaturas

9.1. El procedimiento de selección tiene tres fases:

Primera. La comisión de valoración seleccionará un máximo de tres candidaturas después de valorar el proyecto presentado inicialmente y el curriculum vitae.

Segunda. El Consejo Rector valorará el proyecto desarrollado y entrevistará las persones candidatas propuestas por la comisión de valoración.

Tercera. El Consejo Rector hará la propuesta de la persona candidata que tenga que comparecer ante la comisión correspondiente de las Corts por mayoría de tres quintas partes.

9.2. En la valoración final, el proyecto representará un 50 % y el currículum junto con la entrevista, otro 50 %.

9.3. La presentación de la candidatura implica la aceptación de las presentes bases.

9.4. Una vez finalizado el proceso, a petición de la persona interesada, se devolverá la documentación presentada.

9.5. La convocatoria podrá declararse desierta si la comisión de valoración considera que ninguno de los candidatos o candidatas se adecua a los requisitos del lugar.



10. Desglose de las fases

10.1. Fase ante la comisión de valoración

10.1.1. Proyecto de actuación

La comisión de valoración evaluará el proyecto teniendo en cuenta los aspectos siguientes, que se puntuarán hasta el valor máximo indicado:

• Objetivos, líneas de actuación y estrategias de implementación (1,5 puntos).

• Valoración de la situación de los medios de comunicación públicos de la Generalitat Valenciana (1 punto).

• Propuestas de mejora (1,5 puntos).

• Líneas estratégicas de la plataforma de los medios de comunicación públicos valencianos (1,5 puntos).

• Cronograma del desarrollo del proyecto (1 punto).

• Propuesta de organigrama, que incluirá el perfil del equipo directivo (1 punto).

• Adecuación a los principios de la Ley 6/2016 (1 punto).

• Justificación de la adecuación del proyecto al presupuesto de la CVMC (1,5 puntos).

Se valorarán los ítems cuando los aspectos alegados sean relevantes a criterio de la comisión de valoración, de forma motivada. La valoración máxima en este apartado será de 10 puntos.

Se excluirá cualquier proyecto que no cumpla los requerimientos formales de la convocatoria.

10.1.2. Curriculum vitae

La comisión de valoración evaluará el curriculum vitae teniendo en cuenta los aspectos siguientes, que se puntuarán hasta al valor máximo indicado:

• Solvencia académica, profesional, técnica, científica o artística (1,5 puntos): 0,5 puntos para otros títulos oficiales diferente al utilizado como requisito; 0,01 punto por mes trabajado; 0,1 punto por obra publicada.

• Experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada (1,5 puntos): 0,04 puntos por mes trabajado en el ámbito público y 0,03 puntos por mes trabajado en el ámbito privado.

• Capacidad de liderazgo para planificar, implementar y revisar estrategias, políticas y programas que hagan posible conseguir por parte de la organización su misión y objetivos a través de una gestión con indicadores (1,5 puntos): 0,04 puntos por mes trabajado.

• Capacidad de comunicación y de negociación (1 punto): 0,04 puntos por mes trabajado.

• Formación en igualdad de género (1 punto): 0,2 puntos por acción.

• Conocimiento de idiomas extranjeros (1 punto): C2, 1 punto; C1, 0,75 puntos; B2, 0,5 puntos; B1, 0,25 puntos.

• Conocimiento de las lenguas cooficiales de la Comunitat Valenciana (1,5 puntos): C2 de valenciano, 1,5 puntos; C1 de valenciano, 1 punto; B2 de valenciano, 0,50 puntos.

• Otros criterios específicos relacionados con las funciones asignadas (1 punto).

Se valorarán los ítems cuando los méritos alegados sean relevantes para el ejercicio de las funciones a criterio de la comisión de valoración, de forma motivada. La valoración máxima en este apartado será de 10 puntos.

Los méritos solo serán puntuados una vez, y la comisión de valoración los atribuirá en el apartado que dé más puntuación.

Se excluirá cualquier curriculum vitae que no cumpla los requerimientos formales de la convocatoria.

10.2. Fase ante el Consell Rector

10.2.1. Proyecto de actuación

El Consejo Rector evaluará el proyecto desarrollado teniendo en cuenta los aspectos siguientes, que se puntuarán hasta el valor máximo indicado:

• Objetivos, líneas de actuación y estrategias de implementación (7,5 puntos).

• Valoración de la situación de los medios de comunicación públicos de la Generalitat Valenciana (5 puntos).

• Propuestas de mejora (7,5 puntos).

• Líneas estratégicas de la plataforma de los medios de comunicación públicos valencianos (7,5 puntos).

• Cronograma del desarrollo del proyecto (5 puntos).

• Propuesta de organigrama, que incluirá el perfil del equipo directivo (5 puntos).

• Adecuación a los principios de la Ley 6/2016 (5 puntos).

• Justificación de la adecuación del proyecto al presupuesto de la CVMC (7,5 puntos).

Se valorarán los ítems cuando los aspectos alegados sean relevantes a criterio del Consejo Rector de forma motivada. La valoración máxima en este apartado será de 50 puntos.

10.2.2. Entrevista

La entrevista tratará sobre el proyecto y, si procede, sobre el curriculum vitae, y el Consejo Rector otorgará un máximo de 50 puntos teniendo en cuenta los ítems indicados.

10.2.3. Selección de la persona que se propondrá a la comisión correspondiente de Les Corts.

Los y las miembros del Consejo Rector votarán las candidaturas finalistas hasta que una obtenga las 3/5 partes de los votos, es decir, 6 votos del total.

El proceso se iniciará con la votación de la candidatura que haya obtenido más puntuación en la fase ante el Consejo Rector. En caso de que no obtenga la mayoría requerida, se pasará a la candidatura puntuada en segundo lugar y, si procede, a la tercera. En caso de que ninguna candidatura obtenga la mayoría requerida se hará un segundo turno de votación siguiendo el mismo orden, y así de manera sucesiva.

La votación será secreta, salvo que el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, por mayoría de votos, decida que sea a mano alzada.



11. Confidencialidad

Las personas e instituciones implicadas en el proceso de selección de candidatos y candidatas se comprometen a garantizar la absoluta confidencialidad de todos los datos personales y profesionales de aquellas, a asegurar que la participación de las no seleccionadas se mantendrá en el estricto ámbito del conocimiento y valoración de la comisión de valoración, y a hacer público exclusivamente el nombre del candidato o candidata seleccionado.



12. Protección de datos

La presentación de solicitudes de participación en el presente concurso comporta la autorización para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La finalidad del tratamiento de datos personales será la gestión de este proceso selectivo.

En conformidad con el que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8.3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, atendiendo los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el Consejo Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo tiene que plantearse ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los emplazamientos en los recursos contencioso-administrativos que se sustancien contra esta resolución se realizarán mediante la inserción del edicto correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Burjassot, 28 de octubre de 2022.– La vicepresidenta y presidenta en funciones del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació: Mar Iglesias García.

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