Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2019, del Rectorado, por la que se convoca un proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la escala superior de arquitectura de la Universitat Jaume I de Castelló.



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Publicado en:  DOGV núm. 8678 de 15.11.2019
Número identificador:  2019/10621
Referencia Base Datos:  009802/2019
 



RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2019, del Rectorado, por la que se convoca un proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la escala superior de arquitectura de la Universitat Jaume I de Castelló.

[2019/10621]

Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, utilizándose un lenguaje inclusivo en la redacción de la misma, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la rectora, por la que se hace pública la oferta de empleo público para la estabilización de ocupación temporal del personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I de Castelló correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, y con el fin de atender a las necesidades de personal en la misma,

La rectora, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 75 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en el artículo 70 del Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló, resuelve:



Convocar un proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la escala superior de arquitectura de la Universitat Jaume I.



De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 y 3.6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, esta convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Tablón de Anuncios Oficiales de la Universitat Jaume I, en adelante TAO-UJI, en el apartado «Convocatorias PAS»: https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/.

Este proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, puntuaciones y ejercicios previstos en el apartado segundo de dicha oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal. Asimismo, se regirá por las normas que le sean de aplicación y por lo dispuesto en las siguientes



Bases de la convocatoria



1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir una plaza de la escala superior de arquitectura de la Universitat Jaume I de Castelló, grupo A, subgrupo A1, sector administración especial.



2. Condiciones generales

Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Nacionalidad:

2.1.1. Tener la nacionalidad española.

2.1.2. También podrán participar en igualdad de condiciones:

a) Las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El o la cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los y las descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

Las personas no residentes en España incluidas en el apartado b, así como las incluidas en el apartado c, deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.2. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza convocada.

2.3. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.4. Titulación: las personas interesadas deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de arquitecto o arquitecta o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

2.5. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala a la que se presenta.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público

2.6. Acreditar conocimientos de valenciano de nivel C1, de acuerdo con la tabla de equivalencias de la Universitat Jaume I. Esta se puede consultar en el siguiente enlace: https://bit.ly/2pSeJUu.

2.7. Las condiciones para la admisión a estas pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

2.8. La administración podrá requerir a las personas interesadas que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, podrán quedar excluidas del proceso selectivo.



3. Aspirantes con diversidad funcional

3.1. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente informe de la Oficina de Prevención, en cuyo caso la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.



4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica. El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica, DNI electrónico o el sistema de identificación CLAVE. La solicitud se formalizará en línea a través del registro electrónico de la Universitat Jaume I:

https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/

En la solicitud se deberá indicar:

En el apartado EXPONE, literalmente:

«Que he leído las bases de la convocatoria; que la información suministrada es cierta y autorizo la verificación y cotejo de los datos personales incluidos en la solicitud u obrantes en el expediente y aportados en el proceso selectivo, así como su comprobación en los órganos administrativos correspondientes. Asimismo, manifiesto que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y que estos serán debidamente acreditados, posteriormente, en el caso de que sea seleccionado o llamado para ser integrante de la bolsa de empleo; sabiendo, que si se diera el caso contrario no podré ser nombrado personal funcionario de carrera o funcionario o funcionaria interino o contratado temporal o nombrado temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.»

En el apartado SOLICITA:

«Participar en las pruebas selectivas de ingreso a la escala superior de arquitectura de la Universitat Jaume I de Castelló, código asunto: 18456.».

Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación deberán indicarlo en la solicitud marcando el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial. Asimismo, reflejarán las medidas que se solicitan de acuerdo con la siguiente clasificación:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.

5) Sistema Braille de escritura o ayuda de una persona por invidente.

6) Otras, especificando cuáles.

Por último, en el apartado «Destino» se indicará Servicio de Recursos Humanos y se pulsará «Enviar» para registrar la solicitud.



5. Derechos de examen y forma de pago

5.1. El importe de la tasa por derechos de examen será de 30,50 euros.

5.2. Bonificaciones

Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe será de 15,25 euros.

5.3. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

5.4. Forma de pago

Si no se tiene derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:

https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=30,5&p_referencia=18456

En el caso de que sí que se tenga derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:

https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=15,25&p_referencia=18456

5.5. Junto a la solicitud se acompañará certificado acreditativo de la bonificación o exención del pago de la tasa.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona solicitante. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.6. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.



6. Admisión

6.1. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en el TAO-UJI, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

6.3. Las personas interesadas podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideren convenientes, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, se deberá comprobar no solo que no figuran en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, en su caso, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el TAO-UJI.

6.6. En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 15 días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas, así como el orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose el orden en la letra «F», conforme a la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas (DOGV 28).

6.7. Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real decreto 1137/2002 de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.



7. Pruebas selectivas

7.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. La puntuación máxima del concurso-oposición será de 100 puntos, en el que la puntuación máxima de la fase de oposición será de 60 puntos y la de concurso 40 puntos.

7.2. Fase de oposición

La fase de oposición constará de un único ejercicio obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

El ejercicio constará de dos partes:

a) Primera parte: consistirá en un test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales tan solo una será la correcta, y versará sobre el contenido del temario que figura en el anexo I de esta convocatoria. Los errores penalizarán un tercio de valor de la correcta. Se propondrán como máximo 50 preguntas, en un tiempo que en ningún caso será inferior a 50 segundos por pregunta. La puntuación máxima de esta parte será de 30 puntos.

La nota de test vendrá determinada por la siguiente fórmula:







Donde:

N = nota del test

A = número de aciertos

E = número de errores

n = número de preguntas



b) Segunda parte: consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de un supuesto práctico relacionado con el temario que figura en el anexo I de esta convocatoria. La puntuación máxima será de 30 puntos.

7.3. Fase de concurso

Solo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 40 puntos, que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.

7.4. Puntuación final del concurso-oposición

La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.

A continuación, se configurará la lista ordenada por puntuación de mayor a menor, siendo el primer nombre de la lista, la persona aprobada en este proceso selectivo.

7.5. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:

Se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y si persistiese el empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.

En caso de persistir el empate se resolverá, en tercer lugar, en favor de la persona con diversidad funcional, y si el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor de la mujer en el caso que dicho sexo esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte de la escala superior de arquitectura de la Universitat Jaume I en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «F» conforme a la base 6.6 de esta convocatoria.







8. Desarrollo de las pruebas selectivas

8.1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el TAO-UJI, la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.

8.2. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aunque se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas.

Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que hayan superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

Se deberán observar en todo momento las instrucciones del órgano técnico de selección o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas integrantes del órgano técnico de selección y el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.

8.3. Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas de cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el TAO-UJI, «Convocatorias PAS».

8.4. En todas las pruebas de esta convocatoria el órgano técnico de selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, y serán anulados todos aquellos ejercicios en los que se incluya alguna marca que pudiera identificar su autoría.



9. Publicidad de las listas

9.1. Al finalizar el ejercicio de la fase de oposición el órgano técnico de selección publicará en el TAO-UJI, «Convocatorias PAS», la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la prueba únicamente aquellas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar el ejercicio según lo dispuesto en la base 7.

9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección, mediante anuncio publicará en el TAO-UJI, «Convocatorias PAS», las listas con la calificación final de la fase de oposición a que hace referencia la base 7.2 que constituirá la lista de las personas admitidas que han superado la fase de oposición y que pasarán a la fase de concurso.

A las personas incluidas en las citadas listas se les concederá un plazo de diez días hábiles para que presenten, obligatoriamente, un currículo acompañado de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo II, debidamente compulsados. Si los méritos que se aleguen ya constan en el registro de personal de la Universitat Jaume I, únicamente será necesario citarlos en el currículo, sin aportar los documentos correspondientes. Solo se valorarán los méritos alegados en el currículo.

9.3. Una vez baremados los méritos, el órgano técnico de selección expondrá en el TAO-UJI «Convocatorias PAS», las listas provisionales con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

9.4. Resueltas las posibles reclamaciones, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI, «Convocatorias PAS», las listas definitivas con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas, así como la relación definitiva con la persona aprobada y su puntuación total a que se refiere la base 7.4.

En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas, teniendo en cuenta lo previsto en las bases 1 y 10 de la presente convocatoria.



10. Relación definitiva y presentación de documentos

10.1. El órgano técnico de selección elevará al Rectorado de la Universitat Jaume I la relación definitiva con la persona aprobada y su puntuación total, para que en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación aporte ante el Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:

10.1.1. Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

10.1.2. Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.3 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

10.1.3. Para el personal funcionario interino: declaración jurada de no haber sido separado, o haberse revocado su nombramiento como tal, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, declaración jurada de no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Para nacionales de otros estados: no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

10.1.4. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de la plaza ofertada.

10.1.5. Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano con el correspondiente grado medio o C1, de acuerdo con la base 2.6 de esta convocatoria.

10.2. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo podrá acceder a las bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente a los efectos de verificar los datos relativos a la condición de personas con diversidad funcional, familia numerosa, titulación académica y nivel de conocimientos de valenciano, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su consentimiento marcando para ello la casilla contenida en el formulario de la solicitud.

11. Nombramiento de personal funcionario de carrera

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala superior de arquitectura de la Universitat Jaume I, grupo A, subgrupo A1, de la persona aprobada a que hace referencia la base 9.4, previa la adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano técnico de selección relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.



12. Órganos técnicos de selección

12.1. El órgano técnico de selección de la convocatoria estará compuesto por: presidente o presidenta, secretario o secretaria y tres vocales, debiéndose designar el mismo número de suplentes. En la composición se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres.

12.2. La relación nominal de las personas que integran el órgano técnico de selección será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el TAO-UJI, «Convocatorias PAS», una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

12.3. El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá solicitar la designación de personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportunos.

12.4. Corresponde al órgano técnico de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, tanto en la fase de la oposición como en la fase del concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sea precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

12.5. Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, deberán abstenerse las personas integrantes del órgano técnico de selección que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

12.6. A efectos de comunicaciones y de cualquiera otra incidencia el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Jaume I

12.7. El órgano técnico de selección, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, (DOGV, número 7.229, de 19.06.2014).

12.8. El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás normativa vigente.



13. Recursos

13.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del órgano técnico de selección, ponen fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto que se recurre. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

13.2. Contra las resoluciones y actos de trámite del órgano técnico de selección, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Castelló de la Plana, 28 de octubre de 2019.– La rectora: Eva Alcón Soler.





ANEXO I

Temario



General



1. La Constitución española de 1978. Estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas: regulación, garantía y suspensión.

2. La Administración Pública: principios constitucionales que la informan. Gobierno y Administración. Régimen jurídico del sector público.

3. Los Estatutos de la Universitat Jaume I: estructura y organización. Órganos de gobierno y representación.

4. Características del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Fuentes del Derecho de la Unión Europea. Tratados constitutivos. Actos jurídicos de la Unión. Los reglamentos. Las directivas y las decisiones.

5. Las personas interesadas en el procedimiento. Concepto. Capacidad de obrar. Representación. Identificación. Pluralidad de personas interesadas. Derechos de las personas interesadas en el procedimiento. Lengua de los procedimientos. Los registros. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos y ciudadanas. Archivo de documentos.

6. El procedimiento administrativo: la iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

7. El Personal al servicio de las administraciones públicas en la ley 10/2010: Concepto y clases de personal empleado público. Estructura del empleo público: Cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales. Grupos de clasificación profesional.

8. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.

9. Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres: objeto, principios generales y ámbito de la Ley.

10. La actuación administrativa. Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana: objeto, ámbito subjetivo de aplicación. La transparencia en la actividad pública.

11. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales, principios de protección de datos, derechos de las personas.





Específico



1. Ley de ordenación de la edificación. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la dirección del Estado. (BOE 266, 06.11.1999 y modificaciones).

2. Código Técnico de la Edificación: Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. (BOE 74, 28.03.2006 y modificaciones).

3. Código Técnico de la Edificación: exigencia básica de seguridad estructural, justificada al DB-SE.

4. Código Técnico de la Edificación: exigencia básica de seguridad estructural acciones en la edificación, justificada al DB-AE.

5. Código Técnico de la Edificación: exigencia básica de seguridad estructural Cimientos, justificada al DB-SE-C.

6. Código Técnico de la Edificación: exigencia básica de seguridad en caso de incendio, justificada al DB-SI. Propagación interior, propagación exterior y evacuación de ocupantes.

7. Código Técnico de la Edificación: exigencia básica de seguridad en caso de incendio, justificada al DB-SI. Instalaciones de protección contra incendios, intervención de los bomberos y resistencia al fuego de la estructura.

8. Código Técnico de la Edificación: exigencia básica de seguridad de utilización y accesibilidad, justificada al DB-SUA. Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, de aprisionamiento, causado por iluminación inadecuada.

9. Código Técnico de la Edificación: exigencia básica de seguridad de utilización y accesibilidad, justificada al DB-SUA. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento, causado por vehículos en movimiento y causado por la acción del rayo.

10. Código Técnico de la Edificación: exigencia básica de seguridad de utilización y accesibilidad, justificada al DB-SUA. Accesibilidad.

11. Código Técnico de la Edificación: exigencia básica de salubridad, justificada al DB-HS. Protección frente a la humedad.

12. Código Técnico de la Edificación: exigencia básica de salubridad, justificada al DB-HS. Recogida y evacuación de residuos, suministro de agua y evacuación de aguas.

13. Código Técnico de la Edificación: exigencia básica de ahorro de energía, justificada al DB-HE.

14. Código Técnico de la Edificación: exigencia básica de protección frente al ruido: Justificada al DB-HR.

15. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. (BOE 272, 09.11.2017 y modificaciones). Conceptos generales.

16. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. (BOE 272, 09.11.2017 y modificaciones). El contrato de obras.

17. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. (BOE 272, 09.11.2017 y modificaciones). El contrato de suministros y el contrato de servicios.

18. Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas. (BOE 257, 26.10.2001 y modificaciones).

19. Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación. (DOGV 07.05.1998 y modificaciones).

20. Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos. (DOGV 16.05.2019 y modificaciones).

21. 12. Real decreto 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia sobre la aprobación de la Instrucción de hormigón estructural. EHE-08. (BOE 22.08.2008 y modificaciones).

22. Real decreto 751/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia sobre la aprobación de la Instrucción de acero estructural. EAE. (BOE 23.06.2011 y modificaciones).

23. Norma de Construcción Sismoresistente: parte General y Edificación. NCSE-02. Real decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento. (BOE 11.10.2002 y modificaciones).

24. Real decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002, del Ministerio de Ciencia y Tecnología por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51. (BOE 18.09.2002 y modificaciones).

25. 14. Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios. (BOE 29.08.2007 y modificaciones).

26. 15. Real decreto 235/2013, del 5 de abril de 2013, del Ministerio de la Presidencia por el cual se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética a los edificios.

(BOE 13.04.2013 y modificaciones).

27. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

28. Plan de prevención de riesgos Laborales de la Universitat Jaume I.

29. Procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la Universitat Jaume I.

30. Plan de autoprotección de la Universitat Jaume I.

31. Plan especial de la Universitat Jaume I: historia, evolución y modificaciones.

32. Plan especial de la Universitat Jaume I: texto refundido. Determinaciones generales.

33. Plan especial de la Universitat Jaume I: texto refundido. Condiciones generales.

34. Plan especial de la Universitat Jaume I: texto refundido. Condiciones particulares de zona.

35. Plan especial de la Universitat Jaume I: texto refundido. Fichas normativas de parcela.

36. Edificios de la Universitat Jaume I: historia y construcción.

37. Edificios de la Universitat Jaume I: superficies, plantas y codificación.

38. Gestión de espacios, ubicaciones lógicas y físicas en la Universitat Jaume I.

39. Mantenimiento de los edificios: conceptos generales.

40. Mantenimiento de los edificios: legislación y normativa de aplicación.

41. Mantenimiento de los edificios: diseño, gestión y control de servicios.

42. Mantenimiento de los edificios: sistemas de información y herramientas GMAO (Gestión del mantenimiento asistido por ordenador)

43. Certificaciones ambientales de edificios: metodologías y sistemas.

44. Certificación ambiental VERDE: NE Equipamiento.

45. Sistemas de control de acceso a los edificios: conceptos generales y sistemas offline.

46. Equipamiento de edificios: mobiliario docente universitario y mobiliario administrativo.

47. Dibujo en dos y tres dimensiones, generación de planes con AUTOCAD (Autodesk)

48. Elaboración de mediciones, presupuestos y certificaciones con ARQUIMEDES (CYPE).

49. Cálculo de estructuras de hormigón armado con CYPECAD (CYPE)

50. Metodología BIM. Implantación en la administración pública.



NOTA: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de esta convocatoria.





ANEXO II

Fase de concurso



La puntuación máxima en esta fase de concurso será de 40 puntos. A esta fase solo podrán optar las personas que hayan superado la fase de oposición.

Se valorarán los méritos aportados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que se señala a continuación. Estos méritos deberán poseerse y se valorarán a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de esta convocatoria.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición para elaborar el orden definitivo de las personas aprobadas.

Los méritos que se valorarán serán los siguientes:

a) Experiencia: se valorará hasta un máximo de 25 puntos el trabajo desarrollado en cualquier administración pública, en cuerpos o escalas iguales o diferentes al de las actividades funcionales de les plazas convocadas, con cualquier tipo de relación jurídica (administrativa o laboral), a razón de:

• 0,14 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo adscritos al mismo grupo de titulación, con funciones iguales a las de la escala convocada de la Universitat Jaume I o en las escalas equivalentes de las universidades públicas.

• 0,09 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo adscritos al mismo grupo de titulación, con funciones iguales a las de la escala convocada, en administraciones públicas diferentes a las universidades.

• 0,07 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo con funciones diferentes a las de la escala convocada, en la Universitat Jaume I, en otras universidades públicas u otras administraciones públicas.



b) Carrera profesional horizontal (máximo 12 puntos): se puntuarán los períodos evaluados satisfactoriamente según el encuadramiento en el grado de desarrollo profesional (GDP) o del derecho a la percepción del complemento retributivo (DPCR) del grupo de la escala convocada, a razón de:

b.1) GDP de acceso o DPCR de acceso: hasta 5 años: máximo 3 puntos, o parte proporcional por cada mes completo.

b.2) GDP I o DPCR I: de 5 a 10 años: máximo 3 puntos, o parte proporcional por cada mes completo.

b.3) GDP II o DPCR II: de 10 a dieciséis años: máximo 3 puntos, o parte proporcional por cada mes completo.

b.4) GDP III o DPCR III: de 16 a 22 años: máximo 3 puntos, o parte proporcional por cada mes completo.



c) Otros méritos (máximo 3 puntos):

c.1) Titulación académica (máximo 1 punto). Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas que sean superiores a las que se exigen para acceder a estas pruebas selectivas. En cada convocatoria se podrá establecer el desglose de puntuación por nivel de estudios.

c.2) Conocimiento de valenciano, grado superior, nivel C2: 1 punto.

c.3) Idiomas comunitarios (máximo 1 punto). Se valorarán los niveles de conocimiento de los siguientes idiomas comunitarios, de acuerdo con la siguiente escala:

Nivel A1 0,1 puntos

Nivel A2 0,2 puntos

Nivel B1 0,3 puntos

Nivel B2 0,4 puntos

Nivel C1 0,5 puntos

Nivel C2 1 punto

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