Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2019, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial jefe o jefa de Servicio de Documentación e Informes, número 34, y se aprueban las bases de la convocatoria. Convocatoria número LD 4/2019.



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Publicado en:  DOGV núm. 8678 de 15.11.2019
Número identificador:  2019/10814
Referencia Base Datos:  009790/2019
 



RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2019, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial jefe o jefa de Servicio de Documentación e Informes, número 34, y se aprueban las bases de la convocatoria. Convocatoria número LD 4/2019. [2019/10814]





El artículo 29.2 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, somete la provisión de los puestos de trabajo de la Agencia a las normas de la Ley de función pública valenciana.

Se encuentra pendiente de provisión definitiva el puesto de trabajo denominado jefe /a de Servicio de Documentación e Informes de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (en adelante, la Agencia), que figura en el número 34 de la relación de puestos de trabajo aprobada por Resolución de 19 de agosto de 2019, del director de la Agencia (DOGV 8624, 30.08.2019).

El sistema de provisión de este puesto de trabajo es el de libre designación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante, LOGFPV) y la citada relación de puestos de trabajo de la Agencia.

De conformidad con el artículo 80 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) y con el citado artículo 102.1 de la LOGFPV, el procedimiento de libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la LOGFPV y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 29 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, y en el artículo 13.1.d del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia, de 27 de junio de 2019 (DOGV 8582, 02.07.2019), resuelvo:



Primero

Convocar para su provisión por el sistema de libre designación el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de esta resolución.



Segundo

Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria y que figuran en el anexo II de esta resolución.



Tercero

Aprobar la solicitud de admisión para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, que figura como anexo III de esta resolución.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otra acción que estimen procedente.



València, 22 de octubre de 2019.– El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana: Joan A. Llinares Gómez.

Núm. puesto-denominación-funciones

34 – Jefe/a de Servicio de Documentación e Informes

1. Diseñar, coordinar y supervisar el fondo documental especializado en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción.

2. Diseñar el sistema de archivos de la Agencia. Coordinar y supervisar las actuaciones de gestión documental y de tratamiento archivístico de los fondos documentales.

3. Diseñar, coordinar y supervisar la política de documentos y archivos electrónicos.

4. Proporcionar a los profesionales de la Agencia los servicios documentales y bibliotecarios para el correcto desarrollo de sus funciones.



5. Gestionar las necesidades de contratación del servicio.

6. Formular la propuesta del plan estratégico del servicio de documentación.

7. Elaborar la propuesta de memoria anual de la Agencia, en la parte relativa al servicio de Documentación.

8. Cualesquiera otros que la Dirección de Prevención, Formación y Documentación, así como el director o directora de la Agencia, le asignen.



ANEXO II

Bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, jefe/a del Servicio de Documentación e Informes, puesto de trabajo núm. 34, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana



Primera. Objeto y forma de provisión

Es objeto de esta convocatoria la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo denominado jefe/a del Servicio de Documentación e Informes de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana, descrito en el anexo I de esta resolución.



Segunda. Requisitos de participación

1. Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de las distintas administraciones públicas, instituciones y entidades públicas, que reúna los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en particular, los requisitos para la provisión del puesto de trabajo que se detallan en la convocatoria que se efectúa a través de la presente resolución.

No podrá participar el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión y el personal excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación.

2. Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso de selección hasta el momento de la toma de posesión..



Tercera. Solicitud de participación, lugar y plazo de presentación

1. La solicitud debe adaptarse al modelo que se publica en el anexo III de esta convocatoria y que se encuentra disponible en la página web de la Agencia https://www.antifraucv.es/es/portal-transparencia/informacion-institucional/.

2. Las solicitudes de participación y la documentación que la acompañen se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (c/ Navellos, 14, 3, 46003 València), en horario de 09.00 a 14.00 h, de lunes a viernes, o a través de cualquier otro de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de no ser objeto de presentación en el registro físico de la Agencia, dentro del plazo de presentación de instancias, deberá remitirse copia del documento que acredite la remisión, en plazo de la solicitud, a la dirección de correo electrónico recursoshumanos@antifraucv.es.

3. Únicamente se tomarán en consideración aquellas solicitudes que se ajusten al modelo de referencia (anexo III), así como los datos y méritos que expresamente queden consignados en las mismas.

La no aportación de dicha documentación supondrá la exclusión de la persona participante en la convocatoria.

4. El plazo de presentación será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Asimismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Butlletí Oficial de les Corts, en los boletines oficiales de la provincia de València, Castellón y Alicante y en el Boletín Oficial del Estado.



Cuarta. Documentación acreditativa de los requisitos y los méritos

1. A los efectos de la apreciación discrecional por la persona titular de la dirección Agencia de la idoneidad de las personas candidatas para el ejercicio del puesto de trabajo, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) En relación con el cumplimiento de los requisitos para participar:

a.1) Nombramiento como funcionario de carrera del grupo de titulación que da acceso al puesto al que se opta o documentación que lo acredite, mediante copia cotejada.

a.2) Titulación universitaria exigida en la relación de requisitos de este puesto de trabajo.

a.3) Acreditación, mediante certificado de su administración de origen y/o de aquellas en las que hubiera prestado servicios, en el que se haga constar la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo con funciones similares al que se convoca.

La no aportación de dicho certificado supondrá la exclusión de la persona participante en la convocatoria

a.4) Acreditación de la formación configurada como requisito del puesto de trabajo.

La no acreditación documental de la formación supondrá la exclusión de la persona participante en la convocatoria.

a.5) Acreditación del requisito nivel C1 de valenciano.

b) En relación con los méritos se acompañará justificante de todos los alegados, así como un historial profesional de competencias y capacidades.

c) Memoria que contenga una propuesta de diseño, planificación y gestión de un fondo documental especializado en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción, de acuerdo con las funciones, destinatarios y ámbito de actuación de la Agencia

La memoria debe tener una extensión máxima de 20 páginas (10 hojas a doble cara), tipo de letra Arial y tamaño 11, interlineado simple y márgenes justificados.



Quinta. Comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación y evaluación de los méritos

1. La persona titular del área de Administración, Gestión Económica y Recursos Humanos de la Agencia comprobará el cumplimiento de los requisitos de los participantes y, si procede, requerirá a las personas interesadas para que en un plazo de diez días hábiles realicen las subsanaciones que procedan.

Una vez realizados los trámites anteriores, emitirá informe preceptivo y vinculante en relación con las solicitudes que cumplan los requisitos, y lo remitirá a la persona titular de la dirección de la Agencia para su resolución conforme a lo previsto en la LOGFPV y en el artículo 13.1d de su Reglamento de funcionamiento y régimen interior de 27 de junio de 2019.

2. Con carácter previo a la resolución, se podrán realizar entrevistas a las personas participantes en la convocatoria, para la comprobación de los requisitos, méritos alegados y evaluación del contenido de la memoria presentada a que se refiere la base cuarta punto primero, apartados a), b) y c) de este anexo, así como las habilidades y aptitudes de las personas participantes.







Sexta. Resolución de la convocatoria del proceso de selección

1. La persona titular de la dirección de la Agencia resolverá, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la LOGFPV, bien su adjudicación a la persona que considere más idónea para el desempeño del puesto de trabajo convocado, bien que se declare desierto, aun existiendo personal que reúna los requisitos exigidos, si considerara que ninguno resulta idóneo para su desempeño.

2. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por la persona elegida de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como del mérito y capacidad tenidos en cuenta para considerar que resulta la más idónea para el desempeño del puesto de trabajo.

3. La resolución de la convocatoria deberá indicar el plazo en el que deba tener lugar la toma de posesión en el nuevo destino, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. La resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de Les Corts.

5. La presente convocatoria se resolverá en un plazo no superior a tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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