Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2019, de la directora general de Personal Docente, por la que se convoca la renovación y se determinan los criterios de evaluación del ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos, en el ámbito de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 8678 de 15.11.2019
Número identificador:  2019/10737
Referencia Base Datos:  009786/2019
 



RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2019, de la directora general de Personal Docente, por la que se convoca la renovación y se determinan los criterios de evaluación del ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos, en el ámbito de la Generalitat. [2019/10737]

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada parcialmente por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica el capítulo IV del título V a la dirección de los centros públicos. El artículo 136 de dicha ley orgánica establece que la Administración educativa nombrará directores y directoras de los centros que corresponda, por un periodo de cuatro años, a los/las aspirantes que hayan sido seleccionados en el procedimiento de selección. Así mismo, también fija que el nombramiento de los directores y directoras podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación, habrán de ser públicos y objetivos.

El Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana establece, en el artículo 3, entre las funciones de la Inspección de Educación la de participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que le integran.

El curso académico 2019-2020 finaliza el periodo de cuatro años de nombramiento de aquellos directores y directoras que participaron en el proceso de renovación convocado por Resolución de 4 de noviembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca la renovación y se determinan los criterios de evaluación del ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos, en el ámbito de la Generalitat (DOGV 7653, 09.11.2015). Estos directores y estas directoras obtuvieron su primer nombramiento tras su participación en la convocatoria publicada por Resolución de 1 de marzo de 2012, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos de la Generalitat (DOGV 6736, 16.03.2012) y ahora procede que, quienes lo soliciten y cumplan los requisitos para ello, puedan optar a renovar un tercer y último período.

Asimismo, el 30 de junio de 2020 finaliza el periodo de cuatro años de quienes resultaron nombrados y nombradas directores/as mediante el procedimiento de selección que reguló la Resolución de 5 de febrero de 2016 por la que se convocó concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros públicos de la Generalitat (DOGV 7716, 10.02.2016). Quienes han venido desempeñado las funciones correspondientes durante este tiempo también podrán optar a continuar en el cargo por un nuevo período de cuatro años.

Con ese fin, procede convocar procedimiento para la renovación del nombramiento de aquellos directores y directoras que así lo soliciten y publicar los criterios y procedimientos a aplicar para la evaluación del trabajo desarrollado.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana sobre materias objeto de negociación colectiva.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas determina, sobre «el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas», que en todo caso, los empleados de las administraciones públicas, para los trámites y actuaciones que realizan con ellas por razón de su condición de empleado público, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Por tanto, esta Dirección General, en uso de las funciones que le atribuye el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8192, 18.12.2017), se convoca procedimiento para la renovación del nombramiento de directores y directoras de centros docentes públicos, en el ámbito de la Generalitat con arreglo a las siguientes bases.



Primera. Objeto

La presente resolución tiene por objeto la renovación del nombramiento de director o directora de aquellos y aquellas que lo soliciten, de entre los que concluyen el período de cuatro años para el que fueron nombrados y nombradas en virtud de la Resolución de 5 de febrero de 2016, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos de la Generalitat o por haber obtenido la primera renovación tras su participación en el procedimiento convocado por Resolución de 4 de noviembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca la renovación y se determinan los criterios de evaluación del ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos, en el ámbito de la Generalitat.

Las personas aspirantes a la renovación se relacionan en el anexo I, por orden alfabético y con indicación del centro docente cuya dirección desempeñan.



Segunda. Requisitos

Las personas aspirantes a la renovación deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos generales establecidos para el personal funcionario, los siguientes requisitos específicos:

a) Ser funcionarios o funcionarias de carrera.

b) Aparecer en el listado que se publica en el anexo I de esta resolución.

c) Haber sido nombrado o nombrada director o directora, de conformidad con el artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

d) Haber sido nombrado o nombrada director o directora en virtud de la Resolución de 20 de junio de 2016, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se aprueba el expediente del concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos de la Generalitat o haber obtenido la renovación tras su participación en el procedimiento convocado por Resolución de 4 de noviembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca la renovación y se determina los criterios de evaluación del ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos en el ámbito de la Generalitat.



Tercera. Presentación telemática, plazos y documentación

3.1. Se considera a los efectos de presentación de solicitudes y como plataforma tramitadora de la documentación que regula esta convocatoria el sitio web https://ovidoc.edu.gva.es, en adelante OVIDOC.

3.2. A esta plataforma se accederá con la clave de usuario de ITACA o con el sistema Cl@ve. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que le dará validez y unicidad al procedimiento. Si por diferentes motivos el aspirante presenta varias solicitudes telemáticas de participación solo se tendrá en cuenta la última presentada, por lo que solo se entenderá por aceptada una solicitud telemática por participante. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación fijado, del cual se obtendrá un número de solicitud en un documento descargable en pdf, que deberá conservar la persona interesada para acreditar la presentación en plazo y forma.

3.3. En OVIDOC se integrará el documento de autoevaluación y actualización del proyecto de dirección, ajustado a lo que se indica en el anexo II de esta resolución, constituido por dos apartados:

A) Una autoevaluación en la que se analice el grado de consecución de los objetivos planteados en el proyecto de dirección presentado al inicio de su mandato.

B) Una actualización del proyecto para los siguientes cuatro años de nombramiento, en la que se incluirán las propuestas de mejora y modificaciones al proyecto de dirección inicial, este documento servirá de referente, en su caso, para la evaluación de su siguiente período de mandato.

El documento presentado con los apartados A y B se presentará también a través de OVIDOC en soporte electrónico con extensión pdf, tendrá una extensión máxima de 10 páginas, en formato DIN-A4, escritas a doble espacio, con letra Arial (no se admitirá otra tipología), y con un cuerpo de letra de 12 puntos, sin comprimir. Las tablas que se incorporen se admitirán en cualquier formato y estarán incluidas en la extensión máxima de 10 páginas. La portada contendrá los datos de identificación de la persona candidata, y ni los datos de identificación del centro para el que presenta la candidatura, ni la portada ni el índice se contabilizarán en las 10 páginas establecidas de extensión máxima.

3.4. Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 127.c y 129.f de la LOE, los y las aspirantes deberán hacer pública la circunstancia de participar en el proceso de renovación e informar a los órganos colegiados del centro sobre del documento de autoevaluación y actualización del proyecto de dirección, de forma que los miembros de estos órganos colegiados puedan consultarlos. Todo ello habrán de realizarlo en un plazo no superior a cinco días lectivos después de finalizado el plazo de presentación de instancias.

3.5. El plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Cuarta. Relación de admitidos y excluidos

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso de renovación, con indicación del centro para el cual las personas han sido admitidas, e indicando en su caso, las causas de exclusión.

Esta publicación se efectuará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es).

A partir del día siguiente a la publicación del listado provisional, se abrirá un plazo de diez días hábiles para efectuar reclamaciones. Estas se presentarán por vía telemática a través de OVIDOC. Si por diferentes motivos la persona aspirante presenta varias reclamaciones telemáticas solo se tendrá en cuenta la última presentada, por lo que solo se entenderá por aceptada una reclamación telemática por participante.

Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas y comprobado que las candidaturas reúnen los requisitos de renovación señalados en la base segunda se publicará en el DOGV la relación definitiva de personas candidatas a participar en el proceso de renovación.



Quinta. Procedimiento de renovación

5.1. La propuesta de renovación será formulada por la comisión de evaluación que se determina en la base sexta de esta convocatoria y tendrá en cuenta del documento de autoevaluación y actualización del proyecto de dirección aportado con la solicitud, el informe preceptivo de evaluación del ejercicio de la función directiva realizado por la Inspección de Educación y la valoración del consejo escolar del centro, junto con el acta del claustro de profesores.

5.2. La evaluación del ejercicio de la función directiva tendrá como referente las funciones que atribuye la normativa vigente a quienes desempeñan tareas en la función pública docente y, en especial, en la dirección de centros educativos.



Sexta. Comisión de evaluación

6.1. En cada dirección territorial se constituirá una comisión de evaluación presidida por su titular, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte como vocales:

– Un inspector o una inspectora de Educación, a propuesta del o de la titular de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

– Un funcionario o una funcionaria de carrera docente, a propuesta del titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

– Un funcionario o una funcionaria de carrera docente, a propuesta de la titular de la Dirección General de Personal Docente.

– Un funcionario o una funcionaria de carrera docente, a propuesta del titular de la Dirección General de Centros Docentes.

– Dos directores o directoras de centros docentes públicos que no participen en el proceso de evaluación, a propuesta del o de la titular de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

– Un funcionario o funcionaria de la Dirección Territorial, que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión, con voz y sin voto.

Por cada uno o una de los o las vocales se nombrarán los correspondientes o las correspondientes miembros suplentes.

6.2. Corresponde a la comisión de evaluación, entre otras, las siguientes funciones:

a) Evaluar el ejercicio a cada uno de los directores y directoras que aspiran a la renovación.

b) Remitir a los y las aspirantes que no hayan obtenido la evaluación positiva, un informe motivado para que en el plazo de diez días el interesado o la interesada alegue lo que a su derecho convenga.

c) Trasladar al director o directora territorial correspondiente la relación de aspirantes propuestos para renovar el nombramiento.



Séptima. Evaluación del ejercicio de la función directiva

7.1. La comisión de evaluación recabará, en su nombre, informe de evaluación al Inspector o la Inspectora responsable del centro donde desempeñe el cargo de director o directora, de conformidad con los ámbitos siguientes:

1. Dirección y coordinación de las actividades del centro: diseño, seguimiento, control y evaluación de las mismas, a través de los principales instrumentos de planificación y gestión pedagógica y administrativa.

2. Ejercicio de las competencias que, en materia de gestión económica, administrativa y de personal, otorga la legislación vigente a la persona directora de un centro educativo.

3. Dinamización de los órganos de gobierno y de los equipos de coordinación docente del centro. Impulso de la participación de los diversos colectivos de la comunidad educativa y capacidad de llegar a consensos.

4. Mejora de la convivencia en el centro y resolución de conflictos, favoreciendo la creación y el funcionamiento de comisiones de mediación o convivencia y promoviendo actividades o programas que contribuyan a mejorarla, de acuerdo con las normas que establezca la Administración educativa y el reglamento de régimen interior del centro.

5. Planificación y desarrollo del plan de actuación para la mejora (PAM), programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro y potencien acciones destinadas a combatir el fracaso escolar.

6. Impulso de los procesos de evaluación interna del centro y colaboración en otros procesos de evaluación.

7. Organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado de acuerdo con la normativa vigente que desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.

8. Colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomento de un clima escolar que favorezca el estudio y una formación integral del alumnado.

9. Colaboración, en ámbitos de su competencia, con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.

7.2. Para realizar la evaluación, la Inspección de Educación realizará las actuaciones en centro que sean necesarias y concertará las entrevistas con miembros de la comunidad educativa del centro que le conduzcan a una mejor evaluación. Asimismo, podrá recabar información de los órganos administrativos competentes en relación con el ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a los directores y directoras de los centros educativos.

7.3. El informe del inspector o inspectora de Educación se realizará a través de la plataforma INSEDU – Gestión – Táctica, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III de esta resolución. El sentido del informe de Inspección de Educación será favorable cuando la persona candidata obtenga una valoración positiva en, al menos, cinco de los ámbitos objeto de valoración. En caso de que el resultado global de la evaluación sea desfavorable deberá precisar y justificar los motivos en el apartado de observaciones.

7.4. El informe de evaluación del ejercicio suscrito por el inspector o inspectora responsable del centro con el visto bueno de la persona titular del Servicio de Inspección correspondiente, será aportado a la comisión de evaluación y se remitirá una copia a la persona candidata.

7.5. La persona candidata podrá presentar alegaciones al informe de la inspección a la comisión evaluadora, en el plazo de tres días lectivos a partir de su recepción.



Octava. Valoración de la dirección por el claustro de profesores y el consejo escolar

8.1. Una vez publicada la relación definitiva de candidatos y candidatas a participar en el proceso de renovación y hasta los siete días hábiles siguientes, se convocará el claustro de profesores en el que el director o directora hará una defensa de su autoevaluación y actualización del proyecto de dirección y se analizará tanto la labor de la dirección durante el último período como las propuestas de mejora. Finalizada la defensa y el análisis, los miembros del claustro de forma individual y anónima cumplimentarán el anexo IV en el que valorarán el desarrollo del proyecto de dirección. En el acta de la sesión se hará constar las diversas intervenciones realizadas y se adjuntará un resumen de las valoraciones emitidas en la votación del claustro, según el anexo V.

8.2. En el plazo establecido en el punto anterior, el consejo escolar del centro celebrará una sesión extraordinaria, siendo presidida por la persona que sustituye al titular de la dirección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 233/1997 por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de las escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria o el artículo 18 del Decreto 234/1997 por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria.

En dicha sesión se analizará la labor de la dirección durante el último periodo de mandato, autoevaluación y actualización del proyecto de dirección, así como el acta del claustro de profesores. El candidato o candidata expondrá la autoevaluación y actualización del proyecto de dirección en caso de que alguien lo solicite y responderá a las preguntas que le planteen los miembros del consejo escolar. A continuación, se llevará a cabo una valoración del director o directora que se expresará en los términos de «positiva» o «no positiva». El resultado de dicha valoración será positiva cuando la mayoría de votos emitidos hayan sido positivos.

8.3. En aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público se abstendrá de participar en dicha votación la persona candidata a la renovación del cargo de director o directora del centro.

La valoración emitida por el profesorado en el claustro, así como el voto de los representantes que integran el consejo escolar será directo, secreto y no delegable.

El director o directora del centro remitirá a través de OVIDOC el certificado del acta de la reunión del consejo escolar, anexo VI, así como el certificado del acta del claustro de profesores, anexo V, a la comisión de evaluación en el plazo de 48 horas desde la finalización de la sesión del consejo escolar.



Novena. Régimen de abstenciones

Según lo establecido en el artículo 19.3.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, no podrán abstenerse en las votaciones quienes por su calidad de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan. Sin perjuicio de ello, los docentes que concurran al proceso como aspirantes a la selección como directoras o directores se abstendrán de participar en las votaciones previstas en el claustro y, en su caso, en el consejo escolar por tener interés personal en el asunto de que se trata.

También será de aplicación los motivos de abstención que establece el artículo 23 de la Ley 40/2015 teniendo en cuenta que, en ningún caso, se considerará que los docentes propuestos como miembros del equipo directivo de la persona aspirante concurren en el motivo de abstención explicitado en el apartado a del artículo 23 de la mencionada Ley 40/2015.



Décima. Actuaciones de la comisión de evaluación y procedimiento de valoración del director o directora

10.1. Procedimiento para la valoración del director o directora.

La comisión de evaluación celebrará cuantas reuniones considere necesarias para valorar los documentos recibidos y emitir el informe de valoración correspondiente. Dicho informe de valoración deberá tener en cuenta:

a) El informe de evaluación realizado por la Inspección de Educación.

b) La autoevaluación y actualización del proyecto de dirección.

c) Certificado del acta de la reunión del consejo escolar en la que se hace constar el resultado de la votación, junto con el acta del claustro de profesores.

10.2. La comisión de evaluación valorará positivamente las candidaturas que hayan sido valoradas de forma positiva por parte del consejo escolar y la Inspección de Educación.

10.3. La comisión de evaluación valorará negativamente las candidaturas que hayan sido valoradas negativamente por el consejo escolar.

10.4. En los casos en los que el informe de inspección sea desfavorable y la valoración del consejo escolar sea positiva, la comisión de evaluación estudiará las alegaciones presentadas por la persona candidata, si las hubiera, y valorará, de forma positiva o negativa, la actualización del proyecto de dirección.

La comisión de evaluación establecerá indicadores que permitan valorar y ponderar cada una de las partes de la actualización del proyecto de dirección con los siguientes criterios:

– Adecuación a la realidad del centro y pertinencia de las propuestas de acuerdo con lo establecido en el PEC.

– Viabilidad de las propuestas teniendo en cuenta los recursos personales y materiales del centro educativo.

– Concreción y claridad de las propuestas de mejora.

– Rigor en los planteamientos e incorporación de aspectos específicos de atención a la diversidad e inclusión educativa del alumnado, así como propuestas de carácter innovador tanto desde el punto de vista metodológico como organizativo.

– Calidad y coherencia global teniendo en cuenta los diferentes agentes educativos y sectores que pertenecen a la comunidad educativa del centro.

La comisión de evaluación entrevistará al candidato o a la candidata para aclarar y precisar la información contenida en la autoevaluación y actualización del proyecto de dirección, si es el caso, con objeto de su mejor valoración. En ningún caso, esta entrevista podrá servir para aportar nuevos datos. Del mismo modo, podrá realizar las entrevistas con los miembros de la comunidad educativa que estime convenientes para un mejor criterio.

10.5. Con carácter excepcional, cuando la comisión de evaluación considere necesario acreditar de forma más concluyente su valoración final o ante las alegaciones que el interesado pudiese presentar, podrá solicitar informes complementarios al informe del inspector o inspectora de Educación del centro que serán elaborados por otro inspector o inspectora de Educación.

La comisión de evaluación podrá solicitar a las candidaturas copia del proyecto de dirección inicial presentado para la selección.

10.6. La comisión de evaluación emitirá informe positivo de renovación de las candidaturas con valoración positiva por parte del consejo escolar y valoración positiva de la Inspección o en su defecto valoración positiva del informe de valoración realizado por la propia comisión de evaluación.

10.7. La comisión de evaluación elaborará una propuesta de los directores y directoras valorados positivamente. En dicha propuesta todas las candidaturas incluidas deberán contar con la valoración positiva del consejo escolar.



Undécima. Resolución del procedimiento

A la vista de la propuesta emitida por la comisión de evaluación, la persona titular de la Dirección Territorial a cuyo ámbito pertenezca el centro, dictará la correspondiente resolución que ponga fin al procedimiento, y que será objeto de notificación individualizada. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Personal Docente, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



Duodécima. Desarrollo e interpretación

Corresponde a la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte el desarrollo, interpretación y ejecución del procedimiento de renovación convocado por esta resolución, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente.



Décimo tercera. Autorización para el tratamiento de datos de carácter personal

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018, relativo a la protección de datos de carácter personal hay que considerar lo siguiente:

– Los datos personales recogidos mediante esta solicitud serán tratados de forma confidencial.

– La finalidad del tratamiento es el cumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria del procedimiento para la renovación del nombramiento de directores y directoras de centros docentes públicos, en el ámbito de la Generalitat.

– Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de acuerdo con lo dispuesto en el aviso legal de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

– La responsable del tratamiento de la información es la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. La coordinación y supervisión corresponde a la persona delegada de protección de datos, que ejerce sus funciones con autonomía funcional y está adscrita orgánicamente a la Subsecretaría de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, con domicilio en Paseo de la Alameda, núm. 16, 46010 de València.

A los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos, el funcionario o la funcionaria que participe en esta convocatoria, por el hecho de participar en este proceso, autoriza al tratamiento, automatizado o no, de los datos personales que aporte en sus respectivas solicitudes de participación.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 8 de noviembre de 2019.– La directora general de Personal Docente: M. Ángeles Herranz Ábalos.

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