Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2022, del Rectorado de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo C



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Publicado en:  DOGV núm. 9464 de 07.11.2022
Número identificador:  2022/9896
Referencia Base Datos:  009759/2022
 



RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2022, del Rectorado de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo C (subgrupo C1), por promoción interna - turno especial, sector de administración general, escala de apoyo administrativo de esta universidad. [2022/9896]

Este rectorado, haciendo uso de las competencias que le confiere el art. 20, en relación con el 2.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al grupo C, subgrupo C1, por promoción interna – turno especial, sector de administración general, escala de apoyo administrativo de esta universidad, de conformidad con las siguientes



Bases de la convocatoria



Primera. Normas Generales

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 7 puestos vacantes del grupo C, subgrupo C1, por promoción interna – turno especial, sector de -administración general, escala de apoyo administrativo (Oferta de empleo público UVEG 2018 y 2020).

En este turno se podrá presentar el personal funcionario de carrera de la escala de auxiliar básica de apoyo administrativo que sea titular, con destino definitivo, de puestos clasificados como C1/C2, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 135.7 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, así como en la disposición adicional tercera del Reglamento de Selección del personal de Administración y Servicios de la Universitat de València, aprobado en la sesión del Consell de Govern de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021).

1.2. Según lo previsto en el art. 73 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, la realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo previsto en la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana, y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constituido por el concurso-oposición, lo integrarán la prueba, valoraciones, puntuaciones y materias que figuran en el anexo I de esta convocatoria. El temario que ha de regir esta prueba figura en el anexo II.

1.4. La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenida por las personas aprobadas en el concurso-oposición, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo.

1.5. De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Esta publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán también en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

1.6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado f del artículo 61.2 de la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los dos sexos en la escala de apoyo administrativo es de un 40 % de mujeres y de un 60 % de hombres.



Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1. Estar en posesión del título de bachillerato superior, formación profesional de II grado, o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud de participación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona debe estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.

2.1.2. Las personas aspirantes que se presenten a estas pruebas selectivas deberán ser funcionarias de carrera con destino definitivo, integradas en la Universitat de València del grupo C, subgrupo C2, de administración general, escala auxiliar básica de apoyo administrativo, en activo o en situación de excedencia, haber prestado servicios efectivos en la escala desde la que se accede durante al menos dos años y ser titulares de un puesto clasificado como C1/C2.

2.1.3. Poseer el conocimiento de valenciano de nivel B1. Este conocimiento deberá ser acreditado mediante certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de llengües i Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados o compromiso de adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto de trabajo (o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Linguística).

Se puede consultar el Acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace: https://go.uv.es/TEr0r99.

2.2. Los requisitos para la admisión en estas pruebas, recogidos en el apartado 2.1, se deberán poseer en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3. En el momento de presentar la solicitud de participación, solo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.3 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.



Tercera. Presentación de solicitudes de participación

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de participación que estará disponible, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en la sede electrónica de la Universitat de València (ENTREU) en la dirección electrónica: https://go.uv.es/mDS6GZ7 y en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), apartado de pruebas selectivas, por promoción interna, en la dirección electrónica: (https://go.uv.es/A80tRyO), dentro del apartado correspondiente a las plazas convocadas.

En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y la aportación de documentos.

Para facilitar la cumplimentación de las solicitudes, la Universitat facilita una guía a la persona solicitante con instrucciones para cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar debidamente la documentación requerida. Esta guía está disponible en la url:

https://www.uv.es/pas/nuevaWEB/manual_usuarioPAS_GENERADOR_cas.pdf

Las solicitudes de participación deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción telemática del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud de participación, cuando sea necesario.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

La solicitud de participación se considerará presentada y registrada en la Universitat en el momento en que se haya completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.

Aquellas solicitudes cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta convocatoria, se tendrán por no presentadas en plazo.

La falta de pago de las tasas por la vía indicada en esta convocatoria o el pago fuera de plazo, determinará la exclusión de la persona aspirante, no teniendo derecho a participar en el procedimiento selectivo objeto de esta convocatoria.

3.2. Para cualquier incidencia o duda de carácter técnico al rellenar la solicitud de participación, se puede contactar con la Universitat de València:

– Si es una incidencia técnica, relacionada con la tramitación electrónica de la sol·licitud de participación, se puede solicitar ayuda técnica al correo institucional entreu@uv.es.

– Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, tiene que dirigirse al Servei de Recursos Humans (PAS), sección convocatorias y concursos mediante el correo electrónico: convocatories@uv.es.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

3.4. Deberán adjuntarse al formulario electrónico al que se hace referencia en la base 3.1 de esta convocatoria los siguientes documentos:

3.4.1. Una copia completa del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en esta prueba, deberán adjuntar copia del documento que acredite su nacionalidad.

3.4.2. En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se deberá adjuntar justificante por el cual se acogen a la exención o bonificación (apartado 3.6 de esta convocatoria).

3.4.3. Aquellas personas aspirantes que soliciten medidas de adaptación deberán adjuntar, además del certificado de discapacidad, el dictamen técnico facultativo correspondiente, conforme a la base 3.7 de esta convocatoria.

3.5. El ingreso del importe de los derechos de examen (13,50 euros) se realizará mediante tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.

A dicho importe ya se le ha aplicado la bonificación del 10 % por presentación telemática de la solicitud de participación establecida en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017, de la Generalitat, de Tasas.

La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en la prueba de la persona aspirante.

3.6. De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de la Generalitat, de Tasas, se aplicarán las exenciones o bonificaciones siguientes en el pago de los derechos de examen:

3.6.1. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

– Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente).

– Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.

– Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral Contra la Violencia Sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

– Las personas aspirantes que estén en situación de exclusión social. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.6.2. Disfrutarán de una bonificación del 50 % en el pago de los derechos de examen:

– Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán adjuntar al formulario la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento/a del pago, determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.7. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Así mismo, deberán seleccionar también la medida o medidas de adaptación requeridas.

En el anexo IV figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente, deberán adjuntar a la solicitud de participación los certificados del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Sin adjuntar el dictamen técnico facultativo, no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.8. Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.



Cuarta. Admisión de las personas aspirantes

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la exención del abono de los mismos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de la prueba.

4.2. A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València (ENTREU) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta convocatoria.

En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente, no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte, constan correctamente en la relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.

4.3. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del ejercicio. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

4.4. Es causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases, no haber adjuntado la copia completa del DNI, NIE o pasaporte o que este resulte ilegible.

4.5. Devolución de los derechos de examen

De conformidad con lo que establece el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos por causas imputables exclusivamente a ellas.



Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas

5.1. El ejercicio se realizará en las dependencias de la Universitat de València, en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat, mediante la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.

5.2. En caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.

5.3. Para la realización del ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su exclusión de la realización de la prueba.

No serán válidas en ningún caso las copias de estos documentos, ni las fotografías, pdfs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos de cualquier tipo, así como el ejemplar de la solicitud de participación a las pruebas.

5.4. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al lugar de realización de la prueba cuando se haya iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realice el ejercicio a aquellas personas aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.

No obstante, cuando se trate de una prueba oral u otra de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que esta prueba no haya finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas aspirantes.

5.5. Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano técnico de selección, que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona de la prueba selectiva.

5.6. La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la realización de la prueba selectiva a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. Estas fases no podrán demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En todo caso, la realización de la prueba tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.



Sexta. Información y actuaciones del órgano técnico de selección

6.1. Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas en el ejercicio, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.

6.2. Una vez finalizadas ambas fases del proceso selectivo de concurso-oposición, se procederá a obtener la lista de personas aspirantes aprobadas que hayan superado la fase de oposición, a la que se le sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Con el resultado de las calificaciones obtenidas, el órgano técnico de selección, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16 del Reglamento de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021), expondrá la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y elaborará la lista con el nombre de todas las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, que se interrumpirá cuando el número de personas aprobadas coincida con el número de puestos convocados.

6.3. Si en la elaboración de la citada lista se produjera un empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá atendiendo a lo que dispone el artículo 16.5 del Reglamento de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021).



Séptima. Conocimientos de valenciano.

7.1. Las personas que superen las pruebas selectivas deberán acreditar el conocimiento de valenciano de nivel B1, con certificados, diplomas o títulos expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o bien el certificado de homologación emitido por este servicio.

7.2. Las personas que no cumplan el requisito anterior se comprometerán a realizar los oportunos cursos de formación y perfeccionamiento que se organicen a este efecto, para adquirir el nivel B1 de conocimientos de valenciano en el plazo de un año desde la toma de posesión, o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València.



Octava. Relación de personas aprobadas y presentación de documentos

8.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), por resolución del Rectorado, la lista definitiva con el nombre de las personas aprobadas por orden de puntuación.

8.2. En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la lista con el nombre de las personas seleccionadas, estas deberán presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la siguiente documentación:

8.2.1. Fotocopia cotejada con el original del título académico exigido en la convocatoria.

8.2.2. Fotocopia cotejada del certificado acreditativo de conocimientos de valenciano nivel B1, o compromiso de adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el plazo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística).

8.2.3. Fotocopia cotejada con el original de todos los méritos alegados en la fase de concurso.

8.2.4. Las personas seleccionadas que hayan disfrutado de la exención o bonificación de las tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de esta.

8.3. Las personas que hayan aprobado, por el hecho de tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de esta Universitat, quedan exentas de acreditar documentalmente el resto de condiciones generales exigibles para el ingreso a la función pública, por el hecho de tenerlos acreditados en nombramientos anteriores.

8.4. Si alguna de las personas seleccionadas no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

8.5. No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.



Novena. Nombramiento de funcionarios o funcionarias

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base octava de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), mediante la cual las personas que hayan superado estas pruebas selectivas serán nombradas funcionarios o funcionarias de carrera.



Décima. Órgano técnico de selección

10.1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

La composición del órgano técnico de selección de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en la sección quinta del «Reglamento de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València» aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq.

La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

10.2. La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el artículo 60.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 67.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

10.3. La presidencia del tribunal pueden nombrar, cuando lo consideren necesario, asesores y asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.

10.4. Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección, y a los asesores y asesoras, si los hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat de València (ACGUV/303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

A tal efecto, deberán cumplimentar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), que será adjuntada al acta de constitución del tribunal, estas declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un modelo normalizado por la Universidad en la siguiente página web: https://n9.cl/uu68ku.

10.5. Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

10.6. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de selección, que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidos por sus suplentes.

Durante el proceso selectivo el órgano técnico de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

10.7. El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización del ejercicio que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas que lo soliciten de acuerdo con la base 3.7.

10.8. Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).

10.9. Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

10.10. En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que ha superado la prueba selectiva un número de personas superior al de los puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

10.11. La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes.



Undécima. Información respecto de los datos recogidos

11.1. La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por las personas aspirantes con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Parte de los datos facilitados serán publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y/o en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el Tablón Oficial de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución de las reclamaciones planteadas, en su caso, por las personas aspirantes.

11.2. Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.

11.3. Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.

11.4. La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en la dirección: http://links.uv.es/qBf2qd6.



Duodécima. Recursos

Contra esta resolución que agota la vía administrativa se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del órgano técnico de selección, se podrá interponer recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta resolución se anunciarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.



València, 24 de octubre de 2022. – La rectora, p. d. (Resolución de 20.05.2022), el gerente: Juan Vicente Climent Espí.





ANEXO I

Sistema selectivo



El procedimiento de selección se realizará en dos fases: oposición y concurso.



1. FASE DE OPOSICIÓN

Constará de un único ejercicio eliminatorio sobre las materias que determine la convocatoria, de carácter práctico, con una duración entre 1,5 y 2 horas. Se valorará con 40 puntos y será necesario obtener como mínimo 20 puntos para aprobarlo.

Las puntuaciones se otorgarán con tres decimales.

El ejercicio práctico se resolverá contestando preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuáles solo una será correcta. Los errores penalizarán de acuerdo con la siguiente fórmula:







N = Nota resultante

A = Número de aciertos

E = Número de errores

d = Número de opciones para cada pregunta

Z = Número de preguntas



En caso que alguna pregunta se anulara como consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre 40 puntos, ajustando proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.



2. FASE DE CONCURSO

Solo accederán a la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los méritos que se deben presentar se tendrán que reunir antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Los méritos a valorar serán los siguientes:

a) Antigüedad

Hasta 4 puntos:

Se valorará el tiempo de servicios prestados reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 según la fórmula:4 log (1+número años) /log (31).

Para los periodos inferiores al año, se obtendrá la puntuación mensual (calculada como la diferencia entre la puntuación del último año completo y el siguiente dividida entre 12) por el número de meses completos. No se considerarán las fracciones de tiempo inferiores a treinta días.

b) Carrera profesional

Hasta 4 puntos:

Se valorará 1 punto por cada GDP reconocido en el grupo C.

c) Grado personal

Hasta 0,5 puntos:

Se valorará con medio punto el grado personal consolidado igual o superior al de los puestos de nivel básico de la escala a la que se promociona.

d) Titulación académica

Hasta un máximo de 3 puntos (se puntuará el nivel máximo de estudios alcanzado):

– Master, Grado, Licenciatura: 3 puntos

– Diplomatura: 2 puntos

– Grado Superior FP: 1 punto

e) Conocimiento del Valenciano

Hasta un máximo de 3 puntos:

– Nivel C2: 3 puntos

– Nivel C1: 2,62 puntos

– Nivel B2: 1,87 puntos

– Nivel B1: 1,12 puntos

f) Idiomas Comunitarios

Hasta 3 puntos:

Inglés, francés, alemán, italiano:

– Nivel C2: 3 puntos

– Nivel C1: 2,62 puntos

– Nivel B2: 1,87 puntos

– Nivel B1: 1,12 puntos

– Nivel A2: 0,37 puntos

– Nivel A1: 0,15 puntos

g) Cursos de formación

Hasta 1 punto:

Se valorarán en este apartado los cursos recibidos que hayan sido convocados por el Servicio de Formación Permanente de la Universitat de València o el órgano equivalente de otras universidades públicas, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las administraciones públicas vigentes en el momento de realización de los cursos. También se valorarán dentro de este apartado los cursos convocados por la CRUE o sus sectoriales y cursos convocados por otras entidades, previamente homologados por centros oficiales de formación de personal empleado público.

En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano ni los de idiomas; ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los de los diferentes institutos de las universidades, cuando forman parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos humanos, o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los lugares que se ocupan:

– Cursos entre 15 y 29 horas: 0,10 puntos

– Cursos entre 30 y 49 horas: 0,20 puntos

– Cursos de 50 o más horas: 0,30 puntos

A continuación, se elaborará la lista con el nombre de las personas aprobadas en el concurso-oposición, tal como se establece en la base 6.2 de esta convocatoria.

ANEXO II



1. Información y atención a las y los usuarios: Derechos y deberes Lenguaje no discriminatorio. Atención a las personas con discapacidad. Acceso a la Sede Electrónica de la Universitat de València.

2. Habilidades de coordinación. Supervisión y trabajo en equipo. Mentorización. Métodos de trabajo: agenda, eventos, actos institucionales y protocolarios.

3. Buenas prácticas ambientales: gestión de residuos, mejora del rendimiento energético, optimización del consumo de material.

4. Prevención de riesgos laborales y medidas de actuación. Señalización de edificios.

5. Protocolo de actuación en emergencias.

6. Detección y prevención de situaciones de acoso laboral.

7. Ubicación geográfica de los edificios y/o instalaciones de la Universitat de València.

8. Ubicación geográfica de las sedes de los Órganos, Centros, Departamentos e Institutos de la Universitat de València.

9. Supervisión de accesos a los edificios y del estado y limpieza de las dependencias. Gestión de espacios de la Universitat de València y colaboración con otras unidades de gestión (Campus, Servicios, …).



NOTA: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).





ANEXO III

Órgano técnico de selección



El órgano técnico de selección para esta prueba selectiva estará compuesto por cinco miembros, con voz y voto, nombrados por la rectora:

a) La presidencia y el secretario o la secretaria, y su suplencia, que designa la rectora entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.

b) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

c) Un/una vocal, y su suplencia, que se elige por sorteo, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

d) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora, entre personal de otras administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.





ANEXO IV

Medidas de adaptación



Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas aspirantes con discapacidad son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema Braille de escritura.

6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores, deberá indicarse en el espacio correspondiente de la solicitud de participación.

En la solicitud de participación se deberá elegir la medida o medidas de adaptación que se requieren.

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