Ficha disposicion

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ORDEN 28/2022, de 28 de octubre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo auxiliar de la Administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión C2-01-01, sector administración general, turno de personas con diversidad funcional intelectual, convocatoria 20/22, por el sistema de oposición correspondientes a la oferta de empleo público de 2022 para personal de la Administración de la Generalitat.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 9460 de 31.10.2022
Número identificador:  2022/10080
Referencia Base Datos:  009500/2022
 



ORDEN 28/2022, de 28 de octubre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo auxiliar de la Administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión C2-01-01, sector administración general, turno de personas con diversidad funcional intelectual, convocatoria 20/22, por el sistema de oposición correspondientes a la oferta de empleo público de 2022 para personal de la Administración de la Generalitat.

[2022/10080]

El Decreto 32/2022, de 25 de marzo, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2022, para personal de la Administración de la Generalitat, contiene 18 puestos de trabajo del cuerpo auxiliar de la Administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión C2-01-01, sector administración general, turno de personas con diversidad funcional intelectual, que deberán ser convocados, mediante el sistema de oposición.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 32/2022, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 4/2021 16 de abril, de la Función Pública Valenciana (en adelante LFPV), y vista la propuesta de la Dirección General de Función Pública,





ORDENO



Primero

Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo auxiliar de la Administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión C2-01-01, sector administración general, turno de personas con diversidad funcional intelectual, por el sistema de oposición y procedimiento ordinario, para cubrir 18 puestos de trabajo.



Segundo

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido: en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la LOGFPV; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; en las demás normas de general y pertinente aplicación, y en las siguientes



Bases de la convocatoria



1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de oposición y proceso ordinario, para cubrir 18 puestos de trabajo del cuerpo auxiliar de la Administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión C2-01-01, sector administración general, turno de personas con diversidad funcional intelectual.

1.2. De conformidad con la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la LFPV, la distribución porcentual en el cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo o grupo profesional objeto de la presente convocatoria, en la fecha de publicación de la correspondiente oferta, es de 74,76 % de mujeres y 25,24 % de hombres.

2. Condiciones generales de las personas aspirantes

2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

2.1.1. Diversidad funcional: solo podrán participar en este proceso selectivo aquellas personas aspirantes que posean una diversidad funcional de origen intelectual (límite/leve o moderada) de grado igual o superior al 33 %.

La diversidad funcional intelectual límite/leve o moderada deberá ser acreditada una vez finalice el procedimiento selectivo en la forma que determina la base 10.

2.1.2. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.3. Estar en posesión título de graduado en educación secundaria obligatoria, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.1.4. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.5. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.6. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario, de alguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos, en su estado, el acceso al empleo público.

2.2. Las condiciones para la admisión para las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.3. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.

Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

2.4. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera de la agrupación profesional funcionarial objeto de la presente convocatoria.



3. Acceso de personas con diversidad funcional

3.1. El órgano técnico de selección (en adelante, OTS), establecerá para las personas con diversidad funcional que lo precisen, y así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en la forma que se indica en la base 4.4.

3.2. Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso, aquella podrá participar condicionalmente y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la recepción de dicho dictamen.



4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.2. Las solicitudes se presentarán por una de las siguientes formas:

I. Vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe; cumplimentar a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat http://sede.gva.es (Buscador de empleo público, Descripción: 20/22, tramitar con certificado).

La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

a) La cumplimentación e inscripción en línea. Debiendo indicar en el apartado B «Datos de la convocatoria» número 30 «Dato adicional» se indicará el tipo de diversidad funcional intelectual que se posee, marcando con una equis (X) en el número correspondiente de acuerdo con la siguiente clasificación:

«1)» para Diversidad funcional intelectual limite o leve.

«2)» para Diversidad funcional intelectual moderada.

b) El registro electrónico de la solicitud.

II. Solicitud Presencial: podrá presentarse la solicitud cumplimentando a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat http://sede.gva.es (Buscador de empleo público, Descripción: 20/22, «Formulario inscripción») y en el anexo II. Podrá presentarse la solicitud en las oficinas PROP, una vez cumplimentado, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Debiendo indicar en el apartado B «Datos de la convocatoria» número 30 «Dato adicional 1» se indicará el tipo de diversidad funcional intelectual que se posee, marcando con una equis (X) en el número correspondiente de acuerdo con la siguiente clasificación:

«1) LÍMITE /LEVE».

«2) MODERADA».

4.3. No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, no hayan registrado la solicitud, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.

4.4. Las personas aspirantes con diversidad funcional que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio, en la cumplimentación de su solicitud deberán observar las siguientes prescripciones:

4.4.1. Indicar en la solicitud el tipo de diversidad funcional que poseen, señalando lo que proceda en cada caso: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial.

4.4.2. Concretar, el tipo de medidas que precisen, haciendo constar en el apartado correspondiente de la solicitud las que necesita, de entre las que figuran en aquella y que son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

3. Necesidad de intérprete, debido a diversidad funcional auditiva.

4. Sistema Braille de escritura, o ayuda de una persona por invidencia.

5. Otras, especificando cuáles en la casilla correspondiente.

Todos los participantes convocados en el listado definitivo a la realización de la prueba, tienen derecho a la ampliación del tiempo de la duración de la prueba, sin la necesidad de presentar ningún tipo de documentación, salvo que no hubiera autorizado la consulta de datos en cuyo caso deberá acreditar todo lo necesario.



5. Derechos de examen

De conformidad con la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa las personas aspirantes a participar en este proceso selectivo.

Debiendo señalarse la casilla 1, personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % del apartado 33.Exenciones.



6. Admisión de las personas aspirantes

6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y solo pueden solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas.

6.3. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A tal efecto, deberán seguir las instrucciones que se indiquen en la resolución por la cual se publique la relación provisional de admitidos y excluidos. En especial, aquellas personas aspirantes que no hayan podido completar la presentación y registro de su solicitud electrónicamente por motivos técnicos, tal como se prevé en la base 4.3, deberán anexar, en todo caso, justificante del intento de la presentación y registro de la solicitud o la solicitud, y el pago electrónico de la tasa o, en su caso, el documento que acredite la aplicación de las bonificaciones o exenciones correspondientes, todo ello, realizado en el plazo previsto en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán que no figuran en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales y demás circunstancias consignadas en su solicitud constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.

6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se dictará una resolución que eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6.6. En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas al presente procedimiento selectivo se establecerán, con al menos diez días de antelación, la fecha, el lugar y la hora de comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de aquellas, que se iniciará en la letra «Q», conforme al resultado del sorteo celebrado el 18 de octubre de 2022 (DOGV 9454, 21.10.2022).

6.7. Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean nacionalidad española

Con carácter previo a la realización de las pruebas de acceso, las personas que no posean la nacionalidad española y las que, de su origen se desprenda que no poseen conocimientos del castellano, deberán acreditar, mediante la realización de una prueba, que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de dicha lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera, modificado por la disposición final primera del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

La prueba se calificará como «apta» o «no apta», y es necesario obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar la prueba de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera (SICELE); en lo referente a cada uno de sus seis niveles, respectivamente, a los diplomas de español en su correspondiente nivel A1, A2, B1, B2, C1 y C2, todo ello, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real decreto 1137/2001, modificado por el Real decreto 1004/2015, anteriormente citados.



7. Pruebas selectivas

7.1. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección es el de oposición y constará de una única fase de oposición de carácter obligatorio y eliminatorio.

7.2. Desarrollo de la fase de oposición

La oposición constará de un ejercicio único, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Con el objeto de garantizar al máximo posible la igualdad entre todas las personas aspirantes el órgano técnico de selección configurará un examen distintos atendiendo si la persona aspirante se encuentra con una diversidad funcional de origen intelectual límite o leve o si por el contrario es una diversidad funcional de origen intelectual moderada.

7.2.1. Ejercicio único.

7.2.1.1. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con tres respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta. El cuestionario estará compuesto por 40 preguntas si se trata de una diversidad funcional de origen intelectual límite o leve y de 30 preguntas si se trata de una diversidad funcional de origen intelectual moderada.

Las preguntas versarán sobre las materias recogidas en el anexo I. Los conocimientos exigibles sobre estas materias quedarán determinados y acotados por el desarrollo de los temas que se publicarán en la página web de la Dirección General de Función Pública en el plazo de un mes desde la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

7.2.1.2. El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el órgano técnico de selección.

7.2.1.3. Las personas aspirantes cuya diversidad funcional esté certificada oficialmente como de carácter límite o leve (a los que corresponde el cuestionario compuesto de 40 preguntas) y sin embargo, realicen el cuestionario de 30 preguntas, quedarán excluidas del proceso selectivo cuando presenten la documentación acreditativa señalada en la base 10.

7.3. Calificación del ejercicio

La puntuación máxima a obtener en la oposición será de 60 puntos, que se distribuirá de la siguiente manera:

La calificación del ejercicio será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 30 puntos en la prueba será contestar el 50 % de respuestas correctas. Las contestaciones erróneas o en blanco ni puntúan ni penalizan. Establecido el número de respuestas correctas de cada persona aspirante se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

7.4. Puntuación final

La puntuación final del oposición se obtendrá del resultado de la puntuación obtenida en el ejercicio del apartado anterior.

A continuación se configurarán las listas que procedan, de acuerdo con los puestos ofertados en la base 1, ordenadas por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirán cuando el número de personas incluidas en ellas coincida con el número de puestos convocados. Estas constituirán las listas definitivas de personas aprobadas.

Cuando se produzcan empates, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo, escala o agrupación profesional, objeto de la presente convocatoria en la fecha de su publicación.

Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «Q», conforme al resultado del sorteo celebrado el 18 de octubre de 2022 (DOGV 9454, 21.10.2022).



8. Desarrollo de la prueba selectiva

Convocatoria para la celebración de la prueba

El ejercicio de la fase de oposición se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la lista definitiva de personas admitidas para la realización de las pruebas; deberá mediar un plazo no inferior a diez días hábiles entre la publicación y la fecha de realización de la prueba.

8.2. Concurrencia al llamamiento para la realización de la prueba

8.2.1. Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único.

8.2.2. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

No obstante, en el supuesto de concurrir causa de fuerza mayor, el OTS podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando se pongan de manifiesto con la debida antelación, no haya finalizado el ejercicio correspondiente y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad.

Especialmente, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que haya quedado aplazada, y esta no podrá demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el OTS. En todo caso, la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

8.3. Reglas generales para la realización de la prueba

8.3.1. Las personas aspirantes deberán observar las instrucciones del OTS o del personal colaborador durante la celebración de la prueba, en orden al adecuado desarrollo de la misma.

Cualquier alteración en el normal desarrollo de la prueba por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, y podrá continuar el ejercicio con carácter condicional, hasta que resuelva el OTS sobre el incidente.

8.3.2. Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del órgano técnico de selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación exclusivamente del original del DNI, del NIE, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España.

8.3.3. En la prueba, el OTS adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, y serán anulados todos los ejercicios que contengan alguna marca que pudiera identificar su autoría.



9. Listas de personas aprobadas

9.1. Al finalizar el ejercicio de la fase de oposición el OTS, publicará la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la fase de oposición, únicamente las personas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar el ejercicio.

9.2. Finalizada la fase de oposición, el OTS publicará las listas con la calificación final de la fase de oposición a que hace referencia la base 7.4, que constituirá la lista de personas que han superado la fase de oposición por orden de puntuación.

En ningún caso, el OTS podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas superior al de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo previsto en las bases 1 y 11 de la presente convocatoria.



10. Relación definitiva y presentación de documentos

10.1. El OTS elevará a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las relaciones definitivas de personas aprobadas por orden de puntuación total, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación, aporten ante la Dirección General de Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) Copia autenticada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.3 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero copia autenticada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario, de alguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos, en su estado, el acceso al empleo público.

d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

e) Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que, a este fin, se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Según lo preceptuado en la normativa, quienes superen la prueba selectiva, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente Grau Elemental o B1, mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Las personas que en fecha de presentación de la documentación requerida estén en activo e inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, solo deberán justificar los apartados 10.1.b) y 10.1.e), salvo que ya los tengan acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, y únicamente tendrán que manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Función Pública, sin aportar la documentación correspondiente.

10.2. Certificación de la conselleria competente u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite una diversidad funcional de origen intelectual de grado igual o superior al 33 %. En él deberá constar expresamente si la diversidad funcional de origen intelectual es límite/leve o moderada.

10.3. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa de los extremos indicados, o las que, a la vista de esta documentación, carezcan de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo podrá verificar la realidad de los datos declarados y la veracidad de los documentos aportados o, en su caso, recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en especial los relativos a la condición de personal con diversidad funcional, familia numerosa, titulación académica, certificado expedido por la JQCV, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su consentimiento, y marcará para ello la casilla contenida en el formulario de la solicitud.



11. Nombramiento como personal funcionario de carrera

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, se dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocado, previa adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o en el supuesto de que estas no cumplieren los requisitos de la base 10 anterior, el órgano convocante podrá requerir del OTS una relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.



12. Órgano Técnico de Selección

12.1. El OTS designado para llevar acabo el proceso selectivo correspondiente a la presente convocatoria, estará integrado por cinco personas, que ostentarán la titularidad de la presidencia, la secretaría y tres vocalías, y deberá designarse el mismo número de personas suplentes.

12.2. La relación nominal de las personas que integran el OTS será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en la forma prevista en la base 13.



12.3 El OTS podrá solicitar la designación de personal colaborador de carácter administrativo o de personal colaborador de apoyo técnico que estime oportunos para la adecuada realización de las pruebas.

12.4. Corresponde al OTS ejercer las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de la prueba en la fase de oposición y a la calificación de las personas aspirantes tras su realización, adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

12.5. Las personas integrantes del OTS, así como el personal colaborador de apoyo técnico, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, deberán abstenerse las personas integrantes del OTS que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

12.6. A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia, el OTS tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, calle de la Democracia, 77, torre 4, 46018 València.

12.7. A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el OTS y el personal colaborador a que hace referencia el apartado 3, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 95/2014, de 13 de junio.

12.8. El funcionamiento del OTS se adaptará a lo establecido la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás normativa vigente, con sujeción, en cuanto al desarrollo y ejecución del procedimiento selectivo, a las resoluciones e instrucciones dictadas por el órgano gestor y demás competentes en materia de función pública, así como a los protocolos establecidos a los efectos de garantizar la transparencia y el anonimato en la corrección de ejercicios.



13. Publicidad

Todas las resoluciones que se dicten por el órgano competente, así como los acuerdos y/o notas informativas emitidos por el OTS, se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat, portal de la Administración de la Generalitat (http://sede.gva.es, Buscador de empleo público, Descripción: 20/22) y en la página web de la Dirección General de Función Pública.



14. Recursos

14.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se dicten en el desarrollo del proceso selectivo ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, potestativamente, un recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente.

14.2. Contra los acuerdos y actos de trámite del OTS, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse un recurso de alzada ante la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo, tal y como se dispone en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 28 de octubre de 2022.– La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública: Grabriela Bravo Sanestanislao.







ANEXO I

Cuerpo auxiliar de la Administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión C2-01-01, sector administración general, turno de personas con diversidad funcional intelectual, convocatoria 20/22



Tema 1

La Constitución Española de 1978.

Valores superiores y principios inspiradores. Derechos y libertades.

Tema 2

El Estatuto de Autonomía de la La Comunitat Valenciana.

Estructura y contenido básico. La organización territorial de la Comunitat Valenciana.

Tema 3

La Generalitat Valenciana y la Administración de la Generalitat.

Las Instituciones de la Generalitat. Otras Instituciones de la Generalitat.

Organización de la Administración de la Generalitat.

Tema 4

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Características generales. Los interesados en el procedimiento administrativo. Los registros administrativos. Los actos administrativos: Concepto; plazos; motivación; notificación y publicación; silencio administrativo.

Tema 5

El procedimiento administrativo común. Estructura del procedimiento. Los recursos administrativos. Órganos administrativos. La competencia.

Tema 6

La organización del personal de la Administración de la Generalitat. Adquisición y perdida de la relación de servicio. Derechos y deberes de los empleados públicos.

Tema 7

La protección de datos: Concepto, normativa y definiciones básicas: Principios derechos y datos especialmente protegidos. El concepto de archivo y el derecho de acceso a los archivos.

Tema 8

La igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas públicas de igualdad.

Tema 9

Prevención de riesgos laborales: Derechos y obligaciones.

Tema 10

Informática básica: Conceptos básicos, componentes del ordenador y sus periféricos; el software.

Tema 11

El sistema operativo y algunas aplicaciones para trabajar: encendido y apagado: introducción al Window10: adapta el ordenador: programas y documentos: como organizar la información. Nociones básicas del procesador de textos Microsoft Word. Hoja de cálculo Microsoft Excel principales funciones y utilidades: Libros hojas y celdas.

Tema 12

Internet: conceptos elementales. Google Chrome. El correo electrónico Microsoft Outlook.



El desarrollo de este temario se publicará en la página web de la Dirección General de Función Pública en el plazo de un mes desde la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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