Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. Bases generales que han de regir los procesos de selección de las nuevas convocatorias a plazas de miembros de la policía local incluidas en las distintas ofertas de empleo público del Ayuntamiento.



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Publicado en:  DOGV núm. 8405 de 18.10.2018
Número identificador:  2018/9481
Referencia Base Datos:  009408/2018
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo publico y oposiciones, C/C1, B/A2, A/A1
      Descriptores toponímicos: Tavernes de la Valldigna



Bases generales que han de regir los procesos de selección de las nuevas convocatorias a plazas de miembros de la policía local incluidas en las distintas ofertas de empleo público del Ayuntamiento.



[2018/9481]

Mediante el presente anuncio se pone en conocimiento de todos los interesados que por Resolución núm. 3403/2018, de fecha 10 de octubre, de la Concejalía Delegación de Personal, se han aprobado las nuevas bases generales que han de regir los procesos de selección de las nuevas convocatorias a plazas de miembros de la policía local incluidas en las distintas ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, las cuales literalmente se transcriben a continuación:



1. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas por las que se debe regir el proceso de selección de las nuevas convocatorias a plazas de miembros del cuerpo de la policía local incluidas en las distintas ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna.

Las presentes bases generales no serán de aplicación a las convocatorias aprobadas y publicadas con anterioridad a su entrada en vigor.



2. Legislación aplicable

En todo lo no establecido en las presentes bases es de aplicación, con carácter general, lo que se dispone en las siguientes normas:

– Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

– Preceptos básicos del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

– Preceptos básicos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, con las modificaciones introducidas por sucesivas leyes.

– Preceptos básicos del Real decreto 896/91, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y les programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.

– Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

– Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

– Preceptos no básicos del Real decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, y de la Ley 30/1984, con las modificaciones introducidas por la Ley 23/1988.

– Preceptos no básicos del Real decreto 896/91, de 7 de junio.

– Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado

– Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Además, particularmente en los presentes procesos de selección para la policía local es de aplicación la siguiente normativa:

– Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Hasta tanto se desarrolle la Ley 17/2017 será de aplicación la siguiente normativa reglamentaria autonómica:

– Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana.

– Órdenes de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano.

– Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de policía local de la Comunidad Valenciana, por el turno de movilidad.

– Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursos oposición convocados para la selección de los miembros de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana.

– Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos por la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y de reconocimiento médico.

Asimismo, serán de aplicación las restantes disposiciones normativas que resulten aplicables sobre la materia y/o aquellas que sustituyan o desarrollen las normas antes señaladas.



3. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes tienen que tener requisitos que se establecen en las bases específicas de cada convocatoria.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos y será la única competente para hacer esa declaración de equivalencia. Los títulos tendrán que estar debidamente convalidados en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

En relación con las titulaciones que se presenten para ser valoradas en la fase de concurso, si hace falta, y no consta en la normativa de baremación aplicable, tendrá que adjuntarse la equivalencia de títulos declarada por la autoridad académica competente, o no serán valoradas por el tribunal calificador.

Todos los requisitos tendrán que cumplirse, como máximo, el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.



4. Instancias

Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso, deberá solicitarlo mediante la presentación de la instancia correspondiente y el pago de los derechos de examen, todo ello de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la realización de pruebas selectivas de acceso a la función pública, sin que sea necesario incorporar el justificante del pago, siendo ello comprobado de oficio por los servicios municipales.

El pago de la tasa de participación a las pruebas selectivas se tendrá que hacer dentro del plazo de presentación de solicitudes. El aspirante que no pague las tasas, o las pague fuera de dicho plazo, será declarado excluido de participar en el proceso selectivo en las listas de aspirantes admitidos por entender que desiste tácitamente de participar en el proceso de selección.

Los modelos de instancia los facilitará la Sección de Personal, situada la primera planta del edificio de la casa consistorial, en la plaza Mayor, 1 de esta localidad, o en el Registro General, situado a la planta baja o mediante su descarga en la página web municipal www.tavernes.es.

El referido pago de la tasa se podrá realizar mediante pago del documento expedido en la Sección de Gestión Tributaria del Ayuntamiento que será facilitado de forma presencial o mediante su envío por correo electrónico al aspirante que así lo solicite.

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía Presidencia de este ayuntamiento.

Si se da el caso, los méritos de la fase de concurso, hay que acreditarlos mediante originales o fotocopias compulsadas que se presentarán únicamente por los aspirantes que hayan superado los ejercicios eliminatorios. En la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo se relacionarán los méritos que posteriormente se presentarán en la forma indicada, y no se tendrá en cuenta ningún mérito que no se encuentre detallado y relacionado en la citada instancia y se acredite posteriormente en el momento requerido mediante el correspondiente anuncio del tribunal calificador.

El plazo para la presentación de instancias será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado, que abrirá el mencionado período de presentación.

Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, situado en la planta baja de la casa consistorial en la plaza Mayor, 1 de esta localidad, o en cualquiera de las formas que determina la legislación vigente de procedimiento administrativo.

El importe de los derechos de examen y de formación del expediente por cada una de las pruebas selectivas, solo podrá ser devuelto en los supuestos contemplados en la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa.



5. Admisión de aspirantes

Para ser admitidos en las pruebas selectivas, será suficiente que los aspirantes manifiesten en sus instancias que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que han pagado los derechos de examen.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, en que declarará aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se adoptará atendiendo a lo declarado por los aspirantes. En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de anuncios, constará el nombre y los apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de la exclusión, el lugar, la fecha y la hora de constitución del tribunal, su composición, así como la fecha, la hora y el lugar de comienzo de las pruebas selectivas. En esa resolución se concederá un plazo de 10 días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Concluido el plazo de reclamaciones y enmiendas, sin que se haya presentado ninguna reclamación, la lista provisional devendrá automáticamente definitiva, lo cual se anunciará mediante anuncio que se publicará en los lugares indicados para la lista provisional. En caso contrario, esto es, si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas en la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, la cual se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos pone fin a la vía administrativa; por consiguiente, y de conformidad con lo que se dispone en la legislación de procedimiento administrativo y legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán optar por interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de la mencionada resolución.

Transcurrido un mes desde el día siguiente de la interposición del recurso de reposición sin que haya sido resuelto, podrá entenderse desestimado para poder interponer el recurso contencioso-administrativo, a elección suya, ante los juzgados del mismo orden de Valencia, o ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses desde esa desestimación.

b) Recurso contencioso-administrativo, a elección suya, ante los juzgados del mismo orden de Valencia, o ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la referida resolución.

Todo ello sin perjuicio de poder ejercer cualquier otro recurso o acción que se estime procedente en defensa de sus intereses.



6. Tribunal de selección

La composición del tribunal de selección, predominantemente técnica y especializada, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el jefe del cuerpo de la policía local de este ayuntamiento, o si no lo hay, un funcionario perteneciente a un cuerpo de la policía local de la Comunidad Valenciana, con la misma o superior categoría a la plaza convocada, designados por el alcalde presidente.

– Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

– Tres vocales: preferentemente funcionarios pertenecientes al cuerpo de la policía local de la Comunidad Valenciana, con la misma o superior categoría que la plaza que se pretende cubrir, designados por el alcalde presidente.

En todo caso, tal como dispone la legislación autonómica de policías locales (actualmente artículo 52.1.a de la Ley 17/2017), el órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad participará en los procesos de selección y promoción de las distintas escalas en los cuerpos de policía local, entre otras medidas, mediante la propuesta de, al menos, dos integrantes para que se nombren en los tribunales por la Alcaldía.

Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, incluyendo el secretario.

El pertenecer a los órganos de selección será siempre a título individual, y no se puede ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

El presidente de la corporación podrá nombrar como miembros del tribunal funcionarios de otras administraciones, de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación interadministrativa, atendiendo a la profesionalidad de las plazas que se pretenden cubrir.

Los miembros del tribunal tendrán igual o superior titulación académica que la exigida para las plazas convocadas.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los tribunales, siempre que sea posible, tendrán representación paritaria por sexos (60-40).

El secretario levantará acta de cada sesión, donde hará constar las calificaciones de los ejercicios y también, si procede, las incidencias y las votaciones que se produzcan.

Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

Según lo que dispone la Orden de 17 de julio de 1989, de la Conselleria de Administración Pública (DOGV 1118, 31.07.1989), sobre el uso del valenciano en las pruebas selectivas, tres quintas partes de los miembros del tribunal tendrán comprensión como mínimo oral y escrita de valenciano.

Para un mejor desempeño de su misión, el tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas pruebas en que lo considere necesario o conveniente, cuando las características o la dificultad de la prueba lo requiera, los cuales se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto.

Con objeto de asegurar el cumplimiento efectivo de lo que dispone la orden mencionada anteriormente, el tribunal incorporará los asesores especialistas necesarios para garantizar la posibilidad de que todas las pruebas se puedan hacer en valenciano.

Cuando concurra en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias previstas en la legislación vigente, estos se abstendrán de intervenir, y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía Presidencia; así mismo, los aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del tribunal, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente (actualmente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público).

No podrán formar parte de los tribunales ni ser nombrados colaboradores o asesores quienes, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la administración pública.

Los asesores del tribunal estarán sometidos, así mismo, a las causas de recusación y abstención establecidas anteriormente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente; será necesaria la asistencia del presidente y del secretario. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de la constitución y, si están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre ellos en la misma sesión.

Si constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausenta el presidente y/o el secretario, designarán, entre los vocales concurrentes, su sustituto durante su ausencia.

De cada una de las sesiones del tribunal, tanto de celebración de ejercicios, corrección y evaluación, y deliberación de los asuntos de competencia suya, el secretario extenderá una acta que será firmada por todos los miembros del tribunal, en que se harán constar las calificaciones de los ejercicios, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en caso de concurso, y también las incidencias y, si procede, las votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas constituirán parte del expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

Si los miembros del tribunal de selección, una vez iniciadas las pruebas de la oposición o las calificaciones de los méritos del concurso, cesan en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que acabe totalmente el proceso selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo los miembros del tribunal, el secretario o presidente o sus suplentes, con independencia de la responsabilidad en que incurran, no quieren o no pueden continuar siendo miembros, lo cual impide la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites correspondientes, se designarán los sustitutos de los que hayan cesado y, posteriormente, se realizarán las actuaciones que faltan hasta el fin del proceso selectivo.

El tribunal está facultado para resolver las dudas y las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas y tomar los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases generales o las correspondientes bases específicas de cada convocatoria. Asimismo, está facultado para interpretarlas adecuadamente.

Los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos tendrán que ser motivados. La motivación de los actos del tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica, científica o profesional en el desarrollo de su cometido de valoración será suficiente que esté referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de las bases.

Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, si es el caso, pueda proceder a la revisión, conforme a lo que prevén los preceptos aplicables de la legislación vigente de procedimiento administrativo.

Contra las resoluciones y actas de los tribunales de selección, y también contra sus actos de trámite, si estos últimos deciden directamente o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que los nombró, que habrá que fundamentar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo.

Para la resolución del recurso, la Alcaldía Presidencia solicitará un informe al tribunal actuante, el cual, si se da el caso, volverá a constituirse por este motivo, de conformidad con lo que establecen las bases. El informe vinculará al órgano que tiene que resolver sobre el recurso cuando pretenda alterar la propuesta de nombramiento.

La oposición a los restantes actos de trámite podrán alegarla los interesados para consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Respecto de las indemnizaciones que corresponden a los miembros del tribunal calificador y asesores, será aplicable lo que dispone el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, o normativa que lo sustituya.



7. Comienzo y desarrollo de las pruebas

Los ejercicios del procedimiento selectivo no podrán comenzar hasta que transcurran dos meses desde la fecha en la que aparezca publicado, en extracto, el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y que inicie el plazo de presentación de instancias. Igualmente, las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 15 días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos, o haya transcurrido ese plazo de 15 días hábiles desde que la relación provisional de admitidos y excluidos haya sido definitiva.

La exposición pública del anuncio del segundo y sucesivos ejercicios la efectuará el tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Si el tribunal estima otro medio más idóneo o de mayor seguridad jurídica para los opositores con el fin de facilitar la máxima divulgación (las mismas dependencias donde se haya realizado el ejercicio, tablón de anuncios de Personal, o cualquier otro medio, si se considera conveniente) informará a los aspirantes durante la realización del ejercicio.

El llamamiento de la sesión siguiente de un mismo ejercicio tendrá que realizarse en un plazo mínimo de antelación de 24 horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá de respetar un plazo mínimo de 2 días hábiles.

Los aspirantes serán convocados por llamada única, y deberán presentar el documento nacional de identidad, permiso de conducción u otro documento que, según el tribunal, verifique su identidad. No presentarse a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, o presentarse una vez iniciadas las pruebas, comporta automáticamente que pierdan sus derechos a participar en este ejercicio y en los sucesivos y, en consecuencia, quedarán excluidos del proceso selectivo.

No obstante, y en supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el tribunal, este podrá admitir la realización del examen a los aspirantes que no han comparecido cuando fueron llamados, siempre que no haya acabado la prueba correspondiente, y esa admisión no dificulte el desarrollo del proceso ni perjudique al interés general o de terceros ni menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.

Las sucesivas llamadas y convocatorias, y en definitiva, cualquier decisión que adopte el tribunal de selección y que haya de conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar que se señale en el último anuncio; será suficiente con esa exposición, en la fecha en la que se inicie, como notificación a todos los efectos.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente estará determinado por el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes según el sorteo previsto por la normativa reglamentaria autonómica de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

Todas las pruebas se podrán contestar o resolver indistintamente en valenciano o castellano, a elección del aspirante. Los ejercicios se podrán plantear en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

El tribunal, excepto razones que justifiquen lo contrario o cuando por la naturaleza de las pruebas no sea posible, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos de forma anónima sin conocer la identidad del aspirante.

Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante, colaborador o asesor durante la realización de las pruebas, para el adecuado desarrollo de estas. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas por parte de un aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, aunque ese aspirante podrá continuar realizando el ejercicio con carácter condicional hasta que el tribunal resuelva sobre el incidente.

Antes de comenzar cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo, los miembros del tribunal, sus ayudantes o asesores comprobarán la identidad de los aspirantes.

Las pruebas selectivas, ejercicios, temarios, y en su caso, la valoración de la fase de concurso se establecerán en las respectivas bases específicas de cada convocatoria.

– En las bases específicas de las convocatorias de acceso se incluirá la información referida a si se trata de un colectivo con infrarrepresentación. Se entenderá por representación equilibrada o paritaria (y por tanto no hay infrarrepresentación) la presencia de mujeres y hombres de forma que en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.

– En aquellas convocatorias de pruebas selectivas que incluyan una fase de concurso, se valorará la formación en género y/o igualdad.

– En los temarios de la fase de oposición se incluirá el conocimiento de la legislación en materia de igualdad y planes de igualdad aprobados por el Ayuntamiento.



8. Relación de aprobados

En los supuestos de empate en las calificaciones finales, el tribunal aplicará las siguientes reglas:

a) Se elegirá al aspirante del sexo infrarrepresentado cuando así se haya indicado en las bases específicas.

b) En caso de concurso-oposición, en favor de quien tenga mejor puntuación en la oposición.

c) Si continúa el empate, o se trate solo de oposición, se hará una propuesta de nombramiento a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los ejercicios prácticos.

d) Si persiste el empate, la propuesta se hará a favor de quien haya obtenido mayor puntuación total en los ejercicios teóricos.

e) Si aún continuase el empate, se propondría al aspirante de más edad.

f) Si se trata de concurso de movilidad el empate se resolverá de conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (DOGV 02.12.2005).

La relación de aspirantes aprobados se formará sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición y, si se da el caso, la obtenida en la fase de concurso, o en el caso de concurso de movilidad, solo el concurso.

Fase de oposición: la nota se obtendrá entre los que, habiendo realizado todos los ejercicios obligatorios, hayan superado los que tengan carácter eliminatorio, sumando para cada uno las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios.

Fase de concurso: la puntuación que resulte de lo establecido en las normas que regulan el concurso.

Esta relación comenzará, por orden decreciente, por el aspirante que haya obtenido de esta forma la puntuación total más alta, y acabará, en su caso, cuando el número de incluidos coincida con el número de plazas convocadas. Es decir, que se considerarán aprobados, entre los aspirantes que han superado las pruebas, aquellos que hayan obtenido mayor puntuación, en número no superior al de vacantes convocadas. Si el número de aspirantes indicados de esta forma fuera inferior al de plazas convocadas, las no cubiertas se declararían desiertas.



9. Publicidad de las calificaciones y relación de aprobados y propuesta del tribunal

Una vez acabadas las pruebas selectivas, el tribunal hará público en el lugar o lugares de realización del último ejercicio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden decreciente de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas; asimismo, el tribunal de selección elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento de los aspirantes aprobados.

Igualmente, serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el lugar donde se haya hecho la prueba, los resultados de cada uno de los ejercicios, las puntuaciones del concurso y, si se da el caso, la composición de la bolsa de trabajo correspondiente que se derive del proceso selectivo.



10. Presentación de documentos

En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la lista de aprobados, los aspirantes aprobados por el tribunal, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para la plaza a la que han optado.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el párrafo anterior, podrá acreditarse que cumplen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Quienes tengan la condición de funcionario público o contratado en régimen laboral por cualquiera administración pública estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos exigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento anterior; por lo tanto, deberán presentar únicamente la certificación del ministerio, corporación local u organismo público del que dependan, justificativo de su condición de funcionario o contratado y que cumplen las condiciones y los requisitos señalados.

No obstante, si en las bases se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal, se deberán acreditar en la forma antes indicada.

La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el incumplimiento de los requisitos de las bases o supuestos de falsedad en la declaración, producirá la invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal con relación al aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que haya podido incurrir.

En el supuesto de que el aspirante sea excluido por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, el tribunal incorporará en la propuesta de aprobados, el mismo número que el de excluidos por las causas anteriores, siempre que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden que resulte.



11. Curso selectivo

Hasta la plena aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.2 y 58 de la Ley 17/2017, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de dicha norma legal, será de aplicación lo siguiente:

Los aspirantes que superen las pruebas selectivas, si así lo establece la normativa autonómica vigente, previa la presentación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, deberán superar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública un curso de carácter selectivo de contenido teórico-práctico.

En cada convocatoria, los aspirantes que no superaren el curso de selección y formación se podrán incorporar al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán definitivamente decaídos en su derecho a participar en el proceso de selección instado.

Los que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, lo efectuarán, de no persistir esas circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior.

Aquellos aspirantes que hubieran realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la Comunidad Valenciana, quedarán exentos de realizarlo, mediante una resolución del director general competente en materia de Policía, a propuesta de la dirección del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, si no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación de este y no se hubiera alterado sustancialmente su contenido.

Durante la realización del curso los aspirantes serán nombrados, si se da el caso, funcionarios en prácticas, con los derechos inherentes a tal situación y percibiendo, en todo caso, las retribuciones íntegras del puesto al que aspiran. Asimismo, les será reconocido este tiempo de servicios en caso de que resulten nombrados en propiedad, tal como se refiere en el Real decreto 1.461/1982, de 25 de junio.



12. Toma de posesión

Hasta la plena aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.2 y 58 de la Ley 17/2017, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de dicha norma legal, será de aplicación lo siguiente:

12.1. Turno de promoción interna, y si se da el caso, turno libre.

1. En su caso, finalizado el curso, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública comunicará al órgano competente de la corporación local la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como funcionarios de carrera.

Igualmente comunicará la relación de los aspirantes que no hayan superado el mencionado curso.

2. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de 15 días, contados desde la comunicación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública.

3. Efectuada la anterior comunicación por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y no formalizado el nombramiento en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento deberá abonar al aspirante la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo al que aspira.

12.2. Turno de movilidad.

1. Las personas nombradas cesarán, a todos los efectos, en los puestos de trabajo que ocupaban, y tomarán posesión en la plaza obtenida dentro de los 15 días siguientes al momento del cese en el ayuntamiento de procedencia, que deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la resolución del concurso.

2. El cómputo de los plazos de cese y toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados.

Los participantes en los concursos de movilidad estarán obligados a trasladar, por escrito, tales permisos o licencias al ayuntamiento convocante, que podrá acordar, mediante una resolución motivada, la suspensión del goce de estos.

3. El ayuntamiento de procedencia podrá aplazar el cese al funcionario/a que haya obtenido plaza por movilidad en otro distinto, mediante una resolución motivada, cuando concurran necesidades del servicio, y por un período de tiempo no superior a 20 días hábiles, comunicando dicha prórroga al ayuntamiento convocante.

4. A todos los efectos, el plazo entre el cese y la toma de posesión se considerará como servicio activo.

5. Las personas nombradas se integrarán plenamente en este ayuntamiento, que quedará subrrogado en los derechos que tuvieran reconocidos de grado y antigüedad, siempre que se ajusten a derecho. El personal nombrado se someterá al régimen estatutario de aplicación a esta corporación, en la que quedan en situación de servicio activo.

6. Los funcionarios que ocupen puestos de trabajo ofertados por movilidad quedarán, en la administración de origen, en la situación de servicios en otras administraciones públicas.



13. Impugnaciones, vinculación, modificación y publicación de las bases

Contra el acuerdo aprobatorio de las bases, tanto generales como específicas, el cual es definitivo en vía administrativa, los interesados legitimados podrán interponer un de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a elección suya, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de 6 meses.

b) Recurso contencioso-administrativo, a elección suya, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Contra todos los actos administrativos definitivos que se deriven de las bases, podrán los interesados interponer los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la legislación de procedimiento administrativo y en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si entrara alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el tribunal u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas durante los 3 días hábiles siguientes a la exposición pública de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el tribunal el que decidirá sobre estas en la siguiente sesión, y lo consignará en la correspondiente acta, todo ello sin perjuicio de lo que se ha establecido en los párrafos anteriores con respecto a la interposición de recursos, que regirá para las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas el mencionado plazo de 3 días no operará cuando los aspirantes reduzcan ese plazo para realización de ejercicios.

Las bases y normas vinculan a la Administración, a los tribunales de selección de las distintas convocatorias y a quienes participan.

En cualquier momento, siempre antes de la convocatoria de cada plaza, mediante la presentación de instancias por los aspirantes, la Alcaldía Presidencia podrá modificar o dejar sin efecto las bases mediante la adopción de la correspondiente resolución, que será publicada en la forma oportuna.

En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se atenderá a lo que prevén los artículos que regulan el procedimiento de revisión de actos establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y las respectivas convocatorias se anunciarán mediante extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.



Tavernes de la Valldigna, 10 de octubre de 2018.– El jefe de la actividad de Recursos Humanos y Gestión de Personal: Valentín Vercher Manclús.

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