Ficha disposicion

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CORRECCIÓN de errores de la Orden 12/2019, de 4 de julio, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de tecnologías de la información de la Administración de la Generalitat, A1-06, sector administración especial, convocatoria 4/18, turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, correspondientes a la oferta pública de empleo ordinaria de 2017, para personal de la Administración de la Generalitat.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8657 de 16.10.2019
Número identificador:  2019/9699
Referencia Base Datos:  008982/2019
 



CORRECCIÓN de errores de la Orden 12/2019, de 4 de julio, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de tecnologías de la información de la Administración de la Generalitat, A1-06, sector administración especial, convocatoria 4/18, turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, correspondientes a la oferta pública de empleo ordinaria de 2017, para personal de la Administración de la Generalitat. [2019/9699]





El apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas permite rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En la citada orden (DOGV 8599, 25.07.2019), se han advertido los errores materiales y/u omisiones que a continuación se relacionan:



Primero. En el encabezamiento de dicha orden,

Donde dice:

«ORDEN 12/2019 de 4 de julio, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública...»;

Debe decir:

«ORDEN 4/2019 de 4 de julio, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública...».



Segundo. Igualmente, en el encabezamiento de la orden mencionada:

Donde dice:

«...turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, correspondientes a la oferta pública de empleo ordinaria de 2017...»;

Debe decir:

«...turno de promoción interna y personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición, correspondientes a las ofertas públicas de empleo ordinarias de 2017 y 2019...».



Tercero. A lo largo del texto de la orden que nos ocupa, incluidos sus anexos:

Donde dice:

«...cuerpo superior técnico de tecnologías de la información de la Administración de la Generalitat, A1-06...»;

Debe decir:

«...cuerpo superior técnico de ingeniería en informática, A1-06...».



Cuarto. En el preámbulo de la orden que se rectifica, justificativo de su dictado,

Donde dice:

«El Decreto 210/2017, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017 para personal de la Administración de la Generalitat, contiene 8 puestos de trabajo del cuerpo superior técnico de tecnologías de la información de la Administración de la Generalitat, A1-06, sector administración especial, turno de promoción interna, que deberán ser convocados, por el sistema de concurso-oposición y procedimiento ordinario»;

Debe decir:

«El Decreto 210/2017, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017 para personal de la Administración de la Generalitat, contiene 8 puestos de trabajo del cuerpo superior técnico de ingeniería en informática, A1-06, sector administración especial, turno de promoción interna, que deberán ser convocados, por el sistema de concurso-oposición y procedimiento ordinario.

Por otra parte, el Decreto 61/2019, de 12 de abril, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de 2019 para la Administración de la Generalitat, contiene 10 puestos de trabajo del cuerpo superior técnico de ingeniería en informática, A1-06, sector administración especial, turno de promoción interna y personas con diversidad funcional que, igualmente, deberán ser convocados por el sistema de concurso-oposición y procedimiento ordinario».



Quinto. En el ordeno primero, de la orden rectificada,

Donde dice:

«Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de tecnologías de la información de la Administración de la Generalitat, A1-06, sector administración especial, turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición y procedimiento ordinario, para cubrir los 8 puestos de trabajo ofertados mediante el Decreto 210/2017 citado»;

Debe decir:

«Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de ingeniería en informática de la Administración de la Generalitat, A1-06, sector administración especial, turno de promoción interna y personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición y procedimiento ordinario, para cubrir, de forma acumulada, los 18 puestos de trabajo ofertados mediante los decretos 210/2017 y 61/2019, anteriormente citados».



Sexto. En el apartado 1.1 de la base 1, «Objeto de la convocatoria»,

Donde dice:

«...para cubrir ocho puestos de trabajo del cuerpo superior técnico de tecnologías de la información de la Administración de la Generalitat, A1-06,...»;

Debe decir:

«...para cubrir, de forma acumulada, 26 puestos de trabajo del cuerpo superior técnico de ingeniería en informática de la Administración de la Generalitat, A1-06...».

«De acuerdo con lo señalado en el Decreto 61/2019, se reservará 1 puesto para personas con diversidad funcional»;



Séptimo. El apartado 1.2 de la base 1, «Objeto de la convocatoria», pasa a ser el apartado 1.3, introduciéndose un nuevo texto en el apartado 1.2, con el siguiente tenor literal:

«1.2. Los puestos de turno libre general que queden sin cubrir, se acumularán al puesto reservado para personas con diversidad funcional, y viceversa.»



Octavo. El apartado 1.2 de la base 1, «Objeto de la convocatoria», que ahora pasa a ser el apartado 1.3, se modifica en los siguientes términos:

Donde dice:

«1.3. En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de la oferta de empleo público correspondiente a 2017...»;

Debe decir:

«1.3. En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de las ofertas de empleo público correspondientes a 2017 y 2019...».



Noveno. El apartado 1.3, de la base 1, «Objeto de la convocatoria», que ahora pasa a ser el apartado 1.4, se modifica en los siguientes términos:

«1.4. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de promoción interna, tras la finalización del presente proceso selectivo, se acumularán a los puestos convocados por turno libre de las ofertas de empleo público de 2017 y 2019.»



Décimo. Se añade el apartado 2.1.3, a la base 2, «Condiciones generales de las personas aspirantes», cuyo tenor literal es el siguiente:

«2.1.3. Podrán optar al puesto reservado para personas con diversidad funcional aquellas personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, posean una diversidad funcional de grado igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 4.4.»



Undécimo. En la letra b del apartado 5.1.2, «Bonificaciones», de la base 5, «Derechos de examen y forma de pago»,

Donde dice:

«…deberán señalar el apartado Exenciones «Familia numerosa general» de la solicitud telemática...»;

Debe decir:

«…deberán señalar el apartado Bonificaciones de la solicitud telemática...».



Duodécimo. En el apartado 7.6, «Puntuación final del concurso-oposición», de la base 7, «Pruebas selectivas», se añade un nuevo párrafo al final, cuyo tenor literal es el siguiente:

«De conformidad con lo señalado en el apartado 5 del artículo 18 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes reservadas a personas con diversidad funcional, tengan una puntuación superior a la obtenida por otras u otros aspirantes de la convocatoria de un proceso selectivo y, no hubieran obtenido vacante en el citado cupo de reserva, serán incluidas por su orden de puntuación en el turno al que corresponda la reserva.»



Decimotercero. Los actuales apartados 10.2, 10.3 y 10.4 de la base 10, «Relación definitiva y presentación de documentos», se renumeran pasando a ser los apartados 10.3, 10.4 y 10.5 respectivamente, y se incorpora un nuevo texto al apartado 10.2, que queda redactado como sigue:

«10.2. Las personas que superen las pruebas selectivas por el cupo de reserva para personas con diversidad funcional deberán presentar, además de los documentos anteriores, la fotocopia compulsada de la certificación de la conselleria competente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite una discapacidad igual o superior al 33 %, así como un informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.»



Decimocuarto. En el punto 1, «Valenciano», del apartado B, «Otros méritos», del baremo para la fase de concurso recogido en el anexo II,

Donde dice:

«– Conocimiento oral o A2: 1,00 punto

– Grado elemental o B1: 2,00 puntos

– Grado medio o C1: 4,00 puntos

– Grado medio o C1:+ lenguaje administrativo o lenguaje en los medios de comunicación: 5 puntos

– Grado superior o C2: 6,00 puntos»;

Debe decir:

«– Conocimiento oral o A2: 1,00 punto

– Grado elemental o B1: 2,00 puntos

– Nivel B2: 3,00 puntos

– Grado medio o C1: 4,00 puntos

– Grado medio o C1:+ lenguaje administrativo o lenguaje en los medios de comunicación: 5 puntos

– Grado superior o C2: 6,00 puntos».



Dado que la presente corrección incide sobre el número de puestos ofertados en la convocatoria de la que trae causa, toda vez que se produce la acumulación de las plazas contenidas en los decretos 210/2017 y 61/2019, anteriormente citados, se acuerda conceder un nuevo plazo de veinte días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta corrección de errores en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, solicitudes que se formularán en la forma y con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.



València, 10 de octubre de 2019



La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

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