Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2019, de la presidenta del Patronato de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca el proceso de selección de director o directora gerentes.



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Publicado en:  DOGV núm. 8651 de 08.10.2019
Número identificador:  2019/9307
Referencia Base Datos:  008779/2019
 



RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2019, de la presidenta del Patronato de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca el proceso de selección de director o directora gerentes. [2019/9307]



La Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana (en adelante, la Fundación) es una fundación pública integrante del sector público empresarial y fundacional de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3 letra C, 3.2 y 157, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

La Fundación actúa como estructura única de gestión del Instituto de Investigación Sanitaria La Fe, acreditado por el Instituto de Salud Carlos III en 2009. Esta acreditación fue renovada en 2014 y se ha solicitado nuevamente la renovación durante la anualidad 2018.

El Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, establece en su artículo 4 que será requisito necesario para el otorgamiento de la acreditación que las entidades solicitantes tengan una estructura organizativa que cuente con un director científico o cargo análogo, y una estructura única de gestión de la investigación separada de la estructura de gestión asistencial y docente que cuente con un director de gestión.

Los Estatutos de la Fundación no prevén en la estructura de la Fundación ningún puesto de carácter gerencial, diferenciado de la dirección científica de la misma, para dirigir las áreas económico-administrativa, jurídica y de recursos humanos.

Los estatutos prevén en el artículo 7 que corresponde al Patronato «el gobierno y representación de la Fundación, que tendrá todas las facultades que sean necesarias para la realización de sus finalidades», y en el artículo 14, que «el Patronato podrá delegar todas o algunas de sus facultades, que sean delegables según la legislación, en uno o más de sus miembros, y nombrar un Administrador».

Como persona que ostentará la máxima responsabilidad directiva de la Fundación, función ejecutiva de máximo nivel con sujeción directa a los órganos superiores de gobierno de la Fundación, la figura de director o directora gerente se vincula con una relación laboral especial de alta dirección de duración determinada de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

El Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, establece que la elección del personal directivo de los entes del sector público se basará en criterios de competencia, profesionalidad y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

Por otra parte, el artículo 3.1 del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, dispone que «la idoneidad de la elección de personal que ocupa puestos de carácter directivo se basará en criterios de solvencia académica, profesional, técnica, científica o artística; experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada; capacidad de liderazgo para planificar, implementar y revisar estrategias, políticas y programas que hagan posible conseguir por parte de la organización su misión y objetivos a través de una gestión con indicadores; capacidad de comunicación y negociación; la formación en igualdad de género; el conocimiento de idiomas, en especial de los cooficiales de la Comunitat Valenciana; u otros criterios específicos relacionados con las funciones asignadas.»

Además, de acuerdo con la Resolución de 17 de febrero de 2017, de la directora general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de creación de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, corresponde a esta Comisión entre otras funciones, la de «estudio, debate y elaboración de criterios y recomendaciones, en su caso, sobre las cuestiones de carácter colectivo que puedan surgir en los entes del sector público instrumental en su conjunto, sin perjuicio de su posterior negociación y aprobación en sus respectivos ámbitos.»

Por otra parte, el artículo 4 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, establece, asimismo, la posibilidad de que la conselleria competente en materia de hacienda dicte instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes del sector público instrumental, entre otras materias, sobre organización y políticas de personal.

Asimismo, el apartado quinto de la disposición adicional vigésima de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, establece que: «Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad...»

Por ello, este proceso de selección de personal no se llevará a cabo según lo establecido en la Resolución de 31 de julio de 2018, del Conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público instrumental de la Generalitat, en virtud de la excepcionalidad autorizada por parte de la Comisión de Diálogo Social del ámbito de aplicación del III Acuerdo al personal no investigador en fecha 4 de febrero de 2019.

En consecuencia, considerando que en la sesión extraordinaria del Patronato de la Fundación celebrada el 9 de septiembre de 2019 se acordó la tramitación de la convocatoria de este concurso público, resuelvo:



Primero

Convocar para su provisión el puesto de directora o director gerentes de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana (la Fundación) en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los fondos estructurales de la fundación, y por tiempo determinado.



Segundo

Aprobar las bases que se adjuntan a la presente convocatoria.



Tercero

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 9 de septiembre de 2019.– La presidenta del Patronato de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana: Ana Barceló Chico.





Anexo I

Bases de la convocatoria



Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la selección de la persona candidata que será propuesta por la comisión de valoración al Patronato de la Fundación para su contratación en el puesto de la dirección gerencia de la misma por la cobertura derivada de la excedencia forzosa por ejercicio de cargo público representativo de Javier Santos Burgos Muñoz.

La duración del contrato objeto de esta convocatoria será la duración de la excedencia forzosa durante la vigencia del cargo público.



Segunda. Funciones

Bajo la dependencia del Patronato corresponderá a la dirección gerencia las funciones que se establezcan en sus Estatutos, una vez finalizado el proceso de modificación para su adaptación a las exigencias del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria. En todo caso corresponderá a la dirección gerencia:

a) La dirección y gestión de la Fundación, en el marco de las funciones que le sean expresamente delegadas y, en particular, la ejecución de los acuerdos del Patronato.

b) La dirección y coordinación de las áreas de la Fundación encargadas de la gestión económica, contratación, recursos humanos y asesoría jurídica.

c) Ejercer la representación institucional y legal de la Fundación cuando no corresponda a otros órganos de la misma o dichas funciones hayan sido delegadas de forma expresa.

d) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Patronato.



Tercera. Régimen de incompatibilidades, transparencia, indemnizaciones y condiciones de trabajo

A la persona que resulte seleccionada le será de aplicación el régimen establecido en la normativa autonómica sobre declaración de bienes, derechos patrimoniales y actividades de altos cargos. En materia de incompatibilidades, le será de aplicación la legislación autonómica, o en su defecto la legislación estatal, en materia de conflictos de intereses.

Asimismo, estará sujeta a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión, medidas de austeridad y reducción de costes y control del gasto público.

La relación laboral será la correspondiente a la de carácter especial de alta dirección y no percibirá a su cese indemnización alguna, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. No podrán pactarse ni suscribirse cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualesquiera que fuera su naturaleza o cuantía.

De acuerdo con el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la determinación de las condiciones de trabajo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva.

El personal directivo no tiene la consideración de personal empleado público.



Cuarta. Tipo de contrato y régimen retributivo

La persona seleccionada se vinculará con la Fundación por un contrato de interinidad para la sustitución de excedencia forzosa por cargo público de alta dirección, que se regirá además de por lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, por el artículo 19 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional; la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma laboral; los artículos que le sean de aplicación de las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat; la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana; el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat; el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en cuanto no se oponga al régimen específico del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, y el Decreto ley 1/2011 y Ley 3/2012; demás normativa que resulte de aplicación; y por la voluntad de las partes.

La retribución a percibir será equivalente a la establecida anualmente en las tablas retributivas de aplicación al personal de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública para el cargo directivo «Gerente B», que en la anualidad 2018 se fijó en 54.787,65 euros brutos anuales por Acuerdo de 30 de junio de 2017, del Consell, por el que se actualizan las retribuciones del personal al servicio del sector público valenciano y se da publicidad a las tablas retributivas para 2017. La retribución en ningún caso superará la establecida en las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat para las personas titulares de direcciones generales del Consell.



Quinta. Requisitos

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

1. Tener la nacionalidad española o en su defecto encontrarse en cualquiera de las situaciones descritas en el artículo 54 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. Este requisito se acreditará mediante fotocopia del DNI o documento equivalente.

2. Tener la mayoría de edad laboral y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Este requisito se acreditará mediante fotocopia del DNI o documento equivalente.

3. Estar en posesión del título de ingeniería, arquitectura, licenciatura o grado. Este requisito se acreditará mediante fotocopia del título.

4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

5. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

Serán excluidas del proceso de selección todas aquellas personas aspirantes que no reúnan estos requisitos de participación o hayan presentado su solicitud fuera de plazo.



Sexta. Procedimiento de selección

La persona candidata será seleccionada teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 3 del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, a saber: solvencia académica, profesional, técnica, científica o artística; experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada; capacidad de liderazgo para planificar, implementar y revisar estrategias, políticas y programas que hagan posible conseguir por parte de la organización su misión y objetivos a través de una gestión con indicadores; capacidad de comunicación y negociación; la formación en igualdad de género; el conocimiento de idiomas, en especial de los cooficiales de la Comunitat Valenciana; u otros criterios específicos relacionados con las funciones asignadas.

El proceso de selección de la persona candidata se realizará mediante la valoración de los méritos objetivos de las personas aspirantes, que tendrá una puntuación máxima de 70 puntos, y una entrevista en la que las tres personas aspirantes con mejor puntuación defenderán su memoria de actividad, que tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

La convocatoria podrá declararse desierta si la comisión de valoración considera que ninguna de las personas aspirantes se adecua a los requisitos del puesto.

Los méritos objetivos, con una puntuación máxima de 70 puntos, se valorarán con arreglo al siguiente baremo:



1. Conocimiento de idiomas (puntuación máxima: 10 puntos)

Se valorará el conocimiento del valenciano y de otros idiomas extranjeros u otros idiomas oficiales del Estado diferentes de los oficiales en la Comunitat Valenciana. Solo se valoran los certificados que se ajusten al Marco Común Europeo de Referencia (MCER).

Estos méritos se acreditarán mediante las copias de los títulos o certificados correspondientes, otorgándose los siguientes puntos en función del nivel acreditado:



Nivel de conocimiento Puntuación

Nivel Básico A1 1 punto

Nivel Básico A2 2 puntos

Nivel Intermedio B1 3 puntos

Nivel Intermedio B2 4 puntos

Nivel Avanzado C1 5 puntos

Nivel Avanzado C2 6 puntos







2. Estudios de tercer ciclo y otros títulos (puntuación máxima: 25 puntos)

Se valorará poseer el título de doctor o doctora. Asimismo, se valorará la formación y experiencia investigadora de carácter posdoctoral.

Estos méritos se acreditarán mediante las copias de los títulos o certificados correspondientes. (15 puntos).

Máster: 5 puntos - PhD: 15 puntos.

Formación en Gestión de la I+D+i (Máster) (7 puntos por máster).

Otros cursos de Fomento y Gestión de la I+D+i (2 puntos).

Formación en gestión de equipos y/o habilidades directivas (0,5 punto por curso de al menos, 50 horas) (1 punto).

3. Capacidad de liderazgo y de comunicación y negociación (puntuación máxima: 10 puntos).

Se valorará la experiencia en la dirección de personal y gestión de equipos; y, en especial, la experiencia referida al sector de investigación sanitaria o biotecnológica.

Este mérito se acreditará mediante certificados de la empresa o vida laboral. (2 ptos por año)

4. Formación en igualdad de género (puntuación máxima: 10 puntos).

Se valorará la formación acreditada en igualdad de género, haber participado en cursos, estudios o investigaciones de género, haber creado o participado en iniciativas encaminadas a favorecer la igualdad de oportunidades, así como cualquier experiencia profesional o proyecto que acredite una actividad encaminada a hacer cumplir el artículo 26 de la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este mérito se acreditará mediante los certificados correspondientes, otorgándose un máximo de 1 punto por cada actividad acreditada.

5. Experiencia en puestos de responsabilidad en gestión pública y privada (puntuación máxima: 15 puntos).

Se valorará la experiencia demostrable en puestos de responsabilidad en el ámbito de la gestión económica, contratación y de recursos humanos; y, en especial, la experiencia referida al sector de investigación sanitaria o biotecnológica.

Este mérito se acreditará mediante certificados de la empresa o vida laboral (3 puntos por año trabajado)

6. Memoria de actividad (30 puntos)

Se valorará una memoria que incluya la previsión de gestión que se va a realizar en la Fundación, incluyendo, si cabe, una memoria económica.

Sólo se valorarán y baremarán aquellos requisitos (generales, necesarios y méritos) y aspectos expresados de manera clara y específica tanto en el CV como en la solicitud, que permitan su cuantificación y valoración.



Séptima. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Octava. Presentación de solicitudes

Las solicitudes, conjuntamente con el curriculum vitae y la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos, deberán dirigirse a la vicepresidencia del Patronato de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana y presentarse en su sede (Avenida Fernando Abril Martorell, 106 Torre A 7ª planta. 46026 València) o en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Novena. Comisión de valoración

La comisión de valoración estará integrada por:

– La vicepresidenta del Patronato, que actuará como presidenta de la Comisión.

– Dos miembros del Patronato.

– Miembro del IIS La Fe con experiencia contrastada en I+D o gestión de esta.

La comisión de valoración propondrá al Patronato la contratación de la persona candidata mejor puntuada.



Décima. Confidencialidad

Todas las personas e instituciones públicas implicadas en el proceso de selección de personas candidatas se comprometen a garantizar la absoluta confidencialidad de todos los datos personales y profesionales de estas, asegurando que la participación de las no seleccionadas se mantendrá en el estricto ámbito del conocimiento y la valoración de la comisión de valoración, haciéndose público exclusivamente el nombre de la persona que resulte seleccionada.

La Fundación y/o el Tribunal, por razones de interés para la entidad, podrán desistir en cualquier momento de la resolución o cancelación de esta convocatoria, sin mediar justificación alguna.

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