Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2019, del director gerente del Consorci Hospital General Universitari de València



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8651 de 08.10.2019
Número identificador:  2019/9227
Referencia Base Datos:  008778/2019
 



RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2019, del director gerente del Consorci Hospital General Universitari de València (CHGUV), por la que se convoca la tercera actualización de la bolsa de mejora de empleo. [2019/9227]

Mediante Resolución de 15 de junio de 2016, del director gerente del CHGUV (DOGV 7811, 22.06.2016), se aprobaron las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo.

De conformidad con las normas reguladoras, mediante Resolución de 20 de octubre de 2016, del director gerente del CHGUV (DOGV 7903, 25.10.2016), se convocó bolsa de mejora de empleo. Finalizado el procedimiento y constituida la bolsa, siguiendo lo dispuesto en la normativa reguladora, se han realizado sucesivas actualizaciones, estando actualmente vigente la bolsa de mejora de empleo aprobada mediante Resolución de 17 de mayo de 2019, del director gerente del CHGUV, por la que se constituía la segunda actualización de la misma.

Las normas reguladoras establecen, en su artículo 7.3, que durante el mes de octubre de cada año podrán presentarse solicitudes de nueva inscripción, así como documentación para la actualización de méritos, excepto de aquellos que deban ser baremados de oficio, pudiendo abrirse otro plazo en la anualidad correspondiente.

De conformidad con lo expuesto, siguiendo lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de las referidas normas y en uso de las atribuciones contenidas en el apartado segundo, punto 10, del Acuerdo de 12 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno y del presidente del Consejo, por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica en diversos órganos del CHGUV, resuelvo convocar la tercera actualización de la vigente bolsa de mejora de empleo del CHGUV, con arreglo a lo dispuesto en las citadas normas y en las siguientes bases:



1. Objeto

La convocatoria tiene por objeto realizar la tercera actualización de la vigente bolsa de mejora de empleo del CHGUV.



2. Requisitos

Para formar parte de las bolsas se deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:

– Tener la condición de empleado/a fijo/a del CHGUV en activo o en situación de excedencia.

– No encontrarse en situación de jubilación parcial.

– Acreditar un mínimo de seis meses continuos o discontinuos de servicios efectivos como personal fijo en su categoría.

– Cumplir los demás requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 3 de las normas reguladoras del procedimiento, todo ello sin perjuicio de las restantes obligaciones propias de la relación laboral.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en la correspondiente bolsa.



3. Solicitudes, plazo y documentacion necesaria

3.1. Solicitudes y documentación adjunta.

Las solicitudes de nueva inscripción, conforme al modelo que se recoge en el anexo II de la presente convocatoria, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.

– Título académico oficial expedido por el órgano competente de la administración educativa, que sea requerido para acceder a la categoría, grupo y, en su caso, especialidad, para la que se solicita la inscripción. En caso de no disponer del citado documento podrá presentarse la certificación académica acreditativa de haber finalizado todos los estudios para la obtención del título correspondiente junto con resguardo de haber realizado el pago de las tasas destinadas a su expedición (ambos documentos). Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditarán mediante credencial de homologación emitida por el órgano competente.

– Documentación acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer, a excepción de los señalados en los apartados A), B) y H) del baremo de aplicación, indicado en el anexo I, que serán acreditados de oficio por la Dirección de Recursos Humanos.

Las solicitudes para actualizar méritos, conforme al modelo que se recoge en el anexo II de la presente convocatoria, deberán ir acompañas de la documentación acreditativa de los méritos que se pretendan actualizar, a excepción de los señalados en los apartados A), B) y H) del baremo de aplicación, indicado en el anexo I, que serán acreditados de oficio por la Dirección de Recursos Humanos.

La titulación requerida y los méritos que se pretendan hacer valer deberán acreditarse con documentos y certificaciones originales o con copias, del anverso y reverso de las mismas, compulsadas por la Dirección de Recursos Humanos o por el registro correspondiente.

La comisión de valoración, que solo podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente. En caso de constatarse la existencia de inexactitudes o falsedades, el órgano de gestión podrá excluirlas sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que fueran exigibles.

Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

3.2. Plazo y lugar de presentación.

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y acabará el mismo día del mes siguiente a aquel en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil.

Las solicitudes cumplimentadas y su documentación adjunta se presentarán preferentemente en el Registro General del CHGUV (horario de 09.00 a 14.00 h, de lunes a viernes) o, en su defecto, a través de cualesquiera de las formas posibles de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de optarse por la presentación de la solicitud a través de las oficinas de Correos, deberá observarse la forma prevista en el artículo 31 del Real decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de servicios postales. De manera que las solicitudes se presentarán en sobre abierto, debiendo constar en la cabecera de los documentos, con claridad, el nombre de la oficina así como el lugar, fecha, hora y minuto de su admisión; puesto que de no hacer así su fecha de entrada será la que consta en el Registro General del CHGUV. Los sobres deberán dirigirse a la siguiente dirección postal: Consorci Hospital General Universitari de València, av. Tres Creus, 2, 46014.



4. Procedimiento

Finalizado el plazo de presentación solicitudes, y recibida la documentación, la comisión designada evaluará los méritos acreditados de conformidad con el baremo aplicable, indicado en el anexo I.

Finalizada la valoración se hará pública una relación provisional de admitidos y excluidos con las puntuaciones otorgadas y las causas de exclusión, al objeto de que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles.

Transcurrido el mencionado plazo y resueltas, en su caso, las alegaciones, se hará pública la relación definitiva y se remitirá al órgano competente para la aprobación y publicación de la correspondiente actualización de la bolsa de mejora de empleo.



5. Baremo

Los méritos acreditados se valorarán de conformidad con el baremo que se indica en el anexo I, teniendo en cuenta que un mismo mérito no podrá ser objeto de valoración en más de un apartado, subapartado o epígrafe del baremo.

Previo informe de la comisión de seguimiento a propuesta de la dirección, se podrá realizar una prueba que permita acreditar las habilidades requeridas en determinados puestos.

Los empates en las puntuaciones finales se resolverán por las puntuaciones alcanzadas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de persistir el empate se deshará por orden alfabético de los apellidos, siguiendo la letra utilizada en la última oferta de empleo público del CHGUV.

Las comisiones de valoración solo podrán baremar los méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes de participación.

6. Comisión evaluadora

Los méritos alegados se valorarán por las comisiones correspondientes designadas por la Dirección de Recursos Humanos con participación de los y las representantes del personal. Dichas comisiones se harán públicas en el tablón de anuncios y en la web corporativa (portal del empleado).



7. Normativa aplicable

La presente convocatoria y la bolsa de mejora de empleo que se apruebe tras la presente actualización, se regirá por la Resolución de 15 de junio de 2016, del director gerente, de aprobación de las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo. Todo ello sin perjuicio de las restantes normas jurídica que pudieran ser de aplicación.



8. Disposición derogatoria

La entrada en vigor de la tercera actualización de la bolsa de mejora de empleo que se apruebe siguiendo la presente convocatoria, derogará las constituidas con anterioridad para las categorías que expresamente se indique en la resolución correspondiente.



9. Publicación

En cumplimiento de la disposición final primera de las normas reguladoras del procedimiento, la presente convocatoria de actualización será objeto de publicación en el DOGV. El resto de resoluciones y acuerdos del órgano de gestión o de las comisiones de valoración se harán públicos, de manera oficial, en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV, y con carácter informativo, se publicarán en la web corporativa (portal del empleado).



10. Recursos

Contra la presente convocatoria y los actos derivados de la misma que no agotan la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del CHGUV, dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya interpuesto recurso alguno, esta resolución será firme a todos los efectos.



València, 1 de octubre de 2019.– El director gerente: Enrique Ortega González.







ANEXO I

Baremo de méritos bolsa de mejora de empleo del CHGUV



– Antigüedad:

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios en activo en el CHGUV, en cualquier categoría excepto en la categoría en la que se solicita la mejora. Serán también objeto de valoración, los periodos de excedencia por cuidado de hijos y/o por guarda legal distinta de la anterior. La valoración se realizará de oficio por la Dirección de Recursos Humanos.

– Experiencia profesional:

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos a razón de 0,25 puntos por año completo de servicios en activo en el CHGUV, en la categoría profesional para la que se solicita la mejora.

– Formación académica:

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, el título oficial académico distinto al que se presente para acceder a la categoría en mejora, de acuerdo con esta escala:



Titulación de tercer ciclo universitario (doctorado) 2,00 puntos

Titulación de segundo ciclo universitario (máster oficial, licenciatura o equivalente) 1,50 puntos

Titulación de primer ciclo universitario (grado, diplomatura o equivalente) 1,00 puntos

Titulación de Bachillerato o ciclo formativo de grado superior (bachiller, técnico/a superior o equivalente) 0,50 puntos

Titulación de Educación Secundaria Obligatoria o ciclo formativo de grado medio (ESO, GESO, título de técnico/a auxiliar o equivalente) 0,25 puntos





Se valorará el título que tiene asignada la mayor puntuación o el que se presente como único de entre los relacionados en la lista, sin que puedan sumarse.

El título de máster no oficial se valorará en el apartado siguiente, según las horas que se acrediten.



– Cursos de formación y perfeccionamiento:

– Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, los cursos, másters y actividades de formación y perfeccionamiento que reúnan los siguientes requisitos:

– Haber sido convocados en el marco del Acuerdo de formación para el empleo en las administraciones públicas (anteriormente denominado Acuerdo de formación continua) o de la formación continuada del sector público sanitario; en el caso de los másters se valorarán tanto los oficiales como los propios siempre que se encuentren convocados, realizados u homologados por las universidades, y, además, estén directamente relacionados con la categoría profesional solicitada.

– Tener una duración en horas lectivas:

– Másters de 100 o más horas 1,25 puntos

– Cursos de 100 ó más horas 1,00 puntos

– Cursos de 75 ó más horas 0,75 puntos

– Cursos de 50 ó más horas 0,50 puntos

– Cursos de 25 ó más horas 0,25 puntos

– Cursos de 15 horas ó más horas 0,15 puntos

– Cursos de 10 horas a 15 horas 0,10 puntos

– Acreditarse mediante los correspondientes certificados de asistencia o aprovechamiento emitidos por los organismos competentes en cada caso, que deberán reunir los requisitos establecidos a tal efecto por la Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas y por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

No serán objeto de valoración los cursos de valenciano ni los de idiomas aun cuando estuvieren incluidos en los planes de formación continua y continuada. Asimismo no serán valorables los cursos que no se acrediten en horas lectivas o créditos.

2. Con los mismos requisitos y puntuación señalados en el apartado 1., se valorará hasta un máximo de 1 punto, la docencia de los cursos de formación y perfeccionamiento.

– Conocimiento del valenciano

Se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos, de acuerdo con el certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. Solo se valorará el nivel más alto obtenido de acuerdo con la siguiente tabla:



Nivel oral – A2 0,50 puntos

Nivel elemental – B1 0,75 puntos

Nivel intermedio – C1 1,00 puntos

Nivel superior – C2 1,50 puntos





– Conocimiento de idiomas de la Unión Europea

Se valorará hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el certificado de nivel de competencia lingüística ajustado al Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas (MERC). Solo se valorará el nivel más alto obtenido de acuerdo con la siguiente tabla:



Nivel A1 – Inicial 0,10 puntos

Nivel A2 – Básico 0,20 puntos

Nivel B1 – Umbral 0,35 puntos

Nivel B2 – Avanzado 0,50 puntos

Nivel C1 – Dominio funcional eficaz 0,75 puntos

Nivel C2 – Dominio experto 1,00 punto





– Artículos, trabajos científicos y de investigación

Se valorará hasta un máximo de 1 punto a razón de 0,1 puntos por cada artículo o trabajo de investigación publicado en revista u otro medio de divulgación en los que figure como autor/a o colaborador/a. Este mérito se acreditará mediante la correspondiente certificación, copia o extracto de la publicación cuya baremación se solicita.



– Resultado obtenido en las pruebas selectivas:

Se valorará hasta máximo de 8 puntos la nota obtenida en la última prueba selectiva convocada por el CHGUV en la categoría de que se trate, de conformidad con la siguiente escala:

1. Nota del primer ejercicio:

– De 0,1 a 3,99: 0,50 puntos

– De 4 a 6,99: 1,00 puntos

– De 7 a 10: 3,00 puntos

2. Nota del segundo ejercicio:

– De 0,1 a 3,99: 1,00 puntos

– De 4 a 6,99: 3,00 puntos

– De 7 a 10: 5,00 puntos

3. En el caso de tratarse de ejercicio único:

– De 0,1 a 3,99: 1,50 puntos

– De 4 a 6,99: 4,00 puntos

– De 7 a 10: 8,00 puntos

Mapa web