Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2021, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se convoca la provisión, por libre designación, de la plaza de director o directora de gestión sanitaria



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Publicado en:  DOGV núm. 9180 de 23.09.2021
Número identificador:  2021/9494
Referencia Base Datos:  008721/2021
 



RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2021, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se convoca la provisión, por libre designación, de la plaza de director o directora de gestión sanitaria (número de puesto 45468), dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2021/9494]

Dada la necesidad de cubrir reglamentariamente la plaza de director o directora de gestión sanitaria (núm. puesto 45468) dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por el sistema de libre designación, de conformidad con lo establecido en el Título IV del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 17 del Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, resuelvo:



Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión de la plaza de director o directora de gestión sanitaria (núm. puesto 45468) dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, con sujeción a las siguientes:





Bases de la convocatoria



1. Características generales

1.1. Las funciones a desarrollar serán las reflejadas en el Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

1.2. El régimen retributivo será el fijado en el Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

1.3. El desempeño del puesto es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. No obstante, podrá realizar actividad asistencial no retribuida en su propio centro, cuando se trate de personal que venía desarrollando este tipo de prestación.

1.4. Características del puesto

Puesto de trabajo: director o directora de gestión sanitaria (núm. puesto 45468)

Conselleria/Organismo: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Centro de gestión: Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Localidad del puesto: Valencia

Naturaleza: Estatutaria

Forma de provisión: Libre designación

Clasificación: A1-28-B



2. Requisitos

Para participar en la presente convocatoria las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. Asimismo, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén en separación de derecho, y sus descendientes y sus cónyuges siempre que no estén en separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.



2.2. Estar en posesión de la titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, así como ostentar capacidad adecuada para el desempeño del cargo.

2.3. Ostentar la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en los Servicios de Salud, personal funcionario/a de carrera, o personal laboral fijo seleccionado en procesos selectivos de las administraciones pública, que presten servicios en centros sanitarios de titularidad pública, en cuyo caso quedarán en la situación administrativa que les corresponda.

No obstante, podrá participar también con carácter excepcional, personal ajeno a la administración o con vinculación de carácter temporal en esta, siempre que cumplan con los requisitos anteriormente enunciados. En este caso el nombramiento no podrá exceder del tiempo establecido contractualmente, debiendo presentar la persona designada una memoria anual en la que dará cuenta a la persona titular de la Conselleria competente en materia de sanidad del resultado de la gestión efectuada y de los objetivos logrados en relación con los previamente fijados. Asimismo, quien se designe deberá acreditar una especial experiencia o cualificación en gestión sanitaria de alto nivel. La provisión se efectuará conforme al régimen laboral de Alta Dirección regulado en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

2.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en la plaza de la que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.



3. Solicitudes

3.1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán acceder a la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública mediante uno de los sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, cumplimentar todos sus datos haciendo constar de forma expresa y concreta el puesto al que se desea optar y registrarla siguiendo los pasos indicados en la misma. Puede accederse a la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18495&version=amp

Asimismo, y dentro del plazo de presentación de solicitudes, la persona interesada deberá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos necesarios de conformidad con la base 4 de esta resolución, debidamente relacionados y haciendo constar de forma expresa y concreta el puesto al que se desea optar, utilizando obligatoriamente el modelo de instancia disponible a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/31223_BI.pdf

El mero hecho de entregar la documentación en el registro no implica la participación en el proceso, debiendo la persona interesada inscribirse obligatoriamente conforme se especifica en el párrafo primero.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Debido a la situación ocasionada por la pandemia, se advierte que las personas interesadas deberán solicitar cita previa en el registro para la presentación, dentro del plazo referido, de los documentos que es necesario aportar conforme a la base 4 de esta resolución. El enlace para la solicitud de cita previa es el siguiente:

http://www.san.gva.es/oficinas-registro

3.3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación registrada por los aspirantes supondrá la pérdida de plaza además de las medidas legales que corresponda aplicar.



4. Documentos que es necesario aportar junto con la solicitud de admisión

Junto con la solicitud de admisión, los interesados deberán aportar los siguientes documentos en formato digital en lápiz de memoria USB que será introducido en sobre blanco grapado a la instancia, cerrado y con indicación del nombre y apellidos y la referencia de la convocatoria y plaza a la que opta:

a) Currículo profesional, incluyendo preferentemente los méritos académicos y/o experiencia profesional en el desempeño de cargos directivos en instituciones sanitarias o puesto de trabajo con funciones similares al que se opta.

La comisión de valoración podrá requerir a las personas interesadas para aportar documento original o fotocopia compulsada o cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada planteasen, y estas estarán obligadas a facilitársela.

b) Memoria explicativa de las líneas fundamentales y objetivos a conseguir en la plaza que se solicite.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración, y que son los señalados a continuación:

a) Datos de identidad de la persona interesada.

b) Título de la titulación requerida. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, copia de la credencial que acredite la homologación que corresponda.



5. Procedimiento para la provisión

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y resto de documentación, la comisión de valoración, compuesta conforme a lo establecido en la normativa aplicable, se encargará de comprobar los requisitos de las personas solicitantes y de valorar los méritos acreditados por las mismas en relación con su currículo profesional, así como una memoria.

5.2. Tras la valoración podrá procederse, en su caso, a la entrevista personal. Finalizada la selección, la comisión de valoración efectuará propuesta motivada de adjudicación no vinculante que se elevará a la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública para la resolución del nombramiento.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la mencionada propuesta para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.



6. Valoración de méritos

– Valoración del trabajo desarrollado. Desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización del puesto solicitado.

– Realización y valoración de una memoria del puesto de trabajo. La memoria consistirá en un análisis del puesto de trabajo solicitado, sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el/la aspirante considere de interés o importancia. La memoria no podrá exceder veinte páginas.

– Entrevista, de carácter potestativo, a la que se hace referencia en el punto 5.2. de la presente convocatoria. Se realizará ante la comisión evaluadora una entrevista. La entrevista será pública y se realizará en acto único o en el menor número de sesiones necesarias con la menor dilación posible en el tiempo. En la entrevista se comprobarán y valorarán los conocimientos del puesto de trabajo solicitado, así como la aptitud, eficacia y experiencia profesional del aspirante y cuantas circunstancias se precisen para el mejor desarrollo de las funciones. Se valorará, además, la capacidad de iniciativa, productividad y nivel de responsabilidad.



7. Resolución y adjudicación de la plaza

7.1. La convocatoria podrá ser declarada desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.

7.2. En el supuesto de que la persona seleccionada renunciara antes de la toma de posesión, se formulará nueva propuesta de adjudicación.

7.3. La persona que hubiera sido seleccionada para ocupar el puesto objeto de la presente convocatoria quedará en la situación administrativa que le corresponda según su vinculación y régimen jurídico de procedencia.

7.4. El personal nombrado para el desempeño de un puesto de trabajo por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.



8. Recursos

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por los interesados potestativamente mediante el recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas así como mediante el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.



València, 6 de septiembre de 2021.– La directora general de Recursos Humanos: Carmen López Delgado.

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