Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 78/16-AIA Utiel.
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Publicado en: | DOGV núm. 8646 de 01.10.2019 | |
Número identificador: | 2019/8939 | |
Referencia Base Datos: | 008636/2019 | |
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Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica Grupo Temático: Impacto ambiental Descriptores: Descriptores toponímicos: Utiel
RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 78/16-AIA Utiel. [2019/8939]
De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 78/16-AIA Utiel.
«Declaración de impacto ambiental
Expediente: 078/16-AIA.
Título: Ampliación explotación porcina de transición de lechones, con capacidad total de 13520 lechones.
Promotor: José Vicente Iniesta Medina.
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Utiel.
Localización: Polígono 10, parcelas 304, 401, 406, 407 y 408, del término municipal de Utiel (Valencia).
Descripción del proyecto
1. Objeto del proyecto
José Vicente Iniesta Medina es titular de una explotación de transición de lechones de 3888 plazas y pretende la ampliación de la misma hasta alcanzar 13520 plazas. Para ello se ha previsto la ampliación de la nave actual con dos salas nuevas, que alojarán 752 nuevos lechones, pasándose a un total de 4.640 plazas en esta nave, y la construcción de una nueva nave con una capacidad para 8880 plazas. Con las ampliaciones previstas se alcanzará un total de 13520 plazas de lechones de transición en la explotación.
La explotación porcina de transición inicial pasó por el procedimiento de estimación de impacto ambiental, con número de expediente 114/98-AIA, con resultado desfavorable. Posteriormente, se tramitó un nuevo expediente de evaluación ambiental, con número 2005/010-EIA, emitiéndose en fecha 20 de junio de 2005 una estimación de impacto ambiental favorable con condicionantes. Finalmente, se tramitó la evaluación ambiental del proyecto de ampliación de la explotación, con número de expediente 2015/04-EIA, que se resolvió en fecha 27 de abril de 2015 con una estimación de impacto ambiental favorable con condicionantes y complementaria a la anterior.
2. Principales características del proyecto de acuerdo con la documentación aportada
Clasificación de la actividad
Por su orientación zootécnica, la explotación se clasifica como una explotación de transición de lechones, cuyo proceso productivo consiste en el engorde de lechones destetados, procedentes de las explotaciones de producción de lechones, hasta alcanzar un peso de 20 kg, momento en que son trasladados a otras explotaciones de cebo.
Por su capacidad productiva, en la legislación sectorial la clasificación se realiza en función de su capacidad, expresada en UGM, de acuerdo con la equivalencia establecida en el anexo I del Real decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Según esto tenemos que la explotación en cuestión dispone de 270,4 UGM, quedando incluida en el grupo segundo donde la capacidad productiva está entre 120 y 360 UGM.
Emplazamiento
La explotación actual, con capacidad de 3888 plazas de transición, se ubica en el paraje denominado El Barranquillo, concretamente en la parcela 401 del polígono 10 del término municipal de Utiel (Valencia), al igual que la nueva ampliación que se pretende ejecutar, si bien, la explotación resultante., incluirá también las parcelas 304, 406, 407 y 408 del mencionado polígono 10.
Las parcelas en las que se emplazará la explotación están clasificadas según el plan general de ordenación urbana de Utiel, aprobado el 27 de enero de 1987, como suelo no urbanizable con calificación de zona XIII agrícola, donde el uso solicitado, urbanísticamente está permitido. Se adjunta certificado de compatibilidad urbanística, de fecha 6 de octubre de 2015.
Accesos
La ampliación prevista no modificará las condiciones de accesibilidad existentes, manteniéndose el estado actual de los accesos.
El acceso a la explotación se realizará a través del camino agrícola que llega hasta la explotación desde la pedanía de Las Casas de Utiel.
Descripción de la actividad y sistema productivo
La explotación porcina seguirá desarrollando la actividad que se venía ejerciendo hasta la fecha, consistente en el engorde de lechones recién destetados de tres/cuatro semanas de edad y un peso entre 5-6 kilos, procedentes de explotaciones porcinas de producción de lechones destetados, que permanecerán seis semanas en la granja hasta alcanzar un peso en torno a los 20 kg, momento en el que serán trasladados a otras explotaciones de cebo.
El sistema de producción que se llevará a cabo es el de todo dentro-todo fuera, es decir, todas las salas de la explotación son ocupadas por lechones y quedan libres al mismo tiempo.
La duración del ciclo productivo es de 6 semanas. Se realizarán 7,45 ciclos al año.
El cuidado y manejo de la explotación, será llevado a cabo por dos personas dedicadas a tiempo completo al control y supervisión de los automatismos de alimentación y climatización, control de los distintos estados del ciclo biológico de los animales y trabajos de oficina.
Por otro lado, y según las necesidades de la explotación, esta será atendida por un veterinario de la empresa integradora.
El régimen de explotación de este tipo de instalaciones implica la asociación con una empresa integradora, que será la encargada de suministrar los lechones, el pienso consumido por estos y los medicamentos necesarios, mientras que el titular de la explotación dispondrá la mano de obra necesaria para el desarrollo de la actividad y el alojamiento de los animales.
Descripción de las construcciones.
Construcciones existentes:
Nave de transición de lechones: superficie rectangular a dos aguas, de dimensiones 68,90 x 16,20 m, de estructura de fábrica de bloques de hormigón resistentes con cubierta de placas de fibrocemento con panel inferior de espuma rígida de poliuretano revestida por las dos caras con un complejo multicapa aluminio-kraft y pasillo lateral de 1,20 m interior, que recorre la totalidad de la nave desde la puerta de acceso.
La primera de las salas de dimensiones interiores 14,40 x 5,50 m alberga el almacén, mientras que el resto de la nave está constituida por un total de 9 salas con pasillo central de 0,80 m a cuyos lados existen 4 corralinas (en total 8 por sala) cada una de las cuales tiene unas dimensiones de 3,60 x 3,00 m y en las que se alojan los lechones que llegan a la explotación hasta su traslado a otras explotaciones de cebo.
Aseos-vestuario: en uno de los extremos de la nave, anexo al almacén, encontramos los vestuarios, formados por paredes resistentes de bloque de hormigón, con cubierta de teja cerámica a un agua, con unas dimensiones exteriores de 5,30 x 5,55 m.
Embalse de purines: el embalse actual tiene unas dimensiones exteriores de 6,30 x 7,30 x 1,5 m.
Vallado perimetral: la totalidad de la explotación existente, se encuentra vallada perimetralmente. Se dispone de una puerta de acceso al interior de la explotación de 4 m, formada por dos hojas de las mismas características que el vallado, para el acceso de vehículos. El vallado está formado por malla metálica de simple torsión galvanizada en caliente, con trama 40/14 y postes de tubo de acero galvanizado por inmersión de 48 mm de diámetro.
Construcciones a realizar:
Ampliación de la actual nave de transición: la nave se ampliará con 2 nuevas salas de lechones de iguales características a las ya existentes pero con corralinas que tendrán un ancho de 2,63 m frente a los 3,00 m que presentan las actuales, lo que supondrá la construcción de 16 nuevas corralinas.
La construcción será igual a la ya existente, pasándose a unas dimensiones exteriores totales de 81,40 x 16,20 m. La cubierta será de fibrocemento libre de amianto.
Nueva nave de transición de lechones: Se ejecutará al igual que la existente a dos aguas, pero con la salvedad de que en este caso la estructura resistente será de paneles prefabricados de hormigón, manteniéndose el tipo de cubierta y aislamientos iguales a la nave existente. Se dispondrá de un pasillo lateral de 1,20 m que recorrerá la nave longitudinalmente y que dará acceso a cada una de las 10 salas que alojan las corralinas. En cada una de las salas se dispondrá un pasillo central de 0,80 m, a cuyos lados se construirán 6 corralinas (12 por sala).
Nave almacén: construcción de estructura metálica y planta cuadrada, con unas dimensiones en planta de 10 x 10 m. Cubierta formada por placas de chapa de acero. Cerramiento de fábrica de bloque de hormigón con enfoscado por ambas partes y pintura plástica lisa.
Embalse de purines: tendrá unas dimensiones interiores de 14 m de largo por 14 m de ancho y una altura de 1,50 m.
La totalidad de la explotación será vallada de igual modo que se encuentran valladas las instalaciones actuales con malla metálica y postes de tubo de acero galvanizado.
Descripción de las instalaciones.
Agua: la explotación dispone de suministro de agua procedente de la red de agua potable de la pedanía de Las Casas de Utiel, a partir de la cual se llenará un depósito situado junto a la nave, con unas dimensiones de 5,80 x 3,50 x 2,00 m y desde el que se suministra el agua necesaria para la explotación, tanto para el consumo de los animales como para el suministro de los vestuarios.
Suministro eléctrico y combustibles: la explotación cuenta actualmente con suministro eléctrico a través de un transformador tipo poste intemperie de 50 kVA, conectado a la red de suministro.
Se dispone de una caldera de biomasa (pellets de madera) que será empleada para calentar el agua que suministra las placas calefactadas instaladas en cada una de las corralinas. Por otro lado se dispone de un pequeño depósito con capacidad para 200 l de gas-oil que suministrará el grupo electrógeno existente que funcionará en caso de fallo del suministro de energía eléctrica.
Sistema de ventilación: la ventilación que se empleará en el manejo de la explotación, será preferentemente natural o estática, aprovechando los gradientes de temperatura o presión para producir corrientes de aire. Para lograr una ventilación horizontal adecuada se dispondrán las ventanas en los laterales de las naves de modo que se garantice la entrada y salida de aire a través de ellas.
En cualquier caso, también se ha previsto la instalación de sistemas de ventilación dinámica, formados por paneles humidificados (cooling) y ventiladores colocados en la cubierta y paredes contrarias en las que se encuentran instalados los paneles de cooling.
Iluminación: la iluminación de la explotación es de tipo natural a través de las ventanas existentes en la explotación, si bien también se dispondrá de instalación eléctrica. En cada una de las salas, en los vestuarios y almacén se instalarán luminarias estancas de 2x58 W.
La explotación contará con equipo móvil de pulverización para la desinfección de los vehículos y malla pajarera en las ventanas de ventilación.
Descripción del sistema de almacenamiento de purines.
Fosas de purines: bajo cada una de las naves se dispondrá de fosas para la recogida de los purines generados. Las fosas estarán formadas por paredes de bloques prefabricados de hormigón con enfoscado interior y exterior y con solera de hormigón armado HA-30 de 15 cm para la ampliación de la nave actual, y de muretes de hormigón armado y solera de hormigón armado HA-30 de 10 cm para la nueva nave que se ejecutará, lo cual evitará que haya fugas de purín al subsuelo.
La nave actual cuenta con 9 fosas, con unas dimensiones útiles para el almacenamiento cada una de ellas de 14,40 x 6,80 x 0,5 m, lo que suma una capacidad de almacenamiento de 440,64 m³.
La ampliación de la nave actual contará con dos fosas, con unas dimensiones útiles para el almacenamiento cada una de ellas de 14,40 x 6,05 x 0,5 m, lo que suma una capacidad de almacenamiento de 87,12 m³.
La nueva nave de transición proyectada contará con 10 fosas, con unas dimensiones útiles para el almacenamiento cada una de ellas de 14,40 x 6,05 x 0,5 m, lo que suma una capacidad de almacenamiento de 985,63 m³.
Embalses: la explotación actual cuenta con un embalse con unas dimensiones exteriores de 6,30 x 7,30 m, construido a base de solera de hormigón armado de 20 cm, paredes de ladrillo cerámico perforado, con un grosor de 30 cm y armado con redondos de 10 mm, colocados cada 15 cm, unidos a la armadura de la solera y zuncho de atado superior armado de 30 x 20 cm. Las paredes interiores están enfoscadas con mortero de cemento al objeto de garantizar la estanqueidad de la construcción, e impedir posibles filtraciones al exterior de los purines que contienen. Sus dimensiones interiores son 5,70 x 6,70 x 1,5 m (57,29 m³). El purín acumulado en las fosas bajo las salas que alojan los animales se lleva hasta este embalse de purines a través de una conducción de PVC de 315 mm, a la que se descarga desde cada una de las salas abriendo las portillas que hay en la parte exterior de estas.
Se proyecta construir un nuevo embalse de purines, con unas dimensiones interiores de 14 m de largo por 14 m de ancho y una altura de 1,50 m y con una capacidad de almacenamiento de 294 m³. El cerramiento de las paredes laterales se realizará mediante pared de bloque de hormigón con el armado correspondiente, y con zuncho perimetral que estabilice el conjunto, con enfoscado por la parte en contacto con los purines. La base del mismo se resuelve mediante solera de 15 cm de hormigón armado con mallazo 15 x 15/8. Las características constructivas del mismo garantizarán su estanqueidad evitándose vertidos incontrolados al medio natural.
Junto a la nueva nave de transición y recorriéndola longitudinalmente, se instalará una tubería enterrada de PVC liso de saneamiento a la que se conectarán las salidas correspondientes de la nave, ejecutadas en PVC de 200 mm, que permitirá el transporte de los purines hasta la tubería general que llega hasta el nuevo embalse a ejecutar y conecta con todas las tuberías de cada una de las naves. Esta tubería general, al igual que la secundaria, será de PVC liso de saneamiento, en este caso con un diámetro exterior de 315 mm, y al igual que la anterior se colocará enterrada. El tipo de conducción seleccionado de materiales plásticos, inalterable por la acción del purín, así como una correcta instalación de las mismas, evitará fugas del purín al medio durante su transporte hasta el embalse.
La capacidad total de almacenamiento de la explotación será de 1.864,68 m³. Se adjunta certificado de impermeabilidad de fosas y embalses firmado por técnico competente.
Maquinaria y demás medios
Actualmente la explotación dispone de la maquinaria e instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad en la nave existente, constituida por los siguientes elementos:
Tractor con cuba para la extracción y distribución de purines.
3 silos de pienso para alimentación.
Sistema de alimentación con líneas y motor de 1,50 CV por línea.
Equipo de cooling, compuesto por un total de 9 paneles refrigerantes, alimentados por una bomba de agua de 1,5 CV sumergida en arqueta de agua.
9 ventiladores de pared de 0,44 CV, uno por cada sala + 2 en las salas ampliadas.
9 ventiladores de chimenea con motor de 0,40 CV + 2 en las salas ampliadas.
9 equipos para control de temperatura, incluida sonda de temperatura, uno por sala que controlara la apertura de ventanas y puesta en marcha del equipo de cooling, con motor control apertura ventanas de 0,34 CV.
Dos bombas de impulsión de agua con calderín de 1,5 CV para suministro de agua a la explotación a fin de garantizar el caudal y presión necesarios para el funcionamiento de los equipos.
Un equipo de cloración de agua.
Un equipo de inyección de medicamentos.
Un grupo electrógeno de 14 kVA de reserva que entrará en funcionamiento en caso de fallo de suministro energético.
Una caldera de biomasa de 100 KW dedicada al calentamiento del agua que suministra las placas de suelo radiante de las corralinas.
Máquina limpieza 7,5 C.V. con agua a presión.
La ampliación de la explotación con la nueva nave proyectada y la ampliación de la existente, supondrá la instalación de la siguiente maquinaria:
2 silos de pienso para alimentación.
Sistema de alimentación con líneas y motor de 1,50 CV por línea.
Equipo de cooling, compuesto por un total de 10 paneles refrigerantes, alimentados por una bomba de agua de 1,5 CV sumergida en arqueta de agua.
10 ventiladores de pared de 0,44 CV, uno por cada sala para la nave nueva y dos para la nave actual ampliada.
10 ventiladores de chimenea con motor de 0,40 CV para la nave nueva y dos para la nave actual ampliada.
10 equipos para control de temperatura, incluida sonda de temperatura, uno por sala que controlará la apertura de ventanas y puesta en marcha del equipo de cooling, con motor control apertura ventanas de 0,34 CV y dos para la nave actual ampliada.
La ampliación de la nave actual llevará consigo la ampliación del equipo de distribución de alimentación (tubos de distribución) y el desplazamiento del silo situado en el extremo de la nave.
Tramitación administrativa
En fecha 26 de mayo de 2016, el Ayuntamiento de Utiel remite solicitud de evaluación de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de transición de lechones en las parcelas 304, 401, 406, 407 y 408, del polígono 10, del término municipal de Utiel. Se adjunta a la solicitud un ejemplar del estudio de impacto ambiental y certificaciones de los informes técnico y de compatibilidad urbanística, así como certificado del resultado de la información pública practicada al expediente.
El trámite de información pública del proyecto se llevó a cabo mediante notificación personal dirigida a los vecinos colindantes, anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Utiel y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 240, de fecha 16 de diciembre de 2015. Según el certificado emitido por el ayuntamiento en fecha 20 de mayo de 2016, transcurrido el plazo de 30 días hábiles no se presentaron alegaciones.
El 21 de junio de 2016 se realiza un requerimiento de documentación al promotor a través del órgano sustantivo.
El 24 de noviembre de 2016 el Ayuntamiento de Utiel remite la documentación que aporta el promotor, la cual no responde al requerimiento realizado por este servicio.
El 17 de noviembre de 2017, el promotor remite copia en soporte digital de la «memoria técnica para la ampliación de licencia ambiental de explotación porcina de transición de lechones».
El 15 de diciembre de 2017, se reitera al Ayuntamiento de Utiel la petición de la documentación y aclaraciones solicitadas en el requerimiento realizado en fecha 24 de noviembre de 2016 y que no fue remitida. En la misma fecha se remite copia al promotor de dicho requerimiento.
El 28 de diciembre de 2017 se realiza consulta a la Sección de Ganadería de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, referida a la distancia de la granja a suelo urbano y la posibilidad de ampliación de acuerdo con el Real decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.
El 8 de febrero de 2018, se realiza requerimiento al Ayuntamiento de Utiel del informe preceptivo de la Conselleria de Agricultura, según lo establecido en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.
El 14 de febrero de 2018 el Ayuntamiento de Utiel remite documentación complementaria presentada por el promotor en respuesta al requerimiento realizado por el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.
El 4 de abril de 2018 la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural remite informe favorable a la ampliación.
El 29 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de Utiel remite documentación complementaria presentada por el promotor en respuesta al requerimiento realizado por el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.
Consideraciones ambientales
Ubicación
Las parcelas donde se plantea la actuación quedan emplazadas, según el plan general de ordenación urbana de Utiel, aprobado el 27 de enero de 1987, sobre suelo no urbanizable con calificación de zona XIII agrícola, donde el uso solicitado, urbanísticamente está permitido. Se adjunta certificado de compatibilidad urbanística, de fecha 6 de octubre de 2015. Según se observa en el visor cartográfico de la Generalitat, la nueva balsa de purines ocupa gran parte de la parcela 402 del polígono 10, por lo que dicha parcela deberá incluirse como integrante de la explotación ganadera.
En lo que respecta a las distancias sanitarias, de acuerdo con el informe de agricultura de fecha 15 de septiembre de 2016, la ubicación de las instalaciones que albergan el ganado cumplen las distancias previstas por el artículo 54 de la Ley 6/2003, de ganadería de la Comunidad Valenciana. No obstante, en dicho informe no se hace referencia a la normativa estatal aplicable al sector porcino, es decir, al Real decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Con fecha 28 de diciembre de 2017 se realizó consulta a la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, solicitando un pronunciamiento en este sentido. En fecha 4 de abril de 2018, se recibió informe de dicha Dirección Territorial de Agricultura favorable a la ampliación.
Las parcelas 401, 406 y 304, del polígono 10, se encuentran parcialmente sobre suelo forestal según el plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana, correspondiéndose con los espacios no transformados para su uso agrícola. La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, establece la necesidad de obtener autorización previa para la realización de cortas y talas en suelo forestal. Por ello, deberá obtenerse dicha autorización antes del inicio de los trabajos, en caso de que sea necesario para la ejecución del proyecto. Además, se deberá seguir lo dispuesto por el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell, por el que se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales. La Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente, en fecha 8 de junio de 2018, informó favorablemente la ampliación de la explotación, pero con los siguientes condicionantes:
1) En caso que fuera necesario el apeo de árboles, deberá notificarse a la administración forestal en forma de declaración responsable con al menos un mes de antelación al inicio de los trabajos.
2) Todos los restos y residuos originados en estos trabajos deberán ser eliminados y extraídos de forma inmediata por motivos fitosanitarios y de prevención de incendios forestales.
3) Deberán cumplirse estrictamente las normas de seguridad en prevención de incendios forestales dispuestas en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución y trabajos que se realizan en terrenos forestales o en sus inmediaciones.
4) Se deberá cumplir en todo caso la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal, de la Generalitat Valenciana y su reglamento, así como la Ley 43/2003 de montes.
El municipio de Utiel está designado como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, en el Decreto 86/2018, de 22 de junio, del Consell. La vulnerabilidad de acuíferos es alta, según indica el visor cartográfico de la Generalitat.
La localización del proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000, ni a ninguna otra figura de protección ambiental regulada por la Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
En el ámbito de la explotación no existen vías pecuarias, hábitats ni especies protegidos.
La parcela en la que se ubicará la explotación tampoco presenta riesgo de inundación.
Impactos potenciales debidos a la actividad descritos en el estudio de impacto ambiental y medidas protectoras y correctoras propuestas.
Emisión de ruidos y vibraciones
Las obras durante las fases de construcción y desmantelamiento generarán ruidos y vibraciones, asociados tanto al transporte de maquinaria, material y trabajadores, como a la propia realización de la obra. Posteriormente, durante el funcionamiento de la instalación, se mantendrá un tráfico de vehículos pesados de menor intensidad que durante la fase de construcción por el suministro de pienso y transporte de lechones a otras explotaciones para completar el ciclo de cebo.
En el Anejo núm. 03, se aporta estudio acústico en el que se calculan los niveles sonoros máximos originados en la explotación, determinándose que los niveles máximos de recepción externos de 70 dB(A) en horario diurno y 60 dB(A) en horario nocturno indicados en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica no son superados.
En cualquier caso, el estudio de impacto ambiental recoge las siguientes medidas protectoras:
Deberán dotarse de los medios necesarios a las máquinas ejecutoras para minimizar los ruidos. Deberá realizarse así mismo un mantenimiento adecuado de la maquinaria para asegurarse que se cumplen los requisitos legales de emisiones de ruidos.
Se comprobará el correcto estado mecánico de todos los vehículos mediante revisión de la tarjeta de la inspección técnica de vehículos. Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos, especialmente a su paso por zonas forestales.
La planificación de los trabajos más ruidosos evitará su coincidencia con periodos de nidificación de aves.
Emisión de contaminantes a la atmósfera
Durante las obras se emitirán partículas en suspensión y gases de combustión motivados por los trabajos de construcción y acciones complementarias. Durante la fase de funcionamiento se producirá la emisión de gases contaminantes como el amoniaco, óxido nitroso y metano, derivadas del metabolismo de los animales y de la gestión de los purines.
En el estudio de impacto ambiental se proponen las siguientes medidas preventivas y correctoras:
Aplicación de riegos en dosis suficientes, con periodicidad diaria durante la época de verano. Donde no esté contraindicado por otros factores ambientales, se compactará la superficie de áreas de trabajo y caminos.
Durante la ejecución de las obras, deberá delimitarse el espacio reservado a la acumulación de escombros y residuos, de manera separada. La gestión de todos estos materiales, junto con aquellos derivados del mantenimiento de la maquinaria (aceites filtros, etc.), se realizará mediante gestor autorizado.
Tras el desmantelamiento de la instalación, se reciclarán todos aquellos componentes que sea posible, gestionando el resto de manera adecuada.
A las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental se deben añadir las siguientes:
Los materiales de excavación que se generen como excedentes de la ejecución estricta de la obra se gestionarán de acuerdo con la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
Los purines serán enterrados inmediatamente tras su aplicación al terreno para evitar en lo posible la volatilización de los gases contaminantes como el amoniaco, óxido nitroso y metano.
Olores
La explotación por sus características originará los olores propios de este tipo de instalaciones. Según se indica en el estudio de impacto ambiental, no es previsible que los olores generados lleguen al núcleo de población más cercano, que será el de Las Casas de Utiel, situado a 900 metros. Sin embargo, teniendo en cuenta que se va a producir una ampliación significativa de la capacidad productiva y que la ubicación de la granja está a menos de 1.000 metros del núcleo de población más cercano, se considera necesario la plantación en todo el perímetro de la granja de un seto vegetal que actúe como barrera mitigadora de los olores molestos para la población. Esta barrera vegetal se mantendrá en condiciones óptimas a lo largo de toda la vida útil de la explotación, reponiendo marras cuando sea necesario. También resulta fundamental que durante cada vacío sanitario se realice una escrupulosa limpieza y desinfección del local y de las instalaciones, de manera que no queden restos cuya descomposición pueda originar malos olores.
La aplicación de los purines en las parcelas agrícolas también puede producir molestias por olores en los núcleos de población próximos. Para minimizar los efectos, la aplicación de estos se realizará a últimas horas de la tarde y, en la medida de lo posible, se elegirán parcelas que estén lo más alejadas posible de los núcleos de población. En la elección de las parcelas así como también en la aplicación de los purines se deberá cumplir con toda la normativa sectorial vigente, tanto europea como nacional, autonómica y local.
Contaminación de suelo y aguas
Podría producirse una contaminación del suelo y de las aguas principalmente como consecuencia de algún vertido incontrolado de los purines, debido a una mala gestión de los mismos y de las aguas residuales generados en la explotación, así como del vertido de aceites o combustible de la maquinaria utilizada durante la fase de construcción y desmantelamiento.
En el estudio de impacto ambiental se proponen las siguientes medidas:
Deberá delimitarse el parque de maquinaria, y habilitarse una zona dentro de este para realizar las tareas de mantenimiento de la misma. Ello va encaminado a impedir tanto las lixiviaciones como el arrastre de materiales por escorrentía, para lo cual se acondicionarán el terreno y las infraestructuras necesarias con este objetivo.
Durante las obras de construcción y desmantelamiento, se recogerán las aguas residuales en un tanque, que deberá ser estanco y contar con la capacidad suficiente. Se verterá periódicamente su contenido, previa autorización, a un sistema general de saneamiento.
Deberá realizarse un mantenimiento adecuado de las instalaciones, y control de las mismas, a fin de minimizar las posibles pérdidas de las fosas y embalse de acumulación de purines, ya que con el paso del tiempo, y caso de no realizarse el mantenimiento adecuado se puede perder la estanqueidad de los mismos. Así mismo, se deberá vigilar que durante el transporte de los purines para su aplicación como abono orgánico, se evite el derrame de las cubas transportadoras.
A estas medidas cabe añadir:
Se dejará un resguardo mínimo de llenado de los embalses de purines de al menos 30 cm para evitar que rebosen.
La aplicación de los purines al campo se ajustará a lo establecido en el plan de abonado específico presentado como parte del proyecto, respetando en todo momento lo establecido en el código valenciano de buenas prácticas agrarias, así como toda la legislación sectorial aplicable.
La granja deberá contar con un libro de registro en el que se anotarán todas las salidas de purines que se produzcan e indicará: fecha, identificación de las parcelas que se vayan a abonar y volumen de purines aplicado en cada una de ellas. Este libro estará actualizado y a disposición de la autoridad sustantiva o ambiental siempre que estas lo requieran.
Consumo de agua
Se estima un consumo anual de agua en la explotación de 14.804 m³, procedente de la red de agua potable de la pedanía de las Casas de Utiel. Se aporta certificado del alcalde de la aldea de las Casas de Utiel, de fecha 9 de junio de 2016, en el que se indica que la aldea de las Casas de Utiel dispone de suficientes recursos hídricos para abastecer el volumen total de la explotación resultante de la ampliación.
Compactación y erosión del suelo
Se producirá un incremento de la compactación y erosión del suelo asociado tanto a la propia instalación de las naves y resto de estructuras, como a la eliminación de la vegetación. Dado que la compactación se producirá sobre suelos de bajo desarrollo sus consecuencias se minimizarán.
El estudio de impacto ambiental establece las siguientes medidas preventivas y correctoras:
Se delimitarán exactamente aquellas zonas destinadas a la instalación de todos los elementos, acopio de materiales y zonas de paso y estacionamiento de maquinaria, de modo que se afecte únicamente a los terrenos estrictamente necesarios y se aprovecharán al máximo los caminos ya existentes.
Se intentarán respetar los espacios con vegetación natural entre bancales, por su papel beneficioso para la conservación del suelo. Deberá evitarse la invasión de terrenos ajenos a los señalados y primar la reutilización de material procedente de excavaciones en la realización de terraplenes y rellenos.
Se garantizará mediante la señalización correspondiente, y colocando sistemas disuasorios de paso donde sea necesario, la no utilización de los viales por vehículos a motor no autorizados para ello.
Tras la ejecución del proyecto, se deberá proceder a la retirada de las instalaciones portátiles, así como a la descompactación y restitución de los suelos afectados a condiciones medioambientalmente adecuadas.
Deberá realizarse una reposición de marras y restituir el estado agrícola de la superficie de la parcela que no forma parte de la explotación ganadera.
Alteración de la hidrología
Deberán respetarse los cauces identificados, que se encuentran lo suficientemente alejados como para verse afectados. De esta manera, no se prevé que la explotación proyectada altere de manera significativa la hidrología del ámbito analizado.
Cambios en la fisiografía
Los trabajos correspondientes durante la fase de ejecución no afectarán significativamente a la fisiografía del entorno, ya que las nuevas construcciones se emplazarán en las zonas más llanas y por tanto con menor movimiento de tierras. Otros trabajos, como la creación de zanjas para las conducciones subterráneas, o las cimentaciones para las naves, se estiman de menor importancia.
Eliminación de vegetación
En la fase de construcción se eliminará la vegetación existente donde sea necesario tanto para la colocación de instalaciones como para la apertura de accesos.
Se prevé que en la unidad de monte bajo se produzca un impacto sobre el suelo considerado como forestal por el inventario forestal de la Comunidad Valenciana ya que será inevitable su eliminación para la formación de la explanada donde se ubicarán las construcciones. No se afectarán hábitats de valor, actuándose en general sobre formaciones de baja diversidad y con ausencia de especies de interés.
En cualquier caso, en el estudio de impacto ambiental se proponen las siguientes medidas protectoras y correctoras:
Todas las acciones asociadas a la ejecución del proyecto se ajustarán a las superficies previamente delimitadas, evitando la circulación o afección de otras zonas, reduciendo así los daños a la vegetación a los mínimos necesarios. Las instalaciones temporales y áreas de acopio de material se establecerán preferentemente en áreas no cubiertas por vegetación natural.
El terreno situado en las inmediaciones de la explotación y que no vaya a ser afectado por la construcción de la misma debe ser respetado al máximo para no alterar sus usos actuales.
Todos aquellos ejemplares de vegetación que originen restos vegetales de importancia, serán tratados para ser incorporados como abonos en las explotaciones agrícolas, evitándose así la quema de la vegetación.
La plantación de las zonas agrícolas afectadas se realizará con la misma especie existente en la actualidad (almendro).
Daños sobre la fauna
Para el ámbito de actuación, la fauna de mayor interés presente ocupará básicamente la unidad de monte bajo. No se considera significativa para la fauna la pérdida de superficie de este hábitat como consecuencia de la realización del proyecto, dada la escasa superficie que se ve afectada, tanto en términos absolutos como relativos a la superficie global de monte bajo que aparece en las cercanías de la actuación.
Durante las fases de construcción y desmantelamiento, las obras se programarán de tal modo que las actuaciones respeten el periodo reproductor de las especies más vulnerables. En lo que respecta al vallado perimetral de la explotación, este carecerá de alambre de espino. Durante la fase de funcionamiento, en caso de ser necesario desarrollar algún tipo de control de la vegetación, este se hará mediante medios mecánicos.
Impacto visual de la infraestructura
La calidad del paisaje cabría calificarla como de mediana-baja, debido en gran parte a la acción antrópica que ha sufrido el mismo. En general se trata de un conjunto de explotaciones agrícolas salpicadas por algún promontorio con especies forestales. En los alrededores de la granja se realizará la plantación de árboles y arbustos para compensar en la medida de lo posible la eliminación del terreno clasificado como forestal que se hace necesario eliminar para ubicar la granja.
Impacto sobre el patrimonio cultural y arqueológico.
No se prevé ninguna afección a elementos patrimoniales, al no encontrarse ningún yacimiento suficientemente cercano a la actuación. En cualquier caso, si durante la elaboración de los trabajos se encontrara cualquier elemento de interés susceptible de ser dañado, se dará parte al área de patrimonio cultural, a fin de que dictamine las posibles consecuencias y acciones a llevar a cabo tras dicho hallazgo.
Se adjunta informe de la Dirección General de Cultura, de fecha 5 de agosto de 2014, por el que se informa favorablemente la «memoria impacto patrimonial. Ampliación explotación porcina en parcela 401 polígono 10 de Utiel» a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 4/1998, 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, al no haberse detectado afección sobre el patrimonio.
Gestión de purines
En el documento «anexo al estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de obra civil para ampliación de explotación porcina de transición de lechones, término municipal de Utiel (Valencia)», de fecha de abril de 2019, redactado por técnico competente, se presenta un plan de gestión de purines que se adecua a las exigencias de la normativa sectorial vigente en el momento del inicio de la tramitación del expediente (Orden 7/2010, de 10 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el código valenciano de buenas prácticas agrarias y ordenanzas municipales relacionadas con la aplicación de purines de los ayuntamientos de Utiel, Camporrobles, Requena y Fuenterrobles). Según este plan de gestión, se estima una producción de purines de 5543 m³/año, lo que representa 24336 kg N/año. Según las autorizaciones aportadas por los propietarios de las parcelas, se dispone de una superficie total para la aplicación de los purines de 215,2830 ha, con la siguiente distribución de cultivos: 62,4171 ha de vid; 45,9401 ha de frutales; 3,4154 ha de olivos y 103,5104 ha de cereal. Las parcelas que forman parte del plan de gestión de los purines pertenecen a los siguientes municipios: Venta del Moro, Villargordo del Cabriel, Fuenterrobles, Camporrobles, Utiel, Caudete de las Fuentes y Requena. De estos, son municipios designados como zonas vulnerables, según el Decreto 86/2018, de 22 de junio, del Consell: Venta del Moro y Utiel. El plan de abonado presentado cumple con la normativa sectorial vigente en el momento del inicio de la tramitación del expediente. No obstante, teniendo en cuenta que el plan de gestión de purines no es un documento cerrado, el promotor procederá a modificarlo progresivamente para su adaptación al código de buenas prácticas agrarias de la Comunitat Valenciana (CBPACV) que esté vigente en cada momento. Además, como parte integrante del programa de vigilancia ambiental, anualmente y de manera obligatoria, el promotor remitirá al órgano sustantivo los aspectos modificados del plan de gestión en relación con su adaptación al CBPACV.
Gestión de cadáveres
Se dispondrá de contenedores fuera de la explotación, donde se depositarán los cadáveres y serán retirados, al menos dos veces por semana. La retirada, así como su destrucción, será gestionada por empresa especializada y debidamente autorizada para tal fin, mediante contrato suscrito con la misma. Con carácter previo a la concesión de la licencia de actividad, el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo un contrato suscrito con empresa autorizada para la retirada de los cadáveres de la explotación.
Gestión de residuos zoosanitarios
Los residuos zoosanitarios serán almacenados en contenedores especiales y entregados a empresa gestora legalmente autorizada. Se aporta documento de compromiso de ampliación del contrato de retirada de residuos sanitarios por parte de la empresa Consenur, SA.
Alteración de la actividad agrícola
Se pueden producir molestias a la actividad agrícola en los campos próximos a la zona de construcción de las naves durante las fases de construcción y desmantelamiento, afectando tanto a la productividad de los mismos como a sus trabajadores, por lo que se dispondrán las correspondientes medidas correctoras. No se prevén alteraciones durante la fase de funcionamiento. Se proponen las siguientes medidas:
La correcta delimitación de las zonas de trabajo.
La planificación de los trabajos deberá minimizar los conflictos con las actividades agrícolas, facilitando además a los agricultores el uso normal de los caminos exteriores a las parcelas, a fin de que puedan acceder a los campos colindantes.
Deberán respetarse las medidas previstas para minimizar la generación de polvo, para controlar su deriva a las explotaciones cercanas.
Rechazo social.
No se prevé un impacto negativo sobre la población. Si bien toda obra lleva asociadas molestias potenciales para los habitantes de la zona, esta se desarrolla alejada de núcleos importantes de población. Pueden aparecer pequeñas molestias asociadas al incremento de tránsito en las carreteras próximas a la zona de actuación, pero en cualquier caso serán localizadas en el tiempo y en el espacio, y se dispondrán de las pertinentes medidas correctoras. Ocasionalmente, se generarán los malos olores propios de estas explotaciones durante la fase de aplicación de los purines como abono orgánico.
Dada la proximidad de la aldea de las Casas de Utiel resulta de vital importancia el seguimiento del plan de vigilancia ambiental, realizando un seguimiento y control del cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las recogidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental. Si estas medidas resultaran insuficientes se deberán modificar o implementar nuevas medidas para garantizar el bienestar de la población.
Plan de vigilancia ambiental
El plan de vigilancia ambiental aportado deberá completarse con los siguientes puntos:
Se deberá comprobar periódicamente la estanqueidad de los canales de deyecciones y de las balsas exteriores. Después de cada vaciado y limpieza de los mismos se comprobará de forma visual la existencia de posibles fisuras procediéndose, en su caso, a repararlas.
Se comprobará periódicamente que no existen fugas en la tubería de conexión de las fosas interiores con la balsa de almacenamiento de purines.
Se comprobará la correcta aplicación de los purines en las parcelas autorizadas. Para ello, la granja contará con un libro de registro en el que se anotarán todas salidas de purines que se produzcan, indicando: fecha, identificación de las parcelas que se vayan a abonar y volumen de purines aplicado en cada una de ellas. En el caso de que alguna parcela cause baja se actualizará el libro de registro con nuevas parcelas dando comunicación al órgano sustantivo. Este libro deberá estar actualizado y a disposición de la autoridad sustantiva o ambiental siempre que estas lo requieran.
Se realizará un seguimiento y control de la actividad, en lo que respecta a olores, balance y gestión de residuos, analíticas e incidencias de carácter ambiental.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten situaciones o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.
Se presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo de la actividad, la aplicación de las medidas de protección y de restauración prescritas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter ambiental.
Consideraciones jurídicas
El proyecto examinado constituye, según lo previsto en el anexo I, grupo 1, a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel.
En el expediente se han observado los trámites previstos en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 13 del Decreto 158/2015,de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, atribuye a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos.
Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente resolución:
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de ampliación explotación porcina de transición de lechones, con capacidad total para 13520 lechones, ubicada en las parcelas 304, 401, 406, 407 y 408, del polígono 10, del término municipal de Utiel (Valencia), promovido por José Vicente Iniesta Medina, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del estudio de impacto ambiental, del resto de la documentación técnica aportada, y se complemente con la adopción de los condicionantes establecidos a continuación:
1. La parcela 402 del polígono 10 del municipio de Utiel deberá incluirse como integrante de la explotación ganadera, puesto que está ocupada casi en su totalidad por el nuevo embalse de purines.
2. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia ambiental, el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo un contrato suscrito con empresa autorizada para la retirada de los cadáveres de la explotación.
3. Antes del inicio de los trabajos de desbroce, previos a la construcción de la nueva nave y a la ampliación de la existentes, deberá obtenerse la autorización previa para la realización de cortas y talas en suelo forestal que contempla la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Además, se deberá seguir lo dispuesto por el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell, por el que se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales. Asimismo, se cumplirán los condicionantes establecidos en el informe de la Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente, de fecha 8 de junio de 2018:
3.1. En caso que fuera necesario el apeo de árboles, deberá notificarse a la administración forestal en forma de declaración responsable con al menos un mes de antelación al inicio de los trabajos.
3.2. Todos los restos y residuos originados en estos trabajos deberán ser eliminados y extraídos de forma inmediata por motivos fitosanitarios y de prevención de incendios forestales.
3.3. Deberán cumplirse estrictamente las normas de seguridad en prevención de incendios forestales dispuestas en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución y trabajos que se realizan en terrenos forestales o en sus inmediaciones.
3.4. Se deberá cumplir en todo caso la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal, de la Generalitat Valenciana y su reglamento, así como la Ley 43/2003 de montes.
4. Los materiales de excavación, que se generen como excedentes de la ejecución estricta de la obra, se gestionarán de acuerdo con la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
5. Se plantará un seto vegetal en todo el perímetro de la explotación, que actúe como barrera mitigadora de los olores molestos para la población. Esta barrera vegetal se mantendrá en condiciones óptimas a lo largo de toda la vida útil de la explotación, reponiendo marras cuando sea necesario.
6. Durante cada vacío sanitario se realizará una escrupulosa limpieza y desinfección del local y de las instalaciones, de manera que no queden restos cuya descomposición pueda originar malos olores.
7. Respecto a la gestión de purines:
7.1. Se dejará un resguardo mínimo de llenado de los embalses de purines de, al menos, 30 cm para evitar que rebosen.
7.2. Se llevará el adecuado mantenimiento de las fosas y balsas de purines de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo.
7.3. En la extracción, carga y transporte de los purines se deberá prestar atención al proceso de extracción para evitar derrames de purines y se procederá a su traslado inmediato a los campos de cultivo.
7.4. La aplicación de los purines al campo se ajustará a lo establecido en el plan de abonado específico presentado como parte del proyecto, respetando en todo momento el código valenciano de buenas prácticas agrarias, así como las ordenanzas de los ayuntamientos de los municipios en los que se ubiquen las parcelas a abonar y el resto de normativa sectorial aplicable.
7.5. Los purines serán enterrados inmediatamente tras su aplicación al terreno para evitar en lo posible la volatilización de los gases contaminantes como el amoniaco, óxido nitroso y metano.
7.6. Se contará en todo momento con las autorizaciones actualizadas de los titulares de las parcelas.
7.7. Cualquier variación en parcelas, dosis de aplicación o modificación de la capacidad de almacenamiento deberá ser comunicada al órgano sustantivo, remitiendo copia a este servicio.
8. El plan de vigilancia ambiental se completará con los siguientes puntos:
8.1. Se comprobará periódicamente la estanqueidad de los canales de deyecciones y de las balsas exteriores. Después de cada vaciado y limpieza de los mismos se comprobará de forma visual la existencia de posibles fisuras procediéndose, en su caso, a repararlas.
8.2. Se comprobará periódicamente que no existen fugas en la tubería de conexión de las fosas interiores con la balsa de almacenamiento de purines.
8.3. Se comprobará la correcta aplicación de los purines en las parcelas autorizadas. Para ello, la granja contará con un libro de registro en el que se anotarán todas salidas de purines que se produzcan, indicando: fecha, identificación de las parcelas que se vayan a abonar y volumen de purines aplicado en cada una de ellas. En el caso de que alguna parcela cause baja se actualizará el libro de registro con nuevas parcelas dando comunicación al órgano sustantivo. Este libro deberá estar actualizado y a disposición de la autoridad sustantiva o ambiental siempre que estas lo requieran.
8.4. Se realizará un seguimiento y control de la actividad, en lo que respecta a olores, balance y gestión de residuos, analíticas e incidencias de carácter ambiental.
8.5. Anualmente y de manera obligatoria, el promotor remitirá al órgano sustantivo los aspectos modificados del plan de gestión en relación con su adaptación al CBPACV.
8.6. Se emitirá un informe especial cuando se presenten situaciones o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.
8.7. Se presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo de la actividad, la aplicación de las medidas de protección y de restauración prescritas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter ambiental.
9. Las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre de evaluación ambiental.
10. Cualquier modificación del proyecto será objeto de evaluación ambiental cuando sea un supuesto exigido por la normativa sectorial de evaluación ambiental vigente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aplicando el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la misma.
Segundo
Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, que no pone fin al procedimiento ni produce indefensión, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios que en defensa de sus derechos estimen pertinentes.
Tercero
Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La regulación de la vigencia de la presente declaración de impacto ambiental será la establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013.
València, 17 de junio de 2019. El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.»
València, 26 de agosto de 2019. El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental (p. d. R 9.08.2019 del director general de Calidad y Educación Ambiental; DOGV 8614, 16.08.2019): Francisco Javier Quesada Ferre.