Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN número 779, de 10 de septiembre de 2019, de bases y convocatoria para cubrir en propiedad, mediante un concurso interno, un puesto de jefatura de servicio y un puesto de jefatura de sección, ambos de personal facultativo, correspondientes a la plantilla de personal funcionario del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.



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Publicado en:  DOGV núm. 8641 de 24.09.2019
Número identificador:  2019/8863
Referencia Base Datos:  008449/2019
 



RESOLUCIÓN número 779, de 10 de septiembre de 2019, de bases y convocatoria para cubrir en propiedad, mediante un concurso interno, un puesto de jefatura de servicio y un puesto de jefatura de sección, ambos de personal facultativo, correspondientes a la plantilla de personal funcionario del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.



[2019/8863]

La presidenta del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en virtud de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de 14 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno del Consorcio, por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica, apartado primero A.2 y 4, resuelve:

Vista la propuesta remitida por el director gerente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón formulada en base al informe propuesta suscrito por la Dirección Médica del Consorcio en fecha 3 de septiembre de 2019.

Resultando que previos acuerdos en Mesa General de Negociación, el Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 13.1.j) de los Estatutos del Consorcio, acordó, en su momento, la creación de los siguientes puestos de trabajos en la plantilla de personal funcionario según se especifica:



Denominación Naturaleza jurídica Núm. puesto

Jefatura Servicio Farmacia Funcionarial 912

Jefatura Sección Hospitalización

Media Estancia Funcionarial 890





Resultando que los citados puestos de plantilla del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón han resultado vacantes por jubilación de los funcionarios titulares de los mismos.

Considerando que el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso.

Considerando que la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, establece como sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo el sistema de concurso.

Considerando, asimismo, la regulación contenida en el capítulo III del título V del Real decreto ley 5/2015 de 30 de octubre.

Considerando que el Consorcio, en el momento de su constitución, se subrogó en los acuerdos suscritos por los órganos colegiados de representación colectiva del personal en el ámbito del régimen jurídico que afecta a su plantilla, y entre ellos, el acuerdo de baremación de méritos para la provisión de puestos de trabajo mediante concurso, publicado en el BOP de Castellón número 26, de 1 de marzo de 2001.

Considerando que el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de marzo de 2016, de delegación de competencias en materia de personal, establece en el número primero A.2 de su anexo la atribución del presidente del Consejo de Gobierno en cuanto a la «aprobación de las convocatorias y bases de los procesos de selección y provisión del personal fijo del Consorcio y su resolución».

En virtud de las consideraciones expuestas, se resuelve:

Aprobar la convocatoria para la provisión en propiedad de varios puestos de trabajo vacantes correspondiente a la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, que a continuación se especifican, mediante concurso general interno, y de acuerdo con las siguientes bases:



1.º Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante concurso específico interno de varios puestos de trabajo vacantes, de jefatura de servicio y de sección, de personal facultativo, incluidos en la relación de puestos de trabajo de funcionarios, según se especifica, del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

2.º Requisitos generales

Podrán participar en los concursos el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, cualquiera que sea su vinculación administrativa, excepto el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión; el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de puestos convocados, mientras dure la sanción, y el personal excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación, si es de aplicación.



3.º Numero, denominación y características de los puestos convocados

Número de puestos: 1

Denominación: jefatura de servicio facultativo (Farmacia)

Nivel de complemento de destino: 29

Complemento específico mensual: 2.223,08

Ubicación del puesto: Hospital Provincial de Castellón

Naturaleza funcionarial, asistencial

Escala administración especial

Requisito: subgrupo A1 en la categoría de licenciado en Farmacia

Especialidad en Farmacia Hospitalaria



Número de puestos: 1

Denominación: jefatura sección facultativo (Salud Mental)

Nivel de complemento de destino: 27

Complemento específico mensual: 1.771,06

Ubicación del puesto: Hospital Provincial de Castellón

Naturaleza funcionarial, asistencial

Escala administración especial

Requisito: subgrupo A1 en la categoría de Licenciado en Medicina y Cirugía General Especialidad en Psiquiatría.



De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley 28 /2018, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana, la denominación de los puestos convocados, así como su clasificación retributiva, quedan sujetos al acuerdo de homologación publicado en el DOGV núm. 8604, de 1 de agosto de 2019.



4.º Solicitudes

Las instancias para optar a los puestos convocados, en las que se hará constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el Registro General del Consorcio Hospitalario Provincial.

A la instancia deberán adjuntar, además de una copia de la titulación de la especialidad a la que opta, una declaración responsable de la relación de todos los méritos que aporten según lo dispuesto en la convocatoria, presentando los mismos mediante fotocopia compulsada. La compulsa podrá realizarse por el funcionario encargado del Registro o realizarse por un funcionario, en las dependencias del Servicio de Recursos Humanos del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón presentando original y copia de los documentos.

Se prevé como mérito la valoración de una entrevista que tiene como objeto la exposición y defensa de una memoria de actividad; esta deberá presentarse en formato papel, para puestos de jefatura de servicio, con una extensión mínima de 30 páginas y máxima de 60 páginas, y para la jefatura de sección, con extensión mínima de 20 páginas y máxima de 40 páginas, impresas a una sola cara, letra Arial 12, y en formato digital en un pendrive de memoria o lápiz USB, que se introducirán en sobre cerrado y grapado junto con la instancia.

En el supuesto en que un aspirante se presente a más de un puesto de los convocados, hará constar por orden de preferencia los puestos incluidos en la convocatoria a los que opta.

El personal funcionario que hubiera obtenido un puesto por concurso no podrá participar en un nuevo concurso hasta que haya transcurrido un año desde la toma de posesión en aquel, excepto en las excepciones que establezca la ley.

El personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo por concurso, no podrá desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo los supuestos que establezca la ley.

La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes supondrá la pérdida del puesto además de las medidas legales que corresponda aplicar.

El domicilio y datos para la comunicación con el aspirante que figure en las instancias se considerará el válido a efectos de notificación, y serán responsabilidad exclusiva del concursante los errores en la consignación de los mismos y la comunicación al Consorcio de cualquier cambio de domicilio, número de teléfono o correo electrónico.

La comisión de valoración podrá requerir a las personas interesadas para cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada planteasen, y estas estarán obligadas a facilitársela. En caso de que el requerimiento no sea atendido, no se valorará el mérito correspondiente. Por lo que respecta a los méritos alegados, se valorarán los realizados referidos al día de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La solicitud de participación en los concursos se efectuará de acuerdo al modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, y la declaración responsable de la relación de méritos que se presentan mediante fotocopia compulsada se efectuará de acuerdo al modelo que figura en el anexo III de esta convocatoria.



5.º Comisión de valoración

Las personas integrantes de las comisiones de valoración serán nombradas por la Presidencia del Consejo de Gobierno, de entre personal funcionario de carrera que tenga una clasificación profesional igual o superior a la del cuerpo objeto de la convocatoria, y al menos la mitad, una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos. Serán nombradas en número impar de titulares no inferior a cinco ni superior a once, con sus respectivos suplentes, incluida presidencia, secretaría y vocalías, todos ellos con voz y voto, y atendiendo a criterios de paridad.

Para el mejor cumplimiento de su misión podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas cuando lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán a prestar su colaboración en el ámbito de sus respectivas especialidades.

La Administración facilitará las tareas de la comisión de valoración, proporcionándoles todo el apoyo administrativo que precisen para la resolución del concurso.

En su consideración de órgano colegiado de la Administración estarán sometidos a las normas contenidas en la normativa de régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común, y las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada normativa serán de aplicación tanto a los miembros de la comisión como a las personas asesoras de la comisión. Asimismo, los actos de la comisión de valoración se podrán recurrir en alzada.

Los resultados de cada una de las fases del concurso, comunicaciones o cualquier decisión que adopte la comisión y que deba conocer el personal concursante durante todo el proceso de provisión se expondrá en la página web del Consorcio; siendo la publicación en la misma la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos, y bastará dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de valoración tendrá su sede en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, av. Doctor. Clará, núm. 19, 12002 Castelló de la Plana.

La comisión de valoración para puestos de trabajo convocados se relaciona en el anexo I de la presente convocatoria.



6.º Valoración de los méritos

Se realizará la valoración de los méritos, que se computarán hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGV, en base al siguiente baremos:



Para todos los concursos

6.1. Años de servicio y grado personal (antigüedad), el máximo de puntos a otorgar por la totalidad de este apartado será de 1,50 puntos y en base a:



6.1.1. Por los años de servicios prestados en las distintas administraciones públicas, computándose a estos efectos los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 28 de diciembre, 0,10 puntos por año o fracción igual o superior a seis meses trabajados, hasta un máximo de 1 punto.

6.1.2. Por la posesión de grado personal consolidado, en relación con el complemento de destino del puesto de trabajo objeto de concurso:

a) Por grado personal consolidado inferior al complemento de destino: 0,00 puntos.

b) Por grado personal consolidado igual al complemento de destino: 0,25 puntos.

c) Por grado personal consolidado superior al complemento de destino: 0,50 puntos.

6.2. Titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento y conocimientos de valenciano, el máximo de puntos a otorgar por la totalidad de este apartado será de 4 puntos y en base a:

6.2.1. Por titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto de trabajo objeto de concurso aunque no tengan directa relación con el mismo, hasta 1 punto, a criterio de la comisión de valoración.

6.2.2. Por cursillos de capacitación, formación profesional, ocupacional o de formación continua (acordada entre la Administración y agentes sociales) o técnicas, impartidos por universidad, administración pública o por los sindicatos firmantes del vigente Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas, valorándose, a juicio de la comisión de valoración, en la siguiente forma:

a) cursos de menos de 30 horas: 0,05 puntos

b) cursos de 30 a 50 horas: 0,10 puntos

c) cursos de 51 a 100 horas: 0,30 puntos

d) cursos de 101 a 200 horas: 0,40 puntos

e) cursos de 201 a 300 horas: 0,50 puntos

f) cursos de más de 300 horas: 0,75 puntos

Para ser objeto de valoración, los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo. No se valorarán aquellos cursos en cuyo justificante no se acrediten horas (o créditos) de duración ni las actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, debates, encuentros, etc. El máximo de puntos a otorgar por este subapartado será de 1,75 puntos.

6.2.3. Conocimientos de valenciano: de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido, homologado o convalidado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, se otorgarán las siguientes puntuaciones:

La valoración de un grado superior excluye la del inferior.



Nivel Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7993, 6 de marzo) (De aplicación a partir del curso académico 2017/2018) Puntos

Oral A2 0,25

Elemental B1 0,75

B2 0,8

Mitjà C1 1

Superior C2 1,25







6.3. Méritos específicos: se valorará el desempeño de puestos de trabajo en cualquier administración pública, con carácter definitivo o provisional, que guarden similitud con el contenido técnico y especialización del puesto convocado, 0,10 puntos por mes trabajado hasta 2,50 puntos, siendo esta puntuación la máxima para este apartado.

6.4. Valoración resultado de una entrevista: que tendrá como objeto la exposición y defensa ante la comisión de valoración de una memoria previamente presentada, que tendrá como misión contrastar la adecuación del perfil profesional y aptitudes del concursante y sus posibles iniciativas, hasta un máximo de 2 puntos, siendo además el máximo de puntos a otorgar en este apartado.

En caso de empate en la puntuación final entre los candidatos, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en el apartado 6.3 (méritos específicos); de persistir el empate, se acudirá a la otorgada en el apartado número 6.2 (titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento y conocimiento de valenciano), y en último lugar, a la otorgada en el apartado 6.1 (años de servicio) y grado personal (antigüedad)).



7.º Puntuación mínima

Para la adjudicación del puesto convocado queda fijada en 3,50 puntos para los concursos de puestos del subgrupo A1.



8.º Desarrollo del concurso

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación, proporcionará a la comisión de valoración las solicitudes presentadas con indicación de aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos de participación.

Recibida la documentación anterior, la comisión de valoración procederá a evaluar los méritos o condición o situación del personal concursante y formulará una propuesta de adjudicación provisional que incluirá:

a) Una primera relación comprensiva de la totalidad de personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos de la obtenida en cada uno de los apartados del baremo. Asimismo en dicha relación se incluirá, en su caso, el puesto adjudicado teniendo en cuenta, si procede, el orden de preferencia que hubiera hecho constar en su solicitud.

b) Una segunda relación de las personas que deban ser excluidas del concurso, con indicación de la causa que motive su exclusión.

Dichas relaciones serán expuestas al público en la página web del Consorcio y en el tablón de anuncios, durante un plazo de diez días hábiles, en el que las personas concursantes podrán formular las reclamaciones que consideran oportunas.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y resueltas, en su caso, las reclamaciones formuladas, la comisión elevará una propuesta de adjudicación definitiva al órgano competente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

En el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, el órgano competente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón dictará la resolución aprobando la relación definitiva de adjudicación de puestos y la publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas.



9.º Desestimiento y renuncia

Quien voluntariamente participe en un concurso de méritos podrá desistir de la totalidad de la solicitud de participación en el mismo, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

No surtirá renuncia al puesto adjudicado por concurso salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se obtenga otro puesto por resolución de convocatoria concurrente, tanto de concurso como libre designación. Se entiende que son concurrentes cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de una de ellas no se hubiera publicado la resolución de adjudicación de otra. En este caso, dentro del plazo de toma de posesión se deberá optar por uno de los puestos de trabajo adjudicados.

Se podrá desistir de la participación en el concurso o renunciar al puesto adjudicado cuando transcurran más de nueve meses entre la convocatoria y la resolución del concurso.



10.º Toma de posesión

En las resoluciones de adjudicación de los concursos se indicarán la fecha en que deberá efectuarse el cese en los puestos de trabajo que estuvieran desempeñando las personas adjudicatarias, así como la fecha de la toma de posesión de los destinos adjudicados que, siendo en el mismo centro de trabajo, deberá efectuarse al día siguiente al del cese, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.



11.º Información respecto de los datos recogidos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos suministrados por las personas interesadas podrán quedar incorporados en un fichero automatizado personal, cuyo titular es el Consorcio, para la gestión de las pruebas y concursos convocados por el Consorcio así como la gestión de las bolsas que pudieran ser constituidas a la conclusión del proceso selectivo. El fichero personal quedará bajo la responsabilidad del Consorcio. La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de personal. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante el Servicio de Recursos Humanos y Departamento de Calidad.



12.º Legislación aplicable

En lo no previsto por las presentes bases, esta convocatoria se regirá por la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y por el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, Real decreto ley 5/2015, de 30 de octubre, y lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o, interponer directamente un recurso ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que a su derecho convenga.

Lo manda y firma la presidenta del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.



Castelló de la Plana, 10 de septiembre de 2019.– La presidenta del Consejo de Gobierno del Consorcio, (p. d. Acuerdo 14.03.2016; DOGV 7759, 13.04.2016): Ana Barceló Chico.

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