Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2021, de la Universitat de València, por la que se hace la oferta pública de una plaza de investigador o investigadora doctores séniores de este organismo con contrato laboral temporal. Proyecto: «Diagnóstico y control de parásitos de riesgo para la acuicultura de dorada y atún rojo en el Mediterráneo: trematodos sanguíneos y microspóridos. CPI-21-342», financiado por la Agencia Estatal de Investigación -AEI- y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional - FEDER - «Una manera de hacer Europa».



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 9172 de 13.09.2021
Número identificador:  2021/8876
Referencia Base Datos:  008412/2021
 

  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Universitat de València
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo publico y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado



RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2021, de la Universitat de València, por la que se hace la oferta pública de una plaza de investigador o investigadora doctores séniores de este organismo con contrato laboral temporal. Proyecto: «Diagnóstico y control de parásitos de riesgo para la acuicultura de dorada y atún rojo en el Mediterráneo: trematodos sanguíneos y microspóridos. CPI-21-342», financiado por la Agencia Estatal de Investigación -AEI- y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional - FEDER - «Una manera de hacer Europa». [2021/8876]



El Rectorado de la Universitat de València, haciendo uso de las atribuciones que le atribuye el artículo 20, en relación con el artículo 2.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, resuelve:

Convocar una oferta pública de una plaza de investigador o investigadora doctores sénior de acuerdo con las siguientes bases.



Primera. Requisitos generales de los aspirantes

1.1. Tener nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro o ser de cualquiera de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en los términos en que dicha legislación está definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, en este caso deberán presentar el resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.

Así mismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.

1.2. Tener cumplidos 16 años el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Poseer la titulación académica que figura en el anexo I.

Cuando la categoría que se solicite sea la de doctor, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o del certificado de equivalencia al nivel académico de doctor expedido por la universidad que la otorgue. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Cuando la categoría que se solicite sea la de titulado superior, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o la declaración de equivalencia a titulación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero que no se encuentren homologadas, declarada su equivalencia o reconocidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se podrá sustituir este requisito, siempre y cuando la titulación se presuma por el órgano convocante equivalente a la exigida en la convocatoria, por el de acreditar haber iniciado la tramitación para la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento, rescindiéndose el contrato si la autoridad competente resuelve su denegación, entendiendo que existe denegación cuando la misma se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, en tanto no se cumplan.

1.4. Cuando en el anexo I se exija como requisito un nivel de idioma, los cursos reconocidos son los contemplados en la Tabla de Equivalencias de acreditación de L2 de la UV, aprobada por Acuerdo del Consell de Govern del 10 de julio de 2018 (ACGUV 156/2018).

1.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.

1.6. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o trabajo público. En el caso de aspirantes de nacionalidad no española, deberán acreditar, igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impide en su caso, el acceso a la función pública o, en defecto, copia de la solicitud de emisión, sin perjuicio de declaración jurada por parte de los interesados.



Todos estos requisitos deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.



Segunda. Solicitudes

2.1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos señalados en el anexo I, deberán presentar la solicitud, junto con el currículo y los documentos que acrediten los méritos alegados, obligatoriamente, a través de la solicitud electrónica que la Universidad pondrá a su disposición, y cuyo enlace (url), se publicará en la página web de la Sección de Pas Investigación, http://www.uv.es/pasinvest, a partir de la publicación de esta resolución en el DOGV. Para rellenar la solicitud, la Universitat tiene a disposición de las personas interesadas una guía a la que puede acceder a través del siguiente enlace: http://go.uv.es/do2xGc4.

Quienes tengan dificultades para realizar la tramitación electrónica, pueden acceder a la herramienta de apoyo TIC de la Universitat de València a través del siguiente correo electrónico: entreu@uv.es. Para cualquier otra duda sobre los detalles de esta convocatoria puede contactar con el equipo de la sección de Gestión de Investigación del Servicio de Recursos Humanos PAS, mediante correo electrónico a la dirección: convopi@uv.es

2.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Tercera. Documentación que se debe adjuntar electrónicamente

En el formulario electrónico se requerirá que se adjunte diversa documentación, preferentemente, en formato PDF. Dicha documentación deberá insertarse en las pestañas y en el espacio reservado para ello. De la siguiente manera:

3.1. Se insertará en la pestaña cuarta el documento PDF del título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición. En caso de titulaciones extranjeras, será necesario acreditar la homologación o equivalencia correspondiente o haber iniciado los trámites para la misma.

También se insertará en esta misma pestaña, el resto de documentos PDF, que acrediten cualquier otro requisito que se exija en la convocatoria.

3.2. Se insertará en la pestaña quinta el documento PDF del DNI, Pasaporte o NIE. Estos dos últimos documentos, solo si se presenta una persona que no tenga la nacionalidad española.

3.3. También se insertará en la pestaña quinta un documento PDF, o un ZIP, el Curriculum vitae, utilizando el modelo establecido en el siguiente enlace: http://go.uv.es/F3LCmfj, y con los méritos debidamente acreditados.

No será necesario que los documentos adjuntados se encuentren compulsados en este momento del procedimiento, siendo suficiente la declaración jurada de la persona interesada, sobre la autenticidad de todo lo dicho en la solicitud y en los documentos anexados, sin perjuicio de que en cualquier momento la comisión o la Universidad pueda requerir a los aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, que hayan sido objeto de valoración.



Cuarta. Sistema selectivo

4.1. El sistema selectivo consistirá en la valoración del currículum de los aspirantes por la comisión evaluadora, cuya composición figura en el anexo III. Los méritos se valorarán, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II. Los méritos alegados en el currículo que no se hayan justificado documentalmente en el plazo de presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta en la resolución del concurso.

4.2. La comisión puede, de considerarlo oportuno, realizar una entrevista a los aspirantes. El número de aquellos que pasen a la fase de entrevista, que será eliminatoria, se determinará por criterio de la comisión evaluadora.

4.3. Finalizado el proceso selectivo, se publicará la baremación de los aspirantes, la propuesta de contratación y la resolución en el tablón de anuncios del Servei de Recursos Humans Personal d'Administració i Serveis (RH-PAS) y en la página web http://www.uv.es/pasinvest.

4.4. En el acta, la Comisión Evaluadora podrá establecer que una parte, o todas las personas que han participado en la selección, constituyan una bolsa de trabajo.

4.5. La comisión evaluadora podrá declarar desierto el procedimiento de selección en caso de que valorados los méritos y, en su caso, realizada la entrevista, el perfil de los candidatos mejor puntuados no se ajusta en su totalidad al perfil de la plaza y a las necesidades del proyecto.



Quinta. Comisión evaluadora

5.1. La comisión evaluadora es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.

5.2. Los miembros de esta comisión deberán abstenerse de intervenir cuando se encuentren en alguna circunstancia de las fijadas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La presidencia podrá solicitar a los miembros de la comisión una declaración expresa de no encontrarse en las circunstancias establecidas en los artículos mencionados.

5.3. La comisión resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, y todo aquello que se deba hacer en los casos no previstos.

5.4. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará en cada momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.5. Para las comunicaciones y cualquier problema que pueda surgir, la comisión evaluadora tendrá la sede en el Institut Cavanilles de Biodiversitat i Biologia Evolutiva de la Universitat de València.



Sexta. Información sobre los datos recogidos

6.1. La Universitat de València es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas que se presentan a este proceso selectivo. La información recibida, se tratará exclusivamente para los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Parte de los datos podrán ser publicados en el Tablón Oficial de la Universitat de València y en la página web de la sección de gestión de la Investigación.

Además, también se cederán a los miembros de la comisión evaluadora para la valoración de los méritos y la resolución de reclamaciones planteadas, en su caso.

6.2. Para más información sobre el tratamiento de los datos, puede acceder al siguiente enlace: http://go.uv.es/88bqyH6



Séptima. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o publicación, o un recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

Contra los actos de la comisión evaluadora, se podrá interponer el recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo, la administración, si procede, podrá revisar las resoluciones del tribunal, de acuerdo con la mencionada norma.



València, 2 de agosto de 2021.– La rectora, p. d. (DOGV 18.01.2021), el Vicegerente de Recursos Humanos y Organización Administrativa (en ausencia del gerente): José Ramírez Martínez.













ANEXO I

Condiciones generales del puesto de trabajo ofertado



1. Proyecto: «Diagnóstico y control de parásitos de riesgo para la acuicultura de dorada y atún rojo en el Mediterráneo: trematodos sanguíneos y microspóridos. CPI-21-342».

2. Denominación y clasificación del puesto de trabajo:

Investigador/a doctor/a sénior.

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

3. Jornada de trabajo: 37 horas semanales.

4. Dotación de la ayuda: se destinará a financiar, entre otros conceptos, la retribución. La retribución bruta mensual, a tiempo completo, será de 2.879,74 euros (12 pagas).

5. Objeto y periodo:

Diagnóstico, epidemiología y profilaxis de parásitos sanguíneos de peces.

El contrato está determinado por la duración del proyecto y la disponibilidad presupuestaria.

6. Requisitos:

Titulación: doctorado en Ciencias Biológicas, o titulación equivalente.

Inglés: certificado de nivel C1, o titulación equivalente.

Francés: certificado de nivel A2, o titulación equivalente.

Alemán: certificado de nivel A2, o titulación equivalente.

Acreditación profesional de categoría D, sobre animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos del RD 1201/2005, (cuyas funciones aparecen reconocidas en el RD 53/2013) con especialidad en peces.





ANEXO II

Baremo



1. Producción científica (hasta 40 puntos): la dirección de tesis, publicación de artículos científicos, libros, capítulos de libro y monografías y presentación de trabajos en reuniones científicas se valorará de acuerdo con el baremo para la valoración de la memoria anual de investigación vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.

2. Méritos preferentes relacionados con el objeto del contrato (hasta 20 puntos): el tribunal podrá acordar la realización de una entrevista con el objeto de concretar mejor la valoración de los méritos preferentes.

– Experiencia en estudios sobre parasitología de peces.

– Experiencia y publicaciones en infecciones experimentales con parásitos de acuicultura.

– Participación en proyectos de investigación en parasitología de peces.

– Publicaciones en revistas citadas en el SCI sobre parásitos de peces marinos, principalmente platelmintos.

– Comunicaciones a congresos sobre parásitos patógenos de peces marinos, especialmente sobre parásitos en acuicultura.

– Estancias y/o contratos en centros de investigación externos expertos en patologías o parasitología de peces.

3. Participación en proyectos de investigación competitivos (hasta 15 puntos):

a) Por cada año de participación acreditada como miembro del equipo a tiempo completo en proyectos de investigación de convocatorias competitivas del Plan Nacional de I+D o programas autonómicos, se asignarán 3 puntos

b) Por cada año de participación acreditada como miembro del equipo en proyectos de investigación europeos, se asignarán 5 puntos.

4. Participación en actividades de transferencia del conocimiento (hasta 15 puntos):

a) Por cada año de participación acreditada como miembro del equipo a tiempo completo en contratos y convenios para realizar proyectos de investigación, se asignarán 3 puntos. Quedan excluidas de este baremo las prestaciones de servicios, asesorías y actividades formativas.

b) Por figurar como coinventor/coautor en patentes, modelos de utilidad u otro tipo de propiedad industrial o intelectual, se asignarán 5 puntos.

5. Estancias posdoctorales en otra universidad y centros de investigación diferentes del centro de obtención de la tesis doctoral (hasta 10 puntos):

a) Por cada año acreditado de estancia en otras universidades y centros de investigación, financiada por convocatorias competitivas del Programa Marco Europeo, Plan Nacional de I+D o programas autonómicos, se asignarán 5 puntos. Las estancias deberán tener una duración mínima de 30 días consecutivos.

b) Por cada año acreditado de estancia en otras universidades y centros de investigación, sin financiación competitiva, se asignarán 2 puntos. Las estancias deberán tener una duración mínima de 30 días consecutivos.





ANEXO III



Comisión evaluadora titular

Presidente: Juan Salvador Monrós González, profesor del Departament de Microbiologia i Ecologia.

Vocal 1: Juan Antonio Raga Esteve, profesor del Departament de Zoologia.

Vocal 2: Rodolfo Gozalo Gutiérrez, profesor del Departament de Botànica i Geologia.

Vocal 3: María José Martínez Sebastián, profesora del Departament de Genètica.

Secretaria: Misericordia Jiménez Escamilla, profesora del Departament de Microbiologia i Ecologia.



Comisión evaluadora suplente

Presidenta: María Mercedes Fernández Martínez, profesora del Departament de Zoologia.

Vocal 1: Francisco Esteban Montero Royo, profesor del Departament de Zoologia.

Vocal 2: Jesús Muñoz Bertomeu, profesor del Departament de Biologia Vegetal.

Vocal 3: Rosario Gil García, profesora del Departament de Genètica.

Secretaria: María Isabel Fariña Gómez, profesora del Departament de Biologia Cel·lular, Biologia Funcional i Antropologia Física.

Mapa web