Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2021, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca un proceso selectivo de promoción interna horizontal para el acceso a la escala de especialista de archivos, bibliotecas y centros de documentación de la misma



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Publicado en:  DOGV núm. 9167 de 06.09.2021
Número identificador:  2021/8400
Referencia Base Datos:  008273/2021
 



RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2021, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca un proceso selectivo de promoción interna horizontal para el acceso a la escala de especialista de archivos, bibliotecas y centros de documentación de la misma (grupo C, subgrupo C1). Referencia: PI 01/21. [2021/8400]

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de función pública valenciana, en el artículo 25 del Decreto 3/2017, de 13 de enero por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, esta universidad, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de universidades, en relación con el artículo 2.2.e de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar proceso selectivo de promoción interna horizontal para cubrir 7 plazas a través del acceso a la escala de especialistas de archivos, bibliotecas y centros de documentación de la Universidad de Alicante, clasificadas dentro del grupo C, subgrupo C1, con arreglo a las siguientes



Bases



1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 7 plazas del grupo C, subgrupo C1, escala de especialistas de archivos, bibliotecas y centros de documentación (referencia PI-01/21), por el sistema de promoción interna horizontal, para ocupar puestos del itinerario profesional de administración especial bibliotecas y archivo, en la Universidad de Alicante.

De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 17 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el II Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante y con el artículo 61.2.f de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se hace constar que la distribución porcentual en esta escala, es de 82,35 % mujeres y 17,65 % hombres, y por tanto existe infrarrepresentación de hombres, por lo que la Universidad de Alicante, comprometida con el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, anima especialmente al colectivo de hombres a participar en esta convocatoria.

1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley orgánica 6/2001, de universidades, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante (DOGV 9 de febrero), la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante de fecha 8 de noviembre de 2019, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para el acceso a las escalas funcionariales del personal de administración, y demás normativa de general aplicación.



2. Requisitos de los/las aspirantes

2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, además de los requisitos ya acreditados en nombramientos anteriores, deberá reunir los siguientes:

2.1.1. Ser funcionario de carrera en la Universidad de Alicante en cuerpos o escalas del subgrupo C1 del itinerario profesional de administración general en servicio activo o situación equivalente.

2.1.2. Haber prestado servicios efectivos en dicho cuerpo o escala durante, al menos dos años, en la Universidad de Alicante.

2.2. Las condiciones a que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión en la escala que se convoca.



3. Procedimiento de selección

3.1. El procedimiento de selección será el de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio y estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario con cuatro respuestas alternativas en cada pregunta, de las cuales solo una será la correcta, en que se contestarán cuestiones referidas a la totalidad del temario que figura en el anexo I.

Constará como máximo de 125 preguntas y su duración no podrá superar los 90 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos y para superarla será necesario obtener al menos 5 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no puntuarán.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la resolución de dos supuestos de carácter teórico-práctico, a elegir de entre cuatro propuestos por el tribunal, sobre las materias que aparecen a continuación, al objeto de apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los contenidos de las mismas:

– Circulación de fondos y gestión de personal usuario.

– Formación de personal usuario y elaboración de materiales de aprendizaje.

– Atención al personal usuario en búsquedas bibliográficas y apoyo en la elaboración de trabajos académicos. Asesoramiento al personal docente e investigador.

– Apoyo a los procesos de gestión: adquisiciones, catalogación, préstamo interbibliotecario, control de publicaciones seriadas y recursos electrónicos.

– Gestión de bases de datos bibliográficas (Dialnet, Bibliografía recomendada, etc.).

– Comunicación y difusión de servicios.

Se valorará de 0 a 10 puntos. Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima que determine el Tribunal y que será como mínimo de 5 puntos.

3.2. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución a que se refiere la base 5.3.

3.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan y quedarán decaídas en su derecho aun cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

3.4. Excepciones a la base 3.3.

Se podrá solicitar el aplazamiento de las pruebas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Situación de embarazo de riesgo o parto.

b) Víctimas de violencia de género que no puedan asistir por motivos de seguridad.

c) Situaciones excepcionales derivadas de la Covid-19, descritas en el acuerdo de la Mesa negociadora de 28 de octubre de 2020 (https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/documentos/normativa/acuerdo-mesa-negociadora-convocatoria-segunda-prueba.pdf) o aquel que esté vigente a la fecha de realización de los ejercicios.

Si alguna de las personas aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo por las causas descritas, podrá solicitar el aplazamiento del ejercicio correspondiente antes del día establecido para la realización inicial del mismo, mediante escrito dirigido al tribunal a través del procedimiento de «Instancia Genérica» disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante https://seuelectronica.ua.es/es/registro-electronico.html, indicando en el apartado «EXPONE» la referencia de la presente convocatoria y la unidad a la que va dirigida (Selección y Provisión PAS), a los efectos de que el tribunal adopte la decisión que considere oportuna.

Para ser tenida en cuenta, deberá acompañar la justificación acreditativa de la situación en la que se encuentre, si no se puede presentar junto con el escrito de comunicación, se deberá realizar en los cinco días hábiles siguientes.

Esta fase de oposición no podrá demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de estas pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

3.5. Tras la realización de cada uno de los ejercicios, el tribunal hará pública en los lugares previstos en la base 8, la lista de aspirantes que los hayan superado.

3.6. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el tribunal en los lugares previstos en la base 8, con 2 días, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

3.7. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionarios de la escala de Especialistas de Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación de la Universidad de Alicante, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas.

Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en las dos pruebas. A continuación, se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:

1º. Los empates se resolverán en favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dichas personas, se resolverá a favor de quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad, atendiendo lo dispuesto en el artículo 18.6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

2º. Si continúa el empate o no hay aspirantes con diversidad funcional, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en el segundo ejercicio.

3º. De mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el primer ejercicio.

4º. En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté infrarrepresentado atendiendo las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28 de octubre).

5º. En el caso de que el empate fuera entre personas del mismo sexo o no existiese infrarrepresentación de ninguno de los géneros, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la Resolución dictada por la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.

En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.



4. Solicitudes

4.1. En virtud de la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos (https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/documentos/normativa/instrucciones-medios-electronicos-procesos-pas.pdf), quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo presentarán, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la correspondiente solicitud que se formalizará a través de la sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/ o en la siguiente dirección: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites?pIdioma=castellano, seleccionando el trámite establecido: Solicitud para promociones internas al PAS.

4.2. Por el Servicio de Selección y Formación se solicitará al Servicio de Gestión de Personal certificación acreditativa de que los/las aspirantes cumplen los requisitos que se exige en la base 2.

4.3. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempos y/o medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo en la solicitud, siendo requisito, en este caso, aportar el informe sobre adaptación de la prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por el centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional de la Dirección Territorial de la provincia correspondiente. En el caso de no poder adjuntarlo en el momento de la presentación de la solicitud lo podrá adjuntar hasta la fecha fin de subsanaciones a la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado ‘Adaptación realización ejercicios'.

4.4. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4.5. Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento «160 – Gestión de Procesos Selectivos y Provisión de Puestos de Trabajo». La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la convocatoria. La legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión de interés público y en el consentimiento de la persona interesada.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no se cederán a terceros salvo obligación legal.

Se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede Electrónica (https://seuelectronica.ua.es).



5. Admisión de aspirantes

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes la rectora de la Universidad de Alicante dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 8, que contendrá la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

5.2. Las personas aspirantes excluidas podrán, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o realizar las alegaciones que consideren oportunas, accediendo a su expediente en Administración electrónica.

En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo, las o los aspirantes comprobarán, no solo que figuran en la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, sino que además sus nombres y los dígitos visibles del DNI constan correctamente en la citada relación.

5.3. Concluido dicho plazo, se publicará resolución en la que, además de declarar aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, con una antelación mínima de 15 días hábiles. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 8.



6. Nombramiento y toma de posesión

6.1. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará públicas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en los lugares previstos en la base 8, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala de especialistas de archivos, bibliotecas y centros de documentación de la Universidad de Alicante.

6.2. La presidenta o presidente del tribunal enviará copia de la relación definitiva de personas aprobadas a la rectora de la Universidad proponiendo su nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala convocada. Por resolución de dicho órgano se procederá al nombramiento, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, la rectora podrá requerir al tribunal, relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.



6.3. La toma de posesión de las personas aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



7. Tribunal

7.1. Los miembros del tribunal y su personal asesor se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y a lo previsto en el artículo 28 y siguientes del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

Los miembros del tribunal deberán reunir, además, los requisitos previstos en el artículo 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

7.2. Previa convocatoria de la presidenta o presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia de la presidenta o presidente y secretaria o secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

7.3. Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

7.4. El tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especializado para las pruebas que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse a la rectora de la Universidad y hacerse pública.

7.5. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las demás personas participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

7.6. El tribunal calificador de las pruebas adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del personal aspirante. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

7.7. El Tribunal velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

7.8. A efectos de comunicación y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Selección y Formación.

7.9. El tribunal, titular y suplente, cuyo nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 8, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, estará compuesto por: la presidenta o presidente, la secretaria o secretario y 3 vocales.



8. Bolsa de trabajo

La bolsa de trabajo se formará tal y como se establece en el primer párrafo del artículo 3 del Reglamento de confección de bolsas de trabajo de la Universidad de Alicante, con el personal aspirante que haya superado algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por el total de la puntuación obtenida, y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios. En el caso de empate se aplicarán los mismos criterios de desempate tenidos en cuenta en la elaboración de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En dicha relación, se incluirá, cada veinte personas, una persona discapacitada atendiendo el acuerdo adoptado en el seno de la Mesa negociadora para favorecer la integración de las personas discapacitadas.



9. Información y notificaciones al personal aspirante

De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en Sede electrónica, en el apartado «Otros documentos generales del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria» y podrán consultarse, a título informativo, en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: http://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/promocion-interna/actual/promocion-interna.html, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.



10. Norma final

Contra la presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas del tribunal, se podrá interponer un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite, sí serán susceptibles del recurso correspondiente.



Alicante, 30 de julio de 2021.– La rectora, p. d. (R 15.01.2021), el gerente: Francesc Vañó Beneyto.





ANEXO I

Temario



Tema 1: El Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Alicante (BOUA de 30.06.2017).

Tema 2: La página web de la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Alicante: estructura, información y servicios.

Tema 3: Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria y plataforma de descubrimiento de la BUA: Alma y Primo.

Tema 4: Los usuarios de la biblioteca universitarias: tipologías, necesidades de información y servicios específicos.

Tema 5: Proceso técnico de los fondos bibliográficos: selección y adquisición de libros y otros materiales. Gestión de las adquisiciones en la Biblioteca de la UA: Modelo de distribución y normativa de adquisiciones de fondos bibliográficos con cargo al presupuesto de la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Alicante (BOUA de 30.06.2017).

Normativa de suscripciones de publicaciones periódicas y bases de datos con cargo al presupuesto del SIBID de la Universidad de Alicante (Aprobado en Comisiones de Usuarios y Usuarias de Julio de 2003). Normativa para la adquisición de libros en formato electrónico (Aprobado por la Comisión Central de Usuarios y Usuarias de la BUA de 18.12.2013).

Tema 6: La descripción e identificación bibliográfica: Reglas de catalogación, RDA, FRBR, MARC, metadatos, listas de encabezamiento de materias y clasificación bibliográfica.

Tema 7: Ordenación y mantenimiento de fondos. La ordenación de fondos bibliográficos. Sistemas de ordenación. La CDU como sistema de ordenación. La signatura.

Tema 8: La Biblioteca digital en la BUA.

Tema 9: El servicio de préstamo. Circulación de fondos en la BUA: préstamo, devolución, sanciones, reservas, renovaciones, etc. Normativa de uso de los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad de Alicante (BOUA de 30.06.2017).

Tema 10: El Préstamo Interbibliotecario. Concepto y gestión. Manual de procedimiento de préstamo interbibliotecario de REBIUN.

Tema 11: La búsqueda bibliográfica: etapas, operadores booleanos y otras herramientas de búsqueda.

Tema 12: Las fuentes de información especializadas. Las guías temáticas.

Tema 13: Formación de usuarios y de competencias en información digital. Los cursos CID de la UA.

Tema 14: Estilos y formatos de citas y referencias bibliográficas. Gestores de referencias bibliográficas.

Tema 15: Servicios de apoyo a la investigación. La comunicación y producción científica en las universidades. Evaluación de la actividad investigadora.

Tema 16: El movimiento Open Access y los repositorios de acceso abierto. RUA. Licencias Creative Commons.

Tema 17: Ley de Propiedad Intelectual (RD 1/1996 de 12 de abril): implicaciones para las bibliotecas y para la docencia e investigación (art. 32 y art. 37).

Tema 18: La Carta de Servicios en la BUA.

Tema 19: Herramientas y canales para la difusión y comunicación en las bibliotecas universitarias. Recomendaciones de REBIUN. Redes sociales de la BUA.

Tema 20: Servicios de extensión bibliotecaria y cultural.



Notas:

La normativa legal que ampara el contenido de estos temas es la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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