Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consorci Hospital General Universitari de València



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Publicado en:  DOGV núm. 9432 de 21.09.2022
Número identificador:  2022/8392
Referencia Base Datos:  008156/2022
 



RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consorci Hospital General Universitari de València (CHGUV), por la que se convoca concurso para la provisión de diversas plazas asistenciales de jefatura de servicio y de sección, y se aprueban sus bases específicas (CM/03/2022). [2022/8392]

Por Resolución de 15 de enero de 2018, de la Presidencia del Consorci Hospital General Universitari de València (DOGV 8245, 01.03.2018), se aprueban las bases generales de las convocatorias para la provisión de plazas de jefatura, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y los Estatutos Refundidos del CHGUV.

La base 6ª de las referidas bases generales prevé que por resolución de la Presidencia del CHGUV se aprobarán las convocatorias específicas, ordenando la base general 8ª que las mismas sean publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Asimismo la base 12ª establece que en las convocatorias específicas o mediante resolución singular de la Presidencia del CHGUV, que se publicará en el DOGV, se establecerá la composición nominal de las comisiones de valoración.

Actualmente se encuentran vacantes en el Consorci Hospital General Universitari de València diversas plazas de carácter asistencial de jefaturas de servicio y de sección, cuya provisión reglamentaria se considera oportuna y necesaria para la prestación del servicio público.

En consecuencia, la Presidencia del CHGUV en los términos previstos en las bases 6ª y 12ª de las bases generales aprobadas por la Resolución de 15 de enero de 2018, resuelve:



Primero

Aprobar las bases específicas para la provisión, mediante concurso de méritos sujeto a evaluación del desempeño, de las plazas de carácter asistencial de jefaturas de servicio y de sección del Consorci Hospital General Universitari de València (CHGUV), que figuran en el anexo I de la presente resolución.



Segundo

Detallar en el anexo II las plazas objeto de la convocatoria.



Tercero

Aprobar el baremo para la valoración de los méritos que figura en el anexo III.



Cuarto

Aprobar el modelo de solicitud que figura en el anexo IV.



Contra este acto que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados del mismo modo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; así como en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.



València, 7 de septiembre de 2022.– El presidente del CHGUV i conseller de Sanitat Universal i Salut Pública: Miguel Mínguez Pérez.













ANEXO I

Bases específicas para la provisión de diversas plazas de carácter asistencial, de jefaturas de servicio y de sección del CHGUV (CM/03/2022)



1. Bases y requisitos generales

Las bases que rigen la presente convocatoria son las aprobadas por resolución de la Presidencia del CHGUV de fecha 15 de enero de 2018 (DOGV 8245, 01.03.2018), con las siguientes particularidades:

– El requisito señalado en la base 7.4 de las generales se entenderá referido a la edad de jubilación ordinaria que señale la normativa aplicable al régimen jurídico de la persona participante.

– Las referencias expresas a disposiciones normativas se entenderán realizadas a la vigente en cada momento.

– La forma de provisión es el concurso de méritos sujeto a evaluación periódica del desempeño.



2. Requisitos específicos

Estar en posesión de la licenciatura o grado en Medicina, y del título de especialista en Ciencias de la Salud que proceda en casa caso, y ser empleado/a público/a de los relacionados en la base 7.1.1 de las referidas bases generales.

Para las plazas de jefe/a de servicio será requisito estar en posesión del título de doctor, conforme a lo establecido en la Base 7.2 de las bases generales.

De acuerdo con lo previsto en el apartado dos de la base general séptima del artículo 4, del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias (BOE 182, 31.07.1986), y en relación a la plaza 64092 además también podrán participar aquellos/as empleados/as públicos/as pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universitat de València que, de conformidad con el Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanitad Universal y Salud Pública, el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia y la Universitat de València – Estudio general para la realización de prácticas docentes de titulaciones de Ciencias de la Salud (DOGV 9238, 20.12.2021), ocupen plaza vinculada en el CHGUV o en instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, en la correspondiente especialidad y estén en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que proceda.

Quienes obtengan plaza desde esta condición y no ostenten previamente la condición de personal propio del Consorcio, cesarán en la plaza en el caso que la misma sea desvinculada y quedarán en la situación administrativa que corresponda según su condición y administración de origen. Igualmente sucederá en el caso de no superar la evaluación periódica del desempeño.



3. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación preceptiva será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y acabará el mismo día del mes siguiente a aquel en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al día siguiente hábil. En caso de no haber día equivalente en el mes siguiente a la publicación, el plazo finalizará el último día del mes siguiente al de la publicación de la convocatoria.



4. Documentos que es necesario aportar junto con la solicitud de admisión

Junto con la solicitud de admisión, las personas aspirantes deberán aportar los siguientes documentos en los términos establecidos en la base general 11ª de las que rigen la convocatoria:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente para los nacionales de otros estados.

b) Titulación requerida para acceder a la plaza a la que se concursa.

c) Proyecto técnico de gestión de acuerdo con las condiciones que en la referida base general 11ª se establecen.

d) Curriculum vitae

e) Certificación expedida por el órgano competente de cumplir las condiciones requeridas, de conformidad con la base general 7.1.



5. Exposición del proyecto de gestión y puntuación mínima

Las personas participantes dispondrán de 30 minutos para la exposición ante la Comisión de Valoración del proyecto de gestión. Para superar esta fase la puntuación requerida es de 25 puntos (50 % de la puntuación máxima).



6. Periodicidad y efectos del proceso de evaluación

Corresponderá a la Comisión de Valoración realizar propuesta sobre cuándo deberá procederse a la evaluación del desempeño; el periodo no podrá ser inferior a dos años ni superior a cuatro.







ANEXO II

Plazas objeto de convocatoria (CM/03/2022)



Número 47978

Denominación Jefe/a de servicio facultativo/a

Área funcional Asistencial

Grupo/Subgrupo de clasificación A/A1

Complemento destino/ Complemento específico 28/1101

Servicio Alergología

Requisitos específicos Especialista en Alergología





Número 45462

Denominación Jefe/a de servicio facultativo/a

Área funcional Asistencial

Grupo/Subgrupo de clasificación A/A1

Complemento destino/ Complemento específico 28/1101

Servicio Cirugía General y del Aparato Digestivo

Requisitos específicos Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo





Número 64092

Denominación Jefe/a de servicio facultativo/a

Área funcional Asistencial

Grupo/Subgrupo de clasificación A/A1

Complemento destino/ Complemento específico 28/1101

Servicio Endocrinología y Nutrición

Requisitos específicos Especialista en Endocrinología y Nutrición





Número 36293

Denominación Jefe/a de servicio facultativo/a

Área funcional Asistencial

Grupo/Subgrupo de clasificación A/A1

Complemento destino/ Complemento específico 28/1101

Servicio Medicina Interna

Requisitos específicos Especialista en Medicina Interna





Número 33083

Denominación Jefe/a de sección facultativo/a

Área funcional Asistencial

Grupo/Subgrupo de clasificación A/A1

Complemento destino/ Complemento específico 26/1102

Perfil clínico específico Reanimación y cuidados críticos

Servicio Anestesiología, Reanimación y T. del Dolor

Requisitos específicos Especialista en Anestesiología y Reanimación





Número 75914

Denominación Jefe/a de sección facultativo/a

Área funcional Asistencial

Grupo/Subgrupo de clasificación A/A1

Complemento destino/ Complemento específico 26/1102

Perfil clínico específico Enfermedad intestinal inflamatoria

Servicio Aparato Digestivo

Requisitos específicos Especialista en Aparato Digestivo





Número 24486

Denominación Jefe/a de sección facultativo/a

Área funcional Asistencial

Grupo/Subgrupo de clasificación A/A1

Complemento destino/ Complemento específico 26/1102

Servicio Cirugía General y del Aparato Digestivo

Requisitos específicos Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo





Número 90355

Denominación Jefe/a de sección facultativo/a

Área funcional Asistencial

Grupo/Subgrupo de clasificación A/A1

Complemento destino/ Complemento específico 26/1102

Servicio Dermatología y Venereología

Requisitos específicos Especialista en Dermatología M-Q y Venereología





Número 32306

Denominación Jefe/a de sección facultativo/a

Área funcional Asistencial

Grupo/Subgrupo de clasificación A/A1

Complemento destino/ Complemento específico 26/1102

Servicio Otorrinolaringología

Requisitos específicos Especialista en Otorrinolaringología





Número 53082

Denominación Jefe/a de sección facultativo/a

Área funcional Asistencial

Grupo/Subgrupo de clasificación A/A1

Complemento destino/ Complemento específico 26/1102

Servicio Otorrinolaringología

Requisitos específicos Especialista en Otorrinolaringología





Número 82683

Denominación Jefe/a de sección facultativo/a

Área funcional Asistencial

Grupo/Subgrupo de clasificación A/A1

Complemento destino/ Complemento específico 26/1102

Servicio Urología

Requisitos específicos Especialista en Urología











ANEXO III

Baremo de méritos (CM/03/2022)



Formación académica

La puntuación máxima por el apartado de formación académica es de 1,5 puntos

1. Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura: 0,05 puntos Por cada notable: 0,025 puntos.

No deben valorarse las asignaturas de religión, idiomas, ética, formación política y educación física. (Puntuación máxima: 0,8 puntos).

2. Grado de doctor: 0,6 puntos

Grado de doctor cum laude: 0,7 puntos

Formación Especializada

La puntuación máxima por el apartado de formación especializada es de 4,5 puntos.

3. a) Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como residente en la especialidad de que se trata (Certificado MIR): 3 puntos.

b) Habiendo superado convocatoria nacional para optar a plazas MIR y no haya completado el programa. Por cada año completo en la especialidad de que se trata: 0,6 puntos.

c) Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de que se trata, y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 3 puntos.

d) Por formación como Especialista en centros acreditados para la docencia, en la especialidad de que se trata, por un mínimo de dos años: 1,5 puntos.

(Los apartados a, b, c y d son excluyentes entre sí)

4. Por asistencia a cursos superiores, diplomas o masters impartidos por centros universitarios, servicios de salud o consejerías de salud de las comunidades autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes, Escuela Valenciana de Estudios para la Salud así como las Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados; cursos de formación continua y continuada así como los cursos impartidos por centros acreditados para la docencia y cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia de educación o sanidad de la correspondiente administración pública, que serán valorados del siguiente modo:

– Por asistencia a cursos de una duración entre 40 horas y 100 horas lectivas. Por cada curso: 0,05 puntos

Puntuación máxima: 0,30

– Por asistencia a cursos o diplomas de más de 100 horas lectivas. Por cada curso: 0,10 puntos Puntuación máxima: 0,50

– Por asistencia a Master. Por cada Master: 0,20 puntos

Puntuación máxima: 1 punto

Todo ello habrá de estar relacionado con las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

Experiencia Profesional

La puntuación global en el apartado de experiencia profesional no podrá de exceder de 6,75 puntos

5. Por cada mes de servicios prestados en propiedad en la especialidad de que se trata en servicios jerarquizados de instituciones sanitarias de la Seguridad Social o en instituciones con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de que se trata, o en instituciones sanitarias de país extranjero realizadas en virtud de convenio o acuerdos de asistencia sanitaria con dicho país cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado al facultativo en cuestión por el Ministerio de Sanidad y Consumo: 0,05 puntos.

6. Por cada mes de servicios prestados en propiedad en servicios no jerarquizados de la Seguridad Social en la especialidad de que se trata: 0,05 puntos

7. Por cada mes de servicios prestados como interino, contratado o eventual en los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la especialidad de que se trata: 0,05 puntos

8. Por cada mes de servicios prestados como interino, contratado o eventual en los servicios no jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la especialidad de que se trata: 0,05 puntos

(La suma de los apartados 5, 6, 7, 8, no podrá exceder de 5 puntos).

9. Por servicios prestados en puestos de carácter directivo en centros sanitarios públicos. Así como por servicios prestados en el Ministerio de Sanidad y Consumo, Conselleria de Sanidad, INSALUD, Consejerías de Salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, desempeñando puestos como alto cargo o de libre designación; puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de dichos organismos, así como puestos dependientes de dichos organismos con funciones de inspección de servicios sanitarios.

Por cada mes: 0,05 puntos

10. Por cada período de 4 años de servicios prestados en propiedad o con nombramiento provisional en servicios jerarquizados dependientes de la administración pública o en instituciones del sistema nacional de salud en la especialidad de que se trata:

a) como Jefe de Sección: 0,6 puntos

b) como Jefe de Servicio: 1 punto

La suma de los apartados 9 y 10 no podrá exceder de 3 puntos.

Otras actividades

La suma de los apartados 11 y 12 no podrá exceder de 1,5 puntos.

11. Profesor asociado en ciencias de salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y, hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,10 puntos.

Profesor titular en ciencias de salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,125 puntos.

Catedrático en ciencias de salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,150 puntos.

12. Por trabajos científicos y de investigación publicados en libros o revistas de reconocido prestigio en el ámbito sanitario de la respectiva especialidad a la que se concursa, apreciados por el Tribunal, hasta un máximo de 1 punto.

13. Conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 0,75 puntos, según la siguiente escala

– A1: 0,10 puntos.

– A2: 0,30 puntos.

– B1: 0,40 puntos.

– B2: 0,50 puntos.

– C1: 0,60 puntos.

– C2: 0,75 puntos.

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