Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Xirivella. Bases específicas que rigen el concurso número 24 de méritos para la provisión definitiva de puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.



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Publicado en:  DOGV núm. 8629 de 06.09.2019
Número identificador:  2019/8304
Referencia Base Datos:  008026/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, C/C1, D/C2
      Descriptores toponímicos: Xirivella



Bases específicas que rigen el concurso número 24 de méritos para la provisión definitiva de puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo. [2019/8304]

Mediante el presente edicto se hacen públicas las bases específicas de aplicación al concurso número 24 de méritos para la provisión definitiva de puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Xirivella, aprobadas mediante Resolución de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, Proyectos Europeos, Desarrollo Local y Ocupación, número 1982/2019, de 20 de agosto.





Bases específicas de aplicación al concurso número 24 de méritos para la provisión definitiva de puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de este ayuntamiento



Disposición preliminar. Objeto de la convocatoria

Según la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento, se realiza la convocatoria del concurso interno de méritos para la provisión definitiva de los siguientes puestos de trabajo:



Puesto 116. Denominación: personal administrativo de Contratación y Fiestas

Clasificación: escala administración general. Subescala administrativa, grupo C, subgrupo C1.

Naturaleza: funcionarial, puesto no singularizado.

Requisitos:

1. Titulación: BUP, COU, FPII, acceso en la universidad mayores de 25 años o equivalente.

2. Perfil lingüístico: C1-3.

Nivel de destino: 17 nivel de destino entrada

Dificultad técnica: nivel retributivo 6

Responsabilidad personal: <5



Puesto 117. Denominación: personal auxiliar administrativo de Contratación, Fiestas y Compras

Clasificación: escala administración general. Subescala auxiliar, grupo C, subgrupo C2

Naturaleza: funcionarial, puesto no singularizado.

Requisitos:

1. Titulación: los correspondientes a Graduado Escolar, FPI o equivalente.

2. Perfil lingüístico: C1-3.

Nivel de destino: 14 nivel de destino entrada

Dificultad técnica: nivel retributivo 3



Puesto 118. Denominación: personal administrativo de nominas

Clasificación: escala administración general. Subescala administrativa, grupo C, subgrupo C1.

Naturaleza: funcionarial, puesto no singularizado.

Requisitos:

1. Titulación: BUP, COU, FPII, acceso a la universidad mayores de 25 años o equivalente.

2. Perfil lingüístico: C1-3.

Nivel de destino: 17 nivel de destino entrada

Dificultad técnica: nivel retributivo 5



Puesto 87. Denominación: auxiliar administrativo Desarrollo Local

Clasificación: escala administración general, subescala auxiliar grupo C, subgrupo C2.

Naturaleza: funcionarial, puesto no singularizado.

Requisitos:

1. Titulación: la correspondiente a los grupos C2, Graduado Escolar

2. Perfil lingüístico: B1-2.

Nivel de destino: 16, puesto

Dificultad técnica: nivel retributivo 3

Disponibilidad: 3 %



Se realizará una única convocatoria y se convocarán a resultas los puestos de trabajo que queden vacantes por haber sido adjudicados los puestos convocados.



Artículo primero. Solicitantes

1. Según la normativa, únicamente podrán participar en este concurso los funcionarios que pertenezcan a la escala de administración general, subescala administrativa o auxiliar y grupo C, subgrupo C1 o C2 según los requisitos de cada uno de los puestos convocados en estas bases, que tengan la condición de funcionario de carrera de este Ayuntamiento y cumplan con los requisitos de los puestos de trabajo a la finalización del plazo de presentación de instancias.

2. No podrán participar en el presente concurso los funcionarios que ya hayan participado anteriormente en los concursos internos de méritos, que hayan obtenido destino definitivo y después de estos ocupan puestos definitivos menos de un año, que estén suspendidos de sueldo y trabajo con carácter definitivo, ni aquellos que hayan causado baja en el Ayuntamiento y estén pendientes de la resolución de la Seguridad Social. Todo esto referido a la finalización del plazo de la presentación de instancias.

3. Respecto al perfil lingüístico, el personal funcionario que no pueda acreditar dentro del plazo de presentación de instancias el nivel exigido en cada uno de los puestos convocados, podrá optar en su instancia por realizar una prueba que tendrá similar contenido y valoración que el establecido a nivel comunitario para este nivel. Será necesario obtener la calificación de apto para entender que se acredita y seguir en el proceso, si no se obtiene la calificación de apto, el aspirante decaerá en su derecho a continuar en el proceso para no cumplir con el requisito del puesto convocado.



Artículo segundo. Instancias

1. Las instancias para optar a los puestos de trabajo convocados, en la cual tiene que constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se dirigirán al presidente de la corporación y se presentarán en el plazo de veinte (20) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, previa publicación al DOGV, en el Registro General de la corporación o por cualquier de los métodos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se tendrá que hacer constar en estas la plaza a que se opta con mención de si se quiere concursar en las vacantes que se convocan a resultas.

Junto con la instancia se adjuntará la relación de los méritos alegados, especificados en el correspondiente baremo, referido al último día del plazo de presentación de instancias. La justificación se realizará por medio de la documentación original o fotocopia compulsada por el secretario del Ayuntamiento, o cualquier otro medio admitido a derecho, no admitiéndose ninguna documentación que se presente fuera del plazo de presentación de instancias. Se exceptúa el relativo al grado personal y antigüedad, que se estará a los expedientes personales.

Así mismo, se adjuntará la justificación de haber ingresado la tasa de derechos de examen, que será de 45 euros para el subgrupo C1 y 35 euros para el subgrupo C2, o el importe que resulte de la aplicación de las exenciones y las bonificaciones que se acuerde con lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

El ingreso se hará de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 6 de la ordenanza mencionada.

Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible de aquesta (por la no admisión al proceso selectivo).



Artículo tercero. Comisión de valoración. Documentación

La comisión de valoración podrá citar al funcionario a los efectos de hacer las comprobaciones que considere oportunas y solicitarle que aporte la documentación que estime conveniente. En el supuesto de que haya dudas, podrán llevar a cabo las comprobaciones y las verificaciones que crean necesarias.



Artículo cuarto. Baremo de méritos

1. El baremo aplicable a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo será el establecido en las bases generales del Ayuntamiento acordadas por acuerdo plenario de fecha 8 de abril de 2019, publicadas en BOP número 79 de fecha 25 de abril de 2019.

2. Solo podrán valorarse los méritos alegados por los participantes que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo convocado, de acuerdo con la clasificación de este.



Artículo quinto. Legislación aplicable

En aquello no previsto en las presentes bases, esta convocatoria se regirá por la normativa básica del ámbito de la función pública, RDL 5/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, bases generales aprobadas por acuerdo plenario de fecha 8 de abril de 2019, publicadas en BOP número 79 de fecha 25 de abril de 2019, Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana y demás normativa de desarrollo.



Artículo sexto. Recursos

Contra las presentes bases se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE 167, 14 de julio), reguladora de la jurisdicción mencionada, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, y si no hay resolución expresa del recurso de reposición potestativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.



Xirivella, 22 de agosto de 2019.– El concejal de Recursos Humanos, Proyectos Europeos, Desarrollo Local y Empleo: Francisco Roque Navarrete Martínez.

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