Ficha disposicion

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ORDEN 44/2022, de 25 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca un procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos de catedráticos y catedráticas de Enseñanza Secundaria y catedráticos y catedráticas de escuelas oficiales de idiomas.



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Publicado en:  DOGV núm. 9420 de 05.09.2022
Número identificador:  2022/7208
Referencia Base Datos:  007720/2022
 



ORDEN 44/2022, de 25 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca un procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos de catedráticos y catedráticas de Enseñanza Secundaria y catedráticos y catedráticas de escuelas oficiales de idiomas. [2022/7208]

Índice

Preámbulo

1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

1.2. Normativa de aplicación

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos de admisión

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

3. Solicitudes

3.1. Forma de presentación

3.2. Plazo de presentación de solicitudes y documentación

3.3. Pago por derechos de examen

3.4. Devolución del pago por derechos de examen

3.5. Instrucciones para cumplimentar la solicitud telemática

4. Admisión de personas aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

4.2. Reclamación a las listas provisionales

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

4.4. Recursos a las listas definitivas

4.5. Requisitos y lista de personas admitidas

5. Órganos de selección y coordinación

5.1. Tribunales

5.1.1. Composición de los tribunales

5.1.2. Secretario o secretaria de los tribunales

5.1.3. Obligatoriedad de la participación

5.1.4. Abstención y recusación

5.1.5. Constitución y funcionamiento de los órganos de selección

5.1.6. Funciones de los tribunales

5.1.7. Procedimiento de actuación

5.2. Comisión de coordinación

5.3. Indemnizaciones y dietas

6. Sistema de selección

6.1. Procedimiento

6.2. Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

6.3. Valoración de méritos

6.4. Evaluación de la actividad docente

7. Calificación

8. Superación del proceso selectivo

8.1. Personas aspirantes seleccionadas

8.2. Criterios de desempate

8.3. Acceso por más de una especialidad

9. Acreditación de los requisitos por las personas aspirantes seleccionadas

10. Destino en el cuerpo de catedráticos

11. Nombramiento de funcionarios de carrera

12. Tratamiento de datos de carácter personal

13. Normas finales

Anexo I. Baremo para la valoración de los méritos

Anexo II. Declaración de méritos presentados





Preámbulo



La disposición adicional décima, apartados 1 y 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece los requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria y catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Asimismo, el apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la mencionada Ley establece que las personas aspirantes que desean acceder a los cuerpos de catedráticos deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo como personal funcionario de carrera y que el sistema de acceso será el concurso, en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva en la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de las personas aspirantes.

Dichas disposiciones han sido desarrolladas por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y regula el régimen transitorio de acceso a la función pública docente que se refiere en la disposición transitoria decimoséptima de la mencionada ley.

Con la finalidad de cumplir con la oferta de empleo público docente para 2018 y para 2019, aprobadas por el Decreto 235/2018, de 21 de diciembre, del Consell, y el Decreto 268/2019, de 20 de diciembre, del Consell, cumplido lo previsto el artículo 37.1 c) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; y en los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, esta Conselleria, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el cual se determina el número y la denominación de las Consellerias y sus atribuciones, con el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de la directora general de Personal Docente de fecha 11 de julio de 2022, y de conformidad con la misma, en uso de las competencias atribuidas, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte acuerda convocar procedimiento de acceso a los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con las siguientes



Bases



1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas.

Se convoca procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria y de catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que se distribuyen de la siguiente forma:



CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Código Especialidad Número de plazas convocadas

201 Filosofía 49

202 Griego 5

203 Latín 6

204 Lengua Castellana y Literatura 107

205 Geografía e Historia 99

206 Matemáticas 127

207 Física y Química 75

208 Biología y Geología 77

209 Dibujo 58

210 Francés 27

211 Inglés 162

216 Música 42

217 Educación Física 53

218 Orientación Educativa 72

219 Tecnología 83

222 Formación y Orientación Laboral 31

224 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica 10

226 Sistemas Electrónicos 6

227 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos 6

236 Asesoría y Procesos de Imagen Personal 1

238 Construcciones Civiles y Edificación 4

242 Intervención Socio-comunitaria 16

243 Hostelería y Turismo 9

245 Procesos y Medios de Comunicación 2

254 Informática 60

256 Lengua y Literatura Valenciana 97

261 Economía 25

263 Administración de Empresas 11

264 Análisis y Química Industrial 3

265 Organización y Gestión Comercial 1

266 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos 2

268 Procesos de Producción Agraria 2

270 Procesos de Diagnóstico Clínico y Producto Ortoprotésico 2

271 Procesos Sanitarios 6

274 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos 8

TOTAL 1344







CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Código Especialidad Número de plazas convocadas

401 Alemán 4

406 Español para Extranjeros 1

408 Francés 6

411 Inglés 22

412 Italiano 1

418 Valenciano 2

TOTAL 36





1.2. Normativa de aplicación.

Al presente procedimiento selectivo le será aplicable la normativa siguiente:

– Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE 17264, 30 de diciembre).

– Ley orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 6 de diciembre).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. (BOE 236, 2 octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE 236, 2 octubre).

– Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, 31 de octubre).

– Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana (DOGV 9065, 20 de abril).

– Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

– Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 53, 2 de marzo).

– Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de lugares en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana.

– Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

– Decreto 235/ 2018, de 21 de diciembre, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de personal docente no universitario para el año 2018.

– Decreto 268/ 2019, de 20 de diciembre, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de personal docente no universitario para el año 2019.

– Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano (DOGV 8736), modificada por la Orden 4/2021, de 4 de febrero (DOGV 9015).

– Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.



2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos de admisión.

a) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

b) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, título de grado correspondiente, o titulación equivalente a efectos de docencia.

c) Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana de la manera que indica la base 6 de esta convocatoria.

d) Tener destino en un puesto de trabajo dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana. En el caso de funcionarios en situación administrativa de excedencia, servicios especiales, en puestos de trabajo de la Inspección de Educación y los adscritos en plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al centro donde tuvo su último destino.

No reúnen este requisito de participación las personas funcionarias dependientes de otras administraciones educativas que prestan servicios temporalmente en régimen de comisión de servicios en puestos de trabajo dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

f) No haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

g) Pertenecer al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria para acceder al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria; y pertenecer al cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas para acceder al cuerpo de catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

h) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario o funcionaria de carrera en el cuerpo desde el cual se aspira y ser titular de la especialidad o especialidades a que se concursa.

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de catedráticos correspondiente, a excepción de lo previsto en la base 6.2.



3. Solicitudes

3.1. Forma de presentación.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud, que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://www. sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

Las solicitudes deberán cumplimentarse en sede electrónica utilizando cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica.

No será válida la presentación de la solicitud ni de los documentos por medios no electrónicos, excepto cuando la Administración lo requiera específicamente. El personal participante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presentan.

El uso de los medios telemáticos para participar en el procedimiento comporta el consentimiento de la persona solicitante al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

Todas las personas participantes deberán aportar telemáticamente la documentación acreditativa de méritos de acuerdo con el anexo I, dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo la hoja de servicios, que será aportada por la Administración.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.



Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente no serán tenidos en cuenta.

La Administración podrá requerir a las personas interesadas en cualquier momento para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

La participación en el proceso selectivo convocado al amparo de la presente convocatoria supone que la persona participante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluida de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Aquellas solicitudes cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta orden, se entenderán como no presentadas.

La falta de pago de las tasas por la vía indicada en esta orden o el adeudo fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante, teniendo en cuenta que, en los casos mencionados y quienes así hayan procedido, no tendrán derecho a participar en el procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria y catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso, se deberán presentar tantas solicitudes como número de especialidades a las que se opte.

En caso de que se presente más de una solicitud por especialidad, será válida la última.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la plataforma electrónica y en las bases de la presente orden.

Las personas aspirantes que se acojan a las situaciones que se detallan a continuación deberán, una vez finalizado y registrado el trámite de inscripción, cumplimentar un trámite telemático adicional para aportar la documentación (sensible) que justifique dicha situación:

– Las personas declarantes víctimas de actos de violencia de género que deseen ser tratadas durante el procedimiento de acceso con una identidad ficticia para proteger su intimidad, de acuerdo al artículo 63 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, deberán aportar, en el trámite adicional, alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana;

– Las personas declarantes víctimas de actos de violencia de género que deseen acogerse a la tasa reducida por dicha condición, deberán aportar, en el trámite adicional, alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana;

– Las personas declarantes que deseen ser tratados durante el procedimiento de acceso con la identidad que figura en su tarjeta de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, de acuerdo con la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, deberán aportar, en el trámite adicional, la tarjeta expedida por los órganos competentes;

– Las personas declarantes que poseen un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %, que deseen acogerse a la tasa reducida para personas con diversidad funcional deberán aportar, en el trámite adicional, la certificación expedida por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o por los órganos competentes en el Estado o en otras comunidades autónomas. Si la documentación ha sido expedida en la Comunitat Valenciana, la Administración podrá realizar la consulta telemática si la persona aspirante no se opone. En este último caso, no será necesario cumplimentar el trámite adicional. En caso de oposición o de documentación expedida fuera de la Comunitat Valenciana, será necesario cumplimentar el trámite telemático adicional para la presentación de documentación sensible.

3.2. Plazo de presentación de solicitudes y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación acreditativa de méritos será del 12 al 26 de septiembre de 2022, ambos incluidos.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

3.3. Pago por derechos de examen

El ingreso del importe se realizará mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La falta del pago o el adeudo fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo, 14 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, y el Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación, los derechos de examen y formación de expediente para el procedimiento selectivo son los siguientes:



Personal de ingreso al cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y EOI 31,02 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter general 11,63 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter especial 0 €

Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % 1,13 €

Personas víctimas de actos de violencia sobre la mujer 3,02 €





Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a su reducción, deberán acreditar dicha circunstancia con la documentación pertinente o no oponerse a la consulta telemática de los datos por parte de la Administración.

En el caso de acogerse a la tasa de familia numerosa o monoparental, si la documentación ha sido expedida en la Comunitat Valenciana, la Administración podrá realizar la consulta telemática si la persona aspirante no se opone. De esta manera no será necesario que se aporte documentación.

Si la documentación ha sido expedida fuera de la Comunitat Valenciana o la persona aspirante se opone a la consulta telemática, será necesario que aporte la documentación en el mismo trámite de inscripción.

En el caso de acogerse a la bonificación en la tasa por circunstancias de diversidad funcional y la documentación que acredite dicha circunstancia haya sido expedida en la Comunitat Valenciana, la Administración podrá realizar la consulta telemática de la documentación si la persona aspirante no se opone. En el caso de que haya oposición a la consulta, o la documentación haya sido expedida fuera de la Comunitat Valenciana, será necesario cumplimentar el trámite adicional para la presentación de documentación sensible aportando la documentación justificativa.

En el caso de acogerse a la reducción en la tasa por circunstancias de víctimas de violencia de género, será necesario cumplimentar el trámite adicional para la presentación de documentación sensible aportando alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El simple pago electrónico de la tasa dentro del plazo no equivale a la inscripción en el proceso selectivo, ya que deberán efectuarse todos los pasos hasta finalizar el registro electrónico.

3.4. Devolución de los derechos de examen

a) Siempre que se den los requisitos establecidos el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, se podrá solicitar la devolución de la tasa por medios telemáticos indicados en el siguiente enlace: https://atv.gva.es/es.

b) Salvo que se indique expresamente lo contrario, la presentación telemática de la solicitud de devolución de ingresos indebidos conllevará la autorización a la Administración competente, para que realice la notificación de la resolución de dicha solicitud, por medios electrónicos.

c) Los errores en la inscripción y pago de tasas imputables a los interesados no darán lugar a devolución de tasas.

d) En los casos de solicitud de devolución de tasas dentro del periodo de matriculación, será requisito que se haya presentado la renuncia al procedimiento de acceso ante la Dirección General de Personal Docente, a través del correspondiente trámite Z.

3.5. Instrucciones para cumplimentar la solicitud telemática

Al cumplimentar la solicitud, se tendrán en cuenta, además de las instrucciones que se indican en el trámite correspondiente de la sede electrónica, las siguientes:

a) Se hará constar el cuerpo, el código y el nombre de la especialidad por la que se participa.

b) Todas las personas aspirantes deberán indicar la titulación alegada para el cumplimiento del requisito lingüístico de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la base 6 de la presente convocatoria, que deberá estar registrada, de acuerdo con lo previsto en la base 6.2.2.

c) Las personas aspirantes declararán, en su caso, en la casilla correspondiente, que desean ser evaluadas en su función docente, por la Inspección de Educación, en sus respectivos centros docentes dependientes de esta conselleria.



4. Admisión de personas aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal Docente dictará una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, declarando aprobadas la lista provisional de personas admitidas y excluidas, ordenadas por especialidad. Los listados de personas admitidas y excluidas se publicaran en la página web de la Conselleria (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

En dicha lista deberán constar los apellidos, el nombre, los dígitos que en el formato del DNI ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, o, en su caso, documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, de acuerdo con la disposición adicional 7ª de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Además, figurará el cuerpo y la especialidad por los que participa, así como, en su caso, la causa de exclusión.

Las personas que no hayan realizado la inscripción en la forma indicada en la base 3.1, no aparecerán en el listado de personas admitidas y excluidas, no obstante, podrán presentar reclamación de acuerdo con lo establecido en la base 4.2.

Con la publicación de la resolución que declare aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la notificación correspondiente a las personas interesadas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.2. Reclamación a las listas provisionales.

Las personas aspirantes excluidas y las que no figuren habiéndose inscrito dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para que subsanen los defectos de su solicitud.

Todos los errores subsanables cometidos al cumplimentar los datos en la solicitud deberán corregirse en el mismo plazo.

Las reclamaciones y correcciones de errores se presentarán por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones.

En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución de la directora general de Personal Docente, por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los listados se expondrán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

4.4. Recursos a las listas definitivas

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la directora general de Personal Docente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), o a través del enlace siguiente: http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4.5. Requisitos y lista de personas admitidas

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se reconozca a la persona aspirante la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base novena de esta convocatoria debe presentarse en el caso de ser seleccionada, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.



5. Órganos de selección y coordinación

5.1. Tribunales.

Los tribunales supervisarán la valoración de los méritos correspondientes a los apartados y subapartados de la baremación que lleve a cabo la comisión de valoración, de acuerdo con lo previsto en la base 6.3, y recabarán de la Inspección de Educación la evaluación de la actividad docente en el caso de ser solicitada por la persona participante.

Una vez publicada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la Dirección General de Personal Docente nombrará a los tribunales y hará pública su composición en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Con el fin de garantizar el óptimo funcionamiento de los tribunales, la Dirección General de Personal Docente podrá organizar un curso de formación para sus miembros.

5.1.1. Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los órganos de selección serán nombrados por el procedimiento que se disponga en la convocatoria.

Para la presente convocatoria los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo del cuerpo de catedráticos respectivo o del cuerpo de Inspectores de Educación en número impar, no inferior a siete, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Se constituirán uno o varios tribunales para cada una de las áreas siguientes:

– Para las especialidades del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria correspondientes al área de conocimientos científico-técnicos: Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Tecnología e Informática.

– Para las especialidades del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria correspondientes al área de conocimientos lingüísticos: Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Francés, Inglés y Lengua y Literatura Valenciana.

– Para las especialidades del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria correspondientes al área de conocimientos sociales: Filosofía, Geografía e Historia, Música, Educación Física, Orientación Educativa, Formación y Orientación Laboral, Intervención Socio-comunitaria, Economía, Administración de Empresas y Organización y Gestión Comercial

– Para el resto de las especialidades del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria vinculadas a la formación profesional.

– Para todas las especialidades correspondientes al cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los tribunales estarán integrados por:

– Un presidente o presidenta que se designará directamente por la Dirección General de Personal Docente, entre el personal funcionario de carrera del respectivo cuerpo de catedráticos o del cuerpo de Inspectores de Educación.

– Un mínimo de seis vocales, designados por sorteo público entre el personal funcionario de carrera en activo del respectivo cuerpo de catedráticos, eligiéndose al menos un vocal por cada una de las especialidades que tenga atribuida el tribunal, siempre que ello sea posible.

Para cada tribunal se designará, por el mismo procedimiento, un tribunal suplente.

5.1.2. Secretario o secretaria de los tribunales.

Actuará en las funciones de secretaría la persona vocal de menor antigüedad en el cuerpo de catedráticos, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.1.3. Obligatoriedad de la participación.

De conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes la participación en los tribunales tiene carácter obligatorio.

Solo serán admisibles como causas de dispensa, además de las causas de abstención y recusación que se especifican en el apartado 5, las siguientes:

a) La situación de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento.

b) Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente acreditadas

c) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio del presente curso al amparo de los artículos 48.h, 48.i, 49.e y 49.f del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 24.1 del Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

d) El personal que ocupa los cargos de dirección, jefatura de estudios o secretaría en los centros docentes, siempre que el presidente o la presidenta del tribunal pueda sustituirlos por las personas vocales suplentes.

e) Las personas que estén recibiendo tratamiento de fertilidad.

f) El personal con diversidad funcional con movilidad reducida, en el caso de que el tribunal actuara fuera de la localidad en la que tiene destino, y siempre que el presidente o presidenta del tribunal pueda sustituirlo por el personal suplente.

5.1.4. Abstención y recusación.

5.1.4.1. Abstención

Las personas que integren los órganos de selección para cada especialidad deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, en concreto, las siguientes situaciones:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Todas las personas nombradas como miembros de los órganos de selección deberán manifestar expresamente no hallarse en las circunstancias contempladas en este apartado, quedando incorporadas dichas manifestaciones en el acta de constitución del órgano de selección.

5.1.4.2. Plazo para manifestar la abstención.

Previamente a la sesión de constitución, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución por la que se nombran a los miembros que deben juzgar el procedimiento selectivo, aquellos que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención o en alguna de las causas de dispensa recogidas en el apartado 5.1.3, lo comunicarán por escrito a través de un trámite específico, con la correspondiente acreditación documental, a la Dirección General de Personal Docente, quien resolverá lo procedente. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

5.1.4.3. Recusación.

Asimismo, las personas participan en el proceso, podrán recusar a las personas que integren los órganos de selección cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 5.1.4.1 de esta misma base, de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, presentando el correspondiente trámite específico ante la Dirección General de Personal Docente.

5.1.5. Constitución y funcionamiento de los órganos de selección.

Previa convocatoria del presidente o de la presidenta, que se hará llegar por correo electrónico a la persona y al centro de destino de los vocales y en la que se señalará el lugar, día y hora de la reunión, tendrá lugar la sesión constitutiva de los órganos de selección, a la que deberán asistir todos sus componentes, tanto titulares como suplentes.

En dicha sesión, el tribunal además de constituirse como tal, acordará todas las decisiones que le correspondan de cara al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal Docente, para actuar válidamente una vez constituido el tribunal, se requerirá la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros. Deberán estar presentes, en todo caso, el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria.

Cuando concurra alguna de las causas de exención o abstención, debidamente justificada, la suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Personal Docente; la de los vocales titulares por el presidente o la presidenta que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes nombrados. El orden de sustitución de los vocales suplentes será el orden en que figuren dispuestos en la resolución de nombramiento.

La inasistencia injustificada de las personas del órgano de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluida la de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

No obstante, si en el momento del comienzo de las actuaciones algún tribunal no ha podido constituirse, a pesar de haber seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Personal Docente adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de las personas aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.1.6. Funciones de los tribunales.

Corresponde a los tribunales:

a) El desarrollo del procedimiento selectivo conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.

b) La supervisión de la valoración de méritos realizada por la comisión de valoración de méritos, según lo previsto en la base 6.3.

c) La custodia de la documentación justificativa de los méritos hasta la finalización del proceso selectivo.

d) La elaboración, ordenación y publicación de las listas de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, así como su elevación al órgano convocante.

Los tribunales podrán proponer a la Dirección General de Personal Docente la incorporación a su trabajo de asesores especialistas y ayudantes técnicos. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus competencias respectivas. Su designación corresponderá a la Dirección General de Personal Docente.

5.1.7. Procedimiento de actuación.

En lo no previsto en la convocatoria, el procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo que dispone el capítulo II, sección 3a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.2. Comisión de coordinación.

Para garantizar el mejor desarrollo del proceso selectivo y la homogeneidad en la actuación de los tribunales, podrá nombrarse una comisión de coordinación que estará formada por las personas titulares de la presidencia de cada uno de los tribunales. Tanto el presidente o presidenta como el secretario o secretaria de esta comisión serán designados por la Dirección General de Personal Docente.

Corresponderán a la Comisión de Coordinación las siguientes funciones:

a) Coordinar a los tribunales.

b) Garantizar la correcta tramitación del proceso selectivo.

c) Facilitar la actuación de los distintos tribunales.

d) Resolver las dudas a que puedan surgir en la aplicación de la convocatoria, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

e) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por la Dirección General de Personal Docente.

5.3. Indemnizaciones y dietas

Las personas integrantes de los órganos de selección que intervengan en el procedimiento selectivo tendrán derecho a la indemnización por razón de servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.



6. Sistema de selección

6.1. Procedimiento

De conformidad con lo que establece la disposición adicional duodécima, apartado segundo, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el capítulo II del título IV del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de acceso a los cuerpos de catedráticos consiste en un concurso en que se valoraran los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de las personas aspirantes, resultando seleccionadas aquellas personas aspirantes que, ordenadas según la suma de puntuaciones conseguidas, obtengan un número de orden igual o inferior al nombre de vacantes ofrecidas.

6.2. Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo que establece el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana y la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo, modificada por Orden 4/2021, de 4 de febrero, las personas que participen en los procedimientos de ingreso y accesos deberán acreditar los conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

6.2.1. Por lo que respecta al conocimiento del castellano, se considera acreditado el conocimiento de esta lengua por parte de todas las personas participantes en este proceso de acceso dado que quedó acreditado al ingresar en el cuerpo docente desde el que participan.

6.2.2. Por lo que respecta al conocimiento de valenciano, de conformidad con lo previsto en la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, acreditan el conocimiento de valenciano quienes estén en posesión de alguno de los certificados de nivel C1 o C2 previstos en el anexo II de la orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

En la inscripción telemática indicarán la titulación que alegan para acreditar dicho requisito, teniendo en cuenta que el título alegado como requisito no podrá puntuarse como mérito.

Todos los certificados de conocimiento del valenciano, tanto si son para acreditar el requisito como para alegar como mérito, deberán estar registrados obligatoriamente en el Servicio de Acreditación y Asesoramiento de la Dirección General de Política Lingüística i Gestión del Multilingüismo.

Los certificados de valenciano expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià están registrados de oficio.

Las personas que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no estuvieran en posesión del certificado del nivel C1 de conocimientos de valenciano, han de participar en la prueba extraordinaria de conocimientos de valenciano de nivel C1 que se convocará a tal efecto.

La Dirección General de Personal Docente dictará una resolución que anuncie el día, el lugar y la hora de celebración de dicha prueba y la composición del tribunal examinador, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Asimismo se publicarán en la página web de la Conselleria (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones) los listados de las personas convocadas a la misma, abriéndose un plazo de diez días para alegaciones y subsanación de errores, transcurrido el cual publicará los listados definitivos de personas que deberán realizar la citada prueba.

La Dirección General de Personal Docente hará público el resultado de esta prueba extraordinaria antes del inicio del proceso selectivo. Además, se expedirá el certificado administrativo de nivel C1 de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià a las personas que la superen.

Las personas que no reúnan este requisito en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que posteriormente no obtengan el certificado de nivel C1 de valenciano en la prueba prevista en la presente base no serán admitidas a participar en este procedimiento.

Las personas aspirantes que estén en posesión de un certificado de nivel C2, del certificado de capacitación de enseñanza en valenciano o del diploma de maestro de valenciano, pero que no tengan la certificación de nivel C1 de conocimientos en valenciano, podrán solicitar en la inscripción telemática realizar la prueba de nivel C1, de acuerdo con lo previsto en este artículo, y si suspenden este examen podrán presentarse a la convocatoria con el certificado de nivel C2, el certificado de capacitación de enseñanza en valenciano o el diploma de maestro de valenciano.

6.3. Valoración de méritos

La valoración de los méritos del baremo publicado en el anexo se llevará a efecto por una o varias comisiones de valoración en función del número de instancias y nombradas por la directora general de Personal Docente, que actuarán por delegación del tribunal, al que compete su supervisión.

Esta comisión, mediante la aplicación del baremo del anexo I, valorará los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, a excepción de la evaluación de la actividad docente, que será llevada a cabo por la inspección de educación, teniendo en cuenta solo los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria.

6.4. Evaluación de la actividad docente

Con la finalidad de evaluar las capacidades pedagógicas, el dominio de las técnicas de trabajo docente y la participación en el funcionamiento del centro, las personas aspirantes que lo hayan solicitado en el apartado correspondiente de la solicitud telemática, serán evaluadas en sus centros docentes.

Esta evaluación será realizada por la inspección de educación, teniendo en cuenta que solo podrá llevarse a cabo la evaluación respecto de las personas que en el momento de realizar esta evaluación se encuentran ejerciendo tareas de docencia directamente con el alumnado en un centro educativo público, dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que imparta enseñanzas regladas no universitarias.

Para realizar esta evaluación la inspección de educación podrá solicitar el asesoramiento del personal del cuerpo de catedráticos de la materia correspondiente.

Las personas aspirantes que hayan solicitado ser evaluadas podrán renunciar voluntariamente a la mencionada evaluación, presentando la renuncia telemáticamente, a través de la aplicación informática que se habilite al efecto y con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de evaluación.

La evaluación de la práctica docente se realizará sobre los siguientes ámbitos:

a) La planificación de la actividad docente.

b) El ejercicio de la actividad docente.

c) Seguimiento de los aprendizajes del alumnado y decisiones adoptadas para favorecer la mejora de este.

d) La gestión del aula.

e) La participación en las actividades del centro y la implicación en su proyecto educativo.

f) Relación y comunicación con la comunidad educativa de acuerdo con los criterios adoptados por el centro.

La Inspección General de Educación fijará el protocolo de actuación de las Inspecciones Territoriales de Educación y el contenido del informe de inspección, en el cual se establecerá, los indicadores correspondientes a cada uno de los ámbitos objeto de valoración.

Para la evaluación de la actividad docente de cada persona aspirante el inspector o la inspectora podrá:

– Consultar la documentación pertinente, sin que sea necesario que la persona aspirante elabore individualmente ningún material específico para su valoración diferente del ya utilizado en el desarrollo de su actividad docente.

– Llevar a término la observación directa de la actividad docente.

– Realizar entrevistas a la persona aspirante.

– Realizar entrevistas al director o directora, al jefe o jefa de estudios y a los jefes o jefas de los departamentos, siempre que estos no participen en el mismo procedimiento de acceso a plazas del mismo cuerpo y especialidad.

Los criterios de valoración, serán fijados por la Inspección General de Educación, que los hará públicos en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones) antes del inicio del proceso de evaluación.

Una vez realizada la evaluación de la actividad docente por la inspección de educación se elevará un informe razonado en que constará si esta evaluación es positiva o negativa. Este informe se enviará a los correspondientes tribunales.



7. Calificación

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes, según el baremo recogido en el anexo I de la presente convocatoria, se llevará a efecto por los tribunales correspondientes, a partir de las valoraciones realizadas por la comisión de valoración de méritos e incluyendo el resultado de la evaluación de la actividad docente en su caso.

Los tribunales harán públicos a efectos informativos en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones) las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en los diferentes apartados y subapartados del baremo, sin incluir la evaluación de la actividad docente.

Cuando dicha evaluación docente finalice, los tribunales incluirán el resultado en la baremación de las personas aspirantes y publicarán el listado provisional de las puntuaciones obtenidas, contra el cual podrán presentarse telemáticamente reclamaciones en el plazo de diez días hábiles, dirigidas a la presidencia del tribunal a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es).

Estudiadas las reclamaciones, los tribunales publicarán el listado definitivo de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en los distintos apartados del baremo, con el cual se entenderán estimadas las reclamaciones recogidas en este listado y se declararán desestimadas las reclamaciones no incluidas en el mismo. Con esta publicación se entenderá efectuado el trámite de notificación de la resolución de las reclamaciones.

Contra este listado, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la web, conforme a lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), sin perjuicio de que los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse, puedan subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo que dispone el artículo 109.2 de la mencionada ley.



8. Superación del proceso selectivo

8.1. Personas aspirantes seleccionadas

Los tribunales elaborarán y ordenarán por cada cuerpo y especialidad una lista de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo y la elevarán al órgano convocante para su publicación en la página web.

Resultaran seleccionadas y accederán al cuerpo de catedráticos procedente aquellas personas aspirantes que, al ser ordenadas según la puntuación otorgada, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente.

En ningún caso los tribunales podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Publicadas las listas de personas aspirantes seleccionadas, si alguien renunciase a la plaza obtenida o perdiese los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente.

Contra esta lista, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la web, conforme a lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es).

8.2. Criterios de desempate

En caso de producirse empates en la puntuación de las personas aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la presente convocatoria.

b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la presente convocatoria.

c) Mayor puntuación en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo y especialidad desde el cual se concursa y, de persistir el empate, mayor número de años de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en el cuerpo desde el que se concursa.

8.3. Acceso por más de una especialidad.

El personal aspirante que consiga la puntuación para acceder por más de una especialidad del mismo cuerpo se entenderá que accede por la especialidad en que posee su actual destino definitivo y que renuncia por las otras especialidades.

Si no coincide ninguna especialidad con su destino definitivo, deberá optar por una de ellas y renunciar al resto en el plazo de siete días hábiles a partir de la publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas.



9. Acreditación de los requisitos por las personas aspirantes seleccionadas

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas, y de conformidad con lo previsto en la Resolución de 18 de julio de 2019, de la directora general de Personal Docente, por la que se regula la presentación de documentación y alta en nómina del personal funcionario docente no universitario (DOGV 8597), deberán justificarse los requisitos de participación a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), cumplimentando el formulario que habrá de firmarse electrónicamente por cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en dicha sede de la Generalitat.

En el caso de que no pueda obtenerse electrónicamente de otras administraciones públicas los datos necesarios o fuera preciso consentimiento específico, se requerirá al docente para que, en el plazo de diez días, registre la documentación que lo acredite, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.



10. Destino en el cuerpo de catedráticos

De conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 del Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios o funcionarias que accedan al cuerpo de catedráticos por el procedimiento regulado por la presente orden estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

En caso de que se haya accedido por la misma especialidad que estuviera ejerciendo en el momento de la resolución del presente procedimiento, el personal funcionario permanecerá como catedrático en el mismo destino que ocupaba en el cuerpo de procedencia.

En caso de que se haya accedido por una especialidad diferente de la que estuviera ejerciendo en el momento de la resolución del presente procedimiento, el acceso al cuerpo de catedráticos será efectivo cuando obtenga una vacante según los procedimientos de provisión de puestos reglamentarios, excepto cuando haya vacante de la especialidad en el mismo centro y, mientras tanto, el personal permanecerá en excedencia en el cuerpo de catedráticos.



11. Nombramiento de funcionarios de carrera

De conformidad con lo que establece el artículo 32.1 del Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, una vez comprobado por la Dirección General de Personal Docente que todas las personas aspirantes reúnen los requisitos generales y específicos establecidos en la presente convocatoria, se procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo.

Asimismo, se remitirá la lista de las personas aspirantes seleccionadas al Ministerio competente en materia de Educación, a los efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera del correspondiente cuerpo de Catedráticos.

Los referidos nombramientos serán con efectos de 1 de septiembre siguiente a la fecha en que finalizó este proceso selectivo, entendiendo por tal la publicación del cierre del expediente.



12. Tratamiento de datos de carácter personal

12.1. Responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento de datos personales contenidos en el formulario de inscripción así como en los documentos que lo acompañen y/o sean aportados por la persona interesada en cualquier fase del proceso selectivo es la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con dirección postal en avenida de Campanar, 32, 46015 València, dirección electrónica de contacto protecciodedadeseducacio@gva.es, teléfono desde la Comunitat Valenciana 012 y desde fuera de la Comunitat Valenciana 96 386 60 00.

12.2. Datos de contacto del delegado de protección de datos. Los datos de contacto del delegado de protección de datos son:

Conselleria de Transparencia Responsabilidad Social Participación y Cooperación.

Dirección postal: Paseo de la Alameda 16, 46010 València

Dirección electrónica de contacto: dpd@gva.es

12.3. Base jurídica y fines de tratamiento.

Con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento así como en el cumplimiento de obligaciones legales según se indica en el apartado primero de esta orden «Normas generales», la Conselleria tratará los datos de la persona interesada con los siguientes fines:

– Verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión.

– Llevar a cabo la admisión de las personas aspirantes.

– Desarrollar y ejecutar el proceso selectivo y seleccionar a las personas aspirantes que superen las pruebas.

– Aprobar y publicar la lista provisional y en su caso, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

– Constitución de las bolsas de trabajo donde se incorporarán las listas de reserva para la ocupación de plazas según las necesidades del servicio y disponibilidad del personal.

– Exponer, en los lugares determinados para cada caso por esta convocatoria, los listados provisionales y los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, y los de los resultados de cada prueba, con indicación de los apellidos, el nombre y los cuatro dígitos del DNI o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, la especialidad por la cual participa, la provincia preferente de examen, así como, en su caso, la causa de exclusión.

– Atender y gestionar las reclamaciones a las listas provisionales, así como las subsanaciones realizadas por las personas interesadas y en su caso, los recursos contra las listas definitivas.

– En su caso, llevar a cabo las adaptaciones que corresponda para los aspirantes con diversidad funcional.

12.4. Destinatarios de los datos. Los datos personales de la persona interesada serán comunicados a los siguientes terceros, con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales, así como en cumplimiento por la Conselleria de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos:

A las comisiones de selección y/o tribunales de cada especialidad y en su caso, a los órganos de la Administración pública (del ámbito autonómico, local, estatal o en su caso europeo), autoridades de control en materia de protección de datos, órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana, Agencia Antifraude, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndico de agravios de la Comunitat Valenciana, Delegado de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana y terceros sujetos de derecho privado cuando, en su caso, se aprecie un interés legítimo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, la Conselleria podrá comunicar los datos personales de la persona interesada a las plataformas de intermediación de la Administración pública para la consulta y verificación de datos.

Igualmente, terceros usuarios del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y de los tablones de anuncios de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte, así como de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte publicará los datos personales en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales tomará medidas para que la información no sea indexada por los buscadores de internet.

Asimismo, la Conselleria podrá permitir el acceso de terceras empresas (también denominadas encargados del tratamiento) a los datos de la persona interesada para la prestación de servicios de apoyo a los fines indicados así como para la prestación de servicios auxiliares a Conselleria, previa firma del contrato de encargo de tratamiento que obliga a los encargados del tratamiento a seguir las instrucciones de Conselleria en el tratamiento de los datos personales así como a adoptar medidas de seguridad y confidencialidad y a devolver y destruir los datos personales a la finalización del servicio.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte no llevará a cabo transferencias internacionales de los datos personales de la persona interesada ni a países ni a organizaciones internacionales.

Plazo de conservación de los datos. Los datos personales proporcionados por la persona interesada se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban, y por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

Obligación de comunicación de los datos personales a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. La persona interesada queda informada de que la comunicación de datos personales es un requisito legal necesario para la participación en el proceso selectivo quedando por tanto obligada a facilitar los datos personales indicados en esta orden, dado que en otro caso podrán incumplirse los requisitos de admisión y participación.

12.5. Derechos. La persona interesada puede ejercitar los siguientes derechos frente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en relación con sus datos personales de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad y derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos personales a través de cualquiera de las siguientes vías:

a) A través del trámite electrónico según se indica en la Guía del procedimiento establecido al efecto que puede consultar en este enlace a través de la sede de la Generalitat Valenciana.

b) Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 València

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

c) De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada, que podrá realizarse en los apartados b y c mediante fotocopia de su documento nacional de identidad, o pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que ostente la representación, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación.

12.6. Derecho a interponer una reclamación. Además, la persona interesada queda informada del derecho que le asiste a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de www.aepd.es o en la siguiente dirección: c/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid, y/o teléfono de contacto 912 663 517, en particular cuando la persona interesada considere que no ha obtenido satisfacción por parte de Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el ejercicio de sus derechos. No obstante, con carácter voluntario y previo a la presentación de dicha reclamación en la AEPD, la persona interesada puede dirigirse y contactar con el Delegado de Protección de Datos de Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@gva.es.

Información detallada de nuestra política de privacidad y registro de las actividades en www.ceice.gva.es.



13. Normas finales

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la falta de resolución expresa a las solicitudes o reclamaciones reguladas en esta orden tendrá efectos desestimatorios.

2. De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; o bien, plantear directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente a su derecho.



València, 25 de julio de 2022



La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

RAQUEL TAMARIT IRANZO

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